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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 251667
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R1 Exp. 178 de fecha 26 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 26 de abril de 2022, dicta lo siguiente:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1-  Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA:208246

Código BDNS: 497976 Expediente: INEA2018_1/178

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de SON MARRANO SL, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 24.470,38 € y un importe concedido de 8.748,16 €).

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. El interesado presenta la solicitud de pago el 6 de mayo de 2021 (RGE núm. 157163), así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente: Las facturas presentadas con la solicitud de pago y que son las subvencionables (ya que están en el plazo establecido) son la factura núm. FD-10629, de 3 de mayo de 2018, de la prepodadora frontal, marca DAVID, nº. de serie 20423, por importe de 24.829,13 (IVA incluido) y la factura FD-10630, de 3 de mayo de 2018, del pulverizador, marca TEYME, núm. de serie TEY741, por importe de 4.780,03 € (IVA incluido). Ahora bien, se ha comprobado que las facturas que se han presentado para su inscripción en el Registro General de Maquinaria no son las mismas: factura núm. FD-20509, de 10/05/2021, de la prepodadora frontal, marca David, núm. de serie 20423, por un importe de 24.829,13 (IVA incluido) y la factura FD-20510, de 10/05/2021, del pulverizador, marca TEYME, núm. de serie TEY741, por importe de 4.780,03 (IVA incluido).

5. Comprobada esta duplicidad de facturas, y dado que las facturas presentadas para la inscripción de la maquinaria adquirida en el Registro de Maquinaria Agraria no son las facturas subvencionables, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o los compromisos contras a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

7. El 28 de marzo se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación total de 23 de marzo de 2022 a causa del incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contras a los que está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.

8.Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de 23 de marzo de 2022 de la ayuda concedida a SON MARRANO, SL, con NIF B07728181.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida a SON MARRANO, SL, con NIF B07728181 (exp.: INEA2018_1/178), por un importe concedido de 8.748,16 €, incluida en la Resolución de concesión (RES1) de 10 de septiembre de 2020, a causa del incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2018_1/178.

3. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 120 y 121, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a  revocar

CAIB 100%

Anualidad

SON MARRANO, SL

B07728181

INEA2018_1/178

8.748,16

0,00

8.748,16

8.748,16

2022

 

 

1

8.748,16

0,00

8.748,16

8.748,16

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de mayo de 2022)

El director Gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé