Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 244002
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 29 de abril de 2022, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general por iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

844364D

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización de infraestructura de telecomunicaciones de una base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 7, PARCELA 9002

MUNICIPIO:

BUNYOLA

Vista la solicitud de la entidad TELXIUS TORRES ESPAÑA, SLU, y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, ya que tal como indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo se posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica, de acuerdo el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de interés general

Todo eso, de conformidad con el Informe conjunto emitido con fecha 19 de abril de 2022, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

“Rectificar a instancia de parte, de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el error material producido en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2021 en el expediente de declaración de interés general nº. 783363E, promovido por el Ayuntamiento de Consell con respecto a la identificación del emplazamiento, en el que se alude “calle Son Boi, 24” cuando la mención correcta tiene que ser “calle Son Boi, 41”. En consecuencia el acuerdo, en el cual se rectifica exclusivamente el número de policía de la calle, queda redactado de la siguiente manera:

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

783363E

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

instalación de un espacio recreativo, educativo y medioambiental

EMPLAZAMIENTO:

CALLE SON BOI, 41

MUNICIPIO:

CONSELL

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Islas Baleares, mientras subsista la actividad».

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 29 de abril de 2022

La secretaria de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Francisca Serra Mas