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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 254721
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 28 de marzo de 2022 se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 44, de 31 de marzo de 2022).

5. El 1 de abril de 2022, la señora Yolanda Piñar Molina presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones, dado que la documentación incumple el punto 4.2.i) de la convocatoria pública de referencia.

La letra i) del punto 4.2 de la convocatoria establece que:

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

- El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de la entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, desde el 10 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), y posteriores a la fecha del registro de la solicitud, así como para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).

6. El 9 de abril de 2022, la señora María Dolores García Franco presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

7. El 11 de abril de 2022, el señor Juan Iván Costa Mayans presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

8. El 11 de abril de 2022, la señora María de la O de Hoyos Diez presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

9. El 12 de abril de 2022, el señor Guillem Gelabert Feliu presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

10. El motivo de denegación de la subvención de los interesados mencionados en los puntos 6, 7, 8 y 9 que presentaron alegaciones, es el mismo:

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo que se incumplen los apartados 4.2.g).ii y 11.3.1.f).

11. Una vez valoradas las alegaciones presentadas ut supra, se emitió un informe técnico en el que se desestiman todas las alegaciones dado que la documentación presentada incumple los puntos 4.2.g) y 11.3.1.f) de la convocatoria pública de referencia.

La letra g) del punto 4.2 de la convocatoria establece que:

Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.

La letra f) del punto 11.3.1 de la convocatoria establece que:

En la factura deberá constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA.

12. El 12 de abril de 2022, el señor Antonio Fernández Silvan presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez revisada la documentación aportada se estimaron las alegaciones.

13. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 5 de mayo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Listado de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención

 

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo denegación

MOVESIII-315/2021

Juan Iván Costa Mayans

***6009**

Adquisición vehículo híbrido enchufable

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo que se incumplen los apartados 4.2.g).ii y 11.3.1.f).

MOVESIII-428/2021

Yolanda Piñar Molina

***6990**

Adquisición vehículo eléctrico

La fecha de formalización del contrato de arrendamiento del vehículo es anterior al 10 de abril de 2021, por lo tanto se incumple el apartado 4.2.i). El contrato de arrendamiento no incorpora el descuento de al menos 1.000 €, «Programa Moves III», por lo que se incumple el apartado 4.2.g).ii y 11.3.1.f).

MOVESIII-557/2021

María Dolores García Franco

***1156**

Adquisición vehículo eléctrico

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo que se incumplen los apartados 4.2.g).ii y 11.3.1.f).

MOVESIII-872/2021

Guillem Gelabert Feliu

***3436**

Adquisición vehículo eléctrico

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo que se incumplen los apartados 4.2.g).ii y 11.3.1.f).

MOVESIII-937/2021

Nadal Fernando Fiol Picornell

***4694**

Adquisición vehículo híbrido enchufable

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo que se incumplen los apartados 4.2.g).ii y 11.3.1.f).

MOVESIII-963/2021

María de la O de Hoyos Diez

***0841**

Adquisición vehículo híbrido enchufable

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo que se incumplen los apartados 4.2.g).ii y 11.3.1.f).

MOVESIII-1030/2021

Parque Residencial Balear, SL

***2524**

Adquisición vehículo eléctrico

Se ha realizado un pago con anterioridad a la fecha de registro de solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.a) y c).

MOVESIII-1121/2021

Pure Mallorca Real Estate, SL

***6420**

Adquisición vehículo eléctrico

La compra del vehículo se ha realizado antes de la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.a) y c).