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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 252752
Criterios que rigen las bases y la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2022, enmarcados en el convenio entre el Consell Insular de Menorca y el Ajuntament de Ciutadella de Menorca

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 27/04/22, aprobó el Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Ciutadella para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiados por el Consell Insular de Menorca, junto con los criterios que rigen la concesión de las mencionadas ayudas, para el año 2022.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, puesto que por el carácter de urgencia que presentan se pueden solicitar en cualquier momento del año.

CRITERIOS QUE RIGEN LAS BASES Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA El AÑO 2022 ENMARCADOS EN EL CONVENIO ENTRE EL CONSELL INSULAR Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MENORCA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. El objeto de estas ayudas es apoyar y dar respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un ciudadano/ana o de una familia. La solicitud tiene que formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.2. Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social los enmarcados dentro de los conceptos siguientes:

- Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en que no solo se pretende resolver el problema para el cual se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona/familia según unos objetivos pactados previamente.

- Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el cual se solicita la mencionada ayuda.

- Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

2. ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS

Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades que se detallan a continuación y que se clasifican de la siguiente forma en función de la necesidad que hayan de atender:

2.1. Ayudas para vivienda

Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca

Equipación del hogar

Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua…)

Inspecciones de vivienda obligatorias

Pago de pensiones, hostales...

2.2. Ayudas para manutención

Pañales y leche para bebés

Pago de menús

Manutención en general

2.3. Ayudas para actividades educativas

Escuela infantil

Material escolar

Comedor escolar durante el periodo lectivo

Comedor infantil de actividades de verano

Actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo

Actividades extraescolares y de ocio durante el verano

Transporte escolar

2.4. Ayudas para inserción social y laboral

Ayudas para asistencia a acciones formativas

Transporte para acciones formativas

Desplazamientos para inserción social

Ayudas puntuales para la guarda de hijos

2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

Ayudas técnicas

Reparación/adaptación del hogar

Tratamientos profesionales

2.6. Ayudas de emergencia social

Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por lo tanto, de las bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para gente mayor, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/arias, de acompañantes o de familiares.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para poder optar a estas ayudas se han de cumplir los requisitos siguientes:

- Estar empadronado/ada en el municipio donde se solicita la ayuda.

- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

- No disponer de ingresos suficientes para atender la situación de necesidad o de emergencia según las condiciones siguientes:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 130% del IPREM (14 pagas). Para el año 2022, esta cantidad queda fijada en 878,18 €  mensuales.

b) Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según compilación la tabla siguiente:

1 miem.* 878,18 €  incr. Miembro ad. (*130% IPREM 2022, 14 pag.)

2 MUF 1.141,63 € 263,45 € 30 % Incremento por segundo miembro

3 MUF 1.317,27 € 175,64 € 20 % Incremento por tercer miembro

4 MUF 1.405,09 € 87,82 € 10 % Incremento a partir del cuarto miembro

5 MUF 1.492,91 € 87,82 € 10 % Incremento a partir del quinto miembro

6 MUF 1.580,72 € 87,82 € 10 % Incremento a partir de sexto miembro

7 MUF 1.668,54 € 87,82 € 10 % Incremento a partir del séptimo miembro

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

La concesión de las ayudas está sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otro lado, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.

 

4. CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGÚN EL TIPO DE AYUDA

4.1. Ayudas para vivienda

a) Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipación del hogar: pequeños electrodomésticos y enseres básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones/hostales: atendida la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas por vivienda tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

4.2. Ayudas para manutención

a) Pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y niño/a.

b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para las unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 140 euros por mes y persona.

4.3. Ayudas por actividades educativas

a) Escuela infantil: hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Material escolar: hasta los máximos siguientes

Educación infantil: hasta 150 euros año por niño/a

Primaria: hasta 210 euros año por niño/a

Secundaria: hasta 240 euros año por niño/a

c) Comedor escolar durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Comedores infantiles de actividades de verano: hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor.

e) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

f) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

g) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular.

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la consellería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consellería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en qué sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes

4.4. Ayudas para inserción social y laboral:

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.

c) Ayudas puntuales por desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda del hijos, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

4.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, ojeras, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la consellería competente del Govern de les Illes Balears.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

4.6. Ayudas por emergencia social

Ayudas de emergencia social: se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre inesperadamente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

El importe de las ayudas financiadas a cargo del presupuesto del Consell Insular que se concedan bajo los presentes criterios no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.

5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se tienen que dirigir al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se tienen que presentar en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.

Los expedientes tienen que incluir la documentación siguiente:

a) Copia del DNI del solicitante o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.

d) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubran totalmente la necesitad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Informe social.

g) Certificado de la condición de discapacidad, si corresponde, expedida por la Administración autonómica competente.

h) En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, si procede, también con la Seguridad Social.

y) Hoja de datos bancarios. 

j) Declaración responsable de no estar bajo ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,publicada en el BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003.

k) Cualquier otra documentación que sirva para valorar la situación de la persona o unidadfamiliar que solicita la ayuda.

 

6. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

7. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  • Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
  • Comunicar a la administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
  • Justificar la ayuda concedida a petición de la administración.

8. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de ésta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

10. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si se tercia, el interés de demora, en los casos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
  • La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
  • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  • Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se tienen que aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se tienen que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de constreñimiento.

11. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de despliegue en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es determinará, de acuerdo con el que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de *2d'abril, que regula las bases del régimen local.

12. INSPECCIÓN

De acuerdo con el que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

13. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Lei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de novembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Lei de subvenciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB 196 de 31/12/05)

- RD 887/2006, de 21 de juliol, por el que se aprueba el Reglamento de la Lei 38/2003 de 17 de novembre, General de Subvenciones.

 

Ciutadella, en la fecha de la firma electrónica (3 de mayo de 2022)

La alcaldessa

Joana Gomila Lluch