Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 255310
Convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, para la cobertura con carácter interino de la plaza de secretario/a-interventor/a del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre mediante una bolsa de trabajo con carácter temporal para cubrir necesidades urgentes de prestación de servicios
Convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, para la cobertura con carácter interino de la plaza de secretario/a-interventor/a del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre mediante una bolsa de trabajo con carácter temporal para cubrir necesidades urgentes de prestación de servicios.
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre por el cual se aprueban las bases y la convocatoria de selección de personal funcionario en régimen de interinidad por concurso para cubrir la plaza de Secretario/a-Interventor/a, vacante en este Ayuntamiento.
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de mayo de 2022, las bases y la convocatoria para la selección de personal funcionario en régimen de interinidad, para la plaza de Secretario/a-Interventor/a vacante en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente en la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO DE LA PLAZA DE SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE, MEDIANTE UNA BOLSA DE TRABAJO CON CARACTER TEMPORAL PARA CUBRIR NECESIDADES URGENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
PRIMERA. Justificación y objeto
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal, mediante el sistema de concurso, para la cobertura con carácter interino de la plaza de Secretario/a-Interventor/a, para formular la propuesta de nombramiento a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local de la Consejería de la Presidencia, Función Pública e Igualdad, para proveer interinamente el puesto de trabajo, reservado a funcionarios/arias con habilitación nacional de la subescala Secretario/a-Interventor/a, del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
La provisión de este puesto por medio de la bolsa que resulte de un proceso selectivo, queda condicionada a la previa cobertura del lugar de trabajo mediante un funcionario/aria de habilitación nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos a los artículos 49 a 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria especifica y, en aquello que no se prevea por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la ley 3/2007, de la Función pública de las Islas Baleares, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por otra normativa que le sea aplicable.
SEGUNDA. Características y funciones
Las características de la plaza son las siguientes:
Denominación del lugar de trabajo: Secretario/a-Interventor/a
Características del lugar de trabajo:
Le corresponden, a todos los efectos, las funciones descritas en el artículo 3, 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
TERCERA. Requisitos de las persones aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en fecha de finalización del termino de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
LA CAIXA ES 79 2100 0266 4802 0000 8367
Las persona con una minusvalía igual o superior a 33% estarán exentas de su pago.
De conformidad en lo que dispone el artículo 22.2 del Real decreto legislativo 1/2013. de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la general de derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la ocupación, las condiciones básicas de accesibilidad y de no discriminación a lo que se refiere en el capítulo V serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo que prevee la legislación laboral.
Las personas aspirantes que tengan diversidad funcional, habrán de adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición , la contabilidad con ejercicio de las tareas y tareas y funciones correspondientes al lugar de trabajo. La comisión de valoración establecerá, para las personas con diversidad funcional que lo hayan solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para a llevar a cabo de las pruebas.
Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tendrá que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas , y que no perciben pensión de jubilación , retiro o orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional , lo tendrá que declarar en el término de diez días naturales contados a partir del de las toma de de posesión , por el cual la cooperación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Las personas tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases de finalización del termino de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
En caso de que, una vez que se haya tomado la posesión del lugar de trabajo como interino, se den una o diversas causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.
CUARTA. Presentación de solicitudes
Las solicitudes requeridas para tomar parte en el proceso selectivo se han de presentar telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre https://lloretdevistalegre.sedelectronica.es/ o en el Registro General del Ayuntamiento en el termino de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se tienen que dirigir a la Alcaldía de la Corporación. Si el último día de la presentación cayera en Sábado , Domingo o festivo, el termino se ampliará hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el articulo 16 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre y se presenten por otras formas previstas en el articulo 16 de las ley 39/2015, no serán admitidas aunque consten que se entregaron antes de la finalización del termino de presentación de las solicitudes, salvo que la personas interesada lo comunique al Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica ajuntament@ajlloretdevistalegre.net adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
La convocatoria se anunciará en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre. Así como los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria.
Para ser personas admitidas y tomar parte del proceso selectivo las personas aspirantes tendrán que presentar las siguiente documentación:
El hecho de constar en las listas de las personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participadas en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tiene que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a la su contratación.
Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que se presenten. La Alcaldía , por si misma o a propuesta de la Comisión de valoración , podrá solicitar , en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efecto de aclaración y comprobación en que se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en la lengua catalana o a la castellana.
Las personas aspirantes quedaran vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren son considerados válidos a efectos de notificaciones , y sera responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto de los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de solicitud.
QUINTA. Admisión de personas aspirantes
En el termino máximo de 10 días hábiles, contando desde la finalización del termino de presentación de solicitudes, la autoridad convocada o la que se tenga en delegación, tiene que dictar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de las personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.
Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con expresión del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si cabe, de la causa de la no admisión.
A los efectos de lo establecido a la presente base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, su documento nacional de identidad consta en la relación pertinente de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Esta enmienda no será de aplicación a los méritos alegados pero no aportados.
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.
Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o petición de la persona interesada. Si no se presenta ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través del portal de transparencia de la Corporación.
Si en cualquier momento del proceso selectivo la Comisión de valoración tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedad que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo, y comunicar a los efectos procedentes las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión en la oposición.
SEXTA. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador se designará según lo que disponen el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, de procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará constituido de la siguiente manera:
Todos los miembros del tribunal tendrán que contar con titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.
El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones deben adoptarse por mayoría.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.
En caso de empate será dirimente el voto de la persona que ostente la presidencia. Cuando, en ausencia del o la presidenta titular, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá su presidencia la persona vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.
La Alcaldía del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre debe nombrar a los y las miembros del Tribunal y las personas suplentes. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los y las miembros, que debe incluir la de los respectivos suplentes, debe hacerse por Decreto de Alcaldía y debe publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El Tribunal puede disponer la incorporación a sus labores de asesores o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deben abstenerse de formar parte e intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, debiendo notificarlo a la autoridad competente.
Asimismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión quedará clasificada con la categoría de primera.
El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
SÉPTIMA. Proceso selectivo
Fase de concurso:
La puntuación máxima será de 50 puntos.
Los méritos que el Tribunal debe valorar en la fase de concurso de acuerdo con la relación que se detalla a continuación: 1.- Experiencia profesional. Hasta 25 puntos. En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral de acuerdo con el baremo que se establece a continuación. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente en el que deben constar el lapso temporal de la prestación, el grupo de clasificación profesional y la vinculación con la Administración. A efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Forma de acreditación de la experiencia profesional y documentación a presentar:
Los servicios prestados en la empresa privada, se podrá acreditar exclusivamente a través de alguna de estas vías:
2.- Superación de algún ejercicio de las pruebas de acceso a la subescala de Secretaria. Hasta 12 puntos.
En este apartado se valora la superación de alguno de los ejercicios que conforman las pruebas de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención o secretaría (categoría de entrada). La valoración se realizará por la superación de cada ejercicio de la subescala, a razón de 6 puntos por ejercicio aprobado.
Este mérito se acreditará con certificado expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública en el que se haga constar la superación de alguna de las pruebas de la fase de oposición de acceso a la subescala correspondiente.
3.- Formación académica. Hasta 8 puntos.
Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
No podrá ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en lo que se refiere a los títulos de posgrado.
En ningún caso debe valorarse una diplomatura si forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.
4. Acciones formativas. Hasta 3 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta .
Se valorará los cursos que cumplan los siguiente requisitos:
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, incluyendo las horas de duración o los créditos de los cursos. Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
5. Conocimientos de la lengua catalana. Hasta 2 puntos.
En este apartado se valorará la posesión de los siguientes títulos acreditativos de los conocimientos de lengua catalana:
Se reconocerán los certificados que se presenten incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados se tendrán que presentar mediante documento original o copia adverada.
La valoración del certificado nivel C2 excluye la valoración del nivel C1 de catalán.
OCTAVA. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad.
Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. De lo contrario, se entenderá elevada a definitiva.
El Tribunal debe elevar la lista definitiva a la Alcaldía del Ayuntamiento para su constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Ésta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación.
NOVENA. Normas de funcionamiento
La resolución de constitución de la bolsa de trabajo se publicará en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento indicando el orden de relación con el número de documento nacional de identidad y la puntuación obtenida .
Las personas que forman parte de una bolsa pueden estar en situación de disponibles o no disponibles.
Las personas aspirantes que quieran permanecer en situación de no disponible lo tendrán que comunicar de forma expresa y mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel .
Al existir una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos establecidos en la legislación vigente, se ofrecerá un puesto a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con el orden de prelación , siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria. En primer lugar se llamará a la persona candidata de la lista que tenga mayor puntuación. En caso de no poder cubrirse por esta persona se irá requiriendo al siguiente de la lista por orden de puntuación.
Si esta persona renuncia se llamará a la siguiente persona disponible.
Si hay más de un puesto de trabajo a cubrir, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes.
En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el puesto de trabajo y el plazo en el que debe presentar la aceptación de la oferta.
Se llamará a cada aspirante un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de las llamadas hechas y los correos electrónicos, debiendo extender la correspondiente diligencia y que deberá ser incorporada en el expediente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación o el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de Recursos Humanos, se entiende que renuncia. Este plazo debe ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, que puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior- se les debe pasar al último puesto de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
En este caso conservaran su orden de la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último puesto de la bolsa de trabajo por la que fue llamada.
La posterior renuncia de una persona contratada en el puesto de trabajo que ocupa, supone pasar al último puesto de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otra administración pública o en los casos de fuerza mayor. Las personas contratadas procedentes de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario, en cuanto cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron. Las bolsas son públicas. Se publicarán en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y documento de identificación fiscal de las personas que la integran.
DÉCIMA. Vigencia de la bolsa
La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre la anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte de la misma están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se debe reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.
UNDÉCIMA. Presentación de documentos para el nombramiento
Las personas aspirantes que hayan aceptado un nuevo puesto de trabajo y estén pendientes de su nombramiento, tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si aún no los han presentado, los siguientes documentos:
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
DUODÉCIMA. Cese
La persona funcionaria nombrada cesará por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que resulten aplicables y, en todo caso , por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
DECIMOTERCERA. Norma Final e Impugnación
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto rechazo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y modificaciones posteriores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIRA , de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente y de forma alternativa, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, a interponer delante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, en el termino de dos meses a contar desde el día después de la publicación en el BOIB de la presente convocatoria.
DECIMOCUARTA. Protección de datos personales
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, portal de transparencia y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y el portal web de esta institución, de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas. Las personas interesadas pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre “
Se hace público para el conocimiento general.
Lloret de Vistalegre, (firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2022)
El alcalde Antoni Bennàsar Pol
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan en conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://lloretdevistalegre.sedeelectronica.es
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.