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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 245976
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de día 2 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-2023 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), destaca en el título preliminar el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. Por otro lado, en el artículo 3 establece que la enseñanza básica la constituyen la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y, en el artículo 4, que la enseñanza básica tiene que ser obligatoria y gratuita.

En el artículo 9 añade que el Estado promueve programas de cooperación territorial, para, por un lado, conseguir la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y, por otro, lograr los objetivos establecidos a todos los efectos, favorecer el conocimiento y estima de la diversidad cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial compensando las desigualdades.

Así mismo, el artículo 88.2 declara que la administración educativa tiene que dotar a los centros docentes de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter básico.

En cuanto al hecho de dotar de recursos a los centros, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar una mayor dotación de recursos a determinados centros públicos o privados concertados para los proyectos que lo requieran o atendiendo a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

2.De acuerdo con el artículo 9 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el ministerio competente en materia de educación tiene que promover programas de cooperación territorial con el fin de lograr los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y el aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

 En los programas de cooperación territorial se ha de tener en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se tiene que valorar especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, el despoblamiento o la dispersión demográfica y la insularidad para hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación.

Según el artículo 80 de la mencionada Ley, las administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con esto los ajustes razonables en función de las necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de forma que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los otros.

Las políticas de compensación tienen que reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus ámbitos de competencia respectivos fijar los objetivos prioritarios con el fin de lograr una educación de más equidad.

3.En cuanto a la autonomía de centro, el Decreto 67/2008 por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, en el artículo 11 determina que la Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de forma que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente. También se prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de búsqueda, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidad.

En este sentido, la Consejería de Educación y Formación Profesional pone en marcha el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para apoyar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria y que desarrollan actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores con el objetivo de lograr el éxito escolar.

Este programa tiene entre sus finalidades la reutilización de libros de texto y/o material didáctico, en cualquier formato, y la implicación del alumnado en el uso de los recursos.

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la mencionada ley y las normas que la desarrollen.

4.En el Acuerdo de 21 de julio del 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021, por un importe de 48.559.610,00 euros.

5.De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la cual se conceden ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico en cualquier soporte, incluso el digital, se pretende favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables con el fin de colaborar con las familias en la financiación de la adquisición de libros de texto y material didáctico.

6.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la competencia en materiales didácticos y libros de texto.

7.Según los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico pretende lograr los siguientes:

a)Objetivo 4 “Educación de calidad”: conseguir la mejora contínua del proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas del alumnado y de toda la comunidad educativa, mejorando continuamente la calidad del servicio que prestan y los resultados educativos.

b)Objetivo 5 “Igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas”: asegurar la prosperidad y la igualdad entre las personas y la implicación con acciones educativas a favor de los valores de cooperación, respeto y solidaridad.

c)Objetivo 12 “Producción y consumo responsable”: conseguir un desarrollo sostenible y responsable, con el uso eficiente de los recursos naturales y reduciendo la generación de residuos para proteger el planeta. 

Así, el programa tiene como finalidad combinar la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, teniendo en cuenta que para los centros educativos no tiene que suponer ningún beneficio económico.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-2023 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar los anexos.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2022

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-2023 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

Primera Objeto del programa

1.Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2022-2023, a través de dos líneas:

a)Reutilización de libros.

b)Adquisición de material didáctico, en cualquier formato.

2.El programa combina la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, mediante:

a)La implicación del alumnado en el uso de los recursos.

b)La igualdad de oportunidades entre el alumnado facilitando la inserción de aquellos con menos recursos económicos en la enseñanza de carácter básico.

c)El apoyo a los centros educativos que trabajan en la sensibilización ambiental para conseguir un desarrollo sostenible y responsable.

d)Las condiciones que permitan un cambio metodológico, de forma que el alumnado sea un elemento activo en el proceso de aprendizaje y se apoye a los centros educativos que desarrollen actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores y adecuados a las circunstancias actuales con el objetivo de lograr el éxito escolar de todos los estudiantes.

Segunda Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

ODS: 4. Educación de calidad, 5. Igualdad de género y 12. Consumo y producción responsable.

Tercera Destinatarios

Centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria en el curso 2022-2023.

Cuarta Solicitudes y plazo de presentación

1.Los centros educativos sólo han de presentar una solicitud de participación.

2.El director o directora del centro tiene que rellenar la solicitud de participación en el proceso de selección de esta convocatoria (anexo 2) únicamente mediante el GESTIB del 3 al 18 de mayo de 2022. En los centros concertados en los que haya varios directores, únicamente uno de ellos tiene que ser el responsable de rellenar la solicitud conjunta.

3.El resto de anexos (anexos 3, 4, 6 y 7) se adjuntarán mediante el GESTIB junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

Quinta Instrucciones del programa

1.Para poder participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico, los centros educativos tienen que dejar constancia en el proyecto:

a)Para la adquisición de libros, se tiene que fomentar su reutilización y se entregarán al alumnado a título de préstamo; por lo tanto, al finalizar el curso escolar se tendrán que devolver al centro educativo en buenas condiciones para que puedan ser utilizados el próximo curso. Los libros de texto no pueden ser sustituidos antes de transcurrir un periodo mínimo de cuatro cursos académicos excepto en los cursos afectados por la implantación de los nuevos currículos de la LOMLOE.

Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, pueden ser sustituidos antes de la finalización del periodo mencionado. En este caso, los centros que tienen que sustituir más de un 30% de libros y/o material, tienen que indicar el motivo.

b)Para la adquisición de material didáctico en cualquier formato, incluso el digital, para poner en marcha proyectos innovadores, se tiene que justificar la necesidad de adquirir este material, así como la metodología que se utilizará.

2.Los centros que participaron en la convocatoria de libros de texto y material didáctico el curso 2021-2022, para poder continuar participando en el programa, tienen que haber presentado la memoria del curso 2021-2022 donde se tiene que dejar constancia de la cantidad invertida en la adquisición de libros y/o material didáctico y el ahorro que supuso para las familias.

Al finalizar la actual convocatoria, el coordinador o la coordinadora tiene que elaborar la memoria del curso 2022-2023, en la que se tiene que dejar constancia de la cantidad invertida en la adquisición de libros y/o material didáctico y el ahorro que ha supuesto para las familias, y enviarla escaneada a la dirección de correo electrónico sie@dgpice.caib.es. El último día para entregar la memoria es el 31 de marzo de 2023.

Sexta Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.Financiación del programa:

a)La Consejería se compromete a realizar una aportación, dependiendo de las características de cada centro, con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K02 62599 00 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2022 y de la partida del fondo finalista 13601 421K02 62599 00 FF21043, con un total de1.800.000,00 €, importe que se podrá aumentar en caso de que sea necesario.

Estas aportaciones se pueden complementar con las de las familias o representantes legales del alumnado en función del remanente de los cursos anteriores y, en su caso, con las de entidades públicas o privadas.

b)El importe asignado a cada centro participante lo establece la Comisión de valoración en base a la disponibilidad presupuestaria de la Administración y al número de alumnos que el centro ha incluido en el programa.

Para este curso se hará una dotación económica superior para el alumnado de los cursos afectados por la implementación de los nuevos currículos de la LOMLOE.

c)En cuanto a los centros que participaron el curso pasado, se tendrà en cuenta la memoria presentada del curso 2021-2022 y se valorará el ahorro que supone para las familias así como el remanente del programa.

d)En cuanto a los centros que no participaron en la anterior convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y selección.

2.Información y gestión del programa:

a)Informar sobre el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico a través de la página web del Servicio de Innovación Educativa (<http://tn.caib.es/sie>).

b)Nombrar a una persona, del Servicio de Innovación Educativa, responsable del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.

c)Evaluar el proceso y los resultados del programa.

d)Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional de los datos necesarios para el seguimiento y la evaluación del programa, así como para la elaboración de estadísticas con finalidad estatal.

e)Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

Séptima Compromisos del centro y coordinación del programa

1.Compromisos del centro:

a)Velar para que todas las familias reciban información sobre el funcionamiento y las condiciones del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.

b)Poner a disposición del alumnado los recursos adquiridos con la asignación económica del programa, para que suponga una mengua en el desembolso de las familias.

c)Nombrar a un docente del claustro como coordinador del programa.

d)Informar de esta convocatoria al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

e)Establecer, a través de la comisión de coordinación pedagógica, las normas de utilización y conservación de los libros y del material didáctico que forman parte del programa y velar para que se haga un buen uso.

f)Incluir el programa en la Programación General Anual del centro.

g)Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del programa.

h)Custodiar en el centro la documentación original generada por el programa durante un mínimo de cuatro años.

i)Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.

j)Para la gestión económica del programa, los centros públicos tienen que emplear la aplicación ECOIB y seguir las instrucciones del siguiente enlace: Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

k)Los centros concertados tienen que presentar una declaración escrita del titular del centro, mediante la cual asumen el compromiso de dedicar los recursos que la administración educativa aporte al programa única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico de titularidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional a disposición del centro docente para el alumnado de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 3. Los libros de texto y material didáctico de titularidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional permanecerán en depósito en el centro docente correspondiente y se cederán a los alumnos en concepto de uso temporal.

2.El docente que coordine el programa tiene que asumir las siguientes funciones:

a)Ser el responsable del buen funcionamiento del programa.

b) Hacer de enlace, entregar y facilitar la información requerida a la persona responsable del programa del Servicio de Innovación Educativa.

c)Transmitir la información del programa a las familias o representantes legales del alumnado.

d)Hacer el pedido de libros y material didáctico que haya acordado la comisión de coordinación pedagógica a propuesta de los equipos docentes del centro.

e)Elaborar y entregar las normas de utilización.

f)Elaborar la memoria del programa una vez valorado el grado de satisfacción del desarrollo del proyecto de los miembros de la comunidad educativa por parte del Consejo Escolar.

g)Entregar la memoria aprobada por el Consejo Escolar.

La persona responsable de coordinar el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico puede disponer de las horas de dedicación a las tareas de coordinación tal como se establecen en los Criterios para la confección de unidades y de la cuota de profesorado en los centros docentes públicos para el curso 2021-2022 (Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de junio de 2021 por la cual se aprueban los criterios para la elaboración de unidades y de la cuota de profesorado en los centros docentes públicos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, bachillerato y de formación profesional, de enseñanzas de personas adultas y de régimen especial).            

Octava Comisión de valoración

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a)La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue.

b)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

c)Un inspector o una inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

d)Una asesora docente del Servicio de Innovación Educativa.

e)Una persona del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

2.Son funciones de la Comisión de valoración:

a)Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b)Requerir a los centros solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias en la solicitud, si procede.

c)Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación en el programa.

d)Analizar y valorar las solicitudes, seleccionar a los centros educativos participantes y establecer las aportaciones económicas de acuerdo con los criterios de financiación del programa (cláusula 6.1).

e)Elaborar las listas provisionales y definitivas de los centros solicitantes y de los centros seleccionados y excluidos para participar en el programa.

3.Listas de centros solicitantes y de centros seleccionados:

a)Se publicará la lista provisional de los centros que han presentado la solicitud en la página web del Servicio de Innovación Educativa (tn.caib.es/SIE).

b)También se publicará en la misma web la lista provisional de los centros seleccionados y excluidos para participar en el programa.

c)En ambos casos, los centros interesados, en un plazo de tres días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de cada lista provisional, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es. Pasado cada plazo, la Comisión de valoración resolverá las alegaciones y publicará en la página web del Servicio la lista definitiva con las aportaciones asignadas.

Novena Selección de los centros

La comisión de valoración tiene que seleccionar los centros educativos participantes en base a los criterios siguientes:

1.En el caso de centros que solicitan participar en la adquisición de libros, se valorará la propuesta de reutilización.

En cuanto a los centros que han participado el curso pasado, se tendrà en cuenta la memoria presentada del curso 2021-2022, en la que se reflejará la cantidad invertida en la adquisición de libros y el ahorro que ha supuesto para las familias.

2.En el caso de los centros que participan en la adquisición de material didáctico en cualquier soporte, incluso el digital, para poner en marcha proyectos innovadores, se valorará la utilización de metodologías innovadoras de aprendizaje.

En cuanto a los centros que han participado el curso pasado, se tendrá en cuenta la memoria presentada del curso 2021-2022, en la cual se reflejará la cantidad invertida en la adquisición de material didáctico y el ahorro que ha supuesto para las familias.

3.Porcentaje de alumnos en situación económica y cultural desfavorable. (Se tendrán en cuenta los indicadores siguientes: índice SEC, alumnado NESE por condiciones personales, alumnado de incorporación tardía, alumnado con protocolo de absentismo abierto, alumnado con becas de comedor...).

4.En el supuesto de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios anteriores.

Décima Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Tel. 971 17 77 81 (ext. 63048)

sie@dgpice.caib.es

Undécima Documentación

Toda la documentación original generada durante el programa tiene que permanecer custodiada en el centro durante un mínimo de 4 años.

Anexo

Nombre del anexo

Plazo de presentación

Envío

Anexo 2

Solicitud

Del 3 al 18 de mayo

GESTIB

Anexo 3

Declaración, solo centros concertados

Del 3 al 18 de mayo

GESTIB

Anexo 4

Proyecto

Del 3 al 18 de mayo

GESTIB

Anexo 5

Memoria curso 2022-2023

Hasta el 31 de marzo 2023

sie@dgpice.caib.es

Anexo 6

Previsión de libros de texto y material didáctico

Se puede completar la lista durante el curso escolar y adjuntar la definitiva con el envío de la memoria.

GESTIB

Anexo 7

Normas de utilización y conservación de libros y material didáctico que forman parte del programa

Del 3 al 18 de mayo

GESTIB

 

Documentos adjuntos