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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 243933
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se nombra a la directora adjunta de este ente

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 2 del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019), dispone que el IEB se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el IEB se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Mediante el Decreto 9/2022, de 4 de abril, se han modificado el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 10 del artículo 16 del anexo del Decreto 48/2018 (BOIB n.º 46, de 5 de abril de 2022), y se ha introducido un apartado nuevo, el 11, en dicho artículo 16. De acuerdo con estas modificaciones, el artículo 16.11 de los Estatutos del IEB dispone que, en los supuestos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 16, que regulan la posibilidad de asunción o delegación de las funciones directivas en un o una miembro del Consejo de Dirección, el presidente o presidenta del IEB podrá nombrar un director adjunto o directora adjunta, con las mismas condiciones establecidas para el nombramiento del director o directora del IEB y con las funciones de apoyo a la persona que haya asumido o tenga delegadas las funciones de dirección del ente.

De acuerdo con el artículo 16.11, que dispone que el nombramiento del director adjunto o directora adjunta se hará con las mismas condiciones establecidas para el nombramiento del director o directora del IEB, y al amparo del artículo 16.1, que establece las condiciones para el nombramiento y el cese del director o directora, el nombramiento del director adjunto o directora adjunta se comunicará al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de siete días, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el plazo máximo de diez días.

Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y otros órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, se comunicarán a este órgano.

El artículo 9 de los Estatutos del IEB establece que su presidente, órgano unipersonal superior de dirección, es el consejero de Cultura, Participación y Deportes, hoy consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, antes mencionado.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar a la señora Ana María Aguiló Bennassar directora adjunta del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. Comunicar este nombramiento al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con los artículos 16.11 y 16.1 de los Estatutos del IEB.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 11 de abril de 2022

El presidente

Miquel Company i Pons