Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 242127
Corrección de errores de la Resolución de alcaldía de fecha 7 de abril de 2022 por la cual se modifica la designación de los miembros del tribunal calificador del concurso para la cobertura con carácter interino de la plaza de secretario/a-interventor/a de el Ayuntamiento de Sencelles, mediante una bolsa de trabajo con carácter temporal para cubrir necesidades urgentes de prestación de servicios
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Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
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Antecedentes
1.- Día 16 de abril se publicó en el BOIB número 51 la resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Sencelles de fecha 7 de abril de aprobación de la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, para la cobertura con carácter interino de la plaza de secretario/a-interventor/a de el Ayuntamiento de Sencelles, mediante una bolsa de trabajo con carácter temporal para cubrir necesidades urgentes de prestación de servicios.
2.- Se han detectados los siguientes errores:
Base segunda de la convocatoria:
Donde dice:
- Nivel de complemento de destino 28
Tiene que decir:
- Nivel de complemento de destino 26
Base tercera. Requisitos de las personas aspirantes:
Donde dice:
- Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
Tiene que decir:
• Tener nacionalidad española.
3.- Publicar esta resolución en el BOIB
Sencelles, en el día de la firma electrónica (29 de abril de 2022)
El alcalde Joan Carles Verd Cirer