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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 250475
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Regana Blava de 2,94 MWp y 2,52 MWn, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, SL en el polígono 9 parcela 105, de Capdepera (RE030/19)

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Texto

Hechos

1. El 16 de octubre de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Alexander Schumann, en nombre y representación de la empresa Company Huescar Energía Fotovoltaica, SL donde solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de parque fotovoltaico Regana Blava.

2. El 22 de octubre de 2019, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública, se remitió la documentación a la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB) para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se solicitaron informes al ayuntamiento y Consell de Mallorca.

3. El 2 de noviembre de 2019, se publicó en el BOIB número 149 el inicio de la información pública sobre la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública por un plazo de treinta días.

4. El 23 de abril de 2020, la CMAIB resuelve que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

5. El 19 de noviembre de 2020, el promotor aporta un proyecto básico refundido y la documentación para el inicio de la tramitación ambiental ordinaria.

6. El 25 de noviembre de 2020, se inician las consultas a las diferentes administraciones y posibles interesados.

7. El 5 de diciembre de 2020, se publicó en el BOIB número 204 el inicio de la información pública sobre la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria por un plazo de treinta días.

8. El 22 y 23 de enero de 2021, se publica el anuncio en dos diarios de esta comunidad.

9. El 4 de febrero de 2021, se remite a la CMAIB la documentación para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

10. El 12 de febrero de 2021, el Servicio de Patrimonio del Consejo emite un informe favorable con condiciones.

11. El 22 de febrero de 2021, la Dirección Insular de Urbanismo remite el informe de los servicios de Urbanismo y Ordenación del territorio de 16 de febrero de 2021.

12. El 21 de octubre de 2021, el promotor presentó una adenda aclaratoria de la superficie ocupada en relación con el informe del Servicio de Agricultura.

13. El 28 de noviembre de 2021, el Servicio de Agricultura emite un oficio por el que indica que no corresponde emitir ningún informe porque la ocupación no supera las 4 ha.

14. El 27 de enero de 2022, la CMAIB emitió la Declaración de Impacto Ambiental que se publicó el 8 de marzo de 2022 en el BOIB número 34.

15. El 10 de marzo de 2022, el promotor aportó el proyecto ejecutivo por el que solicita su aprobación, junto con la autorización administrativa y utilidad pública.

16. El 29 de abril de 2022, el promotor aportó el Plan de Vigilancia Ambiental firmado por el auditor ambiental Antoni Estelrich Sempere el 29 de abril de 2022.

17. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Regana Blava, situado en el polígono 9 parcela 105, de Capdepera, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, SL (NIF B57436404) con las siguientes características:

Expediente: RE 030/19 parque fotovoltaico Regana Blava

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 22.123 m² constituido por:

- 9.072 paneles solares de 320 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 2.903,04 kWp.

- 42 inversores de 60 kW cada uno. Potencia instalada de 2.520 kWn, dos centros de transformación de 1.250 kVA cada uno y un CMM.

- Línea de evacuación de 15 kV soterrada de 25 m y conexión a red de distribución LMT Ratjada. (X: 512.939,569 Y: 4.401.463,156)

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución firmado por Jaime Sureda Bonnín y visado el 3 de marzo de 2022, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

- Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental según el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de enero de 2022, publicado el 8 de marzo de 2022 en el BOIB número 34.

- Cumplimiento de las medidas definidas en el informe de 3 de diciembre de 2020 del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca en relación con el qanat Can Patilla 1.

- Una vez otorgada la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental y antes de comenzar la obra deberá formalizarse una fianza ante el ayuntamiento que será calculada junto con la cuantía del impuesto de ICIO a abonar también al ayuntamiento.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

-  Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

-  Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

-  Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los otros informes emitidos.

- Declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la gestión correcta de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

- Autorizaciones pertinentes referentes al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de mayo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)