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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 249171
Resolución del presidente de AETIB, de 3 de mayo de 2022 por la cual se abre un nuevo plazo para el proceso de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, mediante un sistema de “bonos turísticos” CONVOCATORIA 2022- 2023

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Texto

Antecedentes de hecho

1.- En el BOIB núm. 48 de 9 de abril de 2022, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB de fecha 6 de abril de 2022, para el  proceso  de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, mediante un sistema de “bonos turísticos”.  Este plazo finalizó el día 22 de abril de 2022.

2.- La gran repercusión mediática que ha tenido esta convocatoria, el corto plazo que estuvo abierta para la presentación de la documentación de las agencias de viajes para convertirse en entidades colaboradoras,  y debido a la situación que está sufriendo el sector, se considera  necesario abrir nuevamente la concurrencia durante un plazo de 7 días naturales  más, para que la concurrencia de las entidades que quieran, se puedan adherir.

3.- Actualmente, se han añadido a la realidad social varios y distintos factores de incertidumbre que afectan de manera directa al sector turístico. Siendo el más grave de todos ellos el conflicto bélico acaecido en Ucrania y con consecuencias gravísimas en la economía de todo el territorio europeo. Este hecho ha paralizado la demanda vacacional en los mercados emisores turísticos.

La estrategia turística de la AETIB se enfoca en fomentar la desestacionalización con las herramientas de la conectividad y la promoción del turismo del conjunto de las Islas Baleares. Esta iniciativa aúna ambas cosas, promueve el turismo fuera de temporada alta y lo hace entre las personas residentes en Baleares.

4.- Por estas razones, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) tramita una convocatoria de subvenciones mediante la cual se puedan conceder ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y promover la desestacionalización las Illes Balears mediante un sistema de bonos turísticos para la población residente en las islas.

5.- La intención de la Consejería y de la AETIB es abrir un nuevo periodo para que las agencias de viajes que no hayan podido concurrir a la anterior convocatoria y que tengan la sede i/o puntos de venta al público en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, puedan actuar como entidades colaboradoras de la futura convocatoria de ayudas antes mencionada. Por este motivo, hay que tramitar previamente un proceso de selección.

En esta convocatoria intervienen agentes turísticos diversos: el residente a la CAIB, en su condición de usuario y beneficiario de la ayuda y las agencias de viajes, como futuras entidades colaboradoras y tramitadoras con los alojamientos turísticos reglados y viviendas turísticas vacacionales de las Islas, en su condición de ofertantes de los servicios objeto de subvención.

6.- Estos alojamientos tendrán que cumplir con los protocolos sanitarios y de calidad en función de la categoría del establecimiento del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTED) que establece  

https://calidadturisticahoy.es/ESP/m/36/1391/general/Inicio/Guias-para-la-reduccion-del-contagio-por-el-coronavirus-SARS-CoV-2-en-el-sector-turistico y las vigentes en la CAIB en cada momento.

7.- La Agencia de Estrategia Turística, como órgano instructor de las ayudas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 27 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, formalizará un convenio con cada entidad colaboradora que facilite la gestión y la materialización en reservas de los servicios objeto de bonificación mediante las ayudas directas a los usuarios proporcionados por el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, que consistirán en la aportación de 200.000€ para cada una de las anualidades de esta convocatoria.

 

Fundamentos de derechos

Primero. - El capítulo III del Título I del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB establece la regulación aplicable a las entidades colaboradoras de las subvenciones.

Esta regulación establece que las bases reguladoras pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realizacióń de otras funciones de gestión de las subvenciones lleven a termino mediante entidades colaboradoras.

Segundo. - La Orden del consejero de turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB 96, 25 de junio de 2005) prevén la posibilidad de actuación de entidades colaboradoras siempre que cumplan unas condiciones de solvencia económica, técnica y financiera.

Para acreditar la solvencia pueden utilizar algunos de los medios establecidos en la normativa vigente que regula los contratos de las administraciones públicas.

Tercero. - De acuerdo con el articulo 26.2.f) del Decreto Legislativo 2/2005 pueden obtener la condicióń de entidades colaboradoras cualquier persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen. El tercer párrafo del artículo 26 establece que no pueden obtener la condicióń de entidad colaboradora las personas jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de esta Ley.

La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones y, en su caso, la apreciación de su concurrencia, se han de regir igualmente por lo que establecen los apartados 3 a 6 del citado precepto legal.

Cuarto. - Las entidades colaboradoras han de actuar en nombre y por cuenta de la entidad que concede las subvenciones, las cuales, en ningún caso, no se consideran integrantes de su patrimonio.

Quinto. - De acuerdo con el artículo 27 del mismo texto legal cuando la Administración decida que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión, se efectúe mediante una entidad colaboradora, ambas partes deberán formalizar un convenio en el cual se concretarán los términos de la colaboracióń.

El convenio de colaboracióń ha de contener, como mínimo, los requisitos establecidos en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. - En caso que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, como es el caso, se han de seleccionar previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se ha de formalizar por medio de un convenio.

Séptimo. - Las obligaciones a que están sometidas las entidades colaboradoras están relacionadas con el artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2005 y son las siguientes:

a)  Verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones para otorgarla, como también la realizacióń de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvencióń otorgada.

b) Justificar y entregar la justificación presentada por los   beneficiaros.

c)  Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de estos fondos pueda efectuar la entidad que la concede y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

Octavo.- De acuerdo con el articulo 8.1.f) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y modificado por el Decreto 4/2022 de 28 de febrero, de modificación de los Estatutos de la AETIB, corresponde a la presidencia de AETIB aprobar y otorgar, en nombre y representación de AETIB, cualquier tipo de acto, contrato, convenio de colaboración, ayudas, subvenciones, patrocino de acciones, inversiones o eventos de interés turístico y, en general todos los negocios jurídicos necesarios.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.- Ordenar el inicio de la tramitación del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos, promover el turismo interislas y fomentar la desestacionalización de las Illes Balears, mediante un sistema de “bonos turísticos” de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo I de esta Resolución.

2.- La presente resolución para la apertura de un procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, tendrá vigencia para la convocatoria de las anualidades 2022 y 2023, siempre condicionado a la existencia de crédito y a la firma del correspondiente convenio de colaboración con cada una de las distintas entidades colaboradoras.

3.- Las entidades colaboradoras interesadas deberán cumplimentar el anexo I y presentar la documentación requerida en estos.

4.- Las entidades colaboradoras inscritas previamente en la convocatoria del año 2021 y que estén interesadas en inscribirse para las convocatorias de los años 2022 y 2023, será suficiente con la cumplimentación del anexo II y la documentación requerida en el mismo.

5.- Designar a la dirección de la AETIB como órgano instructor de este procedimiento.

6.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que la acompañan. 

7.- Esta resolución tendrá efectos desde el siguiente día hábil desde su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,  3 de mayo de 2022

El presidente de la AETIB

Jaume Colom Adrover

(Por Resolución del presidente de la AETIB

de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma) 

 

ANEXO I

1.- Objeto.

Este  anexo tiene por objeto regular el proceso de selección de las entidades colaboradoras y las condiciones de colaboración de éstas en la gestión de las subvenciones que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), concede para incentivar la demanda de los servicios turísticos, promover el turismo interislas y fomentar la desestacionalización de las Illes Balears, mediante un sistema de "bonos turísticos" para esta convocatoria referida a las anualidades 2022 y 2023.

2.- Requisitos

Para poder participar en el proceso de selección de entidades colaboradoras, se requerirá que las entidades presenten la siguiente documentación:

2.1 Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad colaboradora que se establecerá a través de los siguientes elementos, que tendrán que cumplirse en su totalidad:

a. Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en caso de ser una persona jurídica.

b. Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (755 Agencias de viajes).

c. Acreditación del número de registre al Registre de la CAIB.

d. Acreditación de la existencia de la sede y / o puntos de venta al público en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desde donde se pueda desarrollar la actividad de la entidad colaboradora. En el caso de que tenga diferentes sucursales o puntos de venta, la agencia principal tendrá que realizar la tramitación interna adecuada. La AETIB formalizará el convenio con la oficina principal.

2.2 Acreditación de la representación de la entidad colaboradora que se establecerá a través de:

a) Documento/s público/s acreditativo/s del poder con que actúa el/la representante legal (en el caso de persones jurídicas). Esta documentación tendrá que ser la de otorgamiento de poder o, si es el caso, la de nombramiento del/la representante, y tendrá que estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. La documentación se tiene que presentar íntegra y tiene que figurar expresamente la inscripción en el registro que legalmente le pueda corresponder.

2.3 Designación del/ de la interlocutor/a de la entidad colaboradora, que será el responsable de la gestión ordinaria que realice la agencia de viajes con el personal que presente en este procedimiento de selección como encargado del cumplimiento de las obligaciones que deriven de la condición de entidad colaboradora, y que se concretaran en el convenio de colaboración a que hace referencia el punto 6 de este Anexo.

Acreditación de que tanto el interlocutor como el personal que se ponga a disposición del cumplimiento del convenio que se firme, dispongan de un certificado digital de usuario, para realizar los trámites telemáticos que puedan establecerse, con indicación del correo electrónico para la atención comercial y técnica a las personas solicitantes de subvenciones que sean clientes de la entidad colaboradora y para la comunicación telemática que sea necesaria llevar a cabo con la AETIB.

2.4 Acreditación de la solvencia técnica de la entidad colaboradora que se establecerá a través de una declaración responsable (Anexo A) que recoja los siguientes extremos, que tendrán que cumplirse en su totalidad:

a) Compromiso de utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticas dispuestos por la AETIB en la tramitación y gestión de la documentación que presenten los beneficiaros de las ayudas en tanto mantengan la condición de entidad colaboradora de la convocatoria de subvenciones.

Estos medios estarán basados en estándares de uso común y / o ampliamente difundidos, y recogerán al menos, el conocimiento y necesario uso de la firma electrónica, técnicas de escaneo y digitalización de documentación, la navegación en herramientas de internet y la integración con el Registro Electrónico de la CAIB.

b) Existencia de página web propia de la entidad colaboradora o redes sociales para darle publicidad.

c) Disponibilidad y uso de certificado digital de usuarios por parte del /de la representante legal de la entidad colaboradora y por parte del / de la interlocutor / a único / a que defina a la propia colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

d) Medios humanos en las Illes Balears puestos a disposición para el cumplimiento de las obligaciones de la condición de entidad colaboradora.

e) No encontrarse sometida a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2n i 3r del artículo 10 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

f) Cumplimento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de la entidad colaboradora.

2.5 Certificado de encontrarse al corriente de todas las obligaciones tributarias.

2.6 Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones en la seguridad social.

La acreditación de la solvencia económica no será necesaria para estas actuaciones, dado que la Convocatoria de ayudas no prevé que las agencias de viaje que obtengan la consideración de entidad colaboradora entreguen a los beneficiarios el crédito correspondiente a la subvención que sea concedida a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la convocatoria.        

3.- Plazo y forma de presentación de solicitudes

Para participar en este procedimiento las agencias de viajes interesadas podrán presentar la solicitud, telemáticamente, desde el día  siguiente a la publicación del BOIB hasta un plazo de 7 días naturales, ambos incluidos para esta convocatoria referida al año 2022.

El formulario de solicitud on line se cumplimentará mediante la página habilitada para esta convocatoria,  bonusturistic.illesbalears.travel

acompañada de la documentación indicada en el punto 2 de esta convocatoria. En el formulario de solicitud se indicará si se opta a la anualidad 2022 y/o 2023.                                                                                                   

Las agencias que no hayan solicitado su acreditación en 2022, podrán hacerlo para el período de 2023 siempre que presenten su solicitud entre el 1 y el 15 de diciembre de 2022.

Las agencias de viaje que estén acreditadas en la convocatoria 2021 no es necesario que presenten de nuevo la documentación indicada en el punto 2, será suficiente que rellenar el Anexo II en el que consta declaración de mantenimiento de vigencia de los datos y aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Si se ha producido alguna modificación relativa a la documentación del año 2021 se sólo se deberá aportar la nueva documentación.

4.- Evaluación de la documentación presentada

El área de la AETIB encargada de la tramitación de esta convocatoria, será la encargada de revisar la documentación presentada por las agencias de viajes que participen en este procedimiento de selección.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el punto 2 de este Anexo, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido, previa resolución que se tendrá que dictar en los términos del artículo 21 del mismo texto legal.

5.- Selección de las entidades colaboradoras

La lista definitiva de las agencias de viajes seleccionadas será publicada en la web bonusturistic.illesbalears.travel mediante Resolución del presidente.

Ante esta Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos que establece la normativa vigente.

6.- Formalización del convenio de Colaboración

Las entidades que soliciten la adhesión y obtengan la Resolución favorable de la solicitud, tendrán que firmar un convenio de colaboración con la AETIB y llegaran a la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El plazo de vigencia del convenio deberá indicar si es para la convocatoria del año 2022 y/o 2023, que en cualquier caso, quedará condicionada a la existencia del correspondiente crédito.

Las agencias de viaje que estén acreditadas en la convocatoria 2021 deberán formalizar un nuevo convenio.

7. Publicidad

1.El distintivo acreditativo de la condición de alojamiento turístico y de agencia de viaje adherido al programa, que será facilitado por la AETIB, se colocará en un lugar visible.

 2. El distintivo digital se editará y se facilitará al establecimiento de alojamiento turístico y a las agencias de viaje adheridas al programa, con tal de colocarlo en los soportes de divulgación o comercialización en línea.

En aplicación de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se priorizará el uso del catalán en la publicidad promovida en esta convocatoria en los medios de comunicación locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO II

1.- Objeto.

Este  anexo tiene por objeto regular el proceso de selección de las entidades colaboradoras y las condiciones de colaboración de éstas en la gestión de las subvenciones que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), concede para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, mediante un sistema de "bonos turísticos" para las entidades colaboradoras inscritas previamente en la convocatoria de 2021.

2.- Requisitos

Para poder participar en el proceso de selección de entidades colaboradoras, se requerirá que las entidades presenten la siguiente documentación:

2.1 Declaración responsable de la vigencia de los datos y documentos presentados respecto a la convocatoria del año 2021 (Anexo B).

2.2 Certificado de encontrarse al corriente de todas las obligaciones tributarias.

2.3 Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones en la seguridad social.

2.4 Si ha variado alguna de las circunstancias, deberá aportar únicamente los nuevos documentos y datos establecidos en el Anexo I.

3.- Plazo y forma de presentación de solicitudes

Para participar en este procedimiento las agencias de viajes interesadas podrán presentar la solicitud, telemáticamente, desde el día hábil siguiente a la publicación del BOIB hasta el día 22 de abril de 2022, ambos incluidos para esta convocatoria. Las agencias que no hayan solicitado su acreditación en 2022, podrán hacerlo para el período de 2023 siempre que presenten su solicitud el entre el 1 y el 15 de diciembre de 2022.

El formulario de solicitud on line se cumplimentará mediante la página habilitada para esta convocatoria  bonusturistic.illesbalears.travel.

4.- Evaluación de la documentación presentada

El área de la AETIB encargada de la tramitación de esta convocatoria, será la encargada de revisar la documentación presentada por las agencias de viajes que participen en este procedimiento de selección.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el punto 2 de este Anexo, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en un plazo de  10 días hábiles, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido, previa resolución que se tendrá que dictar en los términos del artículo 21 del mismo texto legal.

5.- Selección de las entidades colaboradoras

La lista definitiva de las agencias de viajes seleccionadas será publicada en la web bonusturistic.illesbalears.travel mediante Resolución del presidente.

Ante esta Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos que establece la normativa vigente.

6.- Formalización del convenio de Colaboración

Las entidades que soliciten la adhesión y obtengan la Resolución favorable de la solicitud, tendrán que firmar un convenio de colaboración con la AETIB y llegaran a la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El plazo de vigencia del convenio deberá indicar si es para la convocatoria del año 2022 y/o 2023, que en cualquier caso, quedará condicionada a la existencia del correspondiente crédito.

Las agencias de viaje que estén acreditadas en la convocatoria 2021 deberán formalizar un nuevo convenio.

7. Publicidad

1. El distintivo acreditativo de la condición de alojamiento turístico y de agencia de viaje adherido al programa, que será facilitado por la AETIB, se colocará en un lugar visible.

2. El distintivo digital se editará y se facilitará a los establecimientos de alojamiento turístico y a las agencias de viaje adheridas al programa, con tal de colocarlo en los soportes de divulgación o comercialización en línea.

En aplicación de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se priorizará el uso del catalán en la publicidad promovida en esta convocatoria en los medios de comunicación locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentos adjuntos