Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 243881
Modificación de la convocatoria de subvenciones 2021-2022 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 27 de abril de 2022, ha aprobado el siguiente acuerdo:
“1.- Modificar la convocatoria de subvenciones 2021-2022 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana que fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en sesión de día 11 de noviembre de 2020 y publicada en el BOIB nº 194, de día 12 de noviembre de 2020 en el sentido siguiente:
En el punto 12.3, donde dice:
<<Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2023 y presentar la justificación de los gestos hasta el día 30 de abril de 2023.>>
dirá lo siguiente:
<<Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024.>>
2.- Publicar este acuerdo de modificación de la mencionada convocatoria en el Boletín Oficial de les Islas Baleares (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2022)
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª Cañameras Bernaldo