Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 248216
Resolución de la convocatoria de ayudas fondo de cooperación cultural universitaria 2022
BDNS: 610294
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado el 28 de abril de 2022 la siguiente resolución:
1. Conceder, en el marco de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2022, la cantidad total de 90.000,00 € a favor de la Universidad de las Islas Baleares, por el proyecto Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación, 2021-22, según los datos señalados en la tabla siguiente:
|
SECIM |
NIF |
Solicitante |
Proyecto |
Puntuación |
Presupuesto subvencionable |
Importe subvención |
---|---|---|---|---|---|---|---|
001 |
827314Y |
Q0718001A |
Universitat de les Illes Balears |
Dinamització de la comunitat universitària i de la societat mitjançant la cultura i la formació, 2021-22 |
43,5 |
109.524,37 |
90.000,00 |
2. Disponer un gasto de 90.000,00 € a favor de la Universitat de les Illes Balears, con NIF Q0718001A, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.45390 del ejercicio 2022.
3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información de la resolución de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Recursos
Contra esta resolución, que no finaliza el procedimiento administrativo, podrá interponer el recurso en el plazo de un mes, ante este director ejecutivo o ante la presidencia, que es el órgano competente para resolverla, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Contra la desestimación expresa de recursos, puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso y no haya recibido la notificación expresa de la resolución, se entenderá desestimada por silencio y podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, (firmado electrónicamente: 28 de abril de 2022)
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Per delegación de la vicepresidenta primera y consejera de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens