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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 246350
Resolución del Director General de Movilidad y Transporte Terrestre por la que se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

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Texto

La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, encomienda a las Comunidades Autónomas la convocatoria de los exámenes a superar para aquellas personas que pretendan la obtención o renovación de los correspondientes certificados de aptitud.

De conformidad con lo manifestado por los Consejos Insulares de Eivissa y Formentera, dentro del régimen de colaboración entre Administraciones Públicas que se contiene en las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 13/1998, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa-Formentera en materia de transportes por carretera, y en relación al Consejo Insular de Formentera, en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) se adopta el sistema de convocatoria única para las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera, sin perjuicio de la realización material de los exámenes dentro de los respectivos ámbitos territoriales insulares.

En consecuencia, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Convocar las pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera a que se refiere la Orden  del Ministerio de Fomento de 27 de febrero de 2004, a realizar en las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera.

2.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria de pruebas y que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.

3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución en el Boletín Oficial de les Islas Baleares y cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna, en aplicación del artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 29 de abril de 2022

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Jaume Mateu Lladó

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Modalidades

Se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se tienen que realizar en las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera.

a) Para la obtención del certificado, los interesados se deberán presentar a un examen para la modalidad de carretera, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

  • Clase 1 (materias y objetos explosivos)
  • Clase 2 (Gases)
  • Clase 7
  • Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).

b) Para la renovación, únicamente se podrán presentar al examen correspondiente del certificado que se pretende renovar.

Podrán presentarse a los exámenes de renovación aquellas personas provistas del correspondiente certificado de aptitud que se encuentren dentro del último año anterior a la expiración del plazo de validez.

2. Exámenes

a) Para la obtención del certificado, los exámenes constarán de dos pruebas:

  • Una primera, en la cual no se permitirá la consulta de textos, que consiste en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas y que versarán sobre las materias incluidas en el ADR 2021.
  • Una segunda, en la cual se permitirá la consulta de textos legales, excepto aquellos en los cuales figure la solución a los supuestos o apuntes, que consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las labores y obligaciones a realizar y /o cumplir por el consejero, indicadas en el ADR 2021.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará apto al aspirante que obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos en cada una de las pruebas. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

b) Para la renovación del certificado, la prueba de control consistirá únicamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el apartado a) anterior, y en las mismas condiciones requeridas para el examen de acceso.

c) Tanto el examen de obtención como el de renovación se basarán en el ADR 2021, (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), (BOE núm. 88, de 13 de abril de 2021) y el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (modificado por RD 70/2019, de 15 de febrero).  

3. Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB.

Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Movilidad y transporte Terrestre, sita en la calle Eusebio Estada núm.  28, de Palma; en la sede del Consejo Insular de Eivissa sita en la Avenida de España núm. 49 de Ibiza, o en la sede del Consejo Insular de Formentera sita en la Plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc Xavier, Formentera, en modelo normalizado a que se refiere el Anexo 2 de la presente Resolución, o bien vía telemática a través de la página web de la Consejería de Movilidad y Vivienda (www.caib.es) mediante el acceso directo a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

La tasa correspondiente para la presentación a cualquiera de las pruebas es de 24,15€. Junto a la solicitud se tendrá que acompañar el impreso 046 (modelo de liquidación de tasa) debidamente cumplimentado y con el sello y justificante de la entidad bancaria de haber satisfecho la tasa correspondiente.

4. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictará Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General y en la página web

http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la exposición de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.

Una vez finalizado el plazo, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictará Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, y en la página web

http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/

5. Tribunales

A efectos de comunicaciones, los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calle Eusebio Estada, 28, 1º, 07004 Palma de Mallorca.

6. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes pueden llevar, para la realización de la segunda prueba en los exámenes de obtención, al menos, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2021) y el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (modificado por RD 70/2019, de 15 de febrero).  Los textos legales que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.

7. Lista de aspirantes declarados aptos y plazos de reclamaciones

Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la reclamación que estimen conveniente.

Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará al director general de Movilidad y Transporte Terrestre la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, el cual dictará una Resolución declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web de la Consejería de Movilidad y Vivienda (www.caib.es) a través del acceso directo a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

8. Fechas y lugares de celebración.

8.1 Fechas

Las pruebas se celebrarán los días siguientes:

Junio

Día 15. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)

  • 9:30 h. –Examen global
  • 11:30 h. –Resta clases (3 a 9)

Día 16. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)

  • 9:30 h. – Líquidos inflamables (1202, 1203, 1223, 3475,1268 y 1863)
  • 11:30 h. – Clase 2
 

Día 17. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)

  • 9:30 h. – Clase 1
  • 11:30 h. – Clase 7

8.2 Los exámenes se efectuarán en los lugares siguientes:

ISLA DE MALLORCA:

  • Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
  • C/Eusebio Estada, 28 1º
  • Palma

ISLA DE EIVISSA

  • Consejo Insular de Eivissa
  • Avenida de España, 49
  • Eivissa

ISLA DE FORMENTERA

  • Conserjería de Cultura y Patrimonio
  • Avenida Porto-Salé, s/n (Sala de Conferencias)
  • Formentera

9. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de dichas pruebas estará constituido por las siguientes personas:

Titulares

Presidente:  

Llorenç Togores Beltrán

Secretario:   

Antoni Verger Martínez

Vocales:       

Jesús Villar Juan

Mª Luisa González Gorrías

Antonio Montero Guasch

Suplentes

De la presidenta:  

Rafael Ramos Diáñez

Del secretario:   

Irene Cadenas Iturriozbeitia

De los Vocales:       

Mª de los Ángeles Jurado Linares

Joan Bennàssar Marí

David Francés Alonso

10. Certificado de aptitud

Los aspirantes declarados aptos podrán solicitar la expedición del certificado de aptitud a que se refiere el Art. 5 de la Orden de 27 de febrero de 2004, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución declarando aptos aquellas personas que hayan superado los exámenes correspondientes, en el tablón de anuncios de la dirección general y en la página web

http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/

Documentos adjuntos