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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 242786
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 20 de abril de 2022 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para eventos y proyectos de promoción de la economía local, el pequeño comercio y el producto de Mallorca (proyectos ejecutados en el 2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 621886

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y / o las entidades siguientes:

a) Línea 1:  Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular, corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria y cooperativas sin ánimo de lucro, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 27/1999 de Cooperativas.

b) Línea 3: Microempresas, según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DOUE de 20 de mayo de 2003 y sociedades cooperativas con ánimo de lucro.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de actuaciones y proyectos de iniciativa pública y privada de interés público para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca.

Los eventos y/o las actuaciones subvencionables para todas las líneas de actuación (líneas 1 y 3) son los siguientes:

a) Las ferias y muestras comerciales que promocionen el pequeño y mediano comercio y los productos de Mallorca.

b) Las actividades y los proyectos con la condición que tengan repercusión debidamente justificada en el proyecto para la promoción de la economía local y/o el producto de Mallorca.

c) Proyectos de promoción, formación y sensibilización en materia de economía social y sostenible.

d) Las actividades dirigidas al fomento de la emprendeduria empresarial y la cooperación empresarial dentro del ámbito local. En este apartado, se incluyen, proyectos de formación, reciclaje y adaptación a las exigencias del mercado, de asesoramiento y apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico, así como<A[como|cómo]>, networking.

e) Los proyectos de dinamización, formación y promoción comercial del pequeño y mediano comercio local y/o del producto de Mallorca y los proyectos para reactivar la economía local mediante campañas de promoción del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de medidas de seguridad derivadas de la COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

Cuarto. Cuantía

El crédito total destinado a la presente convocatoria es de 288.000,00€, de acuerdo con la distribución siguiente: 200.000,00€, con cargo a la aplicación 65.43110.48900 para la línea 1 y 88.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.43110.47900 para la línea 3.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de todas las líneas (Líneas 1 y 3) es de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las instancias se tienen que presentar dentro del plazo establecido, telemáticamente, de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del citado precepto.

Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas (líneas 1 y 3) se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

El modelo normalizado de la solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, el día de la firma electrónica (27 de abril de 2022)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo