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AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 242444
Suspensión de tramitación y aprobación de planes de desarrollo e instrumentos de gestión, de otorgamiento de nuevas autorizaciones y licencias urbanísticas y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas
Acuerdo del Pleno ordinario de fecha 28 de abril de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el que se aprueba la suspensión de tramitación y aprobación de planes de desarrollo e instrumentos de gestión, de otorgamiento de nuevas autorizaciones y licencias urbanísticas y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas.
El pleno del Ayuntamiento de Deià celebrado el día 28 de abril de 2022 aprobó por unanimidad la suspensión de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo y de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones y licencias urbanísticas, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 en su punto noveno de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, se publican para su conocimiento y efectos oportunos los acuerdos íntegros de la citada aprobación.
Deià, 28 de abril de 2022
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll
ACUERDOS DE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN, DE OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR COMUNICACIONES PREVIAS
1.- Con el fin de reformar el vigente planeamiento urbanístico municipal y según lo que prevé el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, se suspenden en todo el término municipal:
a) La tramitación y aprobación de planes de desarrollo y de instrumentos de gestión.
b) El otorgamiento de nuevas autorizaciones y licencias urbanísticas.
c) La posibilidad de presentar comunicaciones previas.
2.- En cuanto a la letra b del acuerdo 1, quedan excepcionadas:
a) Las que tengan que ver con obras promovidas por las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público. También quedan excepcionadas aquellas obras que lleven a cabo particulares en espacios de titularidad pública a instancia de las administraciones.
b) Las que tengan que ver con obras realizadas íntegramente en el interior de edificaciones existentes.
c) Las que tengan que ver con obras de rehabilitación de edificios y elementos que disfruten de cualquier tipo de protección patrimonial, siempre y cuando la intervención obedezca exclusivamente a lo que determine la correspondiente ficha de catalogación o acuerdo de declaración.
d) Las que tengan que ver con instalaciones relacionadas con la implantación de placas solares térmicas o fotovoltaicas u otras fuentes de energías renovables para la producción de electricidad previstas en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
e) Las que tengan que ver con aljibes, albercas o depósitos o cualquier otra forma de almacenamiento de agua. Quedan expresamente suspendidas las licencias y autorizaciones urbanísticas para cualquier obra relacionada con piscinas.
f) Las que tengan que ver con las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
g) Las que tengan que ver con obras de restablecimiento de la legalidad urbanística.
3.- En cuanto a la letra c del acuerdo 1, quedan excepcionadas:
a) Las que tengan que ver con obras promovidas por las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público. También quedan excepcionadas aquellas obras que lleven a cabo particulares en espacios de titularidad pública a instancia de las administraciones.
b) Las que tengan que ver con obras realizadas íntegramente en el interior de edificaciones existentes.
c) Las que tengan que ver con instalaciones relacionadas con la implantación de paneles fotovoltaicos u otras fuentes de energías renovables para la producción de electricidad previstas en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
d) Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
e) Las que tengan que ver con aljibes, albercas o depósitos o cualquier otra forma de almacenamiento de agua. Quedan expresamente suspendidas las comunicaciones previas para cualquier obra relacionada con piscinas.
f) Las obras que tengan que ver con bancales y otros elementos ligados al mantenimiento del terreno.
g) Las que tengan que ver con obras de restablecimiento de la legalidad urbanística.
4.- La suspensión a que se refiere el punto 1 tendrá efectos durante un año o hasta la aprobación inicial por parte de este pleno del Plan General (PG), el Plan de Ordenación Detallada (POD) y el Catálogo de Elementos y Espacios Protegidos (CEEP) del municipio de Deià.
5.- Esta suspensión tendrá efectos inmediatos desde su aprobación por parte del Ayuntamiento de Deià y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los diarios de mayor difusión de las Illes Balears y en la web www.ajdeia.cat.