Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 250177
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 28 de abril de 2022 por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

2. El artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, prevé que, para garantizar las condiciones de igualdad en el derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia del lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo en los presupuestos generales, tiene que establecer un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

3. A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura mantiene una política propia de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears: por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por el otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria. De acuerdo con esto, ofrece, con carácter anual, una convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos universitarios que se tienen que desplazar fuera de la isla de residencia.

4. Por otro lado, el artículo 40 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, establece que los programas de becas y ayudas deben promover el aprovechamiento académico de los estudiantes.

5. Teniendo en cuenta todo esto, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano, pretende continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico. A tal fin se han previsto medidas como la exención del pago de los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de las Illes Balears para los alumnos con un rendimiento académico excelente, pero el Gobierno considera necesario continuar dando pasos en el camino a la excelencia y, por eso, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los alumnos universitarios, de las cuales se podrán beneficiar, si cumplen unos determinados requisitos académicos, los alumnos con domicilio en las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso 2020-2021.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo que exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

7. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021).

Fundamentos de derecho

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo que exige publicar la correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

2. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre). En el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.

4. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

5. El Decreto 11 /2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2022, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de veinte ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2020-2021.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de mayo de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas de excelencia académica para el alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2020-2021

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de veinte ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2020-2021. Se prevé conceder cuatro ayudas para cada rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios.

 

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

3. Partida presupuestaria

A esta convocatoria se destina un máximo de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21501 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

4. Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad de entidades públicas o privadas.

5. Beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que hayan finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso 2020-2021.

2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.

6. Requisitos generales y exclusiones

1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de las Illes Balears.

c) Haber finalizado los estudios universitarios oficiales de grado en alguna universidad española durante el curso académico 2020-2021. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.

2. Para poder obtener la ayuda, los solicitantes tienen que acreditar, según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios, las notas medias que se indican a continuación, expresadas en una escala del 1 al 10, con dos cifras decimales:

  • Artes y humanidades: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.
  • Ciencias: una nota media igual a 8,50 puntos o superior.
  • Ciencias sociales y jurídicas: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.
  • Ciencias de la salud: una nota media igual a 8,75 puntos o superior.
  • Ingeniería o arquitectura: una nota media igual a 8,25 puntos o superior.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que hayan cursado enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Las personas que hayan cursado enseñanzas superiores religiosas.

c) Las personas que hayan cursado enseñanzas superiores militares.

d) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.

e) Las personas que hayan obtenido el título de grado a partir de adaptaciones de títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

f) Las personas que hayan obtenido el título de grado por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.

g) Las personas que hayan obtenido el título oficial de grado a través de un curso de adaptación al grado.

h) Las personas en las que se dé alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Solicitud

1. El impreso de solicitud y la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios se tienen que rellenar en línea en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es). Los otros impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.

2. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de julio de 2022.

8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

Para tramitar la solicitud, tiene que presentarse la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por el solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación de extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) Un certificado académico completo en el que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas, la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia del solicitante definida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (cociente entre el número total de créditos matriculados por el solicitante y el número total de créditos de la titulación).

La nota media tiene que calcularse de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez a todo el territorio nacional (BOE n.º 224, de 18 de septiembre, y suplemento en catalán n.º 20, de 16 de octubre), y se tiene que expresar con dos cifras decimales.

Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

f) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta del que el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.

g) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que hace referencia el punto 11.1.b) de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

10. Criterios de valoración. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica de una dotación fija de 1.500,00 euros. Se pueden conceder hasta veinte ayudas de este tipo, cuatro para cada rama de conocimiento.

2. En el supuesto de que la cantidad de 30.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas previstas en los puntos siguientes.

3. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos tienen que agruparse según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios.

4. Las solicitudes de cada una de las ramas se tienen que clasificar, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes de este punto.

5. La ayuda se tiene que conceder a los cuatro solicitantes de cada rama que hayan obtenido más puntuación y se tiene que denegar al resto de solicitantes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

6. En el supuesto de que en alguna rama haya menos de cuatro solicitantes que cumplan todos los requisitos, el remanente se puede redistribuir entre las otras ramas de la siguiente manera:

  • Si el remanente corresponde a la rama de ingeniería y arquitectura tiene que pasar a la rama de ciencias, y viceversa. Si todavía hay remanente, este tiene que pasar a la rama de ciencias de la salud.
  • Si el remanente corresponde a la rama de artes y humanidades, tiene que pasar a la rama de ciencias sociales y jurídicas, y viceversa. Si aún hay remanente, este tiene que pasar a la rama de ciencias de la salud.
  • Si el remanente corresponde a la rama de ciencias de la salud, tiene que pasar a la rama de ingeniería y arquitectura y, si no hay solicitudes, a la de ciencias.

7. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, se tiene que valorar la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia.

8. La nota media se tiene que calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003. A tal efecto, la valoración de cada una de las diferentes calificaciones es la siguiente:

  • 5,0-6,9: aprobado (AP)
  • 7,0-8,9: notable (NT)
  • 9,0-10: excelente (EX)
  • igual a 9 o superior más mención: matrícula de honor (MH)

9. La nota media del expediente tiene que ser ponderada, calculada aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan. Entonces, la suma se tiene que dividir por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, se tiene que contar la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.

10. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.

11. La tasa de eficiencia se tiene que calcular dividiendo el número total de créditos matriculados por el solicitante por el número total de créditos de la titulación.

12. Una vez obtenida la media del expediente académico, se tiene que multiplicar por la tasa de eficiencia de cada alumno, que tiene que estar expresada del 0 al 1. El resultado será la puntuación del alumno, que se tiene que expresar con 3 decimales.

13. Las personas beneficiarias de las ayudas serán las cuatro que obtengan más puntos en cada rama de conocimiento.

14. En caso de empate entre dos o más estudiantes, se tiene que tener en consideración el número más alto de matrículas de honor y, si se mantiene el empate, el número de excelentes y de notables. Si persiste el empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.

11. Comisión Evaluadora

1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual debe ejercer las siguientes funciones:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora debe tener la siguiente composición:

a) Presidencia: el director general de Política Universitaria e Investigación.

b) Secretaría: la jefa del Servicio de Universidad.

 

c) Vocalías:

  • Una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
  • Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con una experiencia mínima de seis meses.
  • Un representante del Departamento Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con una experiencia mínima de seis meses.

12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Entre los días 5 y 9 de septiembre de 2022 debe de hacerse público, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

2. Mediante la publicación de este informe se notifican la posible carencia de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta el día 23 de septiembre de 2022. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

3. La documentación para subsanar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, al registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o a cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar las solicitudes y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora debe reunirse para elaborar el informe al que hace referencia el punto 11.1.

5. Corresponde al director general de Política Universitaria e Investigación formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución debe hacerse pública entre los días 17 y 31 de octubre de 2022 en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales desde su publicación. Las alegaciones deben formularse mediante un escrito dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o a cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes al que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 2 de esta Resolución y presentarlo ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

13. Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

1. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de la misma, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución para subsanar la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de este anexo.

14. Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

15. Pago

La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que hacer una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de concesión y de denegación de las ayudas.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

17. Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

18. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el contenido en la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.