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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 251892
Contratación para la explotación temporal de la zona de dominio público marítimo terrestre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante acuerdo de Pleno de fecha 4.5.2022 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Ratificar el Decreto de Alcaldía núm. 234 de fecha 25.4.2022.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación por la autorización de la explotación de las instalaciones temporales en las playas de Sant Tomàs y Sant Adeodato para los años 2022-2025, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, oferta más ventajosa, con varios criterios de adjudicación.

TERCERO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que regirán la licitación de la contratación por la autorización de la explotación de las instalaciones temporales en las playas de Sant Tomàs y Sant Adeodato para los años 2022-2025, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, oferta más ventajosa, con varios criterios de adjudicación.

CUARTO- Publicar el anuncio de la licitación del contrato en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, para que en el plazo de 15 días naturales contadores del día siguiente de la publicación del anuncio de la licitación en dicho perfil del contratante puedan presentar proposiciones.

QUINTO.- Publicar el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que regirán la licitación en el BOIB de acuerdo con el artículo 113.6 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. ”

A continuación se transcriben los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas:

 

Es Migjorn Gran en la fecha de la firma electrónica (4 de mayo de 2022)

Firmado por mí,

La alcaldesa

Antonia Camps Florit

 

«PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRAN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS AUTORIZACIONES DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN VARIAS PLAYAS DEL TÉRMINO DES MIGJORN GRAN, POR LOS AÑOS 2022-2025

1. OBJETO DEL CONTRATO.

Constituye el objeto del contrato la ocupación temporal del dominio público marítimo terrestre, mediante autorización administrativa para la explotación del servicio de hamacas y sombrillas en diversas playas del término des Migjorn Gran para los años 2022-2025, piraguas, velomares y tablas de padel-surf.

Esta gestión, que tendrá carácter contractual, implica la utilización del dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con las condiciones prescritas por la Dirección General de Costas, junto a este Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.

2. NATURALEZA JURÍDICA Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER.

La naturaleza jurídica, por ocupación del dominio público terrestre será la que se derive de la aplicación de la Ley de Costas y su Reglamento, y tendrá carácter administrativo.

Las autorizaciones no eximirán a sus titulares de la obtención de otras licencias o autorizaciones legalmente procedentes.

El Ayuntamiento tiene la obligación de prestar los servicios de vigilancia y socorrismo en las playas así como el servicio de limpieza de acuerdo con lo que prevé la actual legislación para compensar esta actividad la Ley de Costas y su Reglamento conceden con prioridad en el Ayuntamiento autorizaciones de utilizacines temporales del dominio público marítimo terrestre para la instalación de hamacas, sombrillas, velomares y otros. Por ello una vez concedida autorización al ayuntamiento por la Demarcación de Costas de Baleares es preciso a proceder a la adjudicación de las mismas cosa que se considera conveniente realizar mediante una licitación pública.

3. FORMA DE ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato será la de procedimiento abierto, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. CAPACIDAD POR CONCURRIR.

Están capacitados para concurrir las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, en su caso, solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los artículos 84, y 74 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que no estén afectados por ninguna de las circunstancias del artículo 71 como prohibitivas para contratar de la citada ley.

5. PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Y VARIACIONES.

La autorización se concede por un plazo de 4 años (2022 a 2025), si bien la ocupación del dominio público marítimo terrestre sólo podrá ejercitarse entre el día 1 de mayo y el 30 de noviembre y, en cualquier caso, desde de la firma del Acta de Replanteo.

En ningún caso, la autorización será superior a la vigencia del permiso de explotación de bienes de dominio público marítimo-terrestre.

Se dejarán totalmente libres de empleo, en los meses de diciembre a abril, obligatoriamente.

Finalizado el período indicado, los titulares de la autorización tendrán la obligación de levantar y retirar las instalaciones que tiene autorizadas, así como reponer el terreno a su estado primitivo, todo ello con anterioridad al 15 de noviembre. De no llevarse a cabo la retirada dentro del plazo o condiciones fijadas, la Administración procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando la garantía establecida al respecto. De ser insuficiente, se requerirá el abono de la diferencia dentro del plazo de diez días procediéndose, en otro caso a la vía de apremio.

Cuando las circunstancias de interés general así lo aconsejen, el ayuntamiento de Es Migjorn podrá proceder a la revocación de la autorización.

En el supuesto de que sea el propio titular de la explotación quien desees cambiar los elementos de la misma, deberá solicitarlo al Ayuntamiento y obtener la conformidad del mismo quien tramitará la petición ante la Demarcación de Costas.

Si la variación supone un cambio sustancial de los elementos, el canon municipal se modificará en la cantidad fijada por el propio Ayuntamiento. Todo esto con independencia de que el canon a abonar en la Demarcación de Costas haya sufrido también un aumento o disminución del que deberá hacerse cargo el adjudicatario.

6. SERVICIOS AUTORIZADOS Y ZONA DE EMPLEO.

De acuerdo con el criterio establecido por este Ayuntamiento y la delimitación hecha por la Demarcación de Costas de Baleares, se señalan los servicios autorizados y los terrenos ocupados por éstos (se acompaña plano de situación como anexo I al Pliego):

Autorización única: que compran:

1.- Playa de Santo Tomás:

236 hamacas y 118 sombrillas.

3 velomares.

3 piraguas.

2 tablas de padel-surf.

2.- Playa de San Adeodato:

64 hamacas y 32 sombrillas.

2 velomares

2 tablas de padel-surf

3 piraguas

Todo esto de acuerdo con la distribución que figura en los planos adjuntos de la Dirección General de Litoral y de acuerdo con la autorización de la Demarcación de Costas de Baleares.

7. TIPO DE LICITACIÓN.

El precio de licitación que el Ayuntamiento establece en concepto de canon de explotación anual es fija en ochenta mil euros (80.000 €) . Se admitirán las ofertas que superen los precios fijados pero no las ofertas inferiores.

Anualmente la concesión se aumentará con la aplicación del IPC oportuno.

Además, el adjudicatario deberá abonar a través de este Ayuntamiento el canon de Costas (canon de Costas 2022: 16.483,30€) para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre. El canon de Costas se determinará anualmente una vez concedida la autorización por la Demarcación de Costas y se hará efectivo antes del inicio de cada temporada una vez notificado su importe por parte del Ayuntamiento al adjudicatario.

Para la adjudicación del presente contrato, se tendrá con cuenta los siguientes requisitos que serán valorados según el siguiente baremo:

1. MEJORA DEL CANON………………………………………………………………………………hasta 50 puntos.

Proporcionalmente todo de acuerdo con la siguiente fórmula:

P¡ = (PRECIO licitación - OF¡ / PRECIO licitación - 0F max) x 50

2. MEJORAS COMPLEMENTARIAS QUE EMBELLEN LA IMAGEN DE LA PLAYA Y AUMENTAN LA CALIDAD DEL SERVICIO……………………………………………………………hasta 50 puntos.

2.1) SUMINISTRO DE MATERIAL: hasta 20 puntos.

Se valorarán las ofertas que acrediten el suministro de material que mejore el servicio prestado, la imagen general de la playa o que permitan alcanzar los requisitos para optar a una bandera azul. Las mejoras tendrán que estar relacionadas directamente con el objeto de la autorización y una vez terminada la autorización quedarán en propiedad del Ayuntamiento.

Esta mejora deberá presentarse mediante valoración económica sobre el coste del material a suministrar, debidamente descrito y desglosado en partidas.

Se asignará la mayor puntuación a la mejora material máxima (MI max).

Se determinará la puntuación de las restantes propuestas (P¡) de acuerdo con su proporción.

P¡ = (MI¡/MI max) x 20

En caso de que se propongan mejoras materiales de similares características, se igualará el precio correspondiente de las ofertas presentadas, a efectos de determinar la puntuación correspondiente.

Se admitirán las ofertas que superen los precios fijados pero no las ofertas inferiores.

2.2) TRABAJOS VOLUNTARIOS DE MANTENIMIENTO: hasta 20 puntos.

Se valorarán los trabajos de mantenimiento de las instalaciones y elementos situados en el dominio público, relacionados con la explotación.

Estas mejoras tendrán que ser valoradas económicamente, debidamente desglosado por años y partidas.

Se asignará la mayor puntuación a los trabajos voluntarios máximos (MI max).

Se determinará la puntuación de las restantes propuestas (P¡) de acuerdo con su proporción.

P¡ = (MI¡/MI max) x 20

En caso de que se propongan mejoras materiales de similares características, se igualará el precio correspondiente de las ofertas presentadas, a efectos de determinar la puntuación correspondiente.

Se admitirán las ofertas que superen los precios fijados pero no las ofertas inferiores.

2.3) ACREDITACIONES AMBIENTALES: hasta 10 puntos.

Se valorará estar en posesión de alguna certificación relacionada con el objeto de la concesión o tener implantado algún sistema de gestión ambiental (como, por ejemplo, la ISO 14001:2004).

Deberá justificarse mediante la correspondiente certificación vigente.

Se asignará la máxima puntuación al licitador que acredite un mayor número de certificaciones (Nc Máx.)

Se determinará la puntuación de las restantes propuestas (Pi) de acuerdo con la siguiente proporción.

Pi=(Nc/Ncmáx)x10

En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.

8. ARTEFACTOS FLOTANTES DE RECREO

Las personas que pretendan la explotación de artefactos flotantes de recreo, tendrán que contar con los requisitos precisos para obtener la autorización de funcionamiento que otorga el órgano competente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en materia de Marina Mercante.

Independientemente de los requisitos exigidos por las diferentes administraciones, el adjudicatario tendrá que disponer de una embarcación de salvamento, cuyo motor no podrá tener una potencia inferior a 8CV.

Obtenida la mencionada autorización deberá justificarse ante este Ayuntamiento.

La autorización de empleo de dominio público es independiente de la necesidad de obtener de los organismos competentes, las licencias para la explotación de la actividad que se pretende.

9.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES.

Serán a todos los efectos las que se determinen por la Demarcación de Costas.

En cualquier caso, se adaptarán a la memoria y los planos que se presentan como anexo.

Las instalaciones serán desmontables entendiéndose por instalaciones desmontables aquellas que:

Necesiten, a lo sumo, obras puntuales de cimentación que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno.

Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni uso de soldaduras.

Que se puedan montar y desmontar mediante procesos secuenciales, pudiéndose realizar su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos, fácilmente transportables.

La ejecución y explotación de las instalaciones se llevarán a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización.

a. Sombrillas y hamacas o tumbonas.- Las sombrillas serán de madera y carrizo. El Pal tendrá una altura mínima de 2 metros. No se admitirán materiales que muestren un elevado nivel de desgaste, ni se permitirá la instalación de materiales distintos. Los palos de las sombrillas tendrán que disponer de un cenicero.

Tanto las sombrillas como las hamacas o tumbonas tendrán que ser de color homogéneo y sin distintivos publicitarios o comerciales.

Las tumbonas o hamacas deberán incluir el anagrama del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran o logo que determine el Ayuntamiento.

Deberán ubicarse en el interior de los espacios establecidos en la autorización, que tendrán que estar acotados mediante elementos específicamente destinados para ello y que tendrán que mantenerse, permanentemente, durante la temporada de explotación.

b. Artefactos flotantes de recreo.- Se estará a lo establecido en el apartado a) para sombrillas y hamacas. La autorización no exime al adjudicatario de la obtención de cualesquiera permisos o autorizaciones que sean pertinentes a otorgar por las diferentes administraciones públicas, en lo que se refiere a la seguridad en la navegación, al tráfico marítimo, etc. así como a la posesión, por el usuario, de los permisos o licencias exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

Se deberá destinar a una persona, dotada de los medios necesarios, para el control, vigilancia y seguimiento.

Las zonas de lanzamiento y varamiento tendrán canales marítimos señalizados. El balizamiento será realizado por el Ayuntamiento y según instrucciones de la Demarcación de Costas, debiéndose estar ejecutados en la firma del acta de replanteo y previo al inicio de las explotaciones oportunas.

10.-FIANZA DEFINITIVA

La fianza definitiva, dadas las especiales características de la puja, se fija en el 5% del precio de la adjudicación anual.

La fianza podrá realizarse por cualquiera de los medios que otorga la legislación vigente y deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación definitiva.

11.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA POR PODER RESPONDER DEL LEVANTAMIENTO Y RETIRADA DE LAS INSTALACIONES.

Con el objetivo de que el concesionario de las instalaciones temporales cumpla con el requisito de retirada de los mismos de la zona de dominio público a la que se refiere este Pliego de Condiciones, y, en cumplimiento de las condiciones generales definidas por la Demarcación de Costas de Baleares que a todos los efectos forma parte del presente Pliego, los adjudicatarios del mismo tendrán que constituir un depósito - garantía, por valor del 5% del valor material anual de las instalaciones en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda a disposición de la Demarcación de Costas de Baleares.

El resguardo oficial debe entregarse al inicio de cada temporada en este Ayuntamiento para su envío a la Delegación de Costas. El valor material de las instalaciones es el siguiente: (valor material autorización)

- Autorización única anual 2022: 71.633,31€

12.- LISTA DE PRECIOS

Los precios a percibir de los usuarios del servicio serán, como máximo, los siguientes:

Hamacas:                                            6€ día

Sombrilla:                                           6€ día

Piraguas y tablas de padel-surf:       10€ hora

Velomar de 4 plazas:                        12€ hora

Estos precios se entienden con IVA incluido.

13.- ACTA DE COMPROBACIÓN Y DE REPLANTEO.

A comienzos de cada temporada y previa solicitud de la Demarcación de Costas se llevará a cabo el acta de replanteo de las instalaciones para comprobar la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución normal de la gestión del servicio.

Esta comprobación se realizará entre la Demarcación de Costas y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, con representación del concesionario.

El acta de replanteo estará firmada por las partes, antes del inicio de la explotación, y sin la que el concesionario no pueda proceder a la explotación oportuna, con riesgo de sanción.

14.- INSPECCIÓN .

La Alcaldía designará al trabajador municipal responsable de la inspección y control del servicio, que dará cuenta al área de Contratación y al concesionario.

La Demarcación de Costas y el Ayuntamiento podrán inspeccionar, en todo momento, la ejecución del servicio para comprobar si éste se ajusta a lo que ha servido de base en la ejecución. De no ser así se podrá iniciar expediente correspondiente pudiéndose producir el rescate de la concesión, si las modificaciones producidas lo requieren.

El contratista no podrá ocupar más espacio de dominio público marítimo terrestre que el autorizado por la Demarcación de Costas.

15.- SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

El adjudicatario queda obligado a presentar ante este Ayuntamiento la póliza de seguros que cubra riesgos y responsabilidad civil frente a terceras personas, por valor de treinta mil euros, como mínimo. Su presentación será un requisito indispensable para firmar el contrato y tendrá una vigencia igual al menos al de la vigencia del contrato de la concesión.

16.- CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL DOMINIO PÚBLICO.

Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a mantener las instalaciones y dominio público en perfecto estado de uso, tanto a limpieza, higiene o estética.

Se realizarán, y en su cargo, las actuaciones necesarias para cumplir con esta disposición.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar, en todo momento, el cumplimiento de estas actuaciones.

17.- CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES, USO Y EXPLOTACIÓN.

Con carácter general son las que determinen las normas de la Demarcación de Costas en Baleares, así como la normativa aprobada por la Consejería de Medio Ambiente, las cuales formarán parte del contrato, sin que su modificación comporte ningún tipo de derecho a resarcirlo se, por parte del adjudicatario.

Los titulares de las autorizaciones o concesionarios de los servicios de explotación no podrán destinar los terrenos de dominio público ocupados a ningún uso distinto al autorizado.

No se podrá circular ni aparcar sin autorización alguna.

El horario de uso y explotación será tanto para las hamacas y sombrillas como para los artefactos, el siguiente:

A.- Temporada media-baja

Plazo: del 1 de mayo al 31 de junio, y del 1 de septiembre al 31 de octubre

Horario: de 9.45ha 18.45h

B.- Temporada Alta

Plazo: de 1 de julio a 31 de agosto

Hora: de 9.45ha 19.15h

En caso de que el servicio de explotación de la playa abra o cierre antes o después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento (que es el que se fija en el párrafo anterior), deberá disponer entre su personal en pie de playa de uno o de una socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales, provisto de material propio de intervención y de una famaciola, un equipo de oxigenoterapia y un desfibrilador.

18.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.

El contratista está obligado a cumplir con las normas vigentes en materia fiscal, laboral, con la seguridad social, y con la seguridad e higiene en el trabajo. El Ayuntamiento queda exonerado de todo tipo de responsabilidad en el cumplimiento de las indicaciones obligaciones.

19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Serán obligaciones contractuales las que a continuación se detallan:

a. Disponer del personal y medios adecuados para el reconocimiento de la señalización de los límites de la autorización.

b. Colocar en un sitio, claramente visible por los usuarios, un tablón de edictos o anuncio (cuyo diseño se acompañará al contrato ya cargo del adjudicatario) acreditativo del importe de las tarifas por el servicio de temporada, con una breve descripción de los servicios y tiempo de uso, así como del tipo de reclamaciones que puedan realizar los usuarios.

Dicho tablón deberá constar como mínimo en catalán, castellano, y en inglés.

c. Disponer en todo momento, de la copia de la autorización de precios por parte del Ayuntamiento, así como de cuantas autorizaciones de otras administraciones sean pertinentes para la explotación, incluida la póliza del seguro de responsabilidad indicada en el Pliego.

d. Disponer de un botiquín de primeros auxilios, en cada una de las instalaciones.

e. Cuidar el cumplimiento y observancia de las condiciones de la autorización, así como de la correcta ubicación y señalización de las instalaciones.

f. Disponer de diferentes distintivos en la vestimenta de los vigilantes de las playas, tendrán que ir con una camiseta y gorra azules, con el escudo del ayuntamiento de Es Migjorn Gran

g. El cumplimiento y respeto a las recomendaciones del servicio de salvamento en relación al uso de los artefactos con la bandera roja y bandera amarilla.

h. Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, en un sitio accesible.

i. Las hamacas tendrán que ser recogidas, diariamente, al terminar la jornada, siendo apiladas dentro de los límites de la autorización, al objeto de facilitar la limpieza oportuna de las playas.

j. Comunicar al Ayuntamiento a final de temporada la ocupación media de hamacas y sombrillas durante los meses de julio y agosto.

Con carácter general se prohíbe:

La acotación del paso del público.

La publicidad de cualquier tipo.

El vertido de agua sucias, envases o cualquier residuo del tipo que sea.

La circulación o estacionamiento de vehículos en las playas y otras zonas de dominio público marítimo-terrestre, salvo para la limpieza y seguridad de las mismas.

20.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN, EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN, PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN COMPLENTARIA.

Las proposiciones se presentarán durante el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación (sitio de presentación : www.contratacciondelestado.es ) hora límite 14.00 horas. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las proposiciones se presentarán en la plataforma, en el que figurará la siguiente inscripción:

Sobre nº. 1: Documentación justificativa para tomar parte en la adjudicación de la autorización única de explotación de los servicios de temporada en la playas de Es Migjorn Gran.

Sobre nº. 2: Proposición económica y Mejoras complementarias que embellecen la imagen de la playa para tomar parte en la adjudicación de la autorización única de explotación de los servicios de temporada en la playas des Migjorn Gran.

Los sobres, cuyos modelos figurarán al final de las presentes bases, tendrán que contener la siguiente documentación:

Sobre nº. 2: Modelo de proposición con oferta económica y mejoras complementarias que mejoran la imagen de la playa.

Sobre nº. 1: Se podrá presentar sólo un sobre "1" con la documentación que se indica, para participar en la licitación:

1. Personalidad del empresario.- Si la empresa es persona jurídica presentará escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y CIF.

Para los empresarios individuales será obligatorio presentar el oportuno DNI.

2. En caso de que la persona interesada no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar documento fehaciente que acredite que lo que firma la propuesta económica tiene poder válido para comparecer ante la Corporación municipal y contratarlo en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate, y su DNI.

3. Declaración responsable de que la persona física o empresa licitadora no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar que se establezca en el art. 74 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Certificado acreditativo, o compromiso de presentarlo, del que la empresa licitadora se encuentra al corriente de pago en las cotizaciones de la Seguridad Social, respecto del personal laboral a su servicio.

5. Certificado acreditativo, o compromiso de presentarlo, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

6. Capacidad económica, que se justificará mediante informe bancario y referencia de los trabajos realizados en los últimos tres años, adjuntándose un balance económico.

7. Si dos o más licitadores concurren en el procedimiento, constituidos en una unión temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, para ser admitidos tendrán que cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.

8. Solvencia técnica que se justificará con la declaración sobre los efectivos personales, medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el trabajo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

9. Compromiso de formalizar póliza de seguros de acuerdo con lo previsto en el Pliego.

10. Certificado acreditativo, o compromiso de presentarlo, de que la persona física o empresa licitadora no tiene ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

11. Acreditación, en su caso, de pertenecer a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.

21.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE LAS PLICAS.

La Mesa de contratación estará formada por:

Presidente: Sra. Antonia Camps Florit, alcaldesa del Ayuntamiento

Vocales: Sr. Francisco Sales Pons, Policía Local y coordinador de playas.

Sr. Oscar Paradis Medina, arquitecto municipal.

Sra. Catalina Pons Marquès, secretaria interventora interina.

Secretario: La del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre núm. 1, en sesión no pública. Si el día de la calificación coincide en sábado o festivo, se dará traslado al primer día hábil siguiente.

A efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del sobre núm. 1, y el secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior de tres días hábiles (3) para que el licitador subsane el error. La carencia de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación.

La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1, en acto público el día siguiente hábil (se comunicará vía fax a los licitadores señalando día y hora), y hecha la enmienda en su caso, y después de que se hayan aportado las aclaraciones o los documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos que se hayan conferido al efecto, procederá a la apertura en acto público del sobre B de los licitadores admitidos conforme el procedimiento descrito a continuación.

En primer término, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre núm. 1, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en ese momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario procederá a la apertura del sobre núm. 2 de los licitadores admitidos y leerá la relación de los documentos aportados. Después de la lectura de las diferentes proposiciones, la Mesa solicitará los informes técnicos que considere convenientes, para su valoración de acuerdo con los criterios y las ponderaciones establecidas en este pliego.

Finalizada la apertura de proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, dejando constancia del desarrollo de este acto en el acta de la Mesa.

Una vez elaborados los informes técnicos pertinentes, se dará cuenta del resultado del mismo a la Mesa de Contratación, ya la vista de la valoración de los criterios, la Mesa propondrá al órgano de contratación el adjudicatario de la licitación.

La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.

22.- ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación procederá a adjudicar de acuerdo con los criterios señalados en el pliego, y requerirá al licitador que haya resultado adjudicado a fin de que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que proceda.

 

23.- PERFECCIONAMIENTO Y FIRMA DEL CONTRATO.

Efectuada la adjudicación se requerirá a las personas que resulten adjudicatarias para que en el plazo de 10 días naturales firmen el correspondiente contrato debiendo presentar la garantía complementaria para la retirada de las instalaciones y abonar el precio del contrato, o presentar, en su caso, el correspondiente aval que más abajo se llamará.

Si se incumplieran todas o alguna de las anteriores obligaciones, la adjudicación quedará sin efecto por el simple hecho de decretarlo el alcalde del Ayuntamiento y acontecerán las consecuencias que prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

El contrato se formalizará en documento administrativo y se entenderá que el servicio se acepta a riesgo y ventura del contratista. Si el contratista lo solicitas se podrá formalizar el contrato en documento notarial, asumiendo en este caso, el contratista los gastos que esto ocasiona.

24.- PAGO DEL CANON O PRECIO DE LA AUTORIZACIÓN.

El importe del precio de la adjudicación para el año 2022 se abonará en la firma del correspondiente contrato. Sin embargo, se podrá pagar el 10% del precio de la adjudicación a la firma del contrato y diferir el pago del 90% restante con la presentación de avales bancarios, que especificarán su ejecución inmediata cuando el Ayuntamiento así lo ordene . En caso de presentación de avales, el pago del 90% de la autorización se efectuará de la siguiente forma:

- 25% el 30 de julio de 2022

- 25% el 30 de agosto de 2022

- 25% el 30 de septiembre de 2022

- 15% el 29 de octubre de 2022

El canon de explotación de Costas se satisfará a la firma del correspondiente contrato. En ningún caso podrá aplazarse el pago del canon de Costas.

Para las posteriores temporadas, el precio de adjudicación anual se hará efectivo el día 30 de abril del año correspondiente. Se podrá, pero diferirse el pago del 90% presentando el 30 de abril avales bancarios por el importe del 90% de la adjudicación.

El canon de Costas correspondiente a las temporadas posteriores se abonará al Ayuntamiento en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la notificación municipal que comunique el importe correspondiente a esa temporada.

Igual procederá con la fianza por retirada de instalaciones si el adjudicatario hubiera pedido su devolución al finalizar la temporada anterior.

25.- RESOLUCIÓN Y REVOCACIÓN DEL CONTRATO.

En caso de variación de las normas legales o supuestos físicos sobre los que se otorga la concesión, el ayuntamiento podrá optar entre modificar la concesión o revocarla, si las variantes la hicieran impracticable, sin que el titulado tenga derecho a indemnización.

En iguales condiciones y cuando las circunstancias de interés general lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá revocar su concesión.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la autorización puede dar lugar a la resolución del contrato de concesión o al secuestro. En tal caso, la resolución implicaría la pérdida de la fianza depositada y la obligación del titular de desalojar el dominio público marítimo terrestre en el plazo que se indique.

El incumplimiento de la obligación de presentación de aval dará lugar automáticamente a la resolución del contrato, con las consecuencias establecidas en el párrafo anterior.

En este caso, el Ayuntamiento podrá negociar la adjudicación de la autorización para la explotación del servicio durante el plazo que quede para la finalización de la temporada.

Si durante la vigencia del contrato, la Demarcación de Costas modifica el objeto de la autorización, tanto el Ayuntamiento como el adjudicatario tendrán la obligación de adaptarse a las nuevas condiciones fijadas, sin que el titular tenga derecho a indemnización.

Si las nuevas condiciones fijadas no fueran de interés por el concesionario, este Ayuntamiento podrá renunciar a la continuidad del contrato, notificándolo al Ayuntamiento por escrito en el plazo de 15 días.

También serán causas de resolución del contrato, lo que esté previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Se podrá resolver el contrato por rescate de la concesión, cuando existan causas de interés público que hagan necesaria la libre disposición de los terrenos en los que se ubica el servicio concedido, previa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

26.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

Todo lo que no esté previsto en estas cláusulas regirá lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

  

ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN

 

D................................................ . ..............vecino de............................. con domicilio en ........................................ con DNI......... ...................., núm. tel. ............................. en nombre propio (o en representación de...................) que se acredita mediante la documentación .................................... ..... entera del pliego de condiciones aprobado por el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para adjudicar la autorización para explotaciones temporales de la zona de dominio público marítimo - terrestre de las playas durante los años 2022 a 2025 con sujeción expresa a aquellas, ofrece la cantidad de ........................................... .......................................... euros (con cifras y letras).

El/la licitador/a declara bajo su responsabilidad que no incurre en ningún supuesto de incompatibilidad o de incapacidad para contratar con el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Es Migjorn Gran, .............. de ............. de 2022

Firma»