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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 242294
Informe-propuesta de resolución de amplicación horaria aplicable desde el día 01 hasta el 31 de mayo de 2022, en trabajos de todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos en cualquiera de los trabajos que se realizan en la vía pública, obras y edificaciones del municipio de Calvià

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Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, han sido múltiples y distintas las normativas, tanto estatales como autonómicas, que se han dictado en los distintos momentos para la gestión de la situación de crisis sanitaria y sus consecuencias, que a día de hoy se están intentando superar con el esfuerzo de todos los sectores con el apoyo, en la medida de lo posible, de las administraciones públicas.

SEGUNDO.- El Ajuntament de Calvià, en el ámbito de sus competencias, ha adaptado y ajustado, en el ejercicio de sus competencias, las necesidades de los distintos sectores económicos que desarrollan su actividad en el municipio, compaginándolo con las de los residentes, todo ello con la finalidad de que la recuperación económica se produzca lo antes posible en beneficio de todos los que ejecutan su actividad en el municipio, lo que a su vez permitirá la recuperación de la denominada normalidad pre-pandemia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Disposición Final Tercera de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, modificó el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre de la Comunidad Autónoma, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, modificada anteriormente por la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 4/2020, de 3 de mayo para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda (BOIB nº 58, de 4 de mayo). La última redacción del artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, tiene la siguiente redacción:

Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal”.

II.- Atendiendo a lo establecido, dicho artículo permite, sin límite de temporalidad, a los ayuntamientos el poder prorrogar de forma motivada la exención horaria en función de las circunstancias concurrentes y sin necesidad de modificar la normativa municipal, por lo que resulta viable realizar una exoneración temporal horaria respecto a la ejecución de obras de edificación, modificación, reparación y derribos en cualquiera de los trabajos que se realizan en la vía pública, obras y edificaciones del municipio de Calvià.

III.- Por este Ajuntament se prorrogó en una ocasión el horario de invierto previsto en la OM de Ruidos para colaborar a la reactivación del sector económico, dañado por la crisis sanitaria provocada por la COVID 19, finalizando dicha prórroga el 31 de octubre de 2021.

IV.- Atendiendo a las distintas circunstancias que han concurrido en la crisis sanitaria provocada por la COVID 19, hay que considerar la del sector económico de la construcción, que durante la pandemia fue de los que, aunque sometido a las restricciones impuestas por la pandemina en cada momento, mantuvo la economía de aquellos difíciles momentos. Este sector, con sus características laborales, precisa poder realizar y finalizar sus tareas, a los efectos de culminar los trabajos de construcción iniciados vigente la normativa de la pandemia, y que éstos no se vean interrumpidos por la aplicación del conocido como horario de verano, ya que el poder consolidar la construcción permite, además de mantener toda la plantilla contratada, conseguir la finalización de las tareas iniciadas, no quedando restringidos por horarios muy limitados que provocan una paralización de los trabajos, hasta el punto que ni tan siquiera conviene iniciarlos, ya que muchos de ellos por sus materias no tienen una duración en el tiempo que permita postergarse hasta el día siguiente. De la misma forma la posibilidad de uso de maquinaria en un horario tan restringido también repercute en la no iniciación de los trabajos, teniendo como consecuencia que los trabajos de construcción resulten prácticamente paralizados por la estricta restricción horaria que se aplica durante la época estival, que se inicia en mayo y finaliza en octubre.

 

V.- La situación ocasionada por la crisis sanitaria se ha visto agravada por los problemas surgidos en el sector del transporte, lo que ha impedido la llegada de materiales y útiles necesarios para muchos sectores, viéndose especialmente afectado el sector de la construcción, a lo que se ha unido la grave carga y coste que supone la guerra de Ucrania, que incide en todos los costes, además de los incalculables personales, los de la materia prima, hasta el punto que se desconoce si estas materias pueden llegar a escasear, lo que fundamenta todavía más, al amparo del artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, que se prorrogue el horario de los trabajos de obras de edificación, modificación, reparación y derribos en cualquiera de los trabajos que se realizan en la vía pública, obras y edificaciones del municipio de Calvià haciendo uso de la maquinaria precisa para que éstos puedan ser culminados, ya que todo ello favorecerá y redundará en la actividad esencial del municipio, la turística, de la que se benefician vecinos, residentes y visitantes.

VI.- Conocido es el municipio de Calvià por su importante esencia turística, recibiendo visitantes de otros lugares tanto nacionales como internacionales, veraneantes de otras localidades de la isla y residentes que eligen el propio municipio como lugar de vacaciones, lo que incide de forma notable en su economía y desarrollo. Todo ello fundamenta que durante la temporada estival, considerada, como se ha señalado, desde el mes de mayo al mes de octubre de cada año, tal y como dispone el artículo 23.8 de la actual OM de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación acústica por Ruidos y Vibraciones, entre los días 1 de mayo y 31 de octubre de cada año, el horario de trabajo estará comprendido entre las 10.30 y las 13:00 horas los días laborables, de lunes a viernes. Limitación horaria exigible a aquellas obras que, por su entidad o naturaleza, implican la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, por lo que la ampliación del horario si bien resulta procedente, debe ser de forma restrictiva y que sólo afecte a uno de los meses de la temporada estival, todo ello y sin perjuicio que en un futuro se pueda proceder a una modificación de la OM de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación acústica por Ruidos y Vibraciones, atendiendo a la regulación actual resulta procedente disponer que desde el día 01 de mayo hasta el día 31 de mayo de 2022, el horario para la realización de obras de edificación, modificación, reparación y derribos en cualquiera de los trabajos que se realizan en la vía pública, obras y edificaciones del municipio de Calvià, puedan llevarse a cabo entre las 09:00 y las 15:00 horas los días laborables, de lunes a viernes, excluídos los sábados, domingos y festivos.

VII.- La ampliación horaria prevista, puede decretarse por el Alcalde al estar facultado por la sesión de Pleno de 21 de abril de 2020 (BOIB nº 75, de 7 de mayo de 2020).

Por todo lo que se ha expuesto,

PROPONGO

PRIMERO.- Desde el día 01 de mayo hasta el día 31 de mayo de 2022, el horario para la realización de obras de edificación, modificación, reparación y derribos en cualquiera de los trabajos que se realizan en la vía pública, obras y edificaciones del municipio de Calvià, podrá realizarse entre las 09:00 y las 15:00 horas los días laborables, de lunes a viernes, excluídos los sábados, domingos y festivos

SEGUNDO.- La presente disposición se aplicará durante el mes de mayo de 2022, no estando exentas las obras que hayan incumplido el horario vigente hasta el dictado de la presente.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el BOIB.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno.

 

Calvià, a fecha de la firma electrónica. (28 de abril de 2022)

La TAG de Infracciones y Sanciones Margarita García Coll

Vº Bº    Marc López Expósito  El teniente de alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades

SE ELEVA A DECRETO, ​​​​​​​la propuesta que antecede

El alcalde (Alfonso Rodríguez Badal)