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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 247467
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de abril de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas a la formación y el asesoramiento del sector agrario 2022 (exp. 3244-2022-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 13 de diciembre de 2021, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año 2022 (BOIB núm. 8 de 13 de enero de 2022). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a la formación y el asesoramiento del sector agrario.

2. La capacitación del sector agrario es un aspecto fundamental para la adaptación a los cambios tecnológicos y normativos a que se encuentra sometido, y un aspecto clave para continuar siendo un sector profesional y robusto.

3. Las asociaciones que trabajan con el sector agrario de Menorca y las entidades agrarias (OPA, cooperativas, asociaciones) tienen una experiencia y una relación de proximidad y de confianza con el agricultor que las convierten en una herramienta eficiente a la hora de transmitir e impulsar la capacitación del sector agrario. Estas asociaciones y entidades disponen de unas estructuras de funcionamiento que permiten la coordinación más efectiva con el sector agropecuario y que, a la vez, aportan información importante para el desarrollo de las políticas del Departamento de Economía.

4. Con esta línea de ayudas, el Consejo Insular de Menorca pretende contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva, así como apoyar a las actuaciones concretas de capacitación que lleven a cabo estas entidades.

5. El objeto de esta convocatoria es participar en los gastos originados para las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación del sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero a día 30 de noviembre del año 2022.

6. El Consejo Ejecutivo del CIM, en la sesión de carácter ordinario de 27 de septiembre de 2021, acordó, entre otros, aprobar el Texto refundido de las ayudas para la formación y asesoramiento del sector agrario de Menorca. Este texto se publicó en el BOIB núm. 142 de 16 de octubre de 2021.

La normativa específica que regula estas ayudas no ha cambiado y, por lo tanto, la convocatoria de este año se regirá por el texto refundido de las bases aprobadas en 2021.

7. La concesión de las ayudas de la convocatoria del año anterior se tramitó por acuerdo del Consejo Ejecutivo reunido en la sesión de carácter ordinario de día 13 de diciembre de 2021, publicado en el BOIB núm. 1 de 1 de enero de 2022. Los beneficiarios de estas ayudas fueron dos. Uno de los beneficiarios presentó la justificación de la totalidad de la ayuda concedida cumpliendo los requisitos que exigían las bases. Se tramitará el expediente de revocación de la ayuda concedida correspondiente al beneficiario que no justificó la ayuda en su totalidad.

8. El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera, que pueden desarrollar en su ámbito territorial, entre otros, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dice que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la agricultura, ganadería y pesca; así como la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que de ellas se derivan.

Visto el interés del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca de apoyar a las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación del sector agrario de la isla de Menorca,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Mora Humbert, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del CIM a las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación en el sector agrario de la isla de Menorca, que se rige por el texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca reunido en la sesión ordinaria de día 27 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 142 de 16 de octubre de 2021), de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo, sin perjuicio que el importe se pueda ampliar con aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

5.41230.4890000 Formación y asesoramiento al sector agrario

60.000 €

b) El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) La instrucción corresponde a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consejo Insular de Menorca.

d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio

- Secretario/aria: un funcionario o funcionaria del Departamento

- Vocales:

Titulares:

- Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía

- Isabel Martín Neira, técnica agrícola del CIM

- Miquel Lopesino Chacón, técnico agrícola del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del CIM

Segundo. Publicar en la página web del Consejo Insular de Menorca, a efectos informativos, el texto refundido de las bases.

Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

   

Maó, 28 de abril de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)