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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 251742
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de abril de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de abril de 2021 (BOIB núm. 57, de 1 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcúdia, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

- Educación infantil: 5 unidades y 125 plazas escolares.

- Educación primaria: 7 unidades y 175 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 6 unidades y 180 plazas escolares.

2. El 31 de enero de 2022 (GOIBE44537/2022), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, presentó una solicitud para la modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria, justificando esta solicitud en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar.

3. Dadas las necesidades de escolarización del centro y que no existe un incremento de unidades, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuada esta transformación.

4. El 25 de abril de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización del centro Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria, dadas las necesidades de escolarización que tiene el centro.

5. El 26 de abril de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se ha de someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8 /1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 26 de abril de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos del curso 2022-2023, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07000111

Denominación genérica: centro privado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria

Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilio: c. de Cabrera, núm. 5

Localidad: Alcúdia

Municipio: Alcúdia

CP: 07400

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 5 unidades y 125 plazas escolares.

- Educación primaria: 8 unidades y 200 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares.

3. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Comunicar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà