Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 240814
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la agrupación formada por los parques fotovoltaicos Gaviota de 3,375 MWp y 3 MWn, Cortijo de 3,375 MWp y 3 MWn y Parrilla de 3,375 MWp y 3 MWn promovidos por Eges Energía Solar SL en el polígono 14 parcela 3 de Santa Margalida (RE037/19, RE038/19, RE039/19)
Hechos
1. El 26 de noviembre de 2019, la entidad Eges Energia Solar SL solicitó la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental de tres instalaciones fotovoltaicas dentro de la misma parcela.
2. El 12 de diciembre de 2019, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el expediente.
3. El 21 de diciembre de 2019, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 171). El mismo día se publicaron los anuncios en el diario de Mallorca y en el Ara Balears.
4. El 29 de enero de 2020. el ayuntamiento de Santa Margalida remitió un informe favorable condicionado al informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.
5. El 7 de abril de 2020, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca emitió un informe condicionado a la presentación de una prospección arqueológica por la proximidad de un yacimiento cercano al parque Parrilla.
6. El 24 de abril de 2020, la comisión insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó informar desfavorablemente el proyecto.
7. El 7 de octubre de 2020 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca autorizó los proyectos fotovoltaicos a raíz de la prospección arqueológica realizada por Jordi Hernández-Gasch
8. El 4 de febrero de 2021, el titular presentó nuevos proyectos y un estudio de impacto ambiental actualizado y mejorado.
9. El 4 de febrero de 2021, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento de información pública
10. El 9 de febrero de 2021, se envía la documentación a la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB), para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
11. El 16 de abril de 2021, el Servicio de Reforma y Desarrollo agrario aportó un informe favorable.
12. El 7 de septiembre de 2021, el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento del informe agronómico de compensación .
13. El 12 de noviembre de 2021, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitió el informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo.
14. El 21 de diciembre de 2021, el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca emitió un informe favorable
15. El 22 de diciembre de 2021, la CMAIB emitió la Declaración de Impacto Ambiental que se publicó en el BOIB número 15 de 29 de enero de 2022.
16. El 4 de marzo de 2022, el promotor aportó los proyecto ejecutivos de cada uno de los parques, todos ellos visados el 22 de febrero de 2022 por Jaime Sureda Bonnín y Gonzalo García Uriarte.
17. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación de los proyectos de ejecución de las instalaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa de los parques fotovoltaicos Gaviota, Cortijo y Parrilla situados en el polígono 14, parcela 3 del término municipal de Santa Margalida, los tres promovidos por EGES ENERGIA SOLAR SL (B57439101) con las siguientes características:
Expediente: RE 037/19 parque fotovoltaico Gaviota
Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 20.997 m² constituido por:
- 9.000 paneles solares de 375 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 3.375 kWp.
- 50 inversores de 60 kW cada uno. Potencia instalada de 3.000 kWn, tres centros de transformación de 1.600 kVA cada uno y un CMM.
- Línea de evacuación de 2x730 m de 15 kV soterrada desde el CMM y conexión a LSMT “Dunas” (X: 512.939,569 Y: 4.401.463,156)
Expediente: RE 038/19 parque fotovoltaico Cortijo
Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 22.678 m² constituido por:
- 9.000 paneles solares de 375 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 3.375 kWp.
- 50 inversores de 60 kW cada uno. Potencia instalada de 3.000 kWn, tres centros de transformación de 1.600 kVA cada uno y un CMM.
- Línea de evacuación de 2x705 m de 15 kV soterrada desde el CMM y conexión a LSMT “Canyet” (X: 512.940,611 Y: 4.401.464,28)
Expediente: RE 039/19 parque fotovoltaico Parrilla
Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 22.191 m² constituido por:
- 9.000 paneles solares de 375 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 3.375 kWp.
- 50 inversores de 60 kW cada uno. Potencia instalada de 3.000 kWn, tres centros de transformación de 1.600 kVA cada uno y un CMM.
- Línea de evacuación de 2x490 m de 15 kV soterrada desde el CMM y conexión a LSMT “Hotelera” (X: 512.753,54 Y: 4.401.371,514)
Las tres instalaciones se clasifican en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Declarar la utilidad pública de la agrupación fotovoltaica Gaviota, Cortijo y Parrilla, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar los proyectos de ejecución de los parques fotovoltaicos Gaviota, Cortijo y Parrilla firmados los tres por Jaime Sureda Bonnin y Gonzalo García Uriarte y visados el 22 de febrero de 2022, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
- Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental según el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre 2021 y publicada en el BOIB núm. 15 de 29 de enero de 2022.
- En relación con el entorno de protección del yacimiento arqueológico JA-69 se cumplirán las medidas definidas en la Resolución de 7 de octubre de 2020 de la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
- Una vez otorgada la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental y antes de comenzar la obra deberá formalizarse una fianza ante el ayuntamiento que será calculada junto con la cuantía del impuesto de ICIO a abonar también al ayuntamiento.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los otros informes emitidos.
- Declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la gestión correcta de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
- Autorizaciones pertinentes referentes al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.
- Compromiso del promotor de realizar la compensación agronómica de acuerdo con lo recogido en el informe del Servicio de Agricultura de 7 de septiembre de 2021.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente..
6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa..
Palma, 26 d'abril de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4/03/2021)