Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 252627
Aprobación definitiva de la modificación de créditos núm. 05/2022 del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de créditos, financiado con remanente de tesorería, por haber transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiera presentado ninguna, se publica al efecto del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Estado de Gastos
Aplicació |
Descripció |
Crèdits inicials |
Suplement de crèdit |
Crèdits finals |
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Progr. |
Econom. |
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172 |
61900 |
Otras inversiones en reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
92.400 € |
30.000 € |
122.400 € |
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TOTAL |
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30.000 € |
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Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicació: econòmica |
Descripció |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Subconc. |
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8 |
87 |
87000 |
Per a despeses generals |
30.000 |
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TOTAL INGRESSOS |
30.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capitulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y términos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo que se ha fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Mancor de la Vall, 4 de mayo de 2022
El alcalde Guillem Villalonga Ramonell