Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 243892
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación del servicio de aparcamientos en la Plaza Mallorca y la Plaza Antoni Mateu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 28/04/2022 del Ayuntamiento de Inca por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación del servicio de aparcamientos en la Plaza Mallorca y la Plaza Antoni Mateu. 

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28/04/2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación de los servicios de aparcamientos en la Plaza Mallorca y .a Plaza Antoni Mateu.

El texto íntegrode la prestación patrimonial pública no tributaria se hace público a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTOS EN LA PLAZA MALLORCA Y LA PLAZA ANTONI MATEU

Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza.

 1.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de aparcamientos en la Plaza Mallorca y la Plaza Antoni Mateu », que se regirá por la presente ordenanza.

 1.2. De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, realizada de manera directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31 . 3 de la Constitución.

 En concreto, tendrán tal consideración las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y otras formas de Derecho privado.

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza, las entidades locales solicitarán el informe preceptivo de las administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención.

 Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial

 Artículo 2.-

Constituye el objeto de esta prestación patrimonial la utilización por las personas particulares de los aparcamientos situados en la Plaza Mallorca y la plaza Antoni Mateu, mediante la entrada y estancia de los vehículos en los mismos.

 Personas obligadas al pago

 Artículo 3.-

 Están obligadas al pago de la prestación patrimonial las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen del servicio de aparcamientos de la plaza Mallorca y de la plaza Antoni Mateu.

 Responsables

 Artículo 4.-

 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

 4.2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la Administración de sociedades, sindicatura, Intervención y Liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria .

 Cuantía de la tarifa

 Artículo 5.-

 5.1. La tarifa de precio a satisfacer por el servicio de aparcamiento de la plaza Mallorca y la plaza Antoni Mateu será determinada, en el caso del aparcamiento rotatorio, en función del período de tiempo de utilización de los servicios y la cuantia ecónomica por unidad de tiempo establecida en el artículo 6.1 de la presente ordenanza, mientras que en los aparcamientos con reserva de plaza por un período de tiempo preestablecido la tarifa será la establecida en el artículo 6 apartado 2 y 3.

5.2. La cuantía de estas tarifas será expuesta en lugares visibles a la entrada y salida de los aparcamientos de la Plaza Mallorca y la plaza Antoni Mateu.

 Tarifa

 Artículo 6.-

 6.1. Tarifa del servicio de aparcamientos rotatorios en la Plaza Mallorca y en la Plaza Antoni Mateu

 La tarifa máxima de esta prestación patrimonial, IVA incluido, será la siguiente:

 

Euros

Por cada minuto

0,0239

6.2. Tarifas estacionamento con reserva de plaza Plaça Mallorca

La tarifa máxima de esta prestación patrimonial, IVA incluido, será la siguiente:

 

Euros

Abono mensual (24 horas)

55

Abono mensual nocturno (20 h a 8h)

27,50

Abono mensual dïurno (8h a 20 h)

27,50

6.3. Tarifa estacionamento con reserva de plaza a la Plaça Antoni Mateu

La tarifa máxima de esta prestación patrimonial, IVA incluiod, será la siguiente:

 

Euros

Abono mensual (24 horas)

50

Abono mensual nocturno (20 h a 8h)

25

Abono mensual dïurno (8h a 20 h)

25

Devengo de la prestación patrimonial y normas de gestión y cobranza

 Artículo 7.

 7.1. En el supuesto determinado en el artículo 2.1 se devenga la prestación del servicio y nace la obligación de pago de la prestación patrimonial, desde que se inicia el servicio de aparcamiento mediante la entrada de los vehículos sujetos a la prestación patrimonial no tributaria.

 7.2.. El pago de la tarifa se efectuará en el momento de la salida de los aparcamientos de la plaza Mallorca o la plaza Antoni Mateu, siendo requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo el pago de la prestación patrimonial.

 Artículo 8.

1. La cuantificación del plazo de tiempo para determinar la tarifa de la prestación patrimonial no tributaria será el resultado de la diferencia entre la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del mismo en los recintos del aparcamiento , según la tarjeta ticket expedida por las instalaciones de control que se habiliten.

 2. Será requisito imprescindible la presentación de tarjeta ticket para la evaluación del importe a satisfacer por la misma patrimonial. En los supuestos de no presentar la tarjeta en el momento de efectuar la salida de los vehículos de los aparcamientos, la cuantificación de la tarifa se realizará en función del tiempo real de estancia, determinado a través del sistema de identificación de matrícula, día, hora y minuto de entrada, que tiene instalado el aparcamiento de conformidad con la normativa.

 Artículo 9.

El horario de la estancia o permanencia de los vehículos dentro del recinto de los aparcamientos de la Plaza Mallorca o la Plaza Antoni Mateu, será establecido por cada uno de ellos mediante anuncios en lugares visibles, en la entrada y salida de los aparcamientos.

 Artículo 10.

La administración y cobranza de las tarifas se realizará por la empresa concesionaria del servicio de gestión y explotación de los aparcamientos de la plaza Mallorca y la plaza Antoni Mateu.

Recaudación en período ejecutivo

Artículo 11.

Finalizado el plazo de pago de las tarifas en voluntaria, sin que hayan sido abonadas, se iniciará el periodo ejecutivo, siendo exigidas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Artículo 12.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Gestión del servicio

Artículo 13.

El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los pliegos cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y el contrato suscrito con la empresa adjudicataria.

Disposición final

La presente ordenanza, la redacción ha sido aprobada por el Ayuntamiento en pleno en sesión del día 28 de abril de 2022 y entra en vigor el a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación. "

Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Inca, en el día de la firma electrónica (29 de abril de 2022)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrio