Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 254387
Bases reguladoras de los Premios Vuit d’Agost 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Primera. Justificación

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.

El Consell Insular de Eivissa (CIE), a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, tiene competencias propias en materia de cultura y de promoción y animación cultural, de actividades artísticas y culturales, de fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes. Además, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de conformidad con el apartado tercero 6.a del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021), quiere impulsar la creatividad cultural en el ámbito de la investigación, pintura, artesanía, fotografía y diseño gráfico, a través de la convocatoria de estos premios, los cuales están previstos en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022 (aprobación definitiva BOIB núm. 8, de 13-01- 2022) y en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15-02-2020.

En 1997, el entonces Consell Insular de Eivissa y Formentera convocó la primera edición del Premio Vuit d'Agost d'Investigació.

Bajo el mismo nombre, se añadieron posteriormente, en 2014, el Premio Vuit d'Agost de Pintura, para menores de treinta años y que, anteriormente, con las mismas características, había tenido el nombre de Premio de Pintura Jove Sant Miquel de Balansat entre 2000 y 2002, posteriormente Premio de Tardor de Pintura Jove entre 2003 y 2010. Desde 2017 no está limitado a ninguna edad, por voluntad del Departamento y siguiendo la sugerencia del jurado de la edición de 2016.

El mismo 2014, el Premio de Artesanía del Fang Joan Daifa, creado en 2005 y que se convocó hasta el 2010, pasó a llamarse Premio Vuit d'Agost d'Artesania del Fang.

Por otra parte, en 2016 se sumó una nueva categoría: el Premio Vuit d'Agost de Fotografia Amateur, que, por recomendación del jurado de la edición de 2020, pasó a denominarse Premio Vuit d'Agost de Fotografia, que también se abre a profesionales de la fotografía.

En 2017 se incorporó a estos premios el Premio Vuit d'Agost de Diseny Gràfic.

Segunda. Objeto

El objeto de los Premios Vuit d'Agost 2022 es seleccionar y premiar mediante la concesión de una cantidad económica los mejores trabajos de investigación sobre la isla de Eivissa, en los diversos ámbitos científicos, y la creación artística en la isla de Eivissa.

Tercera. Modalidades

Los Premios Vuit d'Agost 2022 se dividen en las siguientes modalidades:

a) Premio Vuit d'Agost d'Investigació

b) Premio Vuit d'Agost de Pintura

c) Premio Vuit d'Agost d'Artesania del Fang

d) Premio Vuit d'Agost de Fotografia

e) Premio Vuit d'Agost de Diseny Gràfic

Cuarta. Participantes

Podrán participar en los Premios Vuit d'Agost todas las personas físicas nacidas en Ibiza o que residan al menos desde hace tres años, salvo el Premio d'Investigació al que se podrán presentar investigadores/as, que no hayan nacido ni residan en isla, pero que hayan realizado su investigación sobre Ibiza.

El hecho de participar en estos premios significa la plena aceptación de sus bases reguladoras, quedando excluidos los y las participantes que no cumplan los requisitos que se establecen.

Asimismo, la participación comporta la aceptación de las decisiones de la comisión evaluadora, que serán inapelables.

El procedimiento de concesión de estos premios debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante el sistema de concurrencia competitiva.

Quinta. Créditos presupuestarios y cuantía de los premios

El importe total de estos premios es de 15.000 euros, provenientes de la aplicación presupuestaria 3340 48100 de los presupuestos del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa para este año 2022.

El crédito presupuestario está distribuido de la siguiente forma entre las cinco modalidades:

a) Premio Vuit d'Agost d'Investigació: 5.000 euros y la publicación del trabajo ganador

b) Premio Vuit d'Agost de Pintura: 2.500 euros

c) Premio Vuit d'Agost d'Artesania del Fang: 2.500 euros

d) Premio Vuit d'Agost de Fotografia: 2.500 euros

e) Premio Vuit d'Agost de Diseny Gràfic: 2.500 euros

Sexta. Plazo y lugar de presentación de los trabajos

Se establece un plazo máximo de 30 días naturales, que abarcarán del 1 al 30 de junio, ambos incluidos, para la presentación de los trabajos.

Previamente se habrán de haber publicado las bases y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Los trabajos se deben presentar en la forma que se establece en la base octava de estas bases, para cada modalidad, en el Registro General del Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800, Eivissa, o en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Publicidad de la convocatoria

Una vez aprobadas las bases y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Octava. Forma de presentación de los trabajos

Teniendo en cuenta las diferentes modalidades de los premios, la presentación de los trabajos seguirá las siguientes indicaciones:

Modalidad A) Premio Vuit d'Agost d'Investigació

A.1. Características del trabajo: El trabajo deberá ser inédito, escrito en catalán y tener una extensión mínima de 100 páginas de texto (letra formato doce e interlineado sencillo) y un máximo de 250 páginas, ilustraciones aparte.

No se pueden presentar obras que hayan sido valoradas académicamente ni sean fruto de trabajo remunerado, ni premiadas en otros concursos o certámenes. En los trabajos presentados no deben constar agradecimientos de ningún tipo.

A.2. Forma de presentación de los trabajos:

- Las personas participantes han de presentar una instancia general del Consell Insular de Eivissa que se puede conseguir en el Registro General o en la página www.seu.conselldeivissa.es, junto con el trabajo:

- Si el registro se hace en la sede electrónica del consell www.seu.conselldeivissa.es debe adjuntarse a la instancia el trabajo de investigación en un archivo en formato PDF.

- En caso de hacerse el registro presencial se debe aportar un lápiz de memoria con el trabajo en formato PDF, que se devolverá una vez descargado este archivo en el registro de entrada.

En la instancia deberá constar el nombre del autor/a, el DNI, NIE o pasaporte, la dirección y un teléfono de contacto. Asimismo, es imprescindible que en esta instancia se haga constar el mismo título del trabajo que aparece en el archivo en PDF.

Modalidad B) Premio Vuit d'Agost de Pintura

B.1. Características de la obra: La temática de la obra y la técnica pictórica que se utilice es libre. Se entenderá que la forma en que se presente la obra es la que el artista considera adecuada para su exposición.

Cada artista presentará sólo una obra, que deberá ser original, inédita y no haber sido premiada en ningún otro certamen. No se admitirán las obras que vayan firmadas por el autor/a.

Para ser admitida en el concurso la obra no podrá superar los 150 cm en su lado más largo.

B.2. Forma de presentación de la obra: Las personas participantes en este concurso tendrán que presentar, junto con la obra, la siguiente documentación:

- Una instancia general del Consell Insular de Eivissa (que se puede conseguir en el Registro General o en la página web www.seu.conselldeivissa.es\Instancia general).

En la instancia deberá constar el nombre del autor/a, el DNI, NIE o pasaporte, la dirección y un teléfono de contacto. Asimismo, es imprescindible que en esta instancia se haga constar el título de la obra, además debe adjuntarse una imagen en papel de la misma, sin ninguna marca que la pueda hacer identificable.

Pegada a la parte posterior de la obra presentada, deberá existir una etiqueta con el mismo título de la obra que aparece en la instancia.

Modalidad C) Premio Vuit d'Agost d'Artesania del Fang

C.1. Características de la obra: La temática de la obra de cerámica y la técnica que se utilice son libres. No se admitirán las obras de producción comercial ni industrial. En caso de existir otros materiales, el cerámico debe predominar claramente. Se entenderá que la forma en que se presente la obra es la que el artista considera adecuada para su exposición.

Cada artista presentará sólo una obra, que deberá ser original, inédita y no haber sido premiada en ningún otro certamen. No se admitirán las obras que vayan firmadas por el autor/a.

Para ser admitida en el concurso, la obra no podrá superar los 80 cm entre sus puntos más alejados.

C.2. Forma de presentación de la obra. Las personas participantes en este concurso tendrán que presentar, junto con el trabajo, la siguiente documentación:

- Una instancia general del Consell Insular de Eivissa (que se puede conseguir en el Registro General o en la página web www.seu.conselldeivissa.es\Instancia general).

En la instancia deberá constar el nombre del autor/a, el DNI, NIE o pasaporte, la dirección y un teléfono de contacto. Asimismo, es imprescindible que en esta instancia se haga constar el título de la obra, además de adjuntarse una imagen en papel de ésta sin ninguna marca que pueda hacerla identificable.

Pegada a la obra presentada, deberá existir una etiqueta con el mismo título de la obra que aparece en la instancia.

Modalidad D) Premio Vuit d'Agost de Fotografia

D.1. Características de la obra: Las fotografías tendrán que abordar la visión del autor/a respecto de algún elemento relacionado con el patrimonio cultural material de la isla de Eivissa. Es decir, todo aquello que se refiera a la realidad cultural propia de la isla de Eivissa que tenga un especial interés histórico, artístico, etnográfico, arquitectónico, arqueológico y natural.

Las fotografías entregadas deben ser inéditas, no haberse presentado a otros concursos ni públicamente en exposiciones, ni en redes sociales, ni en medios de comunicación.

Se debe presentar una colección de tres fotografías diferentes (pero que tengan relación en cuanto a la temática) por participante, realizadas con cualquier dispositivo fotográfico.

Deben tener una medida mínima de 20 cm y máxima de 45 cm por lado. Las fotos deben presentarse enmarcadas con un paspartú que sobrepasará en un mínimo de 5 cm las medidas de la fotografía, en caso de que no se cumplan estos requisitos, no se valorarán las obras.

D.2. Forma de presentación de fotografías. Las personas participantes en este concurso tendrán que presentar la siguiente documentación:

- Una instancia general del Consell Insular de Eivissa (que se puede conseguir en el Registro General o en la página web www.seu.conselldeivissa.es\Instancia general).

En la instancia deberá constar el nombre del autor/a, el DNI, NIE o pasaporte, la dirección y un teléfono de contacto. Asimismo, es imprescindible que en esta instancia se haga constar el título del conjunto de fotografías, además de una imagen de estas impresa en A4, en baja resolución, a efectos administrativos, sin ninguna marca que pueda hacerlas identificables.

Pegada en la parte posterior de las fotos originales presentadas, una etiqueta con el mismo título que aparece en la instancia.

Modalidad E) Premio Vuit d'Agost de Diseny Gràfic

E.1. Características de la obra: El trabajo presentado a esta modalidad del Premio Vuit d'Agost consistirá en la elaboración de un cartel del Vuit d'Agost, fecha que conmemora la conquista catalana de Eivissa. El Consell Insular de Eivissa, dentro de los objetivos de fomentar los valores y los principios que representa esta fiesta, así como para fomentar las actividades de cultura popular y tradicional que se celebran, utilizará el cartel ganador para la difusión de ésta celebración y de los diversos actos que se prevean.

Se debe presentar el original en formato digital (v. apartado E.2) e impreso en formato A3.

En el diseño del cartel debe aparecer el lema “Vuit d'Agost 2023” y debe permitir su adaptación a formatos publicitarios verticales y horizontales: pantallas de televisión y móvil, adaptaciones de anuncios a prensa escrita, banners digitales, banderolas, opis...

No se admitirán los diseños que presenten cualquier tipo de marca que permitiera averiguar el nombre del autor/a.

E.2. Forma de presentación del diseño. Las personas participantes en este concurso tendrán que presentar la siguiente documentación:

- Una instancia general del Consell Insular de Eivissa (que se puede conseguir en el Registro General o en la página web www.seu.conselldeivissa.es\Instancia general) junto con el trabajo en formato digital editable (lápiz de memoria o enlace de transferencia de archivos tipo Wetransfer, Dropbox...), para que la gráfica pueda adaptarse a los formatos adecuados para su difusión por parte del Servicio de Diseño y Comunicación de este Consell.

En la instancia deberá constar el nombre del autor/a, el DNI, NIE o pasaporte, la dirección y un teléfono de contacto. Asimismo, es imprescindible que en esta instancia se haga constar el mismo título de la obra, además de una imagen impresa en A4 en baja resolución del diseño, a efectos administrativos, sin ninguna marca que pueda hacerlo identificable.

El nombre del diseño original presentado debe llevar el mismo título que aparece en la instancia.

Asimismo, si el autor/a lo considera adecuado, también puede presentarse un texto en el que explique su diseño a la comisión evaluadora en los términos que considere convenientes.

Novena. Entrada y retirada de trabajos

La entrada y retirada de los trabajos serán por cuenta de la persona concursante, así como el seguro del transporte de las obras, si procede, y no se podrá formular ninguna reclamación al Consell Insular de Eivissa por posibles pérdidas o desperfectos que se puedan producir una vez que las obras estén en su poder.

Una vez se resuelvan los premios habrá un plazo de veinticuatro meses para retirar las obras presentadas no premiadas mediante el anexo 2, el cual deberá presentarse en el Registro General del Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800, Eivissa, y en caso de que no se recojan en el Consell durante este plazo se entenderá que han sido cedidas a esta administración.

Décima. Comisiones evaluadoras

10.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:

- Evaluar las obras presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en esta base.

- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

La comisión evaluadora podrá declarar desierto el premio o, si lo considera conveniente, dividirlo entre dos o más premiados.

10.2. Las comisiones evaluadoras para cada una de las modalidades de los Premios Vuit d'Agost 2022 estarán formadas por un/a presidente/a, elegida entre personas de reconocido prestigio de cada una de las cinco modalidades, tres vocales, elegidos también entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura de la isla de Eivissa, y un/a secretario/a, que será personal del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

Para poder constituirse, la Comisión Evaluadora deberá contar con la asistencia del presidente/a, el/la secretario/a y al menos de dos vocales.

10.3 En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.4 .Miembros de las comisiones evaluadoras

Modalidad A) Comisión Evaluadora del Premio Vuit d'Agost d'Investigació

Presidente: Sr. Antoni Tur Torres

Suplente: Sra. Catina Costa Marí

Vocales:

1. Sr. Francesc X. Torres Peters

2. Sr. Pere Vilàs Gil

3. Sra. Francisca Riera Escandell

Suplentes:

1º: Sr. Antoni Marí Marí

2º: Sra. Maria Neus Torres Roig

3º: Sra Maria Rosa Ribas Marí

Secretario/aria:

Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes

Suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa

Modalidad B) Comisión Evaluadora del Premio Vuit d'Agost de Pintura

Presidente: Sr. Josep Marí Marí

suplente: Sra Catina Costa Marí

Vocales:

1. Sr. Carles Fabregat Sans

2. Sr. Josep Rosales Torres

3. Sra. Nuria del Río Pinto

Suplentes:

1º. Sr. Antonio Montero Guasch

2º. Sra. Josefina Torres Riera

3º. Sra Carmen Liberal Siso

Secretario/aria:

Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes

 

Suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa

Modalidad C) Comisión Evaluadora del Premio Vuit d'Agost d'Artesania del Fang

Presidente: Sr. Antoni Ribas Costa, Toniet

suplente: Sra. Catina Costa Marí

Vocales:

1. Sr. Adrián Ribas Escandell

2. Sra. Laura Julve Martínez

3. Sra. Carolina Boned Torres

Suplentes:

1º. Sr. Alberto Ribas Palerm

2º. Sra. Catalina Marí Tur

3º. Sr. Miguel Martínez Pérez

Secretario/aria:

Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes

Suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa

Modalidad D) Comisión Evaluadora del Premio Vuit d'Agost de Fotografia

Presidente: Sr. Antoni Pomar Bofill

suplente: Sra. Catina Costa Marí

Vocales:

1.Sr. Germán G. Lama

2.Sr. Antoni Planells Riera

3.Sr. Rafel Domínguez Mulet

suplentes:

1º. Sr. Sebastian Candela Martinez

2º. Sr. Vicent Marí Marí

3º. Sr. Vicent Planells Planells

Secretario/aria:

Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes

Suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa

Modalidad E) Comisión Evaluadora del Premio Vuit d'Agost de Disseny Gràfic

Presidenta: Sra. Carme Boix Bonet

suplente: Sra. Catina Costa Marí

Vocales:

1.Sra. Carmen Barrés Marí

2.Sra. Verónica Prats Marí

3.Toni Colomar Noguera

Suplentes:

1º. Sra. Rocío Cala Pacheco

2º. Sr. Joan Antoni Marí Marí

3º. Antoni Pomar Bofill

Secretario/aria:

Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes

Suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa

10.5. Criterios de las comisiones evaluadoras

De forma general las comisiones evaluarán la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que se consideren adecuados y calificarán las obras presentadas con los criterios técnicos establecidos en las bases respecto de su presentación y teniendo en cuenta, entre otros, los criterios particulares que a continuación se mencionan para cada modalidad:

Modalidad A) Criterios para el Premio Vuit d'Agost d'Investigació

- Metodología científica en su elaboración

- Fuentes utilizadas

- Conclusiones de la investigación

- Aportación al corpus de trabajos de investigación respecto a la isla de Eivissa

Modalidad B) Criterios para el Premio Vuit d'Agost de Pintura

- Creatividad del autor/a

- Proceso de elaboración

- Técnicas utilizadas

- Adecuación y combinación, en su caso, de los materiales empleados

Modalidad C) Criterios para el Premio Vuit d'Agost de Artesania del Fang

- Creatividad del autor/a

- Proceso de elaboración

- Técnicas utilizadas

- Adecuación y combinación, en su caso, de los materiales empleados

Modalidad D) Criterios para el Premio Vuit d'Agost de Fotografia

- La calidad técnica (composición, luz, equilibrio de color…)

- La originalidad

- La adecuación a la temática (el patrimonio cultural material de Eivissa)

Modalidad E) Criterios para el Premio Vuit d'Agost de Diseny Gràfic

- La calidad técnica (composición, luz, equilibrio de color…)

- La originalidad de la propuesta

- La adecuación a la temática solicitada

- Que sea adecuado para su adaptación a distintos soportes publicitarios.

Undécima. Obligaciones de las personas ganadoras

Una vez que la comisión evaluadora haya decidido los trabajos ganadores se comunicará el veredicto a la persona ganadora, que deberá presentar, en un plazo de tres días, al Consell Insular el anexo 1 cumplimentado y firmado.

Se deberá presentar también la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (hoja de domiciliación bancaria) a nombre de la persona ganadora, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es/Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular de Eivissa a efectos económicos) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.

La persona ganadora deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Además, deberá cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

También deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular de Eivissa.

Las personas ganadoras de estos premios se responsabilizan totalmente de que no existen derechos de terceros sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de imagen o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, en su caso, la exigencia de los intereses de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.

Duodécima. Instrucción y resolución

12.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estos premios, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 6.a del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021).

Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado y, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5-09-2020).

En cuanto a la competencia para aprobar las bases de estos premios y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado e, del propio Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de 16-7-2019, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio “Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones en el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre”.

Con fundamento en el acta de la comisión evaluadora y en la propuesta del órgano instructor, los premios se concederán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la que se expresará el nombre de las personas ganadoras así como el importe de los premios concedidos.

12.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a las personas que se presenten.

Cuando deba realizarse alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la persona solicitante, siempre que ésta la haya indicado en su solicitud.

12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.4. La resolución concediendo estos premios se hará pública en la página web del Consell www.seu.conselldeivissa.es/Tablón de anuncios y edictos electrónicos, y, también, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se notificará a las personas ganadoras.

12.5. Una vez que ya se haya hecho público el veredicto de la comisión evaluadora y se haya concedido el premio, el artista ganador/a de cada una de las cuatro categorías artísticas (modalidades b, c, d y e) deberá firmar su obra, a fin de que las obras que quedan en poder del Consell Insular puedan garantizar la autenticidad de su autoría.

Decimotercera. Entrega de los premios

El pago del premio a la persona ganadora se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la hoja de transferencia prevista en la base undécima de estas bases reguladoras.

La percepción de los premios estará sujeta a las retenciones establecidas en la normativa fiscal vigente.

El Consell Insular de Eivissa convocará un acto público, en el lugar y la fecha que se determinará con posterioridad, con las personas ganadoras de los premios, en el que se les entregará un diploma acreditativo de haber sido ganador/a de los Premios Vuit d'Agost 2022.

Decimocuarta. Normativa aplicable

La convocatoria de estos premios se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.

Decimoquinta. Derechos sobre los trabajos ganadores

Ninguno de los trabajos presentados a esta convocatoria puede haber sido premiado en ningún otro premio o concurso anteriormente.

En el Premio de Investigación (modalidad a), la persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consell Insular de Eivissa tiene el derecho de publicación sobre la primera edición de la citada obra. Esta publicación será la del original entregado por la persona ganadora, y valorado por la comisión evaluadora salvo alguna sugerencia de dicha comisión o del Departamento convocante respecto de la estructura de la obra.

En las otras cuatro modalidades (b, c, d y e), la obra premiada, firmada por el autor/a, pasará a ser propiedad del Consell Insular d'Eivissa, el cual tendrá la potestad de reproducirla y/o exponerla.

Si los y las miembros de la comisión evaluadora lo consideran adecuado y consta en el acta de dicha comisión, el Consell podrá organizar una exposición individual del artista ganador/a (en caso de que éste/a esté de acuerdo) en una sala de exposiciones de la isla y siempre que la programación cultural del Consell lo permita.

Decimosexta. Régimen de recursos

La resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB nº 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

 

Eivissa, 5 de mayo de 2022

El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat

Documentos adjuntos