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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 254484
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipio de Es Castell

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2022 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipio de Es Castell acuerdo que se hizo público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 31 de 1 de marzo de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente hábil de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se presentaron alegaciones.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, ha acordado la aprobación definitiva del instrumento normativo en cuestión, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas plasmándose debidamente a la misma su contenido, por lo que se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que se transcribe a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ES CASTELL

Exposición de Motivos

Constituye el objetivo de la presente norma reglamentaria la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en distintas zonas del municipio durante la temporada de verano y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas al cumplimiento del citado fin, que puedan realizarse por el Ayuntamiento.

En este sentido, y como viene siendo habitual, durante el periodo vacacional, la presión del tráfico que soportan determinadas zonas de nuestro municipio supone una dificultad para aquellos vecinos que durante esos meses mantienen un ritmo de vida cotidiano, marcado por horarios y necesidades organizativas. Así pues, mediante la presente ordenanza se establece la catalogación de zona residencial del área más castigada por la demanda de estacionamiento, durante los meses más demandados y en la franja horaria más necesaria, favoreciendo el acceso a las plazas de aparcamiento de la vía pública únicamente a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos a continuación.

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto ayudar a ordenar y mejorar el tráfico de la localidad de Es Castell, mediante la limitación espacial y temporal del estacionamiento de turismos hasta 3.500 kg.

Artículo 2. Ámbitos y señalización

La zona objeto de esta especial regulación se refleja en el plano anexo a la presente Ordenanza, siendo ésta la comprensiva del casco urbano del término municipal. Dicha zona estará adecuadamente señalizada en el lugar, mediante señales verticales en las diferentes vías de entrada (ver Anexo II).

En todo caso, el Pleno Municipal podrá acordar la modificación y/o ampliación de la zona inicialmente regulada y el carácter de la misma, previo procedimiento que en todo caso permita la participación de las vecinas y los vecinos afectados, siempre conforme a los principios de participación ciudadana dispuestos para el procedimiento de elaboración de normas en la Ley del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Períodos y horarios de vigencia

Se distinguen dos períodos:

a) Período estival comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos. En estos meses el periodo de zona de estacionamiento residencial para el casco urbano del término municipal será el comprendido entre las 18:00 horas hasta las 00:01 horas del día siguiente.

b) Resto del año, sin distinción de zona residencial

Artículo 4. Exclusiones

No estarán sujetos a los preceptos de esta Ordenanza, en cuanto al estacionamiento en las vías o zonas señaladas, los siguientes vehículos:

a) Motocicletas, ciclomotores y bicicletas, siempre que no ocupen las plazas señaladas para el estacionamiento regulado y se circunscriban a los lugares habilitados para ello

b) Los vehículos auto taxi, cuando el conductor o conductora esté presente y en servicio

c) Los vehículos de urgencias, ambulancias, bomberos, Cruz Roja y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicio

d) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o conductora o algún pasajero, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a dos minutos con la finalidad de cargar o descargar personas y/o cosas

e) Los coches de personas con movilidad reducida o especialmente adaptados, que pertenezcan a personas con movilidad reducida, titulares del correspondiente permiso de circulación y estén siendo utilizados por su titular, en los lugares que se señalicen para ellos a tal efecto

f) Los vehículos adscritos a los servicios públicos, debidamente rotulados e identificados, cuando efectivamente estén prestando el correspondiente servicio

Artículo 5. Distintivo de Residente

Todos los vehículos habilitados, para ser identificados como tales, deben mantener la tarjeta en un lugar visible. En todo caso, las tarjetas tipo A deberán ir pegadas en el parabrisas del vehículo, en su parte más baja y a la derecha, según se mira desde el interior del vehículo, de manera que no entorpezca la visibilidad del conductor o conductora.

Por su parte, y en cuanto a las tarjetas tipo B, éstas deberán estar colocadas en un lugar visible en la parte delantera del vehículo.

Se prevén dos tipos de permisos:

Tipo A. Permiso general. Tendrán derecho a disponer de la tarjeta acreditativa aquellos que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

  1. Todos los propietarios de cualquier vehículo, exceptuando los descritos en el artículo anterior, cuyo impuesto de circulación se liquide en el Ayuntamiento de Es Castell. En este caso, el propietario o propietaria, sin necesidad de realizar trámite alguno, recibirá un distintivo en la dirección postal que conste en el Ayuntamiento, previa comprobación por parte de éste de estar al corriente del IVTM del año en curso.
  2. Todos los ciudadanos o ciudadanas empadronados en el Ayuntamiento de Es Castell que sean titulares de un contrato de vehículo de leasing o renting, siempre y cuando realicen una solicitud al efecto y presenten la documentación acreditativa de este hecho, previa comprobación además por parte municipal de estar al corriente del IVTM del año en curso.
  3. Todos los propietarios de inmuebles ubicados en el término municipal de Es Castell, considerados éstos como segundas residencias, así como sus convivientes. En este caso, será necesaria solicitud y presentación del documento nacional de identidad del titular del vehículo, y, en el supuesto de no coincidir éste con el titular del inmueble, deberá presentarse certificado de convivencia.
  4. Todas aquellas personas empadronadas en el término municipal de Es Castell que siendo titulares de un vehículo, justifiquen el hecho de haber solicitado en sede municipal y antes de día 1 de junio de cada año, el cambio de dirección fiscal del mismo. En este caso, será necesaria también la correspondiente solicitud para la expedición de la tarjeta acreditativa Tipo A en cuestión.

Tipo B. Permiso especial. Tendrán derecho a solicitar la tarjeta acreditativa:

  1. Los servicios técnicos y de reparación, mediante la exhibición del impuesto sobre actividades económicas.
  2. Trabajadores de negocios, comercios, actividades turísticas u hoteleras ubicadas dentro del término municipal, convenientemente acreditados conforme al correspondiente certificado de empresa, en el que conste asimismo la debida referencia al contrato de trabajo, dirección del establecimiento donde se preste el servicio, y horario laboral que deberá coincidir con el periodo señalado en el artículo 3 a) de la presente ordenanza.
  3. Se prevé un número de tarjetas para la clientela de los establecimientos hoteleros comprendidos dentro de la zona regulada de aparcamiento según anexo II, pero siempre manteniendo la titularidad del propio establecimiento. Previa petición de los establecimientos hoteleros interesados, antes del inicio de la temporada turística, se concederán un número máximo de tarjetas para cada establecimiento correspondiente al 5% de camas de cada establecimiento y bajo criterio valorado por el personal técnico municipal competente en regulación de tráfico. La concesión del número de tarjetas disponibles se resolverá por Junta de Gobierno Local.
  4. Cualquier otra situación análoga a las anteriores que pueda ser valorada por el personal técnico municipal competente en regulación del tráfico.

Para la concesión de la tarjeta tipo A, y salvo el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 5, deberá seguir el trámite dispuesto, respectivamente en los apartados 2), 3) i 4) de aquel, presentando la correspondiente instancia al efecto

Para la concesión de la tarjeta tipo B, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer el conductor o conductora o quien vaya a hacer uso del distintivo, del permiso de conducción en vigor

b) Tratarse de vehículos de máximo 3.500 kg.

c) No tener deuda pendiente alguna por razón tributaria y/o administrativa con el Ayuntamiento de Es Castell

d) Estar el vehículo utilizado al corriente de toda la documentación legalmente exigida.

En el caso de las tarjetas solicitadas según el apartado 3) anterior, los establecimientos hoteleros serán los responsables de verificar, antes de facilitar los distintivos, que se cumplen los requisitos de los puntos a), b) y d) del presente apartado.

En todo caso, para cualquier tipo de permiso, se considera obligación del titular notificar al Ayuntamiento, si se modificasen las condiciones que le permitieron tener acceso a la concesión de la misma, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 6. Caducidad

Las tarjetas tipo A, permiso general apartado 1, tendrán una duración de 2 años, tras los cuales serán las mismas nuevamente objeto de remisión a sus destinatarios de oficio, por parte municipal, con una validez nuevamente de 2 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que exigen su expedición.

Las demás tarjetas tipo A, permiso general, apartado 2 y 3, con una duración inicial de 2 años, deberán ser nuevamente solicitadas al efecto por las personas interesadas, justificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos para su expedición, siendo tras ello, oportunamente remitidas a sus destinatarios por parte municipal.

Las tarjetas tipo B, permiso especial, tendrán una duración anual (dentro del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre).

Artículo 7. Coste

Las tarjetas tipo A, permiso general, serán gratuitas

Las tarjetas tipo B, permiso especial, tendrán el coste que deberá ser oportunamente fijado mediante la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 8. Régimen Sancionador

1. La infracción de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracciones a las normas de ordenación de tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones conforme al procedimiento legalmente establecido.

2. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado como autor de la infracción recogida en la LSV. Artículo 77. j.

3. Se considerarán infracciones:

a) Estacionar en zona reservada a residentes sin exhibir el título habilitante.

b) Estacionar en zona reservada a residentes sin disponer del distintivo de habilitante, en la época y durante el horario de funcionamiento.

Artículo 9. Sanciones y medidas complementarias

Las infracciones se sancionarán en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones legales, complementarias y ordenanzas municipales.

La infracción prevista en el artículo 8.3.a será considerada como leve y será sancionada con multa máxima de 80 euros. (Reglamento General de Circulación 1 Art. 94.2.B)

La infracción prevista en el artículo 8.3.b será considerada grave y se sancionará con multa máxima de 200 euros. (Reglamento General de Circulación Art. 154.5A)

La infracción prevista en el artículo 8.2 será considerada como muy grave y la cuantía de la multa será el doble de la prevista para la infracción leve originaria que la motivó (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Art. 77 j)

La infracción prevista en el artículo 8.2 será considerada como muy grave y la cuantía de la multa será el triple de la prevista para la infracción grave o muy grave originaria que la motivó (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Art. 77 j)

Las infracciones tipificadas en el artículo 8, al constituir un grave obstáculo para la ordenación y mejora del tráfico y del servicio público de aparcamiento, podrán determinar por sí mismas que por parte de la autoridad municipal se proceda a recuperar la libre disposición del espacio público indebidamente ocupado, retirando dicho vehículo y transportándolo al lugar preparado a tal efecto para su depósito, con independencia de la sanción económica que se imponga.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, quedan facultados para adoptar en los casos legalmente establecidos la medida cautelar de retirada de vehículos de la vía y su depósito en el lugar que se designe.

La prestación del servicio de retirada del vehículo de la vía pública, así como el depósito del mismo en los lugares referidos en el apartado anterior, devengarán las tasas previstas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos, a cuyo tenor estas deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo.

1) Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, momento en que quedarán derogadas todas las disposiciones municipales que sean incompatibles o que se opongan a su articulado, así como las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente.

Con la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establecen el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ( Art. 46 de la Ley 29/1998). La Alcaldesa Juana Escandell Salom Firmado en Es Castell, en la fecha de la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

 

Signat a Es Castell, en la data de la data de la signatura electrònica (5 de mayo de 2022)

La alcaldesa Juana Escandell Salom

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