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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 244454
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de abril de 2022 por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de octubre de 2021 por la cual se corregía la Resolución de 14 de julio de 2021 que aprueba la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de técnico medio sanitario/técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El día 29 de julio de 2021 se publicó en el BOIB nº101 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de julio de 2021 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de técnico medio sanitario/técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería

2. El día 4 de noviembre de 2021 se publicó en el BOIB núm.152 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de octubre de 2021 de corrección de errores de los anexos 1 y 3 de la convocatoria, referidos a las bases y al baremo de méritos para la categoría de técnico/a medio/a sanitario/a en cuidados auxiliares de enfermería

3. Se ha advertido error material en el Anexo 3, baremo de méritos, de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de octubre de 2021 que se ha de corregir y que no implica apertura de nuevo plazo.

Fundamentos de derecho

1.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.  Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar el error del anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de octubre de 2021 por la cual se corrige un error detectado en la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal de la categoría de técnico medio sanitario/técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería, que figuran en el anexo de esta resolución.

2.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el portal web de Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 26 de abril de 2022

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB Núm. 191, de 7/11/2020)

 

ANEXO 

 

a.- En el punto 1.4 del anexo 3 (Baremo de méritos): Experiencia profesional

Donde dice

1.4.- Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0046 puntos (máximo 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

Debe decir

1.4.- Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máximo 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.