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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 251642
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación de la DIA de la reforma integral Puerto de Fornells – fase 2, TM Es Mercadal (141A/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de marzo de 2022,

Revisada la documentación presentada por el promotor y los informes/alegación presentados durante el plazo de consulta, el Pleno acuerda modificar algunos condicionantes de la DIA del proyecto del Proyecto de Reforma Integral del Puerto de Fornells-Fase 2.ª (BOIB n.º 89 de 21 de mayo de 2020) en los siguientes términos:

Donde dice:

1) Derivados del informe del Servicio de Planificación:

a.El número de boyas ecológicas mínimo que PUERTOS IB tiene que financiar, creando nuevos campos de boyas fuera de la bahía de Fornells y completando lo existente en Fornells, tiene que ser de 77. Por eso, se tendrá que presentar un estudio de capacidad de carga de las siguientes calas, que determine el número de boyas que se tiene que instalar en cada una de ellas: Cala en Tusqueta, Arenal d'en Castell, Cala Pudent y Cala Rotja, o en otras donde sea adecuado. El proyecto para su instalación tendrá que pasar la tramitación ambiental que corresponda.

b.Puertos IB tiene que financiar, mediante aportaciones al Fondo Posidonia, o mediante la vía que estime más adecuada, un vigilante de fondeos que vigile, diariamente durante el verano, todo el LIC Área Marina del Norte de Menorca y todo el LIC Punta Redona Arenal d'en Castell.

c.No se puede dragar, bajo ninguna circunstancia, en la parte delimitada en rojo del plano 1 del anexo cartográfico de este informe.

d.Siempre que sea posible, se tiene que evitar dragar la mata muerta de posidonia o escollo de la zona delimitada en verde del plano 1 del anexo cartográfico de este informe. El dragado de rizoma o matas, tanto vivas como muertas de posidonia de esta zona solo se podrá hacer en el caso de que no haya alternativa posible y en base a un informe motivado, que tendrá que remitirse previamente a la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad.

e.No se permite actuar sobre los pantalanes D y E, salvo la delimitación del canal de acceso.

f.Todos los pantalanes se tienen que desinstalar durante el invierno.

g.Para que las medidas correctoras y compensatorias tengan el efecto deseado, y que por lo tanto sean exitosas, hay que tener en cuenta algunos aspectos que se detallan a continuación:

-Tal como establece el Decreto 25/2018, de 27 de julio, de conservación de la posidonia, el gestor de los nuevos campos de boyas tiene que ser una administración pública y tiene que prevalecer el criterio de interés de servicio público y de conservación de la especie sobre el económico.

-Se tiene que establecer un reglamento de uso para las boyas que se instalen en las calas del levante de la bahía que tiene que establecer: un tiempo máximo de permanencia en la boya; la gratuidad o, en todo caso, un precio máximo equivalente al coste del servicio y diferente en función de la eslora; y el sistema de reservas. Este reglamento tiene que estar dirigido a la estancia diurna (mañana, atardecer o día entero) y no a la pernocta como en el caso de las boyas que se tienen que reinstalar en la zona arenosa del costado norte del dique.

-La zona de fondeo permitido que se tiene que delimitar en la parte central de la bahía se tiene que trasladar a las cartas náuticas. Puertos IB se tiene que responsabilizar, una vez delimitada esta zona, de dar traslado de la nueva ordenación de la bahía al organismo oficial gestor de las cartas náuticas.

-Antes de instalar las boyas que delimiten la zona de fondeo permitido se tiene que comprobar que realmente no hay fanerógamas marinas en todo este espacio tal como muestra la cartografía existente.

h.Para garantizar que estas medidas correctoras y compensatorias se ejecutan hace falta que el acuerdo de la CMAIB establezca la prohibición de amarrar embarcaciones en el nuevo pantalán L hasta que no se hayan aportado las siguientes pruebas documentales que acrediten el inicio de las medidas compensatorias y la ejecución de las medidas preventivas y correctoras:

-Fotografías submarinas del entorno a los pantalanes A y B que demuestren que no se ha dragado la zona roja del escollo de posidonia delimitada en el plano 1 del anexo cartográfico, así como un mapa con las nuevas cotas batimétricas resultantes del dragado.

-Fotografías de los pantalanes F y G donde se demuestre que se han eliminado los fingers, las cornamusas y/o las anillas de los 41 lugares de amarre que se tienen que eliminar.

-Fotografías de las balizas instaladas que delimitan la zona de navegación prohibida, los canales de entrada y salida, y la zona de fondeo permitido del centro de la bahía.

-Copia del anuncio de licitación de las obras correspondientes a la instalación del o de los campos de boyas ecológicas de fuera de la bahía de Fornells.

-Fotografía de las boyas ya instaladas en las calas del levante de la bahía y del costado norte del dique.

-Copia del anuncio de licitación del contrato de servicio o, si procede, del convenio firmado, o de cualquier otra forma de acuerdo válida, para la ejecución de la restauración de 5119,92 m² de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa (esta actuación tiene que llevar asociado un seguimiento de las praderías de toda la zona portuaria, especialmente de la zona restaurada siguiendo los criterios del acuerdo del Comité de Red Natura de 27 de mayo de 2008).

-Copia del folletín de buenas prácticas.

i.Los pilones que tienen que sujetar los pantalanes A, B y H se tienen que insertar evitando afectar al escollo o a las matas de posidonia, tal como se propone en los mapas 2 y 3 del anexo cartográfico.

Tiene que decir:

1) Derivados del informe del Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB):

a.PUERTOS IB tiene que financiar, instalar y gestionar de forma directa, 8 boyas en las calas de levante de la bahía, en concreto en Cala Salada con el fin de utilización diurna, y 14 boyas en la zona posterior del dique de abrigo. El proyecto para su instalación tendrá que pasar la tramitación ambiental que corresponda.

Además, con un coste unitario de 988,26 €/IVA excluido, tendrá que financiar un total de 55 boyas fuera de la bahía de Fornells, aportando al Fondo Posidonia 54.354,3 €/IVA excluido por este concepto.

b.Puertos IB tiene que aportar 30.000 €/temporada al Fondo Posidonia, en concepto de un vigilante de fondeos que vigile, diariamente durante el verano, todo el LIC Área Marina del Norte de Menorca y todo el LIC Punta Redona Arenal d'en Castell. El primer pago se realizará antes de la ocupación del pantalán L.

c.No se puede dragar, bajo ninguna circunstancia, en la parte delimitada en rojo del plano 1 del anexo cartográfico de este informe.

d.Así como se especifica en el proyecto constructivo, el dragado de las bioestructuras que forma la posidonia en el interior de la zona delimitada en verde en el plano, es inevitable. El contenido expuesto en el proyecto constructivo, sirve como informe motivado, que ha sido aceptado por parte de la DGENB.

e.No se permite actuar sobre los pantalanes D y E, salvo la delimitación del canal de acceso.

f.Todos los pantalanes se tienen que desinstalar durante el invierno.

g.Para que las medidas correctoras y compensatorias tengan el efecto deseado, y que por lo tanto sean exitosas, hay que tener en cuenta algunos aspectos que se detallan a continuación:

-Tal como establece el Decreto 25/2018, de 27 de julio, de conservación de la posidonia, el gestor de los nuevos campos de boyas sobre posidonia tiene que ser una administración pública y tiene que prevalecer el criterio de interés de servicio público y de conservación de la especie sobre el económico.

-Se tiene que establecer un reglamento de uso para las boyas que se instalen en las calas del levante de la bahía que tiene que establecer: un tiempo máximo de permanencia en la boya; la gratuidad o, en todo caso, un precio máximo equivalente al coste del servicio y diferente en función de la eslora; y el sistema de reservas. Este reglamento tiene que estar dirigido a la estancia diurna (mañana, atardecer o día entero) y no a la pernocta como en el caso de las boyas que se tienen que reinstalar en la zona arenosa del costado norte del dique.

-Se tendrá que transferir el importe de 56.450,06 € más IVA al Fondo Posidonia en concepto de delimitación y gestión de la zona de fondeo permitido que se tiene que delimitar en la parte central de la Bahía.

-Se tiene que realizar un estudio de visualización o render fotorealista para probar cuál sería la combinación de colores más adecuado para pintar los pilones con el objetivo de que se integren lo máximo posible con el paisaje.

h.Para garantizar que estas medidas correctoras y compensatorias se ejecutan, se prohíbe amarrar embarcaciones en el nuevo pantalán L hasta que el promotor no haya presentado a la DGENB, para su comprobación, las pruebas documentales que acrediten el inicio de las medidas compensatorias y la ejecución de las medidas preventivas y correctoras. El pliego de prescripciones técnicas del lote de concesión administrativa del pantalán L, tendrá que incluir una advertencia de que hasta que la DGENB no haya comprobado todas estas pruebas documentales no se podrá proceder a la ocupación del pantalán y por tanto a su explotación. Las pruebas documentales que se tienen que presentar son las siguientes:

-Fotografías submarinas del entorno a los pantalanes A y B que demuestren que no se ha dragado la zona roja del escollo de posidonia delimitada en el plano 1 del anexo cartográfico, así como un mapa con las nuevas cotas batimétricas resultantes del dragado.

-Fotografías de los pantalanes F y G donde se demuestre que se han eliminado los fingers, las cornamusas y/o las anillas de los 41 lugares de amarre que se tienen que eliminar.

-Fotografías de las balizas instaladas que delimitan la zona de navegación prohibida, los canales de entrada y salida.

-Copia del anuncio de licitación de las obras correspondientes a la instalación de los campos de boyas ecológicas en la bahía de Fornells.

-Fotografía de las boyas ya instaladas en las calas del levante de la bahía y del costado norte del dique.

-Copia del anuncio de licitación del contrato de servicio o, si procede, del convenio firmado, o de cualquier otra forma de acuerdo válida, para la ejecución de la restauración de 5119,92 m² de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa (esta actuación tiene que llevar asociado un seguimiento de las praderías de toda la zona portuaria, especialmente de la zona restaurada siguiendo los criterios del acuerdo del Comité de Red Natura de 27 de mayo de 2008).

-Copia del folletín de buenas prácticas.

i.Insertar los pilones de los pantalanes A, B, H evitando afectar al escollo o matas de posidonia, según mapa 2 y 3 del anexo cartográfico, siempre que sea viable técnicamente. Si no es viable técnicamente se permitirá la ocupación de los pilones sobre el escollo, teniendo en cuenta la mejora ambiental que supone, puesto que actualmente los pantalanes están fijados mediante muertos de hormigón y cadenas, ocupando una mayor superficie del escollo. Se propondrán medidas para minimizar el impacto visual de los pilones a la DGENB.

Además se hace constar que, tal como indica el informe del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca (8/2/2022), las líneas correspondientes a la servidumbre de tráfico y de protección del DPMT a partir del vértice 970 (grafiadas en el proyecto constructivo) no coinciden con las aprobadas definitivamente por la O.M. de fecha 19/2/2018 y, por lo tanto, si procede, habrá que corregirlas.

  

(Firmado electrónicamente: 4 de mayo de 2022)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias