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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 248216
Resolución de la convocatoria de ayudas fondo de cooperación cultural universitaria 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 610294

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado el 28 de abril de 2022 la siguiente resolución:

1. Conceder, en el marco de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2022, la cantidad total de 90.000,00 € a favor de la Universidad de las Islas Baleares, por el proyecto Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación, 2021-22, según los datos señalados en la tabla siguiente:

 

SECIM

NIF

Solicitante

Proyecto

Puntuación

Presupuesto subvencionable

Importe subvención

001

827314Y

Q0718001A

Universitat de les Illes Balears

Dinamització de la comunitat universitària i de la societat mitjançant la cultura i la formació, 2021-22

43,5

109.524,37

90.000,00

2. Disponer un gasto de 90.000,00 € a favor de la Universitat de les Illes Balears, con NIF Q0718001A, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.45390 del ejercicio 2022.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información de la resolución de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Recursos

Contra esta resolución, que no finaliza el procedimiento administrativo, podrá interponer el recurso en el plazo de un mes, ante este director ejecutivo o ante la presidencia, que es el órgano competente para resolverla, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Contra la desestimación expresa de recursos, puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso y no haya recibido la notificación expresa de la resolución, se entenderá desestimada por silencio y podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de abril de 2022)

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Per delegación de la vicepresidenta primera y consejera de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens