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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 249522
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de mayo de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 32, de 3 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

2. En el BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de marzo de 2022 de corrección del error observado en el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

3. En el BOIB núm. 44, de 31 de marzo de 2022, se publicó lo Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliarla crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. El apartado 1 de la disposición adicional tercera de este decreto ley, en atención al contexto económico actual, permite aplicar a determinadas grandes empresas elegibles el régimen de las ayudas a la financiación prevista en el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, de acuerdo con las convocatorias respectivas, las cuales también podrán adaptar los requisitos y la documentación exigible a las características propias de estas empresas.

4. En este sentido, se considera necesario ampliar los beneficiarios de la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022, para incluir, junto con las pequeñas y medianas empresas, que continúan siendo el objetivo preferente, determinadas grandes empresas elegibles, definidas de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan las condiciones de no ser una pyme y tener hasta 499 trabajadores. El número de trabajadores se calcula de acuerdo con los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Todo esto, en línea con la extensión del concepto de empresa avalada en el Programa de Avales para Pymes y Emprendedores 2021 y 2022 de CERSA (Compañía Española de Refianzamiento, SA, sociedad mercantil estatal adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), como también de los estatutos actuales de ISBA, SGR, que dan cabida como socios partícipes a grandes empresas dentro del límite que permite la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

Para estas determinadas grandes empresas elegibles, se modifica, entre otros apartados, el apartado 10 del anexo 1 de la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022, de forma que el plazo para presentar las solicitudes de estos beneficiarios empezará el día siguiente de la publicación de esta resolución de modificación en el BOIB y durará hasta el 9 de diciembre de 2022.

Así, las modificaciones sobre determinadas grandes empresas elegibles que se realizan en los anexos 1, 2 y 4 de la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022 producirán efectos desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de modificación.

5. Por otro lado, se considera conveniente ampliar la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 para amparar a determinadas empresas de sectores estratégicos afectados por la actual crisis de precios energéticos; en concreto, las estaciones de servicio. El artículo 15 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha aprobado una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 16 de este real decreto ley, serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

El colaborador podrá solicitar a la administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 del mencionado real decreto ley, correspondería al 90 % del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo que establece la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 de euros ni inferior a 1.000 euros, según lo que establece el apartado 3 del artículo 17 del mencionado real decreto ley.

Para completar esta medida y dotar de liquidez quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación (de ahora en adelante, estaciones de servicio), se modifica, entre otros apartados, el apartado 5 del anexo 1 de la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022, para incluir una línea de liquidez bonificada consistente en líneas de crédito a un año de hasta el importe pedido como anticipo a cuenta de acuerdo con el Real Decreto Ley 6/2022, incrementado en el 70 %, con el límite de 300.000 €.

Además, se modifica, entre otros apartados, el apartado 10 del anexo 1 de la mencionada Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022, de forma que el plazo para presentar las solicitudes de estos beneficiarios empezará el día siguiente de la publicación de esta resolución de modificación en el BOIB y durará hasta el 9 de diciembre de 2022.

Así, las modificaciones sobre estaciones de servicio que se realizan en los anexos 1, 2 y 4 de la mencionada Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 producirán efectos desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de modificación.

6. Así mismo, es conveniente modificar el anexo 2 de la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022. En concreto, se modifica el último párrafo del punto 3 del apartado A del anexo 2 para hacer mención del término mujer empresaria. Además, se añade en el apartado sobre definiciones el significado, a efectos de esta convocatoria, de los conceptos de determinada gran empresa elegible, mujer empresaria y estación de servicio, para que estos conceptos subvencionables queden claros.

También se modifica el punto 2 de la apartado D del anexo 2 sobre qué se entiende por operación financiera renovada.

7. Finalmente, se modifica el anexo 4 para hacer mención de los nuevos beneficiarios (es decir, los que se han mencionado en los hechos 4 y  que, por medio de esta resolución, se añaden a la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

4. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

5. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aumentar en 525.000 euros la dotación establecida en el apartado 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. El importe de 525.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141ECV 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), se distribuye en las siguientes anualidades:

— Año 2022: 350.000 euros

— Año 2023: 175.000 euros

2. Modificar los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 14 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. Así, el mencionado anexo 1 pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO 1 Convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears

1. Objeto

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2022 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las empresas de las Illes Balears, según las definiciones que constan en el anexo 2 de la convocatoria, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas o coavaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

Las operaciones avaladas por ISBA, SGR, deben cumplir los siguientes requisitos:

- avales financieros concedidos por ISBA, SGR,

- tipo de interés fijo entre el 1,5 % y el 2,5 % o tipo de interés variable entre el euríbor + 1,5 % y el euríbor + 2,5 %, y

- refianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, SA (de ahora en adelante, CERSA), en un importe mínimo del 25 %, o bien coaval de CREA SGR, en un porcentaje mínimo del 50 % por inversión creativa y cultural.

Las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros de los cuatro primeros años de las operaciones financieras que se formalicen con el aval o el coaval de ISBA, SGR, en los términos y las condiciones que se establecen en esta resolución.

1.2. Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no podrán ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

1.3. Las ayudas a pymes por operaciones de financiación de inversiones productivas y por operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras podrán ser objeto de cofinanciación en un 60 % dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de ocupación en estas, también mediante inversiones productivas») del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en los apartados 3, 4, 6 y 7 de esta convocatoria.

2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

2.1.1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas que recoge el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que hayan formalizado o tengan la intención de formalizar operaciones financieras en las cuales concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, la actividad principal de las cuales se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

2.1.2. Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece el anexo I para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado o tengan la intención de formalizar operaciones financieras que financien proyectos de inversiones, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears. Todo esto, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

2.1.3. Quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales ubicadas en las Illes Balears (de ahora en adelante, estaciones de servicio) y actúen como colaboradores en la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 que establece el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que financien operaciones financieras de liquidez bonificada del apartado quinto de este anexo.

Se entiende que la actividad productiva o empresarial está ubicada en las Illes Balears cuando radique en estas el centro de trabajo principal de la empresa, o, en su defecto, el domicilio social. Este requisito es aplicable a todos los beneficiarios.

2.2. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.3. Las ayudas de esta convocatoria que se hayan concedido hasta el 30 de junio de 2022 estarán sujetas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, y que ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2022, de forma que esta última prórroga se ha declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 21 de diciembre de 2021 por la Decisión SA.100974 (2021/N).

De acuerdo con este marco nacional temporal, las ayudas no se podrán conceder a empresas y autónomos que hayan estado en crisis el 31 de diciembre de 2019, según la definición contenida al efecto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo que establece a todos los efectos el párrafo anterior, se podrán conceder ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas en este marco nacional temporal a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del mencionado Reglamento (UE) núm. 651/2014, conocido como Reglamento general de exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no estén inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

El plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado se podrá extender automáticamente en caso de que se prorrogue el Marco Nacional Temporal en los términos previstos en la prórroga correspondiente y que esta sea declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea, y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados al amparo de los cuales se concede la ayuda. La información sobre que se ha producido esta extensión automática se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears por medio de una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

2.4. Las ayudas de esta convocatoria que se hayan concedido con posterioridad al 30 de junio de 2022 estarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en cuanto a su prórroga, excepto en el supuesto de que se produzca la extensión automática a la cual hace referencia el último párrafo del apartado 2.3.

2.5. Con la firma de la solicitud, los beneficiarios que sean pymes y soliciten ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, y el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés de las operaciones de financiación de inversiones productivas; y los que soliciten ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés y ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras y que podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, asumen, en el supuesto de obtenerlas, las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2021-2027, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Utilizar en todas las medidas de información y publicidad el emblema de la UE en conformidad con el anexo IX del RDC 2021/1060, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB deben recoger expresamente la mención siguiente: «Este proyecto podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».

i) Exhibir en un lugar visible para el público al menos un cartel de una medida mínima de A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del fondo. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio facilitará un código HTML que tiene que incorporar esta información y que el beneficiario debe utilizar.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones, así como garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,de minimis; el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en cuanto a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en cuanto a su prórroga y a los ajustes pertinentes, y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades, modificada por la Orden HACHE/114/2021, de 5 de febrero, o la norma de subvencionalidad que resulte de aplicación para el nuevo periodo de programación 2021-2027.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones.

p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

q) Reconocer la ayuda del FEDER en el sitio web oficial —si se dispone de él— y en sus redes sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, los objetivos y los resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio facilitará un código HTML que tiene que incorporar esta información y que el beneficiario debe insertar en su página web.

2.6. Los beneficiarios de las ayudas que no estén incluidos en el apartado 2.5, en el supuesto de obtenerlas, asumen, con la firma de la solicitud, las obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en particular las recogidas en los artículos 11, 39, 44 y 45.

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

3.1. Inicialmente se destinan a esta convocatoria un total de 4.525.000 euros, que según la financiación se distribuyen de la manera siguiente:

3.1.1. En cuanto a las ayudas otorgadas a pymes por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas y por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141ECV 47000 00 31111 (FEDER PO 2021-2027) (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 3.555.000 euros, a cofinanciar con fondos FEDER PO 2021-2027, según los importes siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.955.000 euros

— Año 2022: 725.000 euros

— Año 2023: 500.000 euros

— Año 2024: 400.000 euros

— Año 2025: 330.000 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.400.000 euros

— Año 2023: 1.400.000 euros

c) Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio: 200.000 euros

— Año 2022: 200.000 euros

3.1.2. En cuanto a las ayudas otorgadas a pymes por operaciones financieras de liquidez, las ayudas otorgadas a determinadas grandes empresas elegibles por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas y por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras y las ayudas otorgadas a estaciones de servicio por operaciones financieras de liquidez, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141ECV 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 970 .000 euros, según los importes siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 670.000 euros

— Año 2022: 400.000 euros

— Año 2023: 100.000 euros

— Año 2024: 100.000 euros

— Año 2025: 70.000 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 175.000 euros

— Año 2023: 175.000 euros

c) Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio: 125.000 euros

— Año 2022: 125.000 euros

3.2. Esta distribución de importes por conceptos y por partidas presupuestarias es una estimación. Por lo tanto, podrá redistribuirse en función de la ejecución de la convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, que se puede pasar crédito de la partida de fondos autonómicos a la partida de fondo FEDER, pero no a la inversa.

4. Categorías de ayudas por tipos de operación financiera

Las operaciones financieras pueden ser de liquidez para pymes, de liquidez para estaciones de servicio, de financiación de inversiones productivas y de financiación de inversiones productivas transformadoras, así definidas en el anexo 2.A.3, y deben disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.

En el anexo 4 se clasifican las ayudas que se podrán solicitar de acuerdo con el fin de la operación financiera avalada.

Las ayudas a pymes por operaciones de financiación de inversiones productivas y por operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras podrán ser objeto de cofinanciación dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de ocupación en estas, también mediante inversiones productivas») del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

5. Ayudas por operaciones financieras de liquidez

a) Para las operaciones de liquidez para pymes, la cuantía máxima del crédito sobre la cual se tiene que calcular la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, con el máximo de los cuatro primeros años de plazo, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra. Los beneficiarios de estas ayudas deben ser, necesariamente, pymes.

b) Para las operaciones de liquidez para estaciones de servicio, la cuantía máxima del crédito sobre la cual se tiene que calcular la ayuda es el importe pedido como anticipo a cuenta de acuerdo con el Real Decreto Ley 6/2022, incrementado en un 70 %, con el límite de 300.000 euros por beneficiario y un plazo máximo de doce meses, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el importe financiado pueda superar esta cifra. Los beneficiarios de estas ayudas deben ser, necesariamente, pymes, y deben cumplir los términos de la definición del anexo 2.A.6.

5.1. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

5.1.1. Operaciones financieras de liquidez para pymes:

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones financieras de liquidez que se acojan a esta convocatoria cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, y son las siguientes:

- El 100 % del coste del aval el primer año, con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval, por operaciones nuevas. En el supuesto de operaciones de liquidez que supongan la renovación de una operación anterior, la ayuda al coste del aval del primer año será del 50 %, con la limitación del 0,625 % sobre el importe del aval.

- El 50 % del segundo al cuarto año, con la limitación del 0,625 % sobre el importe del aval.

5.1.2. Operaciones financieras de liquidez para estaciones de servicio:

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones financieras de liquidez que se acojan a esta convocatoria cubrirán:

- El 100 % del coste del aval de la duración de la operación que, como máximo, será de un año.

5.2. Ayudas para bonificar el tipo de interés del importe dispuesto de operaciones financieras de liquidez para estaciones de servicio

El importe de la ayuda será de 1,5 puntos porcentuales de intereses (1,5 %) del tipo de interés calculado sobre el importe dispuesto a la fecha de vencimiento de la operación de crédito.

5.3. Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de operaciones financieras de liquidez para estaciones de servicio

El importe máximo de la ayuda a la comisión por apertura de la operación será el equivalente a 0,75 puntos porcentuales (0,75 %), y el de la ayuda a la comisión de estudio de la operación equivaldrá a 0,75 puntos porcentuales (0,75 %) del principal de la operación financiera avalada. Esta cuantía debe ir destinada a cubrir los gastos de apertura y de estudio tanto de la entidad financiera como de la entidad avaladora.

6. Ayudas por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas

Para las operaciones de financiación finalista para inversiones productivas, la cuantía máxima del crédito sobre el cual se tiene que calcular la ayuda es de 1.000.000 de euros por beneficiario, con el máximo de los cuatro primeros años de plazo, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

6.1. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones financieras de financiación de inversiones productivas que se acojan a esta convocatoria cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, y son las siguientes:

- El 100 % del coste del aval el primer año, con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval.

- El 50 % del segundo al cuarto año, con la limitación del 0,625 % sobre el importe del aval.

6.2. Ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés

6.2.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales de intereses (1,5 %) del tipo de interés, durante los cuatro primeros años.

6.2.2. Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses deben formalizarse en la modalidad de préstamos, y quedan expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años.

6.2.3. En el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado, por cada 1.000 euros de préstamo según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la cual se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

7. Ayudas por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras

Para las operaciones financieras destinadas a inversiones productivas transformadoras, así definidas en el anexo 2.A.3, la cuantía máxima del crédito sobre el cual se tiene que calcular la ayuda es de 1.000.000 de euros por beneficiario, con el máximo de los cuatro primeros años de plazo, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

7.1. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras que se acojan a esta convocatoria cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, y son las siguientes:

- El 100 % del coste del aval, con la limitación del 1,25 %, durante los cuatro primeros años de duración de la operación original.

7.2. Ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés

7.2.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales de intereses (1,5 %) del tipo de interés, durante los cuatro primeros años.

7.2.2. Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses deben formalizarse en la modalidad de préstamos, y quedan expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años.

7.2.3. En el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado, por cada 1.000 euros de préstamo según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la cual se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

7.3. Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio

El importe máximo de la ayuda a la comisión por apertura de la operación será el equivalente a 0,75 puntos porcentuales (0,75 %), y el de la ayuda a la comisión de estudio de la operación equivaldrá a 0,75 puntos porcentuales (0,75 %) del principal de la operación financiera avalada. Esta cuantía debe ir destinada a cubrir los gastos de apertura y de estudio tanto de la entidad financiera como de la entidad avaladora.

8. Entidad colaboradora

8.1. En conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa entidad colaboradora ISBA, SGR, la cual tiene que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o señalar el expediente en el cual ya las haya acreditado ante la Administración, si procede). Entre otras funciones, debe encargarse de tramitar las solicitudes, gestionarlas, hacer su seguimiento, pagar la ayuda y, si se tercia, comprobar la inversión financiada, el cumplimiento del Marco Nacional Temporal o de minimis de las ayudas no cubiertas por el Marco Nacional Temporal, así como la comprobación, si se tercia, de la cofinanciación de las ayudas que entren dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

8.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores formalizará el convenio pertinente con ISBA, SGR, en que hay que especificar las cuantías máximas que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe abonar a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR, debe enviar a la comunidad autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.

9. Presentación de solicitudes

9.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada. Hay que tener en cuenta que las entidades jurídicas y quienes desarrollen una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, se podrán presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los canales siguientes (entre otros):

a) En el registro de ISBA, SGR, entidad colaboradora, de manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la mencionada Ley 39/2015, y opcional para las personas físicas), o bien presencial (solo para personas físicas).

b) De manera telemática por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC, hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.

c) De manera presencial, a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Se podrán consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica en la página web

https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/l/oficines/.

d) También se podrá enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de uno sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

9.2. El modelo de solicitud se encuentra en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y debe presentarse junto con:

a) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la represente legalmente en relación con los aspectos siguientes:

1.º Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Para los emprendedores y las emprendedoras y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad al día 1 de enero de 2021, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración debe hacer referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.

2.º Que es una «empresa autónoma» que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % por una o varias empresas, en los términos que establece el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3.º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4.º Que no ha solicitado o no ha recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como está corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

6.º Que el solicitante está dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Los empresarios en proceso de creación empresarial pueden eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero es preceptiva para el pago de la ayuda.

7.º Que la persona solicitante está dada de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y está al corriente de su pago. Los empresarios en proceso de creación empresarial podrán eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero es preceptiva para el pago de la ayuda.

8.º Que la persona o entidad beneficiaría no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

9.º Dirección electrónica a los efectos de notificación.

Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 euros, y no se haya autorizado a la Administración autonómica para pedirlos directamente, la declaración prevista en el punto 5º anterior se acompañará de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.

En el supuesto de que el solicitante sea una determinada gran empresa elegible, los puntos 1º y 2º de la declaración responsable deben indicar una de las dos siguientes circunstancias:

1.º Que el solicitante, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no cumple los requisitos para ser considerado una pyme y que tiene hasta 499 trabajadores, calculados de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del mencionado anexo.

2.º Que es una «empresa asociada» o una «empresa vinculada», en los términos que establece el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que informa de las participaciones del 25 % o más del capital social o de los derechos de voto en otras empresas.

b) Declaración de datos bancarios.

c) Declaración de ayudas de Estado.

9.3. A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa prevista en los apartados 9.2.a) 5º y 6.º

10. Plazo de presentación de solicitudes

10.1. Para los beneficiarios previstos en el apartado 2.1.1, el plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución de fecha 25 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 9 de diciembre de 2022.

10.2. Para los beneficiarios previstos en los apartados 2.1.2 y 2.1.3, el plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de 2 de mayo de 2022 por la que se modifica la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022 y hasta el 9 de diciembre de 2022.

11. Examen de la documentación

11.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:

— Presidente o presidenta: el director o directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Suplente: el jefe o jefa del Departamento de Tesorería.

— Secretario o secretaria: el jefe o jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros.

Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros.

— Vocales: un representante de ISBA, SGR, y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

11.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente o presidenta convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, debe hacerse constar en el acta correspondiente su informe, que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

11.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para resolverlas.

11.4. Si la solicitud o la documentación aportada no es correcta o completa, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o enmiende los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le advertirá que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.5. El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, según el artículo 9 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, y para hacer la propuesta de resolución es el director o directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

11.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente, y sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas a las operaciones que se soliciten hasta un total de 75.000.000 de euros de principal o hasta que se agoten los fondos de los ajustes destinados a esta convocatoria.

12. Resolución

12.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, según el artículo 9.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, la cual declara que conoce el contenido del artículo 61 del Reglamento financiero 1046/2018, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, y que no tiene conflicto de intereses en este acto.

La resolución se notificará individualmente al beneficiario y a la entidad colaboradora.

12.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, a pesar de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, se podrán interponer los recursos legalmente procedentes.

13. Modificaciones

13.1. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y/o a la entidad colaboradora ISBA, SGR, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales se le haya otorgado la ayuda. En particular, tendrá que enviar una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que le sea comunicada cualquier concesión, y siempre junto con la presentación de la solicitud de justificación/cobro.

13.2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación, solo se admitirán solicitudes de modificación relativas al cambio de titularidad, sin perjuicio de lo que señala el apartado siguiente.

13.3. Se podrán modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

A efectos del primer párrafo del mencionado artículo 24.3, se considera que una modificación altera sustancialmente la naturaleza o finalidad de la ayuda cuando suponga un cambio de categoría de la ayuda otorgada. Es decir, no se podrán aceptar modificaciones que supongan pasar de una inversión productiva del apartado 6 a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa. Tampoco se podrán aceptar modificaciones que supongan pasar de una operación de liquidez del apartado 5 a una inversión productiva del apartado 6 o a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa.

14. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones

Las personas o entidades beneficiarias que, de acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, no hayan justificado en el momento de la solicitud su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas, lo deberán hacer antes de recibir el pago de la ayuda.

14.1. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago anual de la ayuda al coste del aval directamente a ISBA, SGR, para que sea ISBA, SGR, la que lo abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago de la anualidad 2022 se hará cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, debe presentar trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores un certificado de todas las anualidades que vencen durante cada trimestre.

ISBA, SGR, en el supuesto de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión del coste del aval, podrá compensar el importe de la factura del coste del aval del beneficiario hasta el importe de la ayuda para cubrir el coste del aval recibido.

14.2. Pago de las ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés de las operaciones de financiación de inversiones productivas, incluidas las inversiones productivas transformadoras

14.2.1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2022 (en relación con los beneficiarios mencionados en el apartado 2.1.1) y por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2022 (en relación con los beneficiarios mencionados en el apartado 2.1.2), a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100 % del coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés respecto de los intereses (de los cuatro primeros años) que se meriten a partir de la presentación de la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión y de la formalización de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo que dispone el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14.2.2. Para las operaciones que financien inversiones productivas e inversiones productivas transformadoras, el pago de la ayuda para cubrir los intereses solo debe hacerse una vez, como anticipo y una vez el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se harán durante el año 2023.

La justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas debe cumplir los requisitos definidos en el apartado 14.5.

14.2.3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

14.3. Pago de las ayudas para cubrir el 1,5 % del tipo de interés del importe dispuesto de operaciones financieras de liquidez para estaciones de servicio

14.3.1. Para las operaciones financieras de liquidez para estaciones de servicio de esta convocatoria, el pago de la ayuda para cubrir los intereses debe hacerse una vez el beneficiario haya liquidado la operación de crédito y haya certificado el importe dispuesto. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se harán durante el año 2023.

14.3.2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

14.4. Pago de las ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras y de las operaciones financieras de liquidez para estaciones de servicio

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago de la ayuda para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras, así definidas en el anexo 2.A.3, y de las operaciones financieras de liquidez para estaciones de servicio, directamente a ISBA, SGR, para que sea este ente el que lo abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago debe hacerse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

ISBA, SGR, en el supuesto de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión de estudio, podrá compensar el importe de la factura de esta comisión del beneficiario hasta el importe de la ayuda recibida.

Sin perjuicio de esto, en el caso de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras, el beneficiario deberá justificar la ejecución del proyecto de inversión en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.

La justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras debe cumplir los requisitos definidos en el apartado 14.5.

14.5. Justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas, incluidas las inversiones productivas transformadoras

14.5.1. Los beneficiarios deben justificar ante la entidad colaboradora ISBA, SGR, y de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación y el cumplimiento del resto de condiciones por las cuales se haya concedido la subvención, en el plazo establecido en los apartados 14.2 y 14.4, por medio de la presentación de una cuenta justificativa, que debe contener los documentos siguientes:

1.º Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legalmente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a cabo las actividades para las cuales se solicita.

2.º Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión por el cual se haya autorizado la operación de financiación. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe hacerse constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

3.º Memoria económica (anexo 5) justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

a) Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2º anterior. Las facturas o los certificados de obra tienen que estar detallados por conceptos y precios unitarios.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, debe presentarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. En el caso de trabajos llevados a cabo por la misma empresa para su inmovilizado, debe expedirse la factura correspondiente en los términos que establece la normativa del IVA.

c) Los justificantes de pago de los gastos efectuados con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes maneras:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual deben figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en que debe figurar el cargo de este cheque o pagaré.

No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50 % de la cuantía financiada mediante la operación financiera o no justificarla dentro del plazo establecido en los apartados 14.2 y 14.4. son motivos que suponen la pérdida de las ayudas para cubrir los intereses, el coste del aval y las comisiones de apertura y de estudio, y el inicio del procedimiento de revocación total con reintegro de las cuantías percibidas.

14.5.2. A efectos de la previsión del segundo párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considera que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que alteran sustancialmente la naturaleza o finalidad de la ayuda cuando hayan supuesto un cambio de categoría de la ayuda otorgada. Es decir, no se podrán aceptar justificaciones respecto a alteraciones que hayan supuesto pasar de una inversión productiva del apartado 6 a una inversión productiva transformadora del apartado 7, o a la inversa. Tampoco se podrán aceptar justificaciones que supongan pasar de una operación de liquidez del apartado 5 a una inversión productiva del apartado 6 o a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa.

14.5.3. Todo esto, sin perjuicio de lo que establece el apartado 15 de la convocatoria respecto de la certificación acreditativa por parte de ISBA, SGR, justificativa de la operación financiera objeto de la ayuda, y, si procede, de la revocación y el reintegro de la ayuda que se regulan en el apartado 16 siguiente.

15. Cuenta justificativa al finalizar la operación financiera objeto de la ayuda

ISBA, SGR, debe presentar a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda, un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda y una declaración responsable de que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.

16. Revocación y reintegro de la ayuda

16.1. Se podrá revocar, totalmente o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

16.2. En el supuesto de cancelación anticipada de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no meritada.

- Las amortizaciones anticipadas parciales, si las hay, no podrán ser de una cuantía inferior al 20% del capital inicial, excepto en el caso de cancelación total.

- La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelacón anticipada

16.3. Tal como se desprende del apartado 4 del artículo 8 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, en el supuesto de que, por la evolución del mercado de tipo de interés en el tiempo, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, la empresa beneficiaria debe reintegrar a la comunidad autónoma el exceso de la ayuda cobrada.

ISBA, SGR, en cualquier momento que se dé este caso, lo debe comunicar a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, para que, si procede, se haga la resolución de revocación y reintegro de la ayuda que se regula en este apartado.

17. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante, las resoluciones, los requerimientos de enmienda y/o aportación adicional de documentación, se llevarán a cabo por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a los efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

18. Control

Tanto ISBA, SGR, como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte de la Dirección General de Fondos Europeos o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para verificar el cumplimiento de los requisitos y las finalidades de las operaciones financieras acogidas a esta convocatoria.

19. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

3. Modificar el anexo 2 de la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022 en los términos que constan a continuación.

- El último párrafo del punto 3 del apartado A del anexo 2 de la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022 queda modificado de la siguiente manera:

- impulsar las inversiones de la mujer empresaria.

- Se añaden tres nuevos puntos, con los números 4, 5 y 6, en el apartado A del anexo 2 de la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022:

4. Determinada gran empresa elegible: empresa que cumple con la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumpla los criterios que establece el anexo I para ser definida como pyme, y que tenga hasta 499 trabajadores.

5. Mujer empresaria: a los efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer empresaria son:

a) Para las personas físicas, que sean mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas y asimilados, que sean de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50 % del capital corresponde a mujeres, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

— El órgano de administración debe estar compuesto mayoritariamente por mujeres.

— La dirección general o el órgano ejecutivo principal deben estar compuestos mayoritariamente por mujeres.

6. Estación de servicio: quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

- El punto 2 del apartado D del anexo 2 de la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022 queda modificado de la siguiente manera:

2. Se entiende por operación financiera renovada aquella operación formalizada para sustituir a otra de concedida previamente por la misma entidad sin que la entidad prestataria tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras.

A efectos de esta línea, se entiende que una operación de liquidez es renovada cuando el importe de la nueva operación formalizada es superior o inferior a la operación sustituida en un porcentaje inferior al 50 %.

4. Modificar el anexo 2 de la mencionada Resolución de 25 de febrero de 2022 en los términos que constan a continuación. Así este anexo 4 queda modificado de la siguiente manera:

ANEXO 4 Resumen del tipo de ayudas clasificadas de acuerdo con la operación financiera avalada

Tipo de operación financiera Beneficiario*(1) Cuantía máxima nominal operación financiera sobre el que se debe calcular la ayuda Tipos de ayuda
Coste del aval de ISBA, SGR Coste equivalente al 1,5% del tipo de interés Comisión de estudio  Comisión de apertura 
Liquidez (operaciones nuevas) pime 300.000,00 € Anualidad 1:
100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval

Anualidades 2 a 4:
50% del coste del aval con el límite del 0,625% sobre el importe del aval
O O O
Liquidez por renovación  pime 300.000,00 € Anualidades 1 a 4:
50% del coste del aval con el límite del 0,625% sobre el importe del aval
O O O
Liquidez estación de servicio 300.000 € *(2) 100% del cost del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval 1,5% del tipo de interes del nominal dispuesto Equivalente al 0,75% Equivalente al 0,75%
Financiación de inversiones productivas

pime

 

eterminada gran empresa elegible

1.000.000,00 € Anualidad 1:
100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe de l'aval

Anualidades 2 a 4:
50% del coste del aval con el límite del 0,625% sobre el importe del aval
El importe equivalente al 1,5% del tipo d'interés durante los cuatro primeros años de la operación de financiación*(3) O O
Financiación de inversiones productivas transformadoras

pime

 

eterminada gran empresa elegible

1.000.000,00 € Anualidades 1 a 4:
100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval
El importe equivalente al 1,5% del tipo d'interés durante los cuatro primeros años de la operación de financiación*(3) Equivalente al 0,75% Equivalente al 0,75%

*(1)Nota: Ver en el anexo 2.A la definición de pime, de estación de servicio y de determinada gran empresa elegible

*(2)Nota: La cuantía máxima de nominal será el importe solicitado como anticipo a cuenta de acuerdo con el Real Decret Ley 6/2022, incrementado en un 70%, con el límite de 300.000 €

*(3)Nota: Ver el anexo 3 que especifica el importe equivalente por cada 1.000 euros de nominal según diferentes modalidades de plazo de la operación de financiación avalada

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual despliega efectos desde el día siguiente de su publicación en cuanto a las modificaciones que se refieren a las ayudas de los beneficiarios previstos en los apartados 2.1.2 y 2.1.3. El resto de modificaciones despliegan efectos desde el 3 de marzo de 2022.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2022)

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau