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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 240824
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU, correspondiente a la nueva subestación San Jorge a 132 kV (TR 13/2020), cambio topológico en la línea aérea subterránea 66 kV SC Eivissa-Bossa 1 para generar la línea aérea Eivissa-San Jorge 1 (TR 15/2020) y Línea subterránea 132 kV DC Bossa-San Jorge 1-2 (TR 16/2020)

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Texto

Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de Red Eléctrica de España, SA, con números de registro de entrada 200119191063 (TR 13/2020), 200119192478 (TR 15/2020) y 200119193275 (TR 16/2020), de autorización administrativa previa, declaración en concreto de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para unas instalaciones eléctricas, cuyas características principales se señalan a continuación:

Exp.: TR 13/2020

Denominación de la instalación: nueva subestación San Jorge a 132 kV

Término municipal: Sant Josep de sa Talaia.

Presupuesto: 7.519.032 €.

Descripción: la actuación consiste en la instalación de una nueva subestación de 132 kV en el polígono 7, parcela 243.

La nueva subestación San Jorge 132 kV estará ubicada junto a la actual subestación San Jorge 66 kV. El alcance de la nueva subestación San Jorge 132 kV de 6.881 m2 es el siguiente:

Parque de 132 kV, en configuración de interruptor y medio, tecnología GIS:

  •  Dos posiciones de línea por circuitos a Bossa 1 y 2.
  •  Dos posiciones de transformador de potencia 132/66/24 kV 80/80/30 MVAs.
  •  Tres posiciones de interruptor central.

Se instalarán dos transformadores de potencia de 132/66/24 kV y 80/80/30 MVAs.

Como consecuencia del paso a doble valla de la SE San Jorge 66 kV, se amplía la posición de línea Sant Antoni a la subestación San Jorge. Se modifica la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito, a 66 kV, Sant Antoni-San Jorge, desmontando un tramo de 24 metros de longitud y ejecutando una variante con una longitud de 34 metros, entre el nuevo soporte T-24 de la línea Sant Antoni-San Jorge y la subestación de San Jorge. Esta modificación de la conexión a la subestación de la línea San Jorge-Sant Antoni se recoge en este proyecto de la nueva subestación San Jorge 132 kV, por estar la referida modificación en terrenos de la nueva instalación.

Dado que el vial de acceso a la Subestación (pol. 7, parc. 9006, propiedad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia) de 3 m de ancho, es insuficiente para el paso del vehículo de transporte del transformador, se necesita ampliarlo a 3,7 m para evitar en su trayecto los palos de telefonía y BT situados en el borde del camino actual.

Por tanto se requiere crear una ocupación temporal en la que se debería demoler los cierres existentes. Una vez acabada la operación de transporte de los transformadores a la subestación, los cierres demolidos serían reconstruidos devolviéndolos a su situación inicial.

Las parcelas privadas afectadas suman un total de 373 m2 de ocupación de pleno dominio al vial de acceso y corresponden a:

  •  Pol. 7, parc. 164: se deben reubicar 210 metros de muro en el margen derecho del camino de acceso.
  •  Pol. 7, parc. 248: se deben reubicar 55 metros de muro en el margen izquierda del camino de acceso.
  •  Pol. 7, parc. 167: se deben reubicar 167 metros de muro en el margen izquierdo en dos tramos: uno de 20 metros y otro de 147 metros.

Entre las tres parcelas afectadas se necesita reubicar un total de 432 metros de muro.

Respecto a la modificación de la línea de 66 kV simple circuito San Antonio-San Jorge se produce el desmontaje del apoyo existente T-24, y el montaje de los nuevos apoyos T-24N y T-25N.

Adjunta la siguiente documentación:

  •  Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por el señor Javier Arsenio Plaza Moreno, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental con el n.º SE2001114 y fecha 19 de octubre de 2020. Incluye relación de bienes y derechos afectados, anexo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y estudio de campos electromagnéticos.
  •  Estudio de impacto ambiental del proyecto de subestación eléctrica San Jorge 132 kV y actuaciones asociadas de agosto de 2020.
  •  Documento de síntesis del Estudio de impacto ambiental de agosto de 2020.
  •  Solicitud de tramitación de Evaluación de impacto ambiental ordinaria de 13 de noviembre de 2020.
  •  Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de Javier Arsenio Plaza Moreno.
  •  Impreso justificante del pago de tasas sellado por la entidad bancaria (aportado posteriormente con fecha de pago de 1 de diciembre de 2020).
  •  Tasas de tramitación ambiental (abonada posteriormente el 24 de noviembre de 2020).

Exp.: TR 15/2020

Denominación de la instalación: cambio topológico en la línea aérea-subterránea 66 kV SC Eivissa-Bossa 1 para generar la línea aérea Eivissa-San Jorge 1.

Término municipal: Sant Josep de sa Talaia.

Presupuesto: 127.162 €.

Descripción: línea aérea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 66 kV con una longitud de 0,023 kilómetros, que conectará el soporte T-12bis de la actual línea aereosubterránea a 66 kV Bossa-Eivissa, con la subestación de San Jorge, generando la línea Eivissa-San Jorge 1.

Adjunta la siguiente documentación:

Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por Mª Dolores Cañas Fernández, ingeniera técnica industrial, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla con el n.º 4077/2020-a01 y fecha 26 de octubre de 2020. Incluye relación de bienes y derechos afectados, así como anexo de estudio de gestión de residuos.

Estudio de impacto ambiental del proyecto de subestación eléctrica San Jorge 132 kV y actuaciones asociadas de agosto de 2020.

Documento de síntesis del Estudio de impacto ambiental de agosto de 2020.

Solicitud de tramitación de Evaluación de impacto ambiental ordinaria de 13 de noviembre de 2020.

Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de Mª Dolores Cañas Fernández.

-. Impreso justificante del pago de tasas sellado por la entidad bancaria (aportado posteriormente con fecha de pago de 1 de diciembre de 2020).

Exp.: TR 16/2020

Denominación de la instalación: línea subterránea 132 kV DC Bossa-San Jorge 1-2.

Término municipal: Sant Josep de sa Talaia.

Presupuesto: 1.166.192,4 €.

Descripción: línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV que conecta la subestación Bossa con la subestación San Jorge. El trazado tiene una longitud aproximada de 3.167 m el circuito 1, y 3.178 m el circuito 2. Se construirá un nuevo tramo de doble circuito y 109 m de longitud, que conectará la ampliación de la SE San Jorge con las líneas existentes SE Bossa-SE San Jorge a 66 kV y SE Bossa-SE Eivissa 23 a 66 kV.

Adjunta la siguiente documentación:

Proyecto técnico de ejecución de la instalación, redactado por Ricardo Barrio, ingeniero técnico industrial colegiado n.º 22.193, visado por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el n.º 2020912679 y fecha 23 de octubre de 2020. Incluye estudio de seguridad, relación de bienes y derechos afectados y estudio de gestión de residuos.

Estudio de impacto ambiental del proyecto de subestación eléctrica San Jorge 132 kV y actuaciones asociadas de agosto de 2020.

Documento de síntesis del Estudio de impacto ambiental de agosto de 2020.

Solicitud de tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria de 13 de noviembre de 2020.

Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de Ricardo Barrio, de acuerdo con el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013.

Impreso justificante del pago de tasas sellado por la entidad bancaria (aportado posteriormente con fecha de pago de 1 de diciembre de 2020).

2. La documentación aportada es la que establece el artículo 12 del Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

3. Esta actuación requiere evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el anexo I del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. Está incluida en el grupo 3.8 de líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud, y al grupo 3.6 de subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico. Según el artículo 21.3 del Decreto Legislativo 1/2020 la información pública se realiza en el BOIB, en la web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el «Periódico de Ibiza», el «Diario de Ibiza» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y según el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo la someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda, y en su sede electrónica.

4. Estas actuaciones están incluidas en el documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, contemplada en el anexo I.2 con previsión de ejecución para 2020 (dos de ellas de máxima prioridad), así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears mencionado y debe seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

5. El 15 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE n.º 136 la Resolución de 22 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del «Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre del 2015.

6. El 14 de enero de 2021 se recibió informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre esta instalación, a los efectos de lo que establecen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre de la CNMC.

7. El 15 de enero de 2021 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto, y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. En la información mencionada figura anexa la lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

8. Se solicitaron informes a los siguientes organismos:

- 1. Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza (enviado el 27 de enero de 2021).

2. Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Ibiza (enviado el 27 de enero de 2021).

3. Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza (enviado el 27 de enero de 2021).

4. Área de Medio ambiente del Consejo de Ibiza (enviado el 27 de enero de 2021).

5. Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno (enviado el 28 de enero de 2021).

6. Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Área de Urbanismo (enviado el 27 de enero de 2021) (también por exposición pública).

7. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (enviado el 28 de enero de 2021).

8. Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio ambiente y Territorio (enviado el 28 de enero de 2021).

9. Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio ambiente y Territorio (enviado el 28 de enero de 2021).

10. Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (enviado el 28 de enero de 2021).

11. Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio ambiente y Territorio (enviado el 28 de enero de 2021).

12. Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización (enviado el 28 de enero de 2021).

13. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

14. Aqualia, SA.

15. Abaqua.

16. Telefónica de España, SA.

17. EDistribucion Redes Digitales, SL.

18. Redexis Gas, SA.

También se informó en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las entidades siguientes:

19. GOB (L14S1467/2021).

20. Amics de la Terra (L14S1468/2021).

9. El 1 de febrero de 2021, EDistribucion Redes Digitales, SLU, aporta informe favorable indicando los siguientes condicionantes:

«1. Si fuese necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de Media y Baja Tensión, el promotor tendrá que solicitarlo formalmente a EDistribucion Redes Digitales SLU, que realizará el estudio de viabilidad y el presupuesto de dicha modificación.

2. Antes del inicio de las obras se tendrá que solicitar a EDistribucion Redes Digitales SLU, un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto a personas como a las instalaciones.»

10. En el BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2021, y en el BOIB n.º 27, de 25 de febrero de 2021, se hizo la información pública del proyecto.

11. El 17 de febrero de 2021 se recibió del Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, informe de la no necesidad de evaluar este tipo de actuación.

12. El 24 de febrero de 2021 se recibió informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático en cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera. Como conclusiones indica:

«1. En la fase de construcción se tendrían que tener en cuenta buenas prácticas para prevenir la emisión de contaminantes a la atmósfera.

2. Recordar a los órganos encargados de desarrollar la red de distribución eléctrica, la Secretaría de Estado de Energía, y la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la necesidad de dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y más específicamente a los artículos 44 y 55.»

13. El 26 de febrero de 2021 se recibió informe de Telefónica de España, SA. En su informe indica:

«Habiendo analizado la documentación que acompaña su escrito, les indicamos que Telefónica no tiene ninguna objeción a la ejecución del proyecto mencionado siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Aun así, les recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución, es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.»

14. El 10 y 17 de marzo de 2021 se envió notificación de la exposición pública del proyecto a los afectados en sus bienes (particulares y empresas).

15. El 10 de marzo de 2021 se recibió informe favorable del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio ambiente y Territorio (exp. SPE 14/2021).

16. El 5 de marzo se realizó anuncio por parte del promotor del proyecto en el «Diario de Ibiza» (pág. 13) y el 22 de abril en el «Periódico de Ibiza».

17. El 11 de marzo de 2021 se recibieron los informes del Consejo Insular de Ibiza, que establecen las siguientes conclusiones:

Informe de 26 de febrero de 2021 de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza (Ref. I. Viarias CI 2021/1846K):

«Según la documentación presentada las obras que se quieren realizar, no afectarían a ninguna carretera de nuestra competencia, puesto que estas se realizarían en el entorno de la Subestación San Jorge que se sitúa a unos 680 m de la carretera EI-700 afectando a un tramo de la calle Pica-Soques (de ámbito municipal).

La línea subterránea que une las subestaciones San Jorge y Bossa, cruza, actualmente, la carretera EI-700 al PQ-1+680 en la zona de Can Bellotera, y también a la EI-800B, hacia el PQ 4+000. Por tanto con las nuevas actuaciones planteadas este tramo no queda afectado.

Por lo que se refiere al transporte de la subestación, por carretera, la tramitación del vehículo especial: Autorización Complementaria de Circulación, con objeto de que desde este Consejo Insular de Ibiza se emita el informe correspondiente, según disponen los artículos 14 del Reglamento General de Vehículos y 80 de la Ley 39/2015, no se debe informar ahora, sino que se tendrá que tramitar desde la oficina correspondiente de la DGT.

Conclusión:

Tal y cómo se ha expuesto, ninguna de las actuaciones interfiere con la Red Viaria del Consejo de Ibiza, por lo tanto, desde este Servicio de Infraestructuras Viarias no hay inconveniente en informar favorablemente los proyectos presentados, siempre y cuando se cumplan las siguientes prescripciones:

1. En caso de modificarse cualquiera de los proyectos mencionados en el informe, de forma que se pudiera afectar cualquier zona de afección de carreteras, será necesario obtener el informe favorable de esta modificación, mediante la previa solicitud al respecto, a este Servicio.

2. La tramitación administrativa del vehículo especial se hará desde la correspondiente oficina de la DGT.

3. Si se debe actuar en el entorno de las carreteras del CII, se deberá hacer previsión de señalización y balizamiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación, siempre de acuerdo con la normativa 8.3-I.C de Señalización de obras de carretera y el Manual de ejemplos de señalización de obras.

4. Se deberá hacer previsión de ubicación de las provisiones y la basura, que no tendrán que ocupar la calzada, los arcenes o las cunetas y no se permitirá dificultar el tránsito de peatones con la ejecución de las obras, habilitando una alternativa al itinerario de peatones que se vea afectado.

5. De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 5/90, las obras y las actividades solicitadas no podrán afectar la seguridad del tránsito y tendrán que mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría.

6. Las señales, los sistemas de contención de vehículos, balizas y otros elementos de la carretera, que para poder llevar a cabo la obra se tengan que retirar, se llevarán a un almacén para, al acabar la obra, poder reponerlos en perfectas condiciones. Durante el periodo de obra, y una vez que se haya modificado la señalización existente, se tendrá que disponer la señalización provisional que sustituye la definitiva, hasta su final.

7. La autorización que se pueda desprender del presente informe, se entenderá exceptuando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, el peticionario no adquirirá derecho de propiedad ni de posesión sobre el terreno del Consejo Insular de Ibiza o de dominio público que se ocupe con la obra de la instalación solicitada. Este informe no supondrá la asunción por parte de esta Administración pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.

8. La ejecución de las obras a que se refiere este informe será objeto de vigilancia por parte del personal del Consejo Insular de Ibiza encargado de la explotación de las carreteras, el cual podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización. Para poder cumplir este requisito la mencionada autorización deberá estar en la obra durante toda su duración.

9. Este informe se expide a los únicos efectos de lo que prevé la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, y por lo tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y las autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otras administraciones públicas.

10. La autorización que se pueda desprender del presente informe se tendrá que ejercitar en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el mencionado plazo de un año.»

(en fecha 16 de marzo de 2021 se recibe la resolución n.º 2021000312 del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación turística y Lucha contra el Intrusismo del informe anterior).

Informe de 18 de febrero de 2021 de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Ibiza:

«Conclusiones.

Dado que las instalaciones previstas se encuentran recogidas en:

- El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la Revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears (BOIB n.º 143, de 27.09.2005).

- En la «Modificación de aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018.

Dado el artículo 24.2 (transcrito) de Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.

Por lo tanto, no es exigible la previa declaración de interés general, en cuanto a la parte del proyecto que transcurre por suelo rústico.

Este informe se emite sin perjuicio de otros informes y/o autorizaciones oportunas.»

Informe de 4 de marzo de 2021 del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza:

«A nivel de Patrimonio histórico, la única referencia en los documentos presentados es esta:

2.2.4 Patrimonio cultural

Si durante la ejecución de las obras apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos, se informará a las autoridades competentes y se pararán los trabajos hasta la adopción de las medidas oportunas.

Por otro lado, y en relación al tema de referencia, se observa que el proyecto comporta numerosos movimientos de tierra en sectores muy ricos a nivel arqueológico, como han demostrado tantas intervenciones preventivas.

CONCLUSIÓN

En conclusión se tendrá que prever un control arqueológico, a pie de obra, de los movimientos de tierra por parte de técnico cualificado, ya que la propuesta mencionada no es ni eficaz, ni operativa, al ser casi imposibles de apreciar los dichos restos desde las máquinas pesadas que se emplean actualmente.

No se hacen otras objeciones u observaciones desde el punto de vista del Patrimonio.»

Informe de 4 de marzo de 2021 del área de Medio Ambiente del Consejo de Ibiza.

«1- Sobre la exposición pública:

El conjunto de la documentación expuesta públicamente en el enlace ofrecido por el órgano sustantivo, si bien además de los proyectos, aparece el Estudio de Impacto Ambiental y su Documento de Síntesis, no aparece el conjunto de los anexos que vienen recogidos en el propio estudio de Impacto Ambiental.

De esta forma, se redacta el presente informe sin contar con la información que puede ser importante y que bien recogida en los anexos mencionados: ANEXO3: FOTOGRÁFICO; ANEXO 4. ESTUDIO ESPECÍFICO DE CAMBIO CLIMÁTICO; ANEXO 5. ESTUDIO ESPECÍFICO DE PAISAJE; ANEXO 6. GESTIÓN DE RESIDUOS; ANEXO 7. ESTUDIO ACÚSTICO DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 132 Kv; ANEXO 8. PERFILES Y ALZADOS; ANEXO 9. EQUIPO REDACTOR; ANEXO 10. ESTUDIO DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

2- Características principales del proyecto:

El conjunto del proyecto se realiza con el fin de poder atender a los incrementos de demanda y para mejorar la fiabilidad de la red, incrementando el grado de interconexiones. Así se proporcionará una mejora muy sustancial en la seguridad del conjunto del sistema eléctrico de Ibiza y Formentera.

Las actuaciones concretas del proyecte son las siguientes:

  •  Ejecución de cambio tipológico y construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito Eivissa-23 (antigua Bossa).
  •  Construcción de nueva línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, dc Bossa - San Jorge 1-2.
  •  Construcción de nueva subestación eléctrica Sant Jordi 132 Kv.
  •  Modificación del parque de la SE Sant Jordi 66 kV a configuración doble barra, ampliación en dos posiciones de transporte 66 kV y adecuación de las posiciones de línea Sant Antoni – Sant Jordi y Eivissa-23 (antigua Bossa).
  •  Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica de simple circuito a 66 kV Sant Antoni - Sant Jordi.

Las obras consistirán en la construcción de una nueva subestación eléctrica 132 kV junto a la actual subestación Sant Jordi de 66 kV. Complementariamente se instalará un nuevo tramo de línea aérea de 23 metros que unirá un apoyo existente con la subestación y un nuevo tramo de línea subterránea de doble circuito de 109 metros, que completará la unión entre las subestaciones Bossa y Sant Jordi. Además se realizará una adecuación de las instalaciones del actual SE Sant Jordi 66 kV y una modificación en la línea aérea Sant Antoni - Sant Jordi a 66 kV con una longitud de 34 metros.

La actual SE Sant Jordi 66 kV tiene una superficie de 6.843 m2. Después de la construcción de la nueva SE Sant Jordi 132 kV, la superficie total ocupada será de 13.724 m2, lo que supone un aumento de 6.881 m2.

Durante la fase de obras será necesario realizar una ocupación temporal de determinados terrenos que sirvan como campo de trabajo, zonas de acopio, accesos, además de la zona que será necesaria ocupar para realizar la excavación de la zanja y la cámara de entronque de la línea subterránea.

Para adecuar estas superficies de ocupación temporal, se tendrán que llevar a cabo tareas de tala de la vegetación presente en la zona; en el camino de acceso a la subestación se producirán talas en diferentes puntos, con una superficie total de 209 m2.

La ocupación de la construcción de la nueva SE Sant Jordi 132 kV tendrá una superficie total de 6.881 m2.

Se instalará en el parque de 132 kV un nuevo grupo electrógeno de 100 kVA, 400/230 V, 50 Hz, y se dispondrá de un depósito de recogida de aceites para recogida de fluidos en caso de escapes.

Se realizará un cierre de toda la subestación de al menos 2,30 metros de altura de valla metálica de acero galvanizado reforzado.

Para llevar a cabo la construcción de la nueva SE Sant Jordi 132 kV, habrá que eliminar parte de la vegetación existente en la zona; se talarán varios pies de árbol que se encuentran dentro del recinto proyectado, los cuales tendrán una superficie total de tala de 64 m2.

La servidumbre subterránea permanente de la línea Sant Jordi - Bossa 132 kV en el camino de acceso será de 233,4 m2.

La rasa tipo tendrá 1,4 metros de anchura y 1,3 de profundidad. Una vez dispuesto el material proyectado se hormigoneará y se rellenará la parte superior con capas compactadas de no más de 0,25 metros, con tierra procedente de la excavación, arena o «zahorra». Finalmente se procederá a la reposición del pavimento o firme preexistente.

La línea aérea Eivissa - Sant Jordi 66 kV tendrá una superficie de ocupación permanente de 495 m2, de los cuales 111 m2 corresponden a la servidumbre de vuelo, 224 m2 a la zona de seguridad, y 160 m2 a la servidumbre de paso.

Para realizar el cambio topológico de la línea será necesario cambiar la cabeza del soporte T-12 bis.

Para lo cual, se tendrán que desconectar los conductores de este apoyo, por lo cual se requerirá realizar actuaciones de tala y poda en la zona forestal que se encuentra entre los apoyos T-11 bis y T-12 bis. Debido a estas actuaciones, se calcula que se afectará una superficie vegetal de 5.006 m2.

3- Características de la zona de ubicación:

El proyecto se lleva a cabo en las parcelas 243, 244 y 9006 del Polígono 7 del T.M. de Sant Josep de sa Talaia, en la zona norte del núcleo de población de Sant Jordi de ses Salines.

El nuevo tramo de línea sepultada discurrirá por la calle Pica Soques asfaltado por lo cual no afectará terrenos naturales.

La nueva ocupación de la subestación proyectada afecta a terrenos agrícolas con vegetación arvense y casi no existe vegetación natural y mantiene poco potencial por asentamiento faunístico.

Por el contrario en la zona donde se proyecta una adecuación de las instalaciones del actual SE Sant Jordi 66 kV con el cambio tipológico ubicado en la otra parte de la calle asfaltada y que requiere actuaciones de tala y poda en la zona forestal que se encuentra entre los soportes T-11 bis y T-12 bis, está compuesto por un sistema forestal de pinar sabinar aclarado. Este sector presenta vegetación arbórea y arbustiva característica de este ambiente y con poblaciones significativamente remarcables de avifauna forestal, de claros o de sistemas arbustivos.

El proyecto se encuentra entre el límite de una zona con vulnerabilidad de acuíferos alta y zona de vulnerabilidad mediana.

4- Inventario Ambiental:

Se considera que la diagnosis ambiental realizada en el apartado de inventario ambiental es demasiado generalista presentando listados de especies potencialmente presentes en las cuadrículas 10x10. Pero no se hace una descripción detallada resaltando especies singulares, potencialmente presentes, especialmente por el caso de la avifauna forestal.

Es especialmente remarcable que no señala destacando el nivel de protección de especies de pájaros recogidos en el anexo de protección de la directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres).

De estas tampoco hace una cuidadosa descripción, únicamente las cita en el listado general y menciona a la cogujada (Galerida theklae) como potencialmente presente como especie nidificante en el suelo.

Por otra parte, el documento ambiental describe que el proyecto se sitúa junto a una Zona de Alto Riesgo de incendios. Es importante destacar que según el IV Plan Forestal 2015-2024, que actualiza la cartografía de zonas de riesgo de incendio forestal, los sectores donde se ubican las diferentes actuaciones presentan un nivel de riesgo forestal muy remarcable, ya que se encuentran catalogadas bien como Zona de Riesgo extremadamente alto, Zona de Riesgo muy alto y Zona de Riesgo moderado.

5- Sobre los efectos potenciales:

La descripción de los diferentes efectos potenciales se realiza sobre las diferentes actuaciones que componen el conjunto del proyecto y en la fase previa a la aplicación de medidas correctoras o preventivas.

En este sentido, y para una mayor clarificación se considera adecuado añadir en el análisis de cada actuación un resumen de las acciones y esquema gráfico de cada una de estas.

  • Efectos potenciales de la línea aérea Eivissa-Sant Jordi 66 KV

Si bien en la descripción de la variable climatología se destaca que no se realizarán talas, desbrozamientos o movimientos de tierra que puedan alterar las condiciones de la zona de manera significativa, posteriormente en la variable calidad del aire sí describe aumentos de polvo por movimiento de tierras.

También contradiciendo lo anterior, se concreta al analizar el impacto encima de la vegetación, que una parte de la actuación requerirá la realización de tareas de tala y poda de la vegetación afectándose 5.006 m2 de masa forestal. Además, durante la fase de explotación la afectación sobre la vegetación también estará causada por las tareas de tala y poda a realizar para mantener las distancias de seguridad entre la masa arbórea y la línea eléctrica, así como la limpieza arbustiva de corredor de la línea.

Se considera totalmente necesario aclarar estas contradicciones en cuanto a las acciones derivadas de esta actuación.

En cuanto a la descripción del impacto sobre la fauna se concluye una afectación mínima, enunciando únicamente molestias por el tránsito de maquinaria y cierto riesgo por colisión o electrocución de aves por la línea.

También se destaca que no se encuentra ninguna especie amenazada en la zona según el Inventario Nacional de Especies terrestres.

Se considera que la valoración de efectos potenciales, previos a la aplicación de medidas correctoras y preventivas, es totalmente errónea ya que no menciona los impactos derivados de la poda, tala y desbrozamiento de los 5.006 m2 de masa forestal en la fase de construcción ni las posteriores tareas de mantenimiento de la franja forestal encima de la fauna presente en este sector.

En concreto se considera que en especial las especies potencialmente presentes, tanto como zona de alimentación como zona de nidificación, de como mínimo del alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cogujada (Galerida theklae) y curruca balear (Sylvia balearica) y probable por el caso del chotacabras (Caprimulgus europeus), pueden existir impactos derivados de los efectos de las tareas de eliminación forestal.

Se tiene que recordar que son especies protegidas al estar en el anexo de protección de la directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres).

 

Efectos potenciales de la línea subterránea Bossa-Sant Jordi 132 KV:

Al igual que al caso anterior, en la descripción de la variable climatología se destaca que no se realizarán talas, desbrozamientos o movimientos de tierra que puedan alterar las condiciones de la zona de manera significativa, posteriormente destaca que otras acciones de esta parte de la actuación del proyecto posiblemente comportará la apertura de una vía de paso alternativa por el terreno forestal contiguo al camino. Esto implicará el desbrozamiento de basura forestal y tala de algunos árboles de medida pequeña. Se estima que la superficie afectada será de 193 m2.

También es necesario aclarar estas contradicciones.

Tampoco se determinan impactos encima de la fauna. Y también como el caso anterior, aunque con menor intensidad por la reducción de la extensión del impacto, pueden existir afectaciones sobre especies que ocupan las zonas forestales.

  • Efectos potenciales de la ampliación es Sant Jordi 66 KV y nueva es Sant Jordi 132 KV

También en la primera variable analizada destaca la no realización de talas, desbrozamientos o de movimientos de tierras, en el proceso de construcción de la zona de ampliación de la nueva subestación, evidentemente sí se producirán movimientos importantes de tierra.

En este caso, dado el carácter agrícola de los terrenos si existe tala o poda será sobre elementos muy concretos y sin afectar a especies singulares.

  • Efectos potenciales de la modificación de la línea aérea Sant Antoni - Sant Jordi 66 KV

Dadas las acciones que se derivan de la instalación de dos nuevos soportes y su ubicación en la que únicamente hay presencia de vegetación arvense de tipo agrícola, se está de acuerdo en no existencia de impactos ambientales significativos derivados de esta actuación.

  • Otras potenciales afecciones:

Dado que no se encuentra como documento expuesto públicamente el ANEXO 6. GESTIÓN DE RESIDUOS y dado que del conjunto de las diferentes actuaciones se pueden generar importantes cantidades de residuos (tierras de excavación, elementos desmantelados, restos de obras y de materiales eléctricos, embalajes, etc.) se desconoce cómo se tratarán estos tipos de residuos, y si hay un balance de terrenos donde se pueda determinar el material a reutilizar y el volumen de tierras o material inerte a retirar y cuál sería el destino final de éstos.

Independientemente de que posteriormente se aplicarán medidas preventivas y correctoras dándose la evaluación de impactos residuales, se considera importante corregir la descripción de impactos potenciales previos, de cara a concretar mejor las posteriores y mencionadas medidas preventivas y correctoras.

6- Medidas preventivas y correctoras:

En el documento ambiental se recomienda que de ser necesario, las tareas de tala y poda de vegetación se realizarán en fechas fuera de época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones.

Se considera importante y necesario definir y concretar estos periodos de excepción de las tareas. Como mínimo concretar que la época de nidificación de la avifauna, en el que no se podrán hacer estas tareas de poda y tala de vegetación será entre el 31 de marzo y el 30 de junio.

También se considera necesario extender esta medida a la fase de explotación en las tareas de mantenimiento de la cobertura vegetal de las franjas de protección.

7- Valoración de impactos residuales:

Los impactos residuales sobre el medio biótico vegetación y fauna presentan unos efectos residuales claros derivados de las actuaciones de poda, tala y desbrozamiento de la vegetación forestal.

Dado que la actuación de la línea aérea Ibiza- Sant Jordi 66kV supone la afectación de un total de 5.006 m2 de masa forestal y que sobre esta pueden existir poblaciones de especies de avifauna singular y protegida por las directivas comunitarias, se considera que la evaluación final tanto en la fase de construcción como la de explotación se encuentra infradimensionada.

Así y como ejemplo el valor de impacto de esta actuación es parecido que por el resto de actuaciones que presentan o muy baja extensión de la afectación de demasiado forestal o nula para afectar especies herbáceas o no afectar vegetación.»

18. El 11 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia realiza la exposición pública del proyecto al tablón de anuncios municipal (n.º de expediente 960/2021). Según el certificado de 10 de mayo de 2021, finalizó la exposición pública el 27 de abril de 2021 sin que se presentase ninguna alegación durante el plazo de exposición.

19. El 17 de marzo de 2021 se recibió informe (expediente EIA 148/2021) del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación. A modo de conclusiones, indica:

«Se informa favorablemente condicionado a:

1. Cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental de referencia.

2. Los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se harán con agua regenerada, evitando así el consumo innecesario de agua de consumo humano.

3. El EIA indica que los valores de campos electromagnéticos generados por el cable no son significativos. Se considera necesario realizar un seguimiento de estos valores durante la vida útil de la instalación para evitar afectaciones a la población.»

20. El 7 de abril de 2021 Nieves Tur Torres, como titular de varias parcelas afectadas, presenta alegaciones al trámite de información pública de los proyectos.

21. El 12 de abril de 2021 Ramon Baradat Fontanet, como representante de José Mayans Marí, Emilia Mayans Marí, Bartolomé Mayans Marí y Carmen Mayans Marí, titulares de varias parcelas afectadas, presenta alegaciones al trámite de información pública de los proyectos.

22. El 13 de abril de 2021 se da traslado al promotor de las alegaciones anteriores, así como de los informes recibidos, según los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000. Corresponden a los informes del Consejo Insular de Ibiza (Informes de Territorio, Medio ambiente, Infraestructuras viarias y Patrimonio), Dirección General de Salud Pública y Participación, Servicio de Protección de Especies, Dirección General de Emergencias e Interior, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Telefónica y Edistribucion Redes Digitales, SLU. También se adjuntan las alegaciones correspondientes a Mª Nieves Tur Torres y los hermanos Mayans Marí. Todo ello para que en el plazo de 15 días den su conformidad o formulen las objeciones que sean procedentes. El 11 de mayo REE contestó que tiene en consideración los informes favorables remitidos por los citados organismos. Con relación a las respuestas de REE a las alegaciones de los particulares, éstas les fueron remitidas en fecha 14 de mayo de 2021. Ramon Baradat recibió escrito de respuesta en fecha 18 de mayo, por tanto ha finalizado el plazo para alegar. Nieves Tur Torres presenta un nuevo escrito de alegaciones el 24 de mayo de 2021, indicando que se opone a la aprobación de todos los expedientes en exposición pública, solicitando, entre otros, información adicional de los planos de afectación a sus parcelas. Por este motivo, se da traslado nuevamente al promotor el 1 de junio de 2021 de este escrito de alegaciones para que puedan aportar la documentación solicitada por la interesada. En fecha 23 de julio aportan nuevamente informe de respuesta a las alegaciones, las cuales se remiten a Nieves Tur Torres en fecha 26 de julio de 2021. Como respuesta, ésta aporta un tercer escrito de alegaciones en fecha 3 de agosto de 2021, indicando la necesidad de disponer de planos exactos, mediciones y concreciones de las actuaciones en sus parcelas. En fecha 22 de septiembre de 2021 se da traslado al promotor de esta nueva alegación. En relación con la respuesta a las alegaciones de Medio Ambiente del Consejo de Ibiza, REE efectúa una revisión de la EIA (rev. 5) incorporando los anexos 1 a 10, se notifica en fecha 17 de mayo de 2021 al Consejo Insular de Ibiza en aplicación del art. 127.4 del Real Decreto 1955/2000, para que en el plazo de 15 días muestre su conformidad u objeciones a la contestación. El 25 de junio de 2021 se ha recibido respuesta del Consejo Insular de Eivissa, con ref. 2021/00001285N, que indica:

Del Servicio de Territorio: «La solicitud enviada por el director general de Energía y Cambio Climático hace referencia a la nueva documentación aportada por el promotor del proyecto, Red Eléctrica de España S.A., en cumplimiento de las consideraciones efectuadas por el informe de 4 de marzo de 2021, de la Sección de Medio ambiente de este Consejo Insular, respecto del contenido del Estudio de impacto ambiental del proyecto. La nueva documentación aportada no hace referencia al informe emitido por parte del Servicio de Territorio ni afecta su contenido. Por este motivo, no se emite informe respecto de la nueva documentación aportada.»

De Medio Ambiente: «...El inventario ambiental presentado en el nuevo documento ambiental se ha actualizado y presenta una caracterización de las variables ambientales muy correcta y detallada. Enumera y describe las potenciales especies presentes de aves protegidas por directiva europea.

También se actualiza la catalogación del nivel de riesgo forestal de la zona de actuación.

En relación con la valoración de impactos también se ha corregido adecuadamente el nivel de afección, especialmente por el caso de la línea aérea Eivissa-Sant Jordi 66 KV, en el cual se han añadido las especies arbóreas potencialmente afectadas y las especies de aves que podrían encontrarse afectadas por la ejecución del proyecto y el mantenimiento de las franjas de protección forestal.

Como consecuencia de lo anterior, se presentan las adecuadas medidas preventivas ampliándose especialmente las referentes a la avifauna potencialmente afectada.

3- Conclusiones:

En función de todo el anterior, se considera que la correcta diagnosis ambiental y adecuada valoración de impactos determinan que con la aplicación de las pertinentes medidas preventivas el proyecto se considere ambientalmente viable.»

De Patrimonio se ratifica, en todos sus extremos, en el informe de 4 de marzo de 2021.

23. El 3 de junio de 2021 se recibe informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (exp. IA009-21). Como conclusiones indica:

«Dados los elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en cuanto al riesgo de incendio forestal, la gestión forestal y protección del suelo, dentro del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas:

1. Época de peligro de incendios forestales: se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio y al art. 8.2.c del Decreto 125/2007. Este artículo hace referencia a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, en estos casos se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar. Así mismo, las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, por norma general entre el 16 de octubre y el 30 de abril, quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendio.

2. Franja de prevención de incendios forestales: dado que se trata de una edificación limítrofe a zona forestal, de acuerdo con el Decreto-ley 1/2016, el Código Técnico de Edificación (CTE), el art. 11 del Decreto 125/2007 y el punto 4.3 de la norma 9 del Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera habrá que cumplir las siguientes condiciones para las instalaciones:

Anchura y características de la franja: tiene que haber una franja de 30 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, con baja carga de combustible vegetal, así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en esta. Esta franja, la cual es a partir del límite construido, se hará según concrete sobre el terreno el Agente de medio ambiente y se recomienda, a efectos de prevención y de autoprotección de incendios forestales, que tenga las siguientes características:

a. Arbolado: distancia entre copas mínimo 3 m, expurgado a un mínimo de 3 m de altura.

b. Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 30 %. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 m, en todos los casos se respetarán las especies vegetales amenazadas especificadas en la normativa vigente. Se tiene que romper la continuidad entre las especies arbustivas y las arbóreas.

c. Restos vegetales: se tendrán que retirar o tratar los restos vegetales en un plazo máximo de 20 días desde su generación.

3. Los tramos de red aérea que atraviesa terreno forestal, se adecuará una franja en su corredor de 5 metros a cada lado de este y cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 % de fracción de cabida cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten un peligro de contacto con los conductores, tendrán que ser talados en conformidad con la reglamentación sectorial vigente.

4. Mantenimiento de las medidas de prevención: todas las actuaciones silvícolas tendrán que tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas.

5. Las obras de mantenimiento temporal se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril y se adoptarán en todo caso las medidas preventivas necesarias para la eliminación de cualquier riesgo de incendios, extremando el cumplimiento de las normas de prevención de incendios y, en especial, se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

6. Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

En cualquier caso, os recordamos la responsabilidad de los propietarios del desempeño de la legislación adecuada según el tipo de instalación o construcción y del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

Se da traslado al promotor de este informe el 9 de junio de 2021, según los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000. El 23 de julio, REE contestó que tiene en consideración el informe favorable remitido por el mencionado organismo.

24. En fecha 11 de octubre de 2021 se ha recibido informe de Abaqua, las conclusiones del cual son:

«Se observa que las obras previstas en los proyectos mencionados, no afectan directamente a ninguna de las infraestructuras de que gestiona el área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras titularidad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. No obstante, en el proyecto Subestación San Jorge 132 kV (exp. TR 13/2020), en los planos se indica que la Calle Pica-Soques está afectada por el tráfico de la obra. Indicar que por esta calle discurre una cañería de ABAQUA de fundición dúctil de 300 mm, a 1 metro de profundidad aproximadamente. Habrá que tener en cuenta que el tráfico pesado generado por la obra no afecte la cañería. Se adjunta plano de trazado aproximado.»

Se da traslado al promotor de este informe el 13 de octubre de 2021, según los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.

25. En fecha 10 de agosto de 2021 se informó favorablemente para dar traslado a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) para el análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental ordinaria de estos expedientes. En fecha 11 de agosto la CMAIB recibió esta solicitud.

26. En fecha 21 de septiembre de 2021 se ha recibido informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos. Se da traslado de éste a la CMAIB y a REE. El informe 396/2021 es favorable e indica como conclusiones los siguientes condicionantes:

«1. En relación con las aguas residuales, el depósito estanco de acumulación tendrá que cumplir con las condiciones y con lo establecido en el artículo 80 y el Anexo 3 del PHIB 2019:

”Los depósitos estancos de vaciado periódico tienen que estar homologados y disponer de marcaje CE. Se sistemas prefabricados tienen que cumplir el conjunto de normas UNE-EN 12566”.

2. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado–alto, se atenderá lo que dispone el art. 2, punto 1 c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

“Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.”»

El 14 de octubre REE contestó que tiene en consideración el informe favorable remitido por el organismo mencionado y manifiesta su conformidad con los condicionantes técnicos.

27. En fecha 1 de octubre de 2021 se informa por parte de este servicio de la desestimación de las alegaciones de Nieves Tur Torres.

28. En fecha 17 de noviembre de 2021, la CMAIB solicita al promotor enmienda de deficiencias con relación a aportar la fecha de conclusión, firma de los autores y justificar los cambios introducidos respecto al proyecto inicialmente expuesto al público.

29. En fecha 17 de febrero de 2022, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears adoptó el acuerdo de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto, y en fecha 25 de febrero de 2022 se recibió en esta Dirección General. Como conclusiones de la declaración de impacto ambiental se indican:

«Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de nueva subestación San Jorge y actuaciones asociadas, al TM de Sant Josep de sa Talaia, Ibiza, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de la EsIA firmado por Mariló Trinidad, Silvia Bassas, Aitor Barroso y Gastón Val el 6 de mayo de 2021, además de los condicionantes siguientes:

a) Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a tres meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia con las características que se mencionan en el Estudio de Impacto Ambiental, además de incluir los condicionantes de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

b) Se tiene que designar un auditor ambiental dado que el proyecto supera el millón de euros de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, el cual será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar.

c) Se realizará un inventario de la masa forestal eliminada y se compensará mediante reforestaciones, como mínimo de la misma superficie, en terrenos degradados.

d) La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y durante la realización de las obras habrá que cumplir con los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo incluido en su punto 3 «Resumen del proceso de evaluación».

e) Se tendrá que prever un control arqueológico, a pie de obra, de los movimientos de tierra por parte de técnico cualificado.

f) Se atenderá al que dispone el art. 2, punto 1 c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: “Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias”.

g) Se tendrán que establecer medidas para la prevención de polvo y gases durante la fase de construcción. Estas medidas se tienen que incluir en el plan de vigilancia ambiental para registrar su seguimiento. Se recomiendan las medidas indicadas en la Guía de prevención de la contaminación atmosférica en el sector de la construcción: http://www.caib.es/sites/atmosfera/can/d/guía_por el_control_de_las_emisiones_de _polvo_de_la_construccio_y_de_la_demolicio-30632/.

h) Los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se harán con agua regenerada, evitando así el consumo innecesario de agua de consumo humano. Para el uso de aguas regeneradas se tendrá que cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

i) Con relación a las aguas residuales, el depósito estanco de acumulación tendrá que cumplir con las condiciones y con lo establecido en el artículo 80 y el Anexo 3 del PHIB 2019: «Los depósitos estancos de vaciado periódico tienen que estar homologados y disponer de marcaje CE. Los sistemas prefabricados tienen que cumplir el conjunto de normas UNE-EN 12566».

j) Se tiene que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

k) La instalación del alumbrado exterior tendrá que ser de brillantez mínima, las luminarias no tendrán que tener flujo en el hemisferio superior y se tendrán que instalar dispositivos de detección de presencia los cuales tendrán que ser temporizados para que la duración de la iluminación sea la mínima indispensable para garantizar la seguridad del personal.

l) Se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos de pared de piedra seca que se vean afectados por el desempeño del proyecto, sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables para poder ejecutar el proyecto. Posteriormente, se tendrá que restaurar en su estado original.

Las restauraciones de los muros de piedra seca tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional (se tendrán que realizar por «margers»): muros a partir de piedra poco o poco trabajado, dispuesta en doble hilera, correctamente trabada y calzada sin ningún tipo de mortero de unión, remache de la parte central del muro y coronamiento con enlosado.

m) Respecto al gas hexafluoruro de azufre, de las celdas del centro de transformación, durante la fase de explotación se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

n) En caso de detectarse la presencia de genista dorycnifolia, se comunicará al Servicio de Protección de Especies, con una propuesta de medidas correctoras dirigidas a evitar la afección.

Se recuerda:

- Que la zona de actuación del proyecto está afectada por los perímetros de restricciones moderadas de 4 pozos de abastecimiento urbano (los pozos se encuentran a menos de 1000 m de la obra). Según el art. 87 del PHIB 2019, dentro del perímetro de restricciones moderadas, la actividad proyectada se entiende como permitida sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.

- Tal como indica el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera «Recordar a los órganos encargados de desarrollar la red de distribución eléctrica, la Secretaría de Estado de Energía, y la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la necesidad de dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y más específicamente a los artículos 44 y 55.»

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

30. No se han recibido, por lo tanto, los informes requeridos a:

Urbanismo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Servicio de Gestión del Dominio Público de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Aqualia, SA.

Redexis Gas, SA.

GOB.

Amics de la Terra.

31. El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

4. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT.

5. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

6. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.

8. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

9. El documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, modificado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, y prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 (BOE n.º 136, de 15 de diciembre de 2020).

10. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 17 de febrero de 2021, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción y declarar la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se detallan a continuación:

Exp.: TR 13/2020, TR 15/2020 y TR 16/2020

Titular: Red Eléctrica de España, SAU

Denominación de la instalación: nueva subestación San Jorge a 132 kV. Cambio topológico en la línea aérea subterránea 66 kV SC Eivissa-Bossa 1 para generar la línea aérea Eivissa-San Jorge 1. Línea subterránea 132 kV DC Bossa-San Jorge 1-2.

Término municipal: Sant Josep de sa Talaia.

2. Aprobar los proyectos de ejecución de las instalaciones correspondientes a los proyectos de ejecución redactados por el señor Javier Arsenio Plaza Moreno, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental con el n.º SE2001114 y fecha 19 de octubre de 2020; el redactado por Mª Dolores Cañas Fernández, ingeniera técnica industrial, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla con el n.º 4077/2020-a01 y fecha 26 de octubre de 2020, y el redactado por Ricardo Barrio, ingeniero técnico industrial colegiado n.º 22.193, visado por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con el n.º 2020912679 y fecha 23 de octubre de 2020.

Éstos incluyen la siguiente relación de bienes y derechos afectados:

NUEVA SUBESTACIÓN SANT JORDI 132 KV (Exp. TR 13/2020)

N.º parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Sup. parc. (m²)

Ocupación pleno dominio subest. (m²)

Sup. ocupación pleno dominio acceso (m²)

Ocupación temporal

(m²)

Sup. tala

(m²)

Naturaleza del terreno

1

José Mayans Marí

Bartolomé Mayans Marí

Carmen Mayans Marí

Emilia Mayans Marí

07048A007002430000DQ

7

243

171.607

6.881

-

1.311

48

Agrario: improductivo

2

Ayuntamiento de Sant Josep

07048A007090060000DB

7

9006

54.453

-

-

2.533

-

Agrario: vía comunicación dominio público

3

Maria de las Nieves Tur Torres

07048A007001640000Jue

7

164

196.936

-

136

420

-

Agrario: improductivo (matorral, pastos)

4

Concepto Blanco Eivissa, SL

07048A007002480000DM

7

248

6.974

-

51

272

16

Agrario: improductivo, cultivable secano

5

Catalina Cardona Costa

07048A007001670000DZ

7

167

48.815

-

186

830

-

Agrario: improductivo, cultivable secano

 

CAMBIO TOPOLÓGICO EN LA LÍNEA AÉREA 66 KV EIVISSA-SANT JORDI (Exp. TR 15/2020)

 

N.º parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Servidumbre vol. (m²)

Zona de seguridad (m²)

Sup. tala (m²)

Ocupación temporal (m²)

Acceso al apoyo

Servidumbre de paso (m²)

Naturaleza del terreno

1

Maria de las Nieves Tur Torres

07048A00700242

7

242

-

-

1.899

4.743

T-11BIS

160

Improductivo, matorral, arbolado

3

Maria de las Nieves Tur Torres

07048A00700164

7

164

-

-

3.107

3.156

-

-

Almendro secano, matorral, pastos, arbolado

4

Red Eléctrica de España, SA

EDistribución Redes Digitales

07048A00700244

7

244

111

224

-

1.078

-

-

Improductivo, matorral

 

LINIA SUBTERRÁNEA 132 KV DC BOSSA-SANT JORDI (Exp. TR 16/2020)

N.º parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Servidumbre subterránea (m²)

Cámara entronque / arqueta telec. (m²)

Sup. cámara entronque / arqueta telec. (m²)

Sup. tala (m²)

Ocupación temporal (m²)

Naturaleza del terreno

1

Maria de las Nieves Tur Torres

07048A00700164

7

164

-

-

-

193

470

Almendro secano, matorral, pastos, arbolado

2

Red Eléctrica de España, SA

EDistribución Redes Digitales

07048A00700244

7

244

2

-

-

-

154

Improductivo, matorral

3

Ayuntamiento de Sant Josep

07048A00709006

7

9006

175

CE E0; AFO E0

43

-

439

Vía de comunicación de dominio público, arbolado

4

José Mayans Marí

Bartolomé Mayans Marí

Carmen Mayans Marí

Emilia Mayans Marí

07048A00700243

7

243

72

-

-

-

385

Almendro secano, frutales regadío, improductivo, labor o cultivable secano, labor o cultivable regadío, pinar para madera

3. Obligar al promotor a cumplir todos los condicionantes efectuados por los organismos consultados durante el procedimiento de exposición pública y que figuran en los antecedentes de esta Resolución, así como en la Declaración de Impacto Ambiental.

4. Obligar el promotor a aportar antes del 17 de mayo de 2022 a este Servicio y a la CMAIB:

  • Un Plan de vigilancia redactado por el auditor ambiental con las características mencionadas en el Estudio de impacto ambiental. Incluirá unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto, además de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
  • Una declaración responsable firmada por el promotor donde se garantice el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Declaración de impacto ambiental.

5. Esta Resolución tendrá efectos y plena vigencia a partir del 17 de mayo de 2022 siempre que el promotor haya cumplido antes de esta fecha lo que especifica el punto anterior.

6. Obligar el promotor a presentar en esta Dirección General antes del inicio de las obras la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del técnico director de obras y del técnico calificado para el control arqueológico designado para la fase de excavación y construcción sobre el terreno.
  • Plan de seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de 15 días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental y el cumplimiento de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, así como de los otros informes emitidos por los organismos afectados.

7. Desestimar las alegaciones presentadas por Nieves Tur Torres en relación con que han quedado suficientemente detalladas las afectaciones a sus dos parcelas. Estimar sus alegaciones en relación con las consultas relacionadas con el cierre provisional durante la ejecución, y la posibilidad de realizar acceso provisional, obligando al promotor a aportar información concreta de estas dos cuestiones en el momento de realizar las actas previas.

8. Desestimar las alegaciones de Ramon Baradat Fontanet, como representante de José Mayans Marí, Emilia Mayans Marí, Bartolomé Mayans Marí y Carmen Mayans Marí, ya que recibió escrito de respuesta del promotor en fecha 18 de mayo de 2021 y, por lo tanto, ha finalizado el plazo establecido en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, sin haber aportado nuevamente alegaciones.

9. Fijar como plazo máximo para la realización de estas actuaciones dos años desde la fecha de concesión de esta autorización administrativa, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer un plazo inferior.

10. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

11. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por las disposiciones que resulten aplicables.

12. Notificar esta Resolución a: REE, SA; Consejo Insular de Ibiza (Infraestructuras Viarias, Ordenación del Territorio, Servicio de Patrimonio y Área de Medio Ambiente); Urbanismo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad; Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos; Abaqua; EDistribucion Redes Digitales, SLU; José Mayans Marí; Bartolomé Mayans Marí; Carmen Mayans Marí; Emilia Mayans Marí; Maria de las Nieves Tur Torres; Concepto Blanco Eivissa, SL y Catalina Cardona Costa, así como publicar esta Resolución en el BOIB y en el BOE.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

  

Palma, 16 de marzo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)