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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 249713
Acuerdo del Consell Executiu de aprobación de la propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, en relación con el Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en matèria de servicios sociales, para el desarrollo del programa Centro de dia y Comedor Social para el año 2022

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Texto

En fecha 28 d'abril de 2022 en la reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, se ha aprobado la siguiente propuesta:

PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia de servicios sociales, para el desarrollo del programa de centro de dia y comedor social para el año 2022, que obra en el expediente con CSV: 14161356206315464575, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa con num. de NIF R0700071D, la cantidad máxima de ciento veintinueve mil novecientos ochenta y un euros con quince céntimos (129.981,15 €) con cargo a la aplicacion presupuestaria num. 2310 48915, de los presupuestos vigentes de la Corporación.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de ciento veintinueve mil novecientos ochenta y un euros con quince céntimos (129.981,15 €) con cargo a la aplicacion presupuestaria num. 2310 48915, de los presupuestos vigentes, a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa con num de NIF R0700071D.

TERCERO. Aprobar la ampliación del plazo de justificación hasta los 6 meses contados desde el pago, de conformidad con la base 23 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consell Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2022.

CUARTO. Publicar el convenio de colaboración que obra en el expediente, en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consell Insular d'Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE EIVISSA Y CÁRITAS DIOCESANA DE EIVISSA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CENTRO DE DÍA Y COMEDOR SOCIAL PARA EL AÑO 2022

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Juan Bautista Marí Torres (con DNI núm. 41.429.448-P), director de Cáritas Diocesana de Eivissa (CIF núm. R-0700071-D), en nombre y representación de esta entidad, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de sus estatutos.

Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer este documento y, en especial, la representación de las entidades que se nombran.

Antecedentes

I. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

En el art. 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de la ciudadanía de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad.

II. Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en gran parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y favorecer la inclusión social.

En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otros "…d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social."

Y en el artículo 6 se dice que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones, entre otras:

  • Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
  • Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
  • Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
  • Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.
  • Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.
  • Problemas de convivencia y cohesión social.
  • Urgencias sociales.

III. Por otra parte, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación menciona que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31 -referente a las medidas de fomento- menciona que las administraciones públicas deben promover el desarrollo de asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para llevar a término sus actividades.

IV. El Consell Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y alcance que se establecen.

V. Cáritas Diocesana de Eivissa (en adelante Cáritas), destacada con la Medalla de Oro del Parlament de las Illes Balears, es un organismo creado por la Diócesis de Eivissa para el ejercicio de su acción institucional sociocaritativa, debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales con el núm. 765.

Cáritas se ha dirigido al Consell Insular para pedir ayuda para llevar a cabo sus actividades destinadas a las personas con riesgo de exclusión social, concretamente para la ejecución del programa centro de día y comedor social.

Cáritas desarrolla este programa destinado a personas con un importante desarraigo social, especialmente transeúntes y personas sin techo, ubicado en el municipio de Eivissa.

Dispone de la organización, estructura y experiencia para llevar a cabo las tareas que comprenden el referido programa.

VI. Es voluntad del Consell Insular apoyar a Cáritas en estas materias y para desarrollar estas actividades destinadas a personas con este tipo de necesidades en toda la isla de Eivissa, que son de interés público y social y redundan en beneficio de nuestra sociedad.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan este Convenio con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y Cáritas, para el desarrollo del programa centro de día y comedor social para el año 2022, dirigido a personas con riesgo de exclusión social.

Segunda. Cáritas llevará a cabo dicho programa, que figura en la memoria explicativa que acompaña al escrito presentado en fecha 26/01/2022, con RGE núm. E/2022001438, y según presupuesto referente a dicho programa presentado en la misma fecha por un importe total de trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (383.374,73 €) y que fueron subsanados mediante escrito presentado en fecha 15/02/2022 (RGE E/2022003015).

En virtud de este programa se da asistencia a aquellas personas con riesgo de exclusión social, especialmente personas sin techo y transeúntes.

Tercera. El Consell Insular subvencionará a la entidad Cáritas las actividades relacionadas en la memoria explicativa con la cantidad máxima de ciento veintinueve mil novecientos ochenta y un euros con quince céntimos (129.981,15 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 231048915 para este año 2022.

El pago de la subvención se hará de forma fraccionada mediante dos justificaciones parciales:

  1.  El 75% de la ayuda concedida (97.485,87€) a partir de la firma del convenio. Esta cantidad deberá justificarse dentro del plazo de seis meses desde la firma del convenio.
  2.  El otro 25% de la ayuda concedida (32.495,28 €) se hará efectiva una vez justificada el primer 75%. La justificación de este segundo pago debe realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2023.

Para las justificaciones se presentará la siguiente documentación:

  • Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Y una declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste que todas las facturas relacionadas únicamente han sido presentadas a esta convocatoria con el importe establecido en la mencionada relación.
  • Facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2022, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2023.
  • La entidad será la responsable de estampillar las facturas y resto de documentos que sean cofinanciadas, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.
  • Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
  • Se aceptarán nóminas originales en caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
  • Se podrán imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la entidad, en estos casos, tendrán que presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

Además, Cáritas deberá presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiente al año 2022. El plazo para presentar esta documentación es hasta el 28 de febrero de 2023.

En el supuesto de que no se justifique la totalidad de los gastos relativos al coste total del proyecto presentado, se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.

Asimismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al presupuestado, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, y la entidad deberá reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

En caso de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, deberá justificarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y de destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

b) Pago en metálico:

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor en el que deben especificarse el gasto al que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

c) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Para conceder la ayuda y, en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cáritas está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular de Eivissa.

Para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren oportunos.

Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cáritas queda sometida a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo la actividad o inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar el fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.

Asimismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que le sea de aplicación.

En caso de que Cáritas reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.

Cáritas dará difusión a que el desarrollo del programa objeto de la presente subvención, reciba el apoyo del Consell Insular de Eivissa.

Quinta. El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Sexta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de realizar el seguimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se considere oportuno.

Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de las mismas datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

  • Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
  • La disolución de la asociación que suscribe el convenio.
  • La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.
  • Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
  • Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

Novena. Este convenio se rige por sus propias cláusulas y en todo lo que no esté previsto le es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, también le será de aplicación, la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Décima. Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del presente Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del referido convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Undécima. El presente convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 28 de febrero de 2023 (en cuanto a su justificación).

El ámbito temporal dentro del cual deben llevarse a cabo las actuaciones materiales amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

Por el Consell Insular de Eivissa                          Por Cáritas Diocesana de Eivissa

  

Eivissa, 3 de mayo de 2022

La jefa de sección de Servicios Sociales

Ana Andreu Mas