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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 243417
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo al Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Generation UE del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, reunido en sesión de 16 de marzo de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.- Aprobar la modificación del Plan de medidas antifraude del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental, que viene a sustituir el Plan de medidas antifraude del Consejo Insular de Mallorca, aprobado en la sesión del Consejo Ejecutivo de fecha 16 de febrero de 2022.

Segundo.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica de la Corporación.

Tercero.- Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de marzo de 2022)

El consejero ejecutivo de Presidencia Javier de Juan Martín

 

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION UE

Consell Insular de Mallorca y su sector público instrumental 

Cláusula de exención de responsabilidad (artículo 9.6 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre): “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationUE. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”

 

ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN

2 DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

3 CONCEPTOS BÁSICOS

3.1 FRAUDE

  • 3.1.1 En materia de gastos
  • 3.1.2 En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona
  • 3.1.3 En materia de ingresos diferentes de los procedentes de los recursos propios del IVA
  • 3.1.4 En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA

3.2 CORRUPCIÓN

  • 3.2.1 Corrupción activa
  • 3.2.2 Corrupción pasiva

3.3 CONFLICTO DE INTERESES

  • 3.3.1 Conflicto de intereses aparente
  • 3.3.2 Conflicto de intereses potencial
  • 3.3.3 Conflicto de intereses real

3.4 IRREGULARIDAD

4 EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE

5 ESTRUCTURACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIFRAUDE

5.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN

  • 5.1.1 Desarrollo de una cultura ética
  • 5.1.2 Formación y concienciación para toda la organización e implicación para las autoridades de la organización
  • 5.1.3 División de funciones en los procesos de gestión, control y pago
  • 5.1.4 Sistema de control interno

5.2 MEDIDAS DE DETECCIÓN

  • 5.2.1 Uso de bases de datos
  • 5.2.2 Definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas)
  • 5.2.3 Mecanismos para informar de las posibles sospechas de fraude

5.3 MEDIDAS DE CORRECCIÓN

  • 5.3.1 Procedimiento a seguir al detectarse un posible fraude

5.4 MEDIDAS DE PERSECUCIÓN

  • 5.4.1 Procedimiento para el seguimiento de los potenciales casos de fraude
  • 5.4.2 Información reservada y expediente disciplinario
  • 5.4.3 Seguimiento del caso y recuperación de fondo

6 PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

6.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES

  • 6.1.1 Comunicación e información al personal el Consell Insular de Mallorca sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las maneras de evitarlo
  • 6.1.2 Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACIO)
  • 6.1.3 Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (fecha mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE)

6.2 MEDIDAS PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

7 PUBLICIDAD Y EFECTOS Y SEGUIMIENTO

7.1 PUBLICIDAD

7.2 EFECTOS

7.3 SEGUIMIENTO

8 ÁMBITODE APLICACIÓN

ANEXO I: RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO

ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACIO)

 ANEXO III DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR

ANEXO IV. Comportamientos establecidos en el código ético de buen gobierno y transparencia del Consell Insular de Mallorca

ANEXO V. DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL Consell Insular de Mallorca

ANEXO VI: BANDERAS ROJAS A LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

ANEXO VII Comunicación de la Comisión Europea. Orientaciones sobre como evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento Financiero

ANEXO VIII MARCO NORMATIVO

 

1. INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio del 2020 la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, es el núcleo de este Fondo de Recuperación. El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta al mismo tiempo en tres pilares:

1º) El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), destinado a dar apoyo a los esfuerzos de los estados miembros por recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito duplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques<A[bloques|blocs]> de actuaciones: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo<A[empleo|ocupación]>, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; d) la cohesión social y territorial; e) la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante las crisis, y f) las políticas para la próxima generación,

2º) La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.

3º) El reforzamiento de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.

De acuerdo con eso, cada estado miembro tiene que elaborar un proyecto de país. En el Estado español, este proyecto es el Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia (de ahora en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales que se vertebran en diez políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del plan<A[plan|plano]>. Estos cuatro ejes son; la transición ecológica, la transformación social, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas al PRTR, las administraciones públicas tienen que adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por<A[por|para]> lo que se tienen que canalizar los fondos europeos. Además, hacen falta la configuración y el desarrollo de un sistema de gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea. Por eso, se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por<A[por|para]> la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.

Las Islas Baleares aprobaron, por su parte, el Plan<A[Plan|Plano]> Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Islas Baleares, con diez ejes de futuro y diferentes planos, estrategias y pactos que tienen que permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones que hacen falta para hacer frente a la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.

En el ámbito propio de la Comunidad de Baleares, se ha aprobado la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por<A[por|para]> la COVID-19, con el objetivo de establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos reguladores, de gestión y la Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público.

También se ha aprobado la Ley 4/2021, del 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia para armonizar las particularidades organizativas y normativas propias de la Comunidad con lo que dispone el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, en qué se establece un marco general básico, cuyas medidas pueden, en algunos casos, ser aplicadas directamente, pero en otros, tienen que ser desarrolladas autonómicamente.

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por<A[por|para]> el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan<A[Plan|Plano]> de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en el suyo ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, con respecto a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

En cumplimiento de este mandato se aprueba este plan<A[plan|plano]>, que tiene por objeto definir las principales acciones que hace falta adoptar para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los importantes hasta para los cuales están asignados.

Este plan<A[plan|plano]> se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando conforme se puedan dictar instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes<A[planes|planos]> de medidas antifraude, así como pretende estar en continua revisión en relación con cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas.

Este plan<A[plan|plano]> posee la estructura de medidas que el artículo 6 del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, determina, en torno a las cuatro áreas clave del llamado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución, y será aplicable, exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo el Consell Insular de Mallorca para la ejecución de los fondos del MRR, dentro de sus obligaciones establecidas en el PRTR.

2. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

El Consell Insular de Mallorca se compromete al cumplimiento de las normas jurídicas y éticas, adhiriéndose a los principios de integridad, objetividad, restitución de cuentas y honradez en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el Código Ético de Buen Gobierno y Transparencia del Consell Insular de Mallorca, de sesión del Pleno de 12 de enero de 2017 modificado el 27 de julio de 2017.

En este sentido, el personal a su servicio habrá de: “velar por<A[por|para]> los intereses generales -con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico- y actuar de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y con respecto a la igualdad entre mujeres y hombres” de conformidad con el artículo 52 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 3 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares.

El Consell Insular de Mallorca pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude -basadas en su experiencia anterior y en la evaluación del riesgo de fraude- y denunciará aquellas irregularidades o sospechas de fraude que se puedan detectar, a través de los canales de notificación establecidos, en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y respeto al principio de confidencialidad.

En definitiva, se adopta una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un sistema diseñado para prevenir y detectar, en la medida del posible, cualquier actuación fraudulenta y, si procede<A[pega|ocurre]>, enmendar las consecuencias, asumiendo por eso los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

3. CONCEPTOS BÁSICOS

De conformidad con la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF), y al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE) se establecen las definiciones siguientes:

3.1 FRAUDE

3.1.1 En materia de gastos cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

  • La utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la percepción o retención indebida de fondo o activos procedentes del presupuesto general de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en nombre suyo,
  • El incumplimiento de una obligación expresa comunicar una información que tenga el mismo efecto o
  • El uso indebido de estos fondos o activos para hasta diferentes de los que motivaron la concesión inicial.

3.1.2 En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:

  • El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondo o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos, administrados por<A[por|para]> la Unión, o en nombre suyo,
  • El incumplimiento de una obligación expresa comunicar una información que tenga el mismo efecto o
  • El uso indebido de estos fondos o activos para hasta diferentes de los que motivaron la concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.

3.1.3 En materia de ingresos diferentes de los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión relativa a:

  • El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en nombre suyo,
  • El incumplimiento de una obligación expresa comunicar una información que tenga el mismo efecto o
  • El uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.

3.1.4 En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

  • El uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,
  • El incumplimiento de una obligación expresa comunicar una información relativa al IVA que tenga el mismo efecto; o
  • La presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.

3.2 CORRUPCIÓN

3.2.1 activa

La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o mediante un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para uno tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de manera que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

3.2.2 Corrupción pasiva

La acción de una persona empleada que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, para que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de manera que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

3.3 CONFLICTO DE INTERESES

Habrá conflicto de intereses cuando<A[cuando|cuándo]> el ejercicio imparcial y el objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal afectando, como posibles actores. , a las empleadas y empleados que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en que se han delegado alguna de estas funciones así como a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondo, que puedan actuar a favor de los suyos propios intereses, pero contra los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

3.3.1 Conflicto de intereses aparente.

Se produce cuando los intereses privados de una persona empleada o beneficiaria son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no hay un enlace identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en estos aspectos).

3.3.2 Conflicto de intereses potencial

Surge cuando una persona empleada o beneficiaria tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en caso de que tuvieran que asumir determinadas responsabilidades oficiales en un futuro.

3.3.3 Conflicto de intereses real

Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de una persona empleada o en que este tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de una persona beneficiaria implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el ejercicio de las obligaciones mencionadas.

3.4 IRREGULARIDAD

Toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de las comunidades o los presupuestos administrados por<A[por|para]> estas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las comunidades, bien mediante un gasto indebido.

4 EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE

Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, ha habido que evaluar el riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR que será objeto de revisión periódica de acuerdo con lo que establece el apartado séptimo de este plan.

Esta actuación, que está orientada a la detección de condiciones que pueden indicar la existencia de incentivos, presiones o posibilidades que las personas se vean implicadas en fraude u otras irregularidades, se configura como una actuación obligatoria para este órgano en el artículo 6.5.c ) del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Para hacer esta evaluación, se han utilizado los instrumentos y las herramientas puestos a disposición por la Unión Europea y por el Estado.

En primer lugar, en cumplimiento del que prevé el artículo 6.2 segundo párrafo del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el Consell Insular de Mallorca ha implementado los siguientes instrumentos de control:

  • El Test<A[Test|Tiesto]> de Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción relativo al estándar mínimo (Anexo II.B.5 del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que ha servido como referencia para la incorporación de los diferentes aspectos esenciales de las cuatro áreas del ciclo antifraude que se contemplan en este plan<A[plan|plano]>.
  • La "Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses" (Anexo III.C del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) como guía para revisar las actuaciones previstas en este plan<A[plan|plano]> para tratar tanto las situaciones de conflictos de interés (apartado 1d) como otros riesgos de corrupción y fraude (apartado 2b), y que en este plan<A[plan|plano]> serán abordadas en el punto 5, relativo a las medidas de prevención, detección, persecución y corrección del fraude y conflicto de intereses.

En segundo lugar, ha resultado necesario utilizar una matriz de riesgos que sirve como herramienta de prevención del fraude y como medio para detectar posibles debilidades y amenazas. En ella se contienen los posibles riesgos como escenarios potenciales de fraude, siendo valorados en función de su impacto y probabilidad y categorizándolos en función de su nivel (bajo, moderado o elevado) además, de definir las acciones a implementar, con respecto a cada uno de los riesgos de fraude identificados.

Como matriz de riesgo se ha utilizado el instrumento de autoevaluación para la identificación y la cobertura del riesgo (Matriz de riesgos) de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE). Se contemplan los riesgos más frecuentes en materia de contratación pública y subvenciones.

Otra posible herramienta que serviría a la realización de la evaluación del riesgo podría ser la contemplada en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014/2020 sobre “Evaluación del riesgo de fraude y medidas antifraude eficaces y proporcionadas” (EGESIF_14-0021 -00 de 16 de junio del 2014).

En el Anexo I se trasladan todos los resultados de la evaluación de riesgos hecha.

5 ESTRUCTURACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIFRAUDE

Una vez realizada la evaluación inicial del riesgo de fraude, se articulan medidas adecuadas, proporcionadas y estructuradas en torno a las cuatro áreas clave del ciclo de lucha contra el fraude: Prevención, detección, corrección y persecución, que permitirán evitar o minimizar los riesgos de fraude identificados.

5.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN

5.5.1 Desarrollo de una cultura ética.

Desarrollar una cultura contra el fraude es fundamental para disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible del personal para combatir el fraude, a través del fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. Por eso resulta indispensable el conocimiento de todo el personal de las obligaciones que se establecen a la normativa de aplicación.

En la creación de esta cultura, se han establecido obligaciones de comunicación e información al personal que esté relacionado con el Consell Insular de Mallorca para concienciarlo e informarlo sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés y las maneras de evitarlo, así como el concepto de fraude y sus posibilidades, a fin de que sea más fácil detectarlo y prevenirlo.

Asimismo, en cumplimiento con la normativa dispuesta a la devengada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativa a la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude y los conflictos de intereses, y en aplicación estricta de la normativa estatal y autonómica relativas a la cultura ética, la transparencia y el buen gobierno (especialmente el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno ),aquest organismo impondrá un rígido cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y seguimiento de la cultura ética y de buen gobierno impuesto por la normativa autonómica así como por los organismos de la administración dedicados a su cuidado<A[cuidado|cura]> y control.

En esta materia, la Comunidad Autónoma Balear ha creado diferentes normas y organismos dirigidos a prevenir y luchar contra el fraude y la corrupción. En este sentido, se crea la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, la cual, como vemos, crea este órgano y en relación con la cultura ética dispone, en el artículo 6, las funciones siguientes de la mencionada Oficina:

a) En relación con la ética pública:

1º Fomentar los valores y los principios de ética pública y de integridad, y velar por<A[por|para]> su cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, con una incidencia especial en la gestión de servicios públicos, de contrataciones, de convenios y de ayudas y subvenciones.

2º Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas a la gestión pública y a la prevención y la lucha contra la corrupción, con la finalidad de garantizar la destinación<A[destinación|destino]> y el uso de los fondos públicos a la prestación de los servicios públicos.

3º Colaborar, a solicitud del órgano o la institución competentes, en la formación del personal en todo aquello en qué hace referencia esta ley.

4t Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en el Parlamento de las Islas Baleares, al Gobierno de las Islas Baleares y a los órganos de gobierno de los consejos insulares, de los municipios y del resto de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares y de los entes dependientes o vinculados, con el objetivo de adoptar medidas de prevención y lucha contra la corrupción.

5º Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con organismos del Estado, de las comunidades autónomas o de la Unión Europea, con funciones parecidas.

b) En relación con la integridad:

1º Gestionar el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades en los términos que regula esta ley. A este efecto, es la encargada de requerir a las personas de quienes se haya dispuesto el nombramiento o el cese de quienes en un cargo público que cumplan las obligaciones que prevé esta ley; también es la responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y los documentos que figuren en este registro, además de la publicación de la información de acuerdo con esta ley, la normativa que regula la publicidad activa y la protección de datos.

2º Comprobar e investigar la justificación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos. La Oficina realizará la investigación de los incrementos mencionados siempre que se emita informe que motive la acción investigadora antes del inicio del procedimiento.

3º Velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del régimen de incompatibilidades de los cargos públicos.

4t Dirimir los casos de conflictos de intereses.

c) En relación con la prevención, la investigación y la lucha contra la corrupción:

1º Llevar a cabo estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con los contratos, las ayudas o las subvenciones públicas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, que permitan hacer la inspección o el seguimiento de dicha actividad.

2º Promover e impulsar medidas en materia de lucha contra la corrupción y contra cualquier actividad ilegal o a la gestión debida de los fondos públicos, incluida la comunicación a la autoridad judicial o al ministerio fiscal del resultado de las investigaciones, cuando sea procedente.

3º Prevenir y alertar en relación con conductos del personal y de los cargos públicos que comporten conflicto de intereses, que consistan en el uso o el abuso, en beneficio privado, de informaciones que tengan en razón de sus funciones, o que tengan o puedan tener como resultado la destinación<A[destinación|destino]> o uso irregulares de fondo públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.

4t Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondo públicos, así como las conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión llena a la ley y al derecho.

5º Colaborar en la elaboración de los dictámenes solicitados por comisiones parlamentarias de investigación<A[investigación|búsqueda]> o para<A[para|por]> la comisión parlamentaria correspondiente, sobre asuntos en relación con los cuales haya indicios de uso o destino irregulares de fondo públicos o de un uso ilegítimo y en beneficio privado de la condición pública de un cargo. A efectos de lo que establece esta disposición, el director o la directora de la Oficina informará de oficio los órganos competentes para que ejerzan las iniciativas que les correspondan.

6º Desde la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares se podrán proponer cambios legislativos y normativos en materia de sanciones y medidas a adoptar en el conjunto de los entes incluidos en el ámbito de actuación de esta ley.

Este marco normativo es reforzado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, el objeto de la cual, según dispone el artículo 1, es el siguiente:

Esta Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, con el fin de garantizar que esta se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades que hay que satisfacer, la salvaguardia de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”

En eso se añade la pretensión de establecer y garantizar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de unos estándares éticos por parte de todas las empleadas y empleados que sean acuerdos con la dimensión pública de la organización, con el fin de promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardarla imagen de la institución, reforzar su eficiencia y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra ningún menoscabo, para lo cual son necesarias las medidas siguientes:

a) Aprobar el Código ético de Buen Gobierno y Transparencia del Consell Insular de Mallorca.

En este punto, el Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su Anexo III.C, punto 2.b), dispone la obligación de establecer un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, vías de denuncia, etc.

Los titulares de los órganos directivos del Consell de Mallorca quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecidos a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y al resto de normas estatales y autonómicas que resulten de la aplicación, de acuerdo con la DA 15 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Asimismo será de aplicación las limitaciones en el ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato.

El personal directivo y los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación estatal que desempeñen puestosded que hayan estado previstos mediante libre designación en atención al carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asuman, formularán declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que los proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo formularán declaración de corderos patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades para<A[para|por]> ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y en su caso Sociedades, que serán inscritas en los Registros de intereses con carácter público, de acuerdo con el artículo 75 y DA 15 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos, por su parte, están sujetos al código de conducta, principios éticos y principios de conducta señalados a los artículos 52 y siguientes del Capítulo VI.

En aplicación del régimen de incompatibilidades previsto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, antes mencionada, corresponde la tramitación de las solicitudes de autorización o reconocimiento de compatibilidad a la Dirección Insular de Función Pública, adscrita al Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, y su resolución a la Presidenta del Consell de Mallorca, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Mallorca.

El Consell Insular de Mallorca, aprobó por acuerdo del Pleno de día 12 de enero de 2017, modificado por acuerdo de día 27 de julio de 2017, la revisión del Código Ético de Buen Gobierno y Transparencia, dirigido a establecer las normas éticas y las pautas de conducta que tienen que respetar los miembros de la corporación insular, electos y no electos y resta<A[resta|queda]> de miembros del punto tercero del acuerdo, documento por<A[por|para]> el cual nos regiremos para cumplir con la obligación imposta por<A[por|para]> la Orden HFP/1030/2021.

Encontramos definidos los principales valores y principios que informan la actuación de los titulares de los mencionados cargos, así como pautas de conductos acuerdos al Código Ético, los comportamientos de los cuales venden descritos en su artículo quinto y aquí los exponemos en su totalidad en el Anexo IV.

Asimismo, los titulares de los cargos afectados por este acuerdo tienen que acatar y manifestar su promesa de cumplir lo que establece el Código mediante la Declaración de Adhesión al Código Ético que dispone el Anexo V de este documento.

Ambos Anexos se publicarán en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Mallorca y en el Portal web del Consell Insular de Mallorca, para que toméis conocimiento y serán objeto de difusión en torno a trabajo, así como hacia las personas beneficiarias de ayudas o que interactúen con el Consell Insular de Mallorca.

La Comisión de Transparencia es un órgano colegiado del Consell Insular de Mallorca al cual corresponde hacer el seguimiento del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del Código de Buen Gobierno.  Ejerce las funciones que le asigna el artículo 60 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca:

  • Hacer el seguimiento del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del Código Ético de Buen Gobierno por parte de la Corporación.
  • Asegurarse de que los principios y las especificaciones del Código se incorporen en la normativa aplicable del Consell de Mallorca.
  • Requerir para que comparezcan ante esta Comisión los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos o las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas, o los otros cargos que incumplan el Código ético, con el objetivo que den las explicaciones oportunas sobre este incumplimiento.

Finalmente, como obligación a llenar, todas las personas beneficiarias de ayudas públicas, contratistas y subcontratistas tendrán que firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR que se incorpora, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el Anexo III de este Plan<A[Plan|Plano]>. Esta obligación se incorporará a las diferentes convocatorias de ayudas y licitaciones de contratación correspondientes.

5.1.2 Formación y concienciación para toda la organización e implicación para<A[para|por]> las autoridades de la organización.

Las actividades de formación pueden resultar de gran utilidad a la hora de prevenir y detectar el fraude, señalándose en el Anexo III.C del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se tendrán que dirigir a todos los niveles jerárquicos, implicando, no sólo los empleados y los empleados, sino las autoridades y los cargos públicos de la organización.

El Consell Insular de Mallorca realizará todas las medidas necesarias para fomentar la adquisición y la transferencia de conocimientos, entre las cuales destacan la impartición de seminarios, las reuniones periódicas y las creaciones de grupos de trabajo específicos por analizar y actualizar las medidas existentes. De la misma manera, también colaboraremos y nos comunicaremos constantemente con los mencionados organismos de cuidado<A[cuidado|cura]> y control de la cultura ética.

Por su parte, la Administración del Consell Insular de Mallorca siempre ha mantenido y desarrollado el máximo cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> en las materias relacionadas con la Ética Pública y la Gobernanza, así como sobre la gestión concreta de los Fondos Next Generation UE, para el cual, desde un inicio, ya desarrolló el plan<A[plan|plano]> de ruta para gestionarlos fundes, llamado<A[llamado|nombrado]> Mallorca Circular Next Generation, donde<A[donde|dónde]> se pretende dar respuesta a las necesidades en el ámbito social, económico y medioambiental. Posteriormente, mediante acuerdo entre el Consell de Mallorca y la Cámara de Comercio de Mallorca, se crea la nueva Oficina de Gestión de Proyectos Europeos con qué se dará apoyo sobre los fondos Next Generation en los municipios con menos de 20.000 habitantes de Mallorca, además de Alcúdia.

De esta manera, y con el objetivo de reforzar esta estrategia, a través de la Escuela Balear de Administración Pública, se impartirán cursos de formación sobre las materias de prevención y control del fraude y conflictos de intereses en el ámbito de las administraciones públicas y entidades relacionadas con ellas.

A estas medidas, se los dará bastante difusión para alcanzar la máxima participación, especialmente la del personal que, directamente o indirectamente, participa en la gestión de estos fondos europeos.

5.1.3 División de funciones en los procesos de gestión, control y pago.

Se produce un reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago evidenciándose esta separación de manera visible.

Con carácter general, y de acuerdo con las normas jurídicas de aplicación, corresponde la gestión de los procedimientos administrativos al órgano competente en razón de la materia; el control interno, financiero y contable, a la Intervención General; y la ordenación de todos los pagos a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por medio de la Tesorería General.

Se realiza, asimismo, un control externo a través de la Sindicatura de Cuentas de las Baleares creada mediante la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

En este sentido, se dará publicidad a la composición de las mesas de contratación, así como de las comisiones de valoración en el Portal de Transparencia.

5.1.4 Sistema de control interno.

Se establecen dos niveles de control interno:

  • El primer nivel de control interno corresponde al Consell Insular de Mallorca.
  • El segundo nivel corresponde, con carácter general y de acuerdo con lo que disponen los artículos 1 y 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, con la Intervención General como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como el centro directivo de la contabilidad pública de la comunidad autónoma, y que ejerce sus funciones con plena autonomía e independencia de los órganos sometidos a su fiscalización, con sujeción a los procedimientos previstos a las normas legales y reglamentarias de aplicación.

5.2 MEDIDAS DE DETECCIÓN

Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude y, por lo tanto, hacen falta sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. En consecuencia, una buena estrategia contra el fraude tiene que tener presente que hace falta diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.

Para facilitar la detección del fraude hay que utilizar varias herramientas entre las cuales se incluyen el uso de bases de datos, la definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) así como el establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar las posibles sospechas del fraude para<A[para|por]> los que lo hayan detectado.

5.2.1 Uso de bases de datos

Toda la documentación (incluida la declaración de ausencia de conflicto de intereses) podrá ser verificada con:

  • Información externa (por ejemplo, información proporcionada por personas ajenas a la organización que no tienen relación con la situación que ha generado el conflicto de intereses).
  • Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un riesgo alto de conflicto de intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (ver el apartado siguiente).
  • Controles aleatorios. Uso de bases de datos como registros mercantiles, la Base Nacional de Subvenciones (BNDS), herramientas de contratación (PLCSP), herramientas propias de licitación, de gestión de incidencias, de subvenciones, registros públicos como el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE), Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o mediante herramientas de prospección de datos (fecha mining) y de puntuación de riesgos (ARACHNE(1)) en la medida de las posibilidades y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

5.2.2 Definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas)

Hay que asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude y, por eso, hace falta la definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) que sirven como signos de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

En el Anexo VI de este plan<A[plan|plano]> se contienen una relación de los indicadores de fraude o banderas rojas más utilizadas(2), clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas, con el fin de detectar patrones o comportamientos sospechosos, especialmente en aquellos casos en que varios indicadores confluyen sobre un mismo patrón o conducta de riesgo.

Se trata de una relación no exhaustiva que se podrá completar, si procede<A[pega|ocurre]>, incorporando otros indicadores adaptándolos en función de los riesgos específicos que se identifiquen a cada momento.

 5.2.3. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude

La estructura de los mecanismos externos de denuncia deben ser:

a. Canal del SNCA

b. Canal del OLAF

a. Canal SNCA. Si se quiere poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo en los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilidad a este efecto para<A[para|por]> el Servicio mencionado, y al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

b. Además de todo eso, cualquier persona puede informar en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse al OLAF por medio de los canales siguientes:

  • Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
  • Por correo electrónico a:OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
  • Por medio de las líneas de teléfono gratuito:

https://ec.europa.eu/anti-fraud/contacts/general-contact-details_es

Se dará bastante difusión a estos canales de denuncia, tanto internamente como externamente, a través del Portal de Internet del Gobierno de las Islas Baleares y de la Intranet corporativa.

Asimismo, la posibilidad de utilización de estos canales se incluirá a las licitaciones de contratación correspondientes y a las convocatorias de subvenciones.

(1)Arachne es una herramienta informática integrada que ha desarrollado la Comisión Europea y que está destinada a la extracción y el enriquecimiento de datos. Su función consiste en ayudar a las autoridades de gestión a los controles administrativos y de gestión que llevan a cabo en el ámbito de los Fondos Estructurales.

(2)Ver el Anexo I de la Nota informativa de la Comisión Europea sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC (Mecanismos de fraude comunes y recurrentes y los indicadores correspondientes) así como la Guía (COCOF 09/0003/00 of 18.2 .2009 – Information Note donde<A[donde|dónde]> Fraud Indicators por<A[por|para]> ERDF, ESF y CF).

5.3 MEDIDAS DE CORRECCIÓN

5.3.1 Procedimiento a seguir al detectarse un posible fraude

El artículo 6.6 del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, prevé el procedimiento de comunicación y correctivo a aplicar en caso de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada(3).

En cuanto a eso, cuando la Secretaría Tècnica(3bis) del departamento implicado en la realización de las actuaciones tenga conocimiento de una sospecha de fraude presentada a través del canal propio, a través de su servicio competente en materia de régimen jurídico, pedirá toda la información necesaria y evidencias de que se disponga con el objetivo de facilitar el posterior análisis del caso. La aparición de diversos de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, comportará la inmediata suspensión del procedimiento concreto en que detecte por<A[por|para]> el órgano competente y, la constitución de un comité/grupo de trabajo coordinado por la persona titular de la Secretaría Tècnica3bis del departamento y formado por la persona titular de la prefectura<A[prefectura|jefatura]> de servicio competente en materia de gestión económica, la persona titular de la prefectura<A[prefectura|jefatura]> de servicio competente en materia de régimen jurídico, a la persona designada de la Intervención delegada competente y la persona designada de la Inspección General de Servicios para la adopción de las medidas siguientes:

- La notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

- La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como a sistémico o puntual. Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias con que el fraude ha podido ser realizado de manera recurrente y en procedimientos similares. Se considerará fraude puntual cuando se observe que se trata de un hecho aislado, que no se ha repetido otras veces.

- La revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos.

- si procede<A[pega|ocurre]>, instar la retirada de la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en qué se identifique la incidencia detectada.

- Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para solucionar la debilidad detectada, de manera que las incidencias encontradas no se vuelvan a repetir.

(3)Vid. Artículo 131 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio del 2018.

(3bis)sin perjuicio de la creación de un único comité que analice las denuncias, conflictos de interés... y garantizara un único criterio, que solicitara al Departamento afectado el expediente, actuaciones y aclaraciones necesarias y citara a los responsables/tramitadores con el fin de dar las explicaciones oportunas.

5.4 MEDIDAS DE PERSECUCIÓN

5.4.1 Procedimiento para el seguimiento de los potenciales casos de fraude.

En esta fase se subraya la importancia y la obligatoriedad del reporte en las autoridades competentes y las acciones legales a realizar ante los potenciales casos de fraude, así como de conservar la documentación relativa al análisis del potencial fraude(4).

En este sentido, cuanto antes mejor, la Secretaría Tècnica(4bis) del departamento implicado, a través de su servicio competente en materia de régimen jurídico, habrá de:

  • Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara al seguimiento y la comunicación a la Autoridad de Control.
  • Comunicación de los hechos producidos a las autoridades competentes, dentro de las cuales se enmarca el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)(5) como órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
  • Comunicación de los hechos directamente en el OLAF a través de su canal referido en el apartado 5.2.3 “Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude” de este plan<A[plan|plano]>.
  • Denunciar los hechos ante<A[ante|delante de]> el Ministerio Fiscal o los Juzgados y Tribunales competentes.

5.4.2 Información reservada y expediente disciplinario.

Ante un caso potencial o confirmado de fraude, se tramitará un procedimiento de información reservada, que implicará un análisis exhaustivo del caso en cuestión, en que se tendrán que documentar todas las actuaciones, pruebas y resoluciones que hay que adoptar.

Tal como establece el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este procedimiento es un paso previo para determinar, si procede<A[pega|ocurre]>, la apertura<A[apertura|abertura]> de un procedimiento disciplinario, evitando la apertura<A[apertura|abertura]> precoz de expedientes disciplinarios, sin un mínimo contraste de la realidad con los hechos denunciados.

La información reservada no formará parte del expediente disciplinario, dado que su finalidad consistirá, exclusivamente, en aportar elementos de juicio en el órgano competente para fundamentar la decisión de incoar o no el expediente.

Después de la finalización del proceso de información reservada, en aquellos casos en que se determine, se incoará un expediente disciplinario a la persona presunta infractora que será tramitado por los órganos competentes de acuerdo con la normativa en materia de régimen disciplinario.

5.4.3 Seguimiento del caso y recuperación de fondo.

Se hará el seguimiento del caso potencial o confirmado de fraude que pasará por el control de las investigaciones que se encuentren en curso como resultado del análisis, las notificaciones y las denuncias llevadas a cabo de acuerdo con los apartados precedentes.

En caso de recibir respuesta de alguno de las autoridades competentes informadas, se tomarán en consideración las pautas, medidas o recomendaciones aportadas por estos.

Además, cuando pegue<A[pegue|ocurra]>, se tramitará la recuperación de fondo que han sido objeto de apropiación indebida, o que hayan sido vinculados con un potencial fraude o corrupción teniendo que proceder el Consell Insular de Mallorca al reintegro (6) del dinero correspondiente.

(4)Vid. Artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio del 2018.

(4bis) Secretaría Técnica del Departamento a lo que se adscriba el Comité único.

(5)A la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la manera de cómo pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo en fondos procedentes de la Unión Europea, se describen aspectos como: los canales establecidos para remitir información, el contenido que se tiene que incluir en esta información, las actuaciones que realiza el SNCA o la garantía de confidencialidad.

(6) Vid. Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La Comisión Europea también podrá solicitar el reintegro de los fondos de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 en caso de fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el estado miembro.

6 PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

De acuerdo con el artículo 6.4 del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses se configura como una actuación obligatoria para el Consell Insular de Mallorca.

Con el fin de cumplir el que disponen los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, el Consell Insular de Mallorca adoptará las medidas necesarias para evitar las situaciones de conflictos de intereses para aquello que se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflictos de intereses” que constan en el Anexo VII de este plan<A[plan|plano]>.

6.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES

A efectos de gestionar la fase de prevención del conflicto de intereses se articulan las medidas siguientes:

6.1.1 Comunicación e información al personal del Consell Insular de Mallorca sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las maneras de evitarlo.

Hace falta dar a conocer a todo el personal en qué consiste el conflicto de intereses y como<A[como|cómo]> es posible evitarlo, así como la normativa que es aplicable, entre otros,

  • El artículo 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público relativo a los principios éticos.
  • El Capítulo V «Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta», del Título III, art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el Código de buen gobierno para autoridades y cargos del sector público,

6.1.2 Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACIO)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.5 y) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establece como una actuación obligatoria la cumplimentación de una Declaración de ausencia de intereses (DACIO) por los que participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.

Esta declaración tendrá que ser llenada por las personas que intervienen en la gestión de cada sub-proyecto del Consell Insular de Mallorca, tales como el responsable del órgano de contratación o concesión de la subvención, las personas que redacten los documentos de licitación, bases o convocatorias correspondientes, las personas técnicas que valoren las ofertas, solicitudes o propuestas presentadas, así como los miembros de las mesas<A[mesas|tablas]> de contratación y comisiones de valoración.

En caso de órganos colegiados, esta declaración se puede hacer al inicio de la reunión correspondiente por todos los intervinientes en esta y reflejándose en el acta.

La declaración de ausencia de conflictos de intereses se hará conforme al modelo que se adjunta al Anexo II de este plan<A[plan|plano]>.

6.1.3 Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (fecha mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

6.2 MEDIDAS PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

Las personas afectadas por una situación que pudiera implicar la existencia de un conflicto de interés comunicarán por escrito esta circunstancia al superior jerárquico que llevará a cabo los controles y las investigaciones necesarios para aclarar la situación y, en caso de que considere que existe este conflicto, lo confirmará, por escrito.

Si procede<A[pega|ocurre]>, se podrán llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • Adoptar las medidas administrativas y, si procede<A[pega|ocurre]>, las sanciones disciplinarias que sean procedentes contra la persona empleada presunta infractora en la actuación de conflicto de intereses que no ha cumplido su obligación de comunicación; en particular se aplicará el régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma a la Ley 16/2016. De 9 de diciembre, a sus artículos 28 y siguientes.
  • Cesar toda la actividad en el asunto y/o declarar nula la actuación afectada por el conflicto de intereses.

Asimismo, cuando la actuación o conducta sea de naturaleza penal, se tendrán que comunicar los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que este adopte las medidas pertinentes.

7 PUBLICIDAD Y EFECTOS Y SEGUIMIENTO

7.1 PUBLICIDAD

Este Plan<A[Plan|Plano]> será objeto de publicación en el apartado específico del Portal de Transparencia del Consell Insular de Mallorca y al Portal web del Consell Insular de Mallorca.

7.2 EFECTOS

Este Plan<A[Plan|Plano]> resultará aplicable a todos los proyectos que el Consell Insular de Mallorca, con independencia de la fecha de inicio, desarrolle en ejecución del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y durante la vigencia de este último.

7.3 SEGUIMIENTO

Este plan<A[plan|plano]> será objeto de evaluación del grado de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y adecuación de las medidas propuestas lo que permitirá la introducción de las modificaciones que resulten aconsejables. Se realizará con carácter intermedio y final, para lo cual se definirán los correspondientes indicadores de seguimiento y resultado que permitan analizar si se han conseguido los resultados esperados.

Asimismo, se llevará a cabo la revisión de la evaluación del riesgo de fraude de conformidad con el artículo 5 c) del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cada dos años, y, en todo caso, cuando haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

Ambas actuaciones de seguimiento serán llevadas a cabo por el Consell Insular de Mallorca gestor de los fondos teniendo en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:

a Identificación de las medidas que son más susceptibles de ser objeto de fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar para<A[para|por]> el solicitante, controles complejos, etc.

b Identificación de conflictos de intereses posibles.

c Resultados de trabajos previos de auditorías internas.

d Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, si procede<A[pega|ocurre]>.

e Casos de fraude detectados con anterioridad.

8. ÁMBITO DE APLICACIÓN

​​​​​​​El ámbito de aplicación del Plan<A[Plan|Plano]> se la Administración del Consell Insular de Mallorca y su sector público instrumental que participe en la ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Documentos adjuntos