Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 241303
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de abril de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Pius XII, de Palma, mediante la ampliación de una unidad de educación secundaria obligatoria y la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria
Antecedentes
1. Mediante resolución del Consejero de Educación y Cultura de 16 de marzo de 2010 (BOIB núm. 50, de 30 de marzo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato Pius XII de Palma, con la ampliación de una unidad más de educación infantil de segundo ciclo. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
2. El 17 de junio de 2019 (NRE L13E42212/2019), la representante de la entidad titular del CC Pius XII, de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro, en la que solicitaba la ampliación de una unidad más de educación secundaria, aportando los planos del aula donde debía ubicarse esta unidad.
3. El 1 de octubre de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, informó desfavorablemente sobre la solicitud presentada, puesto que la documentación aportada no justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente, solicitando la acreditación de la certificación de seguridad estructural, seguridad en caso de incendios y accesibilidad. En relación al programa de necesidades, también solicitó los planos actualizados del centro.
4. El 28 de enero de 2020 (NRE L13E4582/2020), el arquitecto técnico del centro presentó un certificado de seguridad estructural del centro concertado Pius XII de Palma.
5. El 13 de noviembre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros emitió informe desfavorable e indicaba que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente.
6. El 13 de septiembre de 2021 (GOIBE 413786/2021) la representante de la titularidad presentó una memoria del proyecto de modificación de la autorización, justificando las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y de habitabilidad.
7. El 21 de octubre de 2021, realizada la visita al centro el 8 de septiembre de 2021, y revisada la documentación aportada por el centro, el arquitecto del Servicio de Centros comprobó que el centro cumplía con el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria y emitió un informe favorable para la configuración solicitada.
8. El 3 de marzo de 2021 (GOIBE24857/2021), la directora del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado Pius XII, de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria, justificando esta solicitud en las necesidades de escolarización del curso escolar 2021-2022. Dadas las necesidades de escolarización del centro desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuada esta transformación
9. El 25 de abril de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del citado centro, con la autorización de una unidad más de educación secundaria obligatoria. También informó favorablemente la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria, dadas las necesidades de escolarización que tiene el centro.
10. El 26 de abril de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del CC Pius XII, de Palma, mediante la ampliación de una unidad de educación secundaria obligatoria y la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de primaria.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 26 de abril de 2022, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro privado concertado Pius XII, de Palma, mediante la ampliación de 1 unidad de educación secundaria obligatoria.
2. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato, de las diferentes modalidades autorizadas, quedan adscritas al IES Madina Mayurqa, de Palma (código 07007371).
4. Dar a conocer al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de abril de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà