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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 241303
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de abril de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Pius XII, de Palma, mediante la ampliación de una unidad de educación secundaria obligatoria y la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria

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Texto

Antecedentes

1. Mediante resolución del Consejero de Educación y Cultura de 16 de marzo de 2010 (BOIB núm. 50, de 30 de marzo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato Pius XII de Palma, con la ampliación de una unidad más de educación infantil de segundo ciclo. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

  • Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades
  • Educación infantil de segundo ciclo: 7 unidades
  • Educación primaria: 12 unidades
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades
  • Bachillerato: 4 unidades (modalidades de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales).

2. El 17 de junio de 2019 (NRE L13E42212/2019), la representante de la entidad titular del CC Pius XII, de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro, en la que solicitaba la ampliación de una unidad más de educación secundaria, aportando los planos del aula donde debía ubicarse esta unidad.

3. El 1 de octubre de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, informó desfavorablemente sobre la solicitud presentada, puesto que la documentación aportada no justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente, solicitando la acreditación de la certificación de seguridad estructural, seguridad en caso de incendios y accesibilidad. En relación al programa de necesidades, también solicitó los planos actualizados del centro.

4. El 28 de enero de 2020 (NRE L13E4582/2020), el arquitecto técnico del centro presentó un certificado de seguridad estructural del centro concertado Pius XII de Palma.

5. El 13 de noviembre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros emitió informe desfavorable e indicaba que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente.

6. El 13 de septiembre de 2021 (GOIBE 413786/2021) la representante de la titularidad presentó una memoria del proyecto de modificación de la autorización, justificando las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y de habitabilidad.

7. El 21 de octubre de 2021, realizada la visita al centro el 8 de septiembre de 2021, y revisada la documentación aportada por el centro, el arquitecto del Servicio de Centros comprobó que el centro cumplía con el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria y emitió un informe favorable para la configuración solicitada.

8. El 3 de marzo de 2021 (GOIBE24857/2021), la directora del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado Pius XII, de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria, justificando esta solicitud en las necesidades de escolarización del curso escolar 2021-2022. Dadas las necesidades de escolarización del centro desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuada esta transformación

9. El 25 de abril de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del citado centro, con la autorización de una unidad más de educación secundaria obligatoria. También informó favorablemente la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria, dadas las necesidades de escolarización que tiene el centro.

 

10. El 26 de abril de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del CC Pius XII, de Palma, mediante la ampliación de una unidad de educación secundaria obligatoria y la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de primaria.

Fundamentos de derecho

  • La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  • La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se ha de someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8 /1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se ha de someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8 /1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
  • El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
  • El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
  • El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
  • El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 26 de abril de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro privado concertado Pius XII, de Palma, mediante la ampliación de 1 unidad de educación secundaria obligatoria.

2. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria.

3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07003511
  • Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
  • Denominación específica: Pius XII
  • Titular: Col·legi Pius XII, Societat de Responsabilitat Limitada
  • Domicilio: C/ Arquitecte Bennàsar, núm. 33
  • Localidad: Palma
  • Municipio: Palma
  • Código postal: 07004
 

​​​​​​​Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades (1/1/2) y 55 plazas escolares
  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 13 unidades y 325 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares.
  • Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales).

Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato, de las diferentes modalidades autorizadas, quedan adscritas al IES Madina Mayurqa, de Palma (código 07007371).

4. Dar a conocer al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà