Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 249611
Aprobación por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Costitx de 23 de febrero de 2022, del Pla de medidas antifraude para la gestión de proyectos que reciben financiación europea de los fondos “Next Generation EU”
Por Decreto del Ayuntamiento de Costitx, de fecha 23 de febrero de 2022, se ha aprovado el Plan Antifraude y la declaración institucional que se transcribe a continuación.
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX EN EL ÁMBITODE EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA(NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) — elemento principal del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) —, establece que los recursos que prevé se tienen que distribuir a través de los planes de recuperación y resiliencia que presenten los estados miembros. España aprobó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el cual, una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021.
El Reglamento (UE) 2021/241 mencionado, establece que la aplicación del Mecanismo tiene que efectuarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.
El artículo 22, sobre protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los estados miembros tienen que establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y tienen que recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.
El refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés es uno de los principios de gestión específicos del PRTR que establece la Orden HFP 1030/2021,de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.
Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 impone en los estados en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiarios de los fondos del MRR, el artículo 6 de laOrden establece que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular , en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este mismo precepto establece como actuaciones obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de interés.
Todos los participantes en la ejecución del PRTR tendrán que atenerse estrictamente alo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que en lo referente a la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Plan de Medidas Antifraude se elabora en cumplimiento del que disponen el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 mencionados.
Su objeto es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR por parte del Ayuntamiento de Costitx, teniendo en cuenta que las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas, en ningún caso incluyen competencias de investigación.
Este sistema está apoyado en cuatro grandes áreas para contemplar los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y persecución. También se contempla el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés.
Las medidas de este Plan Antifraude se aplicarán a todas las personas/departamentos de esta Entidad Local implicados en la gestión de dinero público y, en concreto, a todas aquellos que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión, elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.
Este Plan de Medidas Antifraude es un documento vivo que podrá ser actualizado y completado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir en la normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y ejecución de los fondos Next Generation EU.
3.DEFINICIÓN DE CONTENIDOS FUNCIONALES EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS, EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Las funciones que han desarrollarse en el marco de este Plan, siguiendo el esquema que propone el artículo 6.5de la Orden HFP 1030/2021, son las siguientes:
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Para garantizar la adecuada aplicación de este Plan se crea el siguiente órgano:
COMISIÓN ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO
COMPOSICIÓN
FUNCIONES Formalizar y/o informar acerca de las propuestas de actualización del Plan.
Como órgano de seguimiento y garantía del cumplimiento de este Plan sus funciones son las siguientes:
5. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS (ANEXO 2).
Se ha definido un procedimiento para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, con base en la definición de conflicto de interés del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Este procedimiento será completado con los pronunciamientos y guías que al respecto adopte la Comisión Europea.
ANEXO II Test de autoevaluación y riesgo
A. Objetivos y procedimiento.
B. Test.
1. Elementos esenciales.
2. Control de gestión.
3. Hitos y objetivos.
4. Daños medioambientales.
5. Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.
6. Compatibilidad régimen de ayudas de Estado y evitar doble financiación.
C. Estimación riesgo: Tabla de valoración.
ANEXO II.A Objetivos y procedimiento
La aprobación del PRTR conlleva la incorporación de principios y criterios que, en algunos casos, no son referencia habitual y sistemática en los procedimientos aplicados por las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, el alcance y diversidad de las entidades implicadas en el desarrollo de los hitos y objetivos de los distintos componentes también plantea nuevos requerimientos, en particular la homogeneidad de las prácticas de gestión.
En este contexto, se ha estimado pertinente concretar unas referencias que faciliten la aplicación de un estándar en el conjunto del PRTR. Para ello, se ha diseñado un esquema de autoevaluación de diversos aspectos críticos para asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria. Se configura sobre la base de una serie de preguntas relativamente sencillas, pero con gran trascendencia en cuanto a la exigencia que subyace en cada término, atendiendo a que son garantías básicas para la gestión de los proyectos y subproyectos, así como para hacer posible el éxito en la consecución de los resultados previstos. El análisis se estructura en dos bloques:
– El primero, calificado como aspectos esenciales, tiene como finalidad identificar la cobertura o no de los mismos, en términos radicales, esto es la consideración o no en la estructura orgánica y en los procedimientos. Parece evidente que, en la práctica, es imposible cumplir las exigencias establecidas obviando la asignación de recursos específicos y la adaptación de los procedimientos al ámbito de gestión. Por ello, las respuestas se plantean en términos binarios.
– Respecto al segundo bloque, se configuran test sobre cada uno de los aspectos que se consideran críticos. El objetivo es graduar, con la mayor sencillez posible, el nivel de adecuación de la estructura orgánica y de los procedimientos disponibles a las necesidades, induciendo una reflexión sobre los aspectos que, a priori, serían determinantes para abordar con solvencia los requerimientos del PRTR.
El procedimiento de autoevaluación se cierra con la cuantificación del riesgo, a partir de las respuestas a los cuestionarios que se plantean, sintetizando el análisis en un valor único. El objetivo es alcanzar el nivel de «riesgo bajo».
En el supuesto de que no se alcance, la entidad objeto de análisis debe adoptar medidas orientadas a mejorar los requerimientos que subyacen en las distintas cuestiones que se plantean en los test.
Tomando en consideración que las actuaciones a desarrollar para la consecución de los hitos y objetivos son susceptibles de revisión por la Autoridad de Control, la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por los Servicios de la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la UE, se considera imprescindible que la autoevaluación se lleve a cabo de forma recurrente, al menos una vez al año, y que el resultado de la misma forme parte de la documentación que se incorpora al sistema. En última instancia, constituye una referencia de acreditación de buenas prácticas en la ejecución de los proyectos y subproyectos que desarrollan los componentes del PRTR, por lo que a la entrada en vigor de la OM se realizará la primera autoevaluación, adoptando en su caso las medidas necesarias para dotar de operatividad el modelo de gestión.
Análisis de situación ANEXO II.B
1. Test aspectos esenciales
Ámbito evaluación
Órgano/Entidad: AJUNTAMENT DE COSTITX
Evaluador: COMITE ANTIFRAUDE
Cargo:
Fecha: 31/03/2022
Aspectos Esenciales (el incumplimiento requiere corrección inmediata) |
SI |
NO |
NO PROCEDE |
A. ¿Considera que tienen cubierta la función de control de gestión/auditoría interna? |
x |
|
|
B. ¿Aplica procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos? |
x |
|
|
C. ¿En sus procesos de toma de decisiones, evalúa de forma sistemática los principios: |
- |
- |
- |
i. Impactos medioambientales no deseados (Do no significantharm, DNSH). |
x |
|
|
ii. Etiquetado digital y etiquetado verde. |
x |
|
|
iii. Conflicto de interés, fraude y corrupción. |
x |
|
|
iv Prevención doble financiación. |
x |
|
|
v. Régimen ayudas de Estado. |
x |
|
|
vi. Identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas. |
x |
|
|
vii Comunicación. |
x |
|
|
2. Test control de gestión
Análisis por áreas, grado de cumplimiento y riesgo
Área: Control de Gestión/Auditoría Interna.
PREGUNTA |
GRADO DE CUMPLIMIENTO |
|||
4 |
3 |
2 |
1 |
|
1. ¿Dispone de un servicio o recursos humanos específicos? |
|
|
X |
|
2. ¿Aplican procedimientos claramente definidos? |
|
X |
|
|
3. ¿Elaboran un Plan de Control y se evalúa su ejecución? |
|
|
X |
|
4. ¿Documentan los trabajos realizados y se elaboran informes del resultado? |
|
|
X |
|
5. ¿Se elevan los resultados obtenidos a la Dirección o a los Responsables? |
|
X |
|
|
6. ¿Analizan la aplicación de medidas correctoras? |
|
X |
|
|
7. ¿Han elaborado un Plan de Control en relación con el PRTR? |
|
|
X |
|
8. ¿Asegura la aplicación de medidas correctoras en el corto plazo? |
|
X |
|
|
9. ¿Realizan trabajos de validación específicos sobre el Informe de Gestión? |
|
X |
|
|
10. ¿Cuál es la valoración del Control de Gestión por los auditores externos? |
|
|
|
X |
SUBTOTAL DE PUNTOS |
0 |
10 |
8 |
1 |
PUNTOS TOTALES |
19 |
|||
PUNTOS MAXIMOS |
40 |
|||
PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS) |
8,55% |
Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).
3. Test de hitos y objetivos
PREGUNTA |
GRADO DE CUMPLIMIENTO |
|||
4 |
3 |
2 |
1 |
|
1. ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos? |
|
X |
|
|
2. ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos? (A estos efectos, se proporciona un cuestionario en el anexo III.A). |
|
|
X |
|
3. ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos? |
|
|
X |
|
4. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de hitos y objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento? |
|
|
X |
|
SUBTOTAL DE PUNTOS |
|
3 |
6 |
|
PUNTOS TOTALES |
9 |
|||
PUNTOS MAXIMOS |
16 |
|||
PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS) |
19,12% |
Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).
4. Test de daños mediambientales
PREGUNTA |
GRADO DE CUMPLIMIENTO |
|||
4 |
3 |
2 |
1 |
|
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list anexo III.B). |
|
X |
|
|
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? |
|
X |
|
|
3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? |
X |
|
|
|
4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución? |
|
X |
|
|
SUBTOTAL DE PUNTOS |
4 |
9 |
|
|
PUNTOS TOTALES |
13 |
|||
PUNTOS MAXIMOS |
16 |
|||
PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS) |
9,75 % |
Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).
5. Test conflicto de interés, prevención del fraude y corrupción
PREGUNTA |
GRADO DE CUMPLIMIENTO |
|||||
4 |
3 |
2 |
1 |
|||
1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses? |
|
X |
|
|
||
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución? |
|
X |
|
|
||
Prevención |
||||||
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? |
|
X |
|
|
||
4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente? |
|
X |
|
|
||
5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? |
|
X |
|
|
||
6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? |
|
|
|
X |
||
7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses? |
|
X |
|
|
||
8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? |
|
X |
|
|
||
Detección |
||||||
9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos? |
|
|
X |
|
||
10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos? |
|
X |
|
|
||
11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? |
|
X |
|
|
||
12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? |
|
|
|
X |
||
Corrección |
||||||
13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual? |
|
X |
|
|
||
14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR? |
X |
|
|
|
||
Persecución |
||||||
15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda? |
X |
|
|
|
||
16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? |
X |
|
|
|
||
SUBTOTAL DE PUNTOS |
12 |
30 |
2 |
2 |
||
PUNTOS TOTALES |
46 |
|||||
PUNTOS MAXIMOS |
64 |
|||||
PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS) |
8,62 % |
Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).
6. Test compatibilidad régimen de ayudas de estado y evitar doble financiación
Ayudas de Estado
PREGUNTA |
GRADO DE CUMPLIMIENTO |
|||
4 |
3 |
2 |
1 |
|
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la necesidad de notificación previa/comunicación de las ayudas a conceder en su ámbito y, en su caso, para realizar la oportuna notificación previa/comunicación de manera que se garantice el respeto a la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list). |
|
X |
|
|
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? |
X |
|
|
|
3. ¿Se carece de antecedentes de riesgo en relación con el cumplimiento d la normativa sobre Ayudas de Estado? |
X |
|
|
|
4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el respeto a la normativa de Ayudas de Estado por todos los niveles de ejecución? |
|
X |
|
|
SUBTOTAL DE PUNTOS |
8 |
6 |
|
|
PUNTOS TOTALES |
14 |
|||
PUNTOS MAXIMOS |
16 |
|||
PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS) |
10,5% |
Doble financiación
PREGUNTA |
GRADO DE CUMPLIMIENTO |
|||
4 |
3 |
2 |
1 |
|
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la posible existencia, en su ámbito de gestión, de doble financiación en la ejecución del PRTR? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list). |
|
X |
|
|
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?. |
X |
|
|
|
3.¿Se carece de incidencias previas en relación con doble financiación (en el marco del MRR o de cualquier otro fondo europeo)? |
X |
|
|
|
4.¿Se constata la realización del análisis sobre la posible existencia de doble financiación por todos los niveles de ejecución? |
|
X |
|
|
SUBTOTAL DE PUNTOS |
8 |
6 |
|
|
PUNTOS TOTALES |
14 |
|||
PUNTOS MAXIMOS |
16 |
|||
PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS) |
10,50 % |
Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).
ESTIMACIÓN DE RIESGO: TABLA DE VALORACIÓN
Área |
(a) Puntos relativos |
(b) Factor de Ponderación |
(c) Valor asignado |
Control de Gestión. |
8,55% |
18 % |
19 |
Hitos y Objetivos. |
19,12% |
34 % |
9 |
Daños Medioambientales. |
9,75 % |
12 % |
13 |
Conflicto de Interés, Prevención del Fraude y la Corrupción. |
8,62% |
12 % |
46 |
Compatibilidad Régimen de Ayudas de Estado. |
10,50% |
12% |
14 |
Evitar Doble Financiación. |
10,50% |
12 % |
14 |
Total. |
67,04% |
100 % |
115 |
Nota: Valores de referencia.
Riesgo bajo: |
Total Valor asignado ≥90 |
Riesgo medio: |
Total Valor asignado ≥80 |
Riesgo alto: |
Total Valor asignado ≥70 |
El Total Valor asignado se calcula sumando el valor asignado (c) de cada área, que se obtiene multiplicando los puntos relativos (a), obtenidos en el test correspondiente, por el factor de ponderación (b).
Según el análisis de riesgo de la evaluación inicial del Ayuntamiento de Costitx , podríamos concluir que estamos ante una situación de riesgo alto, es decir, que la Corporación a día de hoy, no dispone de la estructura orgánica y de los procedimientos y protocolos necesarios para poder ejecutar de manera más eficiente, eficaz y siguiendo las directrices de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
6. MEDIDAS ANTIFRAUDE EN TORNO A LOS CUATRO ELEMENTOS CLAVE DEL DENOMINADO «CICLO ANTIFRAUDE»: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.
Se definen en este documento las medidas contra el fraude y la corrupción que la entidad ejecutora Ayuntamiento de Costitx va a poner en marcha, considerándose efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se han detectado.
Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
6.1. Prevención.
Las actuaciones en materia de prevención son las destinadas a prevenir la aparición del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y se configuran como un elemento fundamental de la misma. Es una parte clave del sistema puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción llegue a producirse.
El sistema de prevención de carácter normativo que establece el ordenamiento jurídico español y comunitario se ha complementado con las medidas que se indican a continuación, con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión en el marco de la ejecución del PRTR:
A) Se ha emitido una Declaración institucional frente al fraude y un Código de Conducta (Anexo 1 y Anexo 3, respectivamente), a los cuales se ha de dar la máxima difusión.
B) Se ha elaborado un documento relativo a la prevención, detección y gestión del posible conflicto de intereses (Anexo 2). En él se da información al personal sobre las distintas modalidades de conflicto de intereses, las formas de evitarlo y la normativa vigente en relación con esta materia y se recoge el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible conflicto de intereses.
C)Se ha creado un órgano(Comisión antifraude)al que se le asignan las funciones que se derivan de la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Antifraude y de las medidas en él contenidas, encargada de realizar la evaluación de fraude, examinar las denuncias que le pudieran llegar, evaluar situaciones que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción y, en su caso, comunicarlas a las entidades que corresponda, así como proponer medidas correctoras.
D) Se ha informado al personal de la organización de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al MRR teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
Según la citada comunicación, “cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en soporte papel”.
E) Tras la aprobación de este Plan se realizará una evaluación inicial del riesgo de perjuicio a los intereses financieros de la Unión, de su probabilidad de materialización y su eventual impacto en los procesos clave de la ejecución de las medidas gestionadas en el PRTR, que deberá de llevarse a cabo durante el ejercicio 2022.
La evaluación y su revisión tiene que centrarse a identificar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude y controlarlas, sobre la base siguiente:
La revisión de esta evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR se revisará anualmente y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
6.2. Detección.
A)Definición del sistema de indicadores («banderas rojas»)
Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude.La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
En el Anexo 4 se definen las señales de alerta o banderas rojas, aunque no se trata de una relación exhaustiva y se podrá completar, si procede, incorporando otros indicadores, adaptándolos en función de los riesgos específicos que se identifiquen en cada momento.
Estas señales de alerta se tienen que difundir entre las personas que participen en la ejecución de fondo del MRR, como elementos a tener especialmente en cuenta en la gestión de los fondos.
B) Bases de datos
En la medida de lo posible y en conformidad con el principio de proporcionalidad, se hará uso de bases de datos (Base Nacional de Datos de Subvenciones, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado —ROLECE—, plataformas de contratación y otros) para la detección del fraude.
6.3. Corrección.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará por parte de la Comisión antifraude las siguientes actuaciones:
6.4. Persecución.
A la mayor brevedad la Comisión antifraude procederá a:
Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
7. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN
El Ayuntamiento de Costitx asume el compromiso de implantar, en breve plazo, un sistema de información adecuado para facilitar el seguimiento de las medidas del plan y también llevar a cabo las responsabilidades de prevención, detección y control de los actos contra la integridad, actos de fraude o de corrupción.
Asimismo, se habilitarán canales de comunicación interna y externapara que el personal informe de los riesgos percibidos en su gestión, así como las actividades inadecuadas o de los casos de infracciones.
A) SUPERVISIÓN
Se realizará un control anual para verificar el cumplimiento de las reglas del plan y sus efectos prácticos y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
El personal informará al Comité antifraude cuando surjan riesgos elevados o nuevos que sea necesario prevenir.
B) REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
El informe anual de ejecución del plan, así como la presencia de incumplimientos o casos de fraude o corrupción, indicarán la necesidad de su actualización, en función del seguimiento realizado, y recomendará su revisión siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las evaluaciones previstas en el apartado anterior.
Se evaluará el cumplimiento de las medidas del plan y se propondrá, en su caso, la revisión y adaptación a la realidad del órgano de control a través de mejoras que garanticen la transparencia y minimicen los riesgos.
Costitx, 23 de febrero de 2022
El alcalde Antoni Salas Roca
ANEXO 1. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE.
El Ayuntamiento de Costitx tiene la condición de Entidad Ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación y Resiliencia, en tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de Subproyectos de las Reformas e Inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El Alcalde quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.
El personal del Ayuntamiento de Costitx, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre otros deberes los de “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).
Se ha elaborado un Plan de medidas antifraude para poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basado en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude que dé garantías de que el gasto en que se ha incurrido en actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está libre de conflicto de interés, fraude y corrupción. Se ha partido de la evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, se cuenta con procedimientos para prevenir, detectar y denunciar situaciones que pudieran constituir fraude o corrupción y para el seguimiento de las mismas.
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.
En definitiva, este Ayuntamiento tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.
Fecha y firma
Costitx, 23 de febrero de 2022
Documento firmado por el alcalde, Antoni Salas Roca.
ANEXO 3. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Este Código se establece de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, que en sucapítulo VI señala los principios éticos, deberes y código de conducta que tienen que observarde forma obligatoria los empleados públicos.
CAPÍTULO VI. Deber de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta
Los empleados públicos tienen que ejercer con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y tienen que actuar según los principios siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos
1. Los empleados públicos tienen que respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación tiene que perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se tiene que fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelistas o cualesquiera otros que puedan topar con este principio.
3. Tienen que ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la cual presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se tiene que basar en el respecto de los derechos fundamentales y libertades públicas, y tienen que evitar toda actuación que pueda producir ninguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se tienen que abstener en los asuntos en que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su lugar público.
6. No tienen que contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando esto pueda representar un conflicto de intereses con las obligaciones de su lugar público.
7. No tienen que aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y tienen que vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No tienen que influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando esto comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando implique un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Tienen que cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, si se tercia, tienen que resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Tienen que ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público y abstenerse no solo de conductas contrarias a este principio, sino también de cualesquiera otros que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Tienen que guardar secreto de las materias clasificadas u otras la difusión de las cuales esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, y no pueden hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta
1. Tienen que tratar con atención y respeto los ciudadanos, sus superiores y el resto de empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se tiene que realizar de manera diligente, cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Tienen que obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, caso en que las tienen que poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección que sean procedentes.
4. Tienen que informar los ciudadanos sobre las materias o los asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Tienen que administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarlos en provecho propio o de personas próximas. Así mismo, tienen el deber de velar por su conservación.
6. Se tiene que rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del que establezca el Código Penal.
7. Tienen que garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Tienen que mantener actualizada su formación y calificación.
9. Tienen que observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Tienen que poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en que estén destinados. A estos efectos se puede prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Tienen que garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES.
El Reglamento (UE) 2021/241 establece la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el MRR se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, al abordar en su artículo 6 el Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del PRTR.
En aplicación de lo dispuesto en las normas anteriores se ha elaborado este documento con la finalidad de concretar las medidas a adoptar para evitar las situaciones de conflicto de interés, y para detectarlas y gestionarlas en caso de que se produzcan.
A estos efectos, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero) ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este reglamento regula el conflicto de intereses en su artículo 61. Sin embargo, dicho artículo no regula de forma exhaustiva el conflicto de intereses y la forma en que deben tratarse, sino que solo hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente.
En su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero. Esta Comunicación es la que se ha tomado como referencia para la elaboración del presente documento.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES
A) PREVENCIÓN
Entre las medidas establecidas por la Entidad local para prevenir la existencia de conflictos de intereses se encuentran las siguientes:
1.- Comunicación e información al personal sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
2.- Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los correspondientes procedimientos, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los expertos que evalúen las correspondientes ofertas, los miembros de los comités de evaluación de ofertas y demás órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos. En este último caso dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión -por todos los intervinientes en la misma- y se reflejará en el
Acta. Si alguno de los intervinientes se negará a firmar, también se reflejará en el Acta.
Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de a los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas, etc.
El modelo de DACI que promueve este Plan antifraude es recogido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
3.- Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
4.- Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
B) CORRECCIÓN
Como medidas para abordar los posibles conflictos de intereses detectados se recogen las siguientes:
1. Comunicación de la situación que puede suponer la existencia de un conflicto de interés para que el superior jerárquico confirme por escrito si considera que el mismo existe. Sí así fuese determinará que la persona cese toda actividad relacionada con dicho asunto y adoptará cualquier otra medida adicional que corresponda de conformidad con el Derecho aplicable.
Dicha comunicación podrá practicarse directamente al superior jerárquico, a la Comisión Antifraude del Ayuntamiento o dirigida al Buzón de sugerencias o denuncias.
2. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
INDICADORES DE FRAUDE («BANDERAS ROJAS»).
Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de un posible fraudeLa existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
No se trata de una relación exhaustiva, pudiendo ser objeto de ampliación.
A. Pliegos rectores del procedimiento amañados a favor de un licitador
B. Licitaciones colusorias
C. Conflicto de intereses
D. Manipulación de las ofertas presentadas
E. Fraccionamiento del gasto