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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 254564
Resolución de la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca y Menorca

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Texto

Antecedentes

El 31 de marzo de 2022, el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears adoptó un acuerdo mediante el que se ordenó el inicio del procedimiento del proceso de selección para confeccionar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca y Menorca, facultando al vicepresidente y a la directora- gerente, indistintamente, para llevar a cabo todos los trámites necesarios hasta que se apruebe la mencionada bolsa de trabajo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 25 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, actualmente vigente, dispone que la selección de personal laboral de duración determinada se llevará a cabo, en primer lugar, mediante bolsas de trabajo que la empresa confeccionará periódicamente.

2. Asimismo, este artículo dispone que la convocatoria y las bases de estas bolsas se negociarán con la participación del Comité de Empresa, en cuya confección participarán los representantes que el mismo determine.

3. Consta en el expediente el Acuerdo del día 31 de marzo de 2022 adoptado por la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears y el Comité de Empresa mediante el que se aprueban las bases de la convocatoria para confeccionar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca y Menorca, así como el baremo de méritos.

4. Consta en el expediente el informe del día 13 de abril de 2022 emitido por la Dirección General de Función Pública mediante el que se informa favorablemente el borrador de las bases generales que regirán el proceso selectivo para formar una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal de duración determinada, en la categoría de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca y Menorca, cumpliéndose los principios rectores de acceso al empleo público.

5. Tal y como dispone el artículo 11.1.j) del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, corresponderá al Consejo de Administración del ente la adopción de las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad y al ejercicio, entre otras funciones, de las actuaciones relativas a la selección de personal.

Por todo lo expuesto, y ante la urgente necesidad de sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo y también para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan, en la categoría profesional objeto de la convocatoria, en el ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.k) del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso para seleccionar personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca y Menorca para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir con interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquiera otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán esta convocatoria (anexo 1 y anexo 2), y nombrar a los miembros de la Comisión de Selección (anexo 3).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el web de Puertos de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

  

Palma, 3 de mayo de 2022

La directora-gerente

Cristina Barahona Bellido

  

ANEXO 1

Bases de la convocatoria para confeccionar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca y Menorca

 

Primero

Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca y Menorca.

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público que establece el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 25 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3. Contrataciones de personal derivadas de la bolsa

Las contrataciones tendrán por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

1.4. Reserva para personas con discapacidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota mínima del 7 %, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la correspondiente categoría profesional.

Los criterios para seleccionar a las personas aspirantes de esta cuota de reserva serán los siguientes:

a) Las personas con discapacidad formarán parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.

b) Por otro lado, cuando se tenga que realizar una oferta de trabajo, esta oferta se realizará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo el lugar número 10 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas con discapacidad, y a continuación se seleccionarán las siguientes personas aspirantes cada 15 plazas, es decir, la número 25, 40, 55, 70, 85 y 100, y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

 

Segundo

Requisitos que tienen que cumplir las personas aspirantes

Las personas interesadas reunirán, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del EBEP, permita el acceso al empleo público como personal laboral.

— Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

— No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

— Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría laboral en que se incluye la plaza ofrecida.

— No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectadas por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de guardamuelles auxiliar.

— Las personas aspirantes que aleguen discapacidad presentarán, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones fundamentales de la categoría profesional objeto de la convocatoria.

— Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria, graduado escolar, técnico/a de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de primer grado, o título equivalente. En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

— Estar en posesión de la autorización federativa en vigor para el manejo de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 metros de eslora y 40 kW de potencia máxima, en navegaciones de luz diurna y en áreas delimitadas por la capitanía marítima, o de la licencia de navegación.

— Estar en posesión del certificado B1 de conocimientos de lengua catalana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos conocimientos se acreditarán mediante un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al exigido, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º34, de 12 de marzo de 2013).

Tercero

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de Puertos de las Illes Balears.

Las solicitudes de admisión, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos, se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Telemáticamente en la sede electrónica de Puertos de las Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier). Mediante el trámite «Solicitud de admisión a la bolsa de trabajo de guardamuelles auxiliar». Para poder hacer este trámite es necesario disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico.

— Presencialmente, mediante el Registro ubicado en Puertos de las Illes Balears, en la calle de Vicente Tofiño, 36, 07007 de Palma, en horario de 9.00 a 14.00 h, según el modelo de solicitud que se puede encontrar en la página web de Puertos IB (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines).

Además, las personas aspirantes podrán aportar la documentación requerida mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo de solicitud que se puede encontrar en la página web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines). En este último caso se enviará por correo electrónico (rrhh@portsib.es), en el plazo de presentación de las solicitudes, una copia de la solicitud rellenada y firmada, sin los anexos, con el sello de entrada o justificante de registro de entrada.

Se adjuntará a la solicitud adecuadamente rellenada la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y la siguiente documentación:

— Autobaremación, que se cumplimentará en línea a través del «Formulario de autobaremación guardamuelles auxiliar» que se encontrará disponible en el web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines).

La tramitación de la solicitud de admisión así como el formulario de autobaremación rellenado serán de carácter obligatorio para poder participar en el proceso.

— Currículum actualizado.

— DNI o documento identificativo en vigor.

— Título académico requerido, o superior, y la correspondiente homologación del título, en su caso.

— Certificado de lengua catalana de un nivel igual o superior al requerido (B1).

— Titulación náutica igual o superior a la requerida.

— Documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya acreditado mediante la aportación de la correspondiente documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa o de la Administración, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

— Las personas aspi2rantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % aportarán una copia de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o del organismo público equivalente, que acredite la compatibilidad para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en el que se determinen, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo de guardamuelles auxiliar.

Este certificado se presentará antes de la finalización de dos meses desde el inicio del proceso selectivo, de forma que no presentar el certificado en el plazo establecido implicará la eliminación de la persona aspirante.

Si en el periodo de dos meses antes mencionado, se llamara a una de las personas aspirantes con discapacidad y esta no dispusiera de la certificación que acredite la compatibilidad para ejercer las funciones de auxiliar administrativo/a, se llamaría a la siguiente persona candidata en la lista, sin que la primera pierda el orden de la lista en la bolsa, por lo que el siguiente llamamiento le volverá a corresponder a la persona con discapacidad.

— Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones establecidas para resolver los casos de empate (base sexta).

— Resguardo del pago de la tasa para inscribirse en las convocatorias para seleccionar personal de Puertos de las Illes Balears. El importe de la tasa es de 15,21 € (IVA incluido).

El pago se podrá hacer efectivo mediante una transferencia bancaria en el número de cuenta de Puertos de las Illes Balears de CaixaBank ES08 2100 5963 5013 0011 1418, indicándose en el concepto «Exp 27732022» y el DNI de la persona aspirante. Estarán exentas de pago las personas en situación de paro que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de paro. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante un informe del SOIB y un informe de situación del SEPE. Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

El hecho de no presentar las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión de la persona aspirante en el proceso selectivo. Los aspirantes presentarán toda la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante el original, una copia auténtica o una copia simple. En este último caso, las copias aportadas serán reflejo veraz y exacto de los documentos digitales y se deberá disponer de la documentación original, que se presentará ante Puertos de las Illes Balears en el momento en que se les requiera, sin perjuicio de las comprobaciones que Puertos de las Illes Balears pueda efectuar de oficio, si lo considerara adecuado.

Cuarto

Admisión de candidaturas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un máximo de quince días hábiles, se publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el web de Puertos de las Illes Balears. Esta relación será definitiva en caso de no haber personas candidatas excluidas. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren a ninguna lista dispondrán de dos días hábiles para poder subsanar la deficiencia que motive la exclusión o la omisión, de forma telemática en la sede electrónica de Puertos IB (https://portsib.sedelectronica.es/dossier) mediante el trámite «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo de «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» que se puede encontrar en la página web de Puertos IB (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursos-humanos/bolsines).

En este último caso, se enviará por correo electrónico (rrhh@portsib.es) una copia con el sello de entrada o justificante de registro de entrada, dentro del plazo indicado.

Una vez transcurrido el plazo, se hará pública, por el mismo sistema, la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso de selección.

Quinto

Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará formada por un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que designará la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears, y dos vocales, uno designado por el Comité de Empresa y otro elegido por sorteo, entre el personal que presta servicios con carácter permanente. Se designarán titulares y suplentes.

Sexto

Sistema de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso.

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados y autobaremados por las personas aspirantes admitidas, conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo 2 («Baremo de méritos») de esta Resolución. Para valorar los méritos se considerarán los resultados de la autobaremació realizada por cada uno de los aspirantes. La cuantía de la autobaremació efectuada por las personas aspirantes vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que solo podrá valorar los méritos que las personas aspirantes hayan alegado y autobaremado.

Una vez evaluados los méritos se notificarán los resultados a las personas interesadas mediante la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del DNI. Esta relación se publicará en el web de Puertos de las Illes Balears. Las personas candidatas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación. Estas reclamaciones se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de Puertos de las Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier) mediante el trámite «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» o mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo de «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» que se puede encontrar en la página web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines). En este último caso se enviará al correo electrónico rrhh@portsib.es una copia con el sello de entrada o justificante de registro de entrada, dentro del plazo indicado.

Finalizado el plazo y una vez analizadas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de puntuaciones obtenidas.

El orden de prelación de las personas aspirantes se determinará por la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En caso de empate, el mismo se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios sucesivamente:

— Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.

— Mayores cargas familiares.

— Persona mayor de 45 años e inscrita en el SOIB en situación de paro o mejora de empleo.

— Situación de exclusión social o con discapacidad.

— Colectivo menos representado.

— Situación de busca del primer empleo.

— Más edad.

 

Séptimo

Finalización del proceso selectivo

La Comisión de Selección elevará al vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El vicepresidente ejecutivo dictará una resolución que ordene la publicación en el BOIB de las listas, con la composición final de cada bolsa, en que se indiquen todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Octavo

Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal será de tres años a partir del día siguiente al de publicación en el BOIB de la lista de personas candidatas seleccionadas del concurso para formar parte de la bolsa de trabajo.

Si al finalizar el plazo de este periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de la misma se prorrogará de forma automática, sin necesidad de acto expreso, hasta que quede constituida la nueva, previa correspondiente convocatoria .

Sin embargo, se podrá convocar una nueva bolsa antes de que transcurra el periodo de vigencia, previa información al Comité de Empresa.

Noveno

Llamamiento

Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el correspondiente contrato a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente, respetando lo establecido en el punto 1.4.b) de esta convocatoria. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación de la correspondiente persona aspirante, se llamará a la siguiente persona de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

Las citaciones a las personas interesadas se realizarán preferentemente de forma telefónica dejándose constancia en el expediente del día y la hora de las llamadas. Puertos de las Illes Balears, en su caso, telefoneará un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar a la persona aspirante, se le enviará un correo electrónico dejando un plazo de 24 horas antes de pasar a la persona siguiente de la lista.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se hace en viernes el siguiente día hábil será el lunes—, se entenderá que renuncia, pasando al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, oportunamente justificada:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que es procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los anteriores supuestos, o casos de cargas familiares debidamente justificados, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.

c) Que preste servicios en Puertos de las Illes Balears, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes que dependen de estos, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

En estos casos las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponderá a la persona interesada comunicar a Puertos de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las mencionadas causas.

Estarán en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral en Puertos de las Illes Balears y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria.

Al acabar el contrato por el que las llamaron, las personas aspirantes se incorporarán automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que los corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral motivará la inclusión de la persona aspirante en el último lugar de la lista.

 

Décimo

Motivos de exclusión

Serán motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte del jefe o jefa del área o de la unidad, previo informe no vinculante del Comité de Empresa.

b) Haber sido sancionado/a mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguno de las circunstancias justificativas de las previstas en la base novena de esta convocatoria.

 

Undécimo

Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3 de esta convocatoria.

Inmediatamente antes de firmar el correspondiente contrato, las personas interesadas presentarán una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Duodécimo

Seguimiento de la bolsa

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, Puertos de las Illes Balears informará al Comité de Empresa de las contrataciones realizadas, como también de las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

  

ANEXO 2

Baremo de méritos

Méritos que se valoran (máximo 100 puntos)

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 50 puntos)

1.1. Experiencia profesional en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias dependientes de la Administración pública (0,15 puntos/mes trabajado). Solo se valorarán los meses completos. Puntuación máxima: 35 puntos.

1.2. Experiencia profesional en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias en ámbitos no incluidos en el punto anterior (0,06 puntos/mes trabajado). Solo se valorarán los meses completos. Puntuación máxima: 15 puntos.

2. Formación y titulaciones (puntuación máxima: 50 puntos)

2.1. Titulaciones náuticas superiores a las exigidas. Puntuación máxima: 10 puntos.

Solo se valorará la titulación superior de cada grupo:

2.1.1. Titulaciones profesionales de la marina mercante:

— Capitán de la marina mercante: 10 puntos

— Piloto de primera de la marina mercante: 9 puntos

— Piloto de segunda de la marina mercante: 8 puntos

— Patrón de altura o patrón mayor de cabotaje: 7 puntos

— Patrón de litoral o patrón de cabotaje: 6 puntos

— Patrón portuario de la marina mercante: 4 puntos

2.1.2. Titulaciones profesionales de pesca:

— Capitán de pesca: 8 puntos

— Patrón de altura: 7 puntos

— Patrón de litoral: 6 puntos

— Patrón costero polivalente: 5 puntos

— Patrón local de pesca: 3 puntos

— Marinero pescador: 2 puntos

2.1.3. Titulaciones náuticas de recreo:

— Capitán de yate: 6 puntos

— Patrón de yate: 4 puntos

— Patrón de embarcaciones de recreo (PER): 2 puntos

— Patrón de navegación básica (PNB): 1 punto

2.2 Titulaciones académicas superiores a las requeridas. Puntuación máxima: 10 puntos. Solo se valorará la titulación superior.

— Título universitario de grado superior o equivalente: 10 puntos.

— Título universitario de grado medio o equivalente: 7 puntos.

— Título de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o equivalentes: 4 puntos.

2.3. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo. Puntuación máxima: 20 puntos.

Se valorarán los certificados acreditativos de cursos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas a continuación (P= 0,01 x hora):

— Cursos de emergencias en el mar.

— Certificados de especialidad diferentes a los exigidos como requisito en la relación de puestos de trabajo (RPT), emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante o por el Instituto Social de Marina.

— Cursos de gestión medioambiental.

— Cursos de prevención de riesgos laborales.

— Cursos de desfibriladores.

— Cursos del área de calidad del servicio.

— Cursos de habilidades personales.

Los cursos no incluidos en la relación anterior se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

En todos los casos solo se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa aunque se haya repetido la participación.

2.4. Conocimientos de catalán. Puntuación máxima: 4 puntos.

Solo se valorará el certificado superior, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se sumará a la de los certificados C1 o C2, según corresponda.

— Certificado B2 o equivalente: 1,5 puntos

— Certificado C1 o equivalente: 2,5 puntos

— Certificado C2 o equivalente: 3,5 puntos

— Certificado de lenguaje administrativo: 0,5 puntos

2.5. Conocimientos de informática. Puntuación máxima: 2 puntos.

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la Administración pública (P=0,004 x hora).

2.6. Conocimientos de idiomas. Puntuación máxima: 4 puntos.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, otras escuelas de Administración pública y de las otras entidades con los criterios que también se indican a continuación:

 

​​​​​​​Puntuación de cada nivel:

 

 

Puntuación

 

 

 

Niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con los contenidos de Marco común europeo de referencia para las lenguas

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,125

 

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,15

A1

Básico 1 (1º curso de ciclo elemental)

0,20

0,175

1º curso de nivel elemental

0,175

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,25

0,20

2º curso de nivel elemental

0,20

B1

Intermedio I

0,30

0,25

1º curso de nivel medio

0,25

B1+

Intermedio II (3º curso de ciclo elemental)

0,35

0,30

2º curso de nivel medio

0,30

B2

Avanzado (antes 1º curso ciclo superior)

0,40

0,35

1º curso de nivel superior

0,35

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior)

0,45

0,40

2º curso de nivel superior

0,40

C1

 

0,5

0,45

 

 

C2

 

0,55

0,5

 

 

Otros certificados del Marco común europeo de referencia para las lenguas considerados equivalentes que se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

Alemán

Puntuación

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,20

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,25

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

0,35

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua alemana (maestro/a u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch a los Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

0,45

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

0,50

C2

Licenciado/a en filología alemana

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

 

0,55

Inglés

Puntuación

A1

 

0,20

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,25

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,35

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua inglesa (maestro/a u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,45

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,50

C2

Licenciado/a en filología inglesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,55

Francés

Puntuación

A1

DELF (Diplôme d'Études en Langue Française) A1

0,20

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

0,25

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

0,35

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua francesa (maestro/a u otros)

DELF B2

​​​​​​​0,45

C1

DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) C1

0,50

 

C2

Licenciado/a en filología francesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C

 

0,55

Para una misma lengua solo se valorará el nivel superior de los acreditados. Se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma engloban los conocimientos de los niveles inferiores.

Se podrán valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los mencionados criterios.

 

ANEXO 3

Comisión de Selección

Titulares:

Presidenta: Irene Rodríguez Espinosa

Secretaria: M. Llum González Pastor

Vocal 1: Esther Aguiló Tous

Vocal 2: Pep Lluís Bordoy Riera

Suplentes:

Presidenta: Margalida Ordinas Cerdà

Secretaria: Francisca M. Deyà Vich

Vocal 1: Andrea Cecilia Ausin Benito

Vocal 2: Miquel Cànaves Veny