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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 240782
Acuerdo de fijación del porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos del Consell de Mallorca o de determinados lotes en centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción y por el que se establecen las directrices para su aplicación

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca de 21 de abril de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo que se reproduce a continuación:

«Antecedentes

1. La disposición adicional 4ª de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público, regula los llamados contratos reservados y establece que, entre otras administraciones, las entidades locales tienen que tomar el acuerdo de fijar unos porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación en centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegida. En este acuerdo se tienen que fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento.

2. Esta previsión legal se enmarca dentro de un proceso de transición hacia un sistema de contratación pública que tiene que estimular la implementación de políticas sostenibles en el ámbito social y medioambiental.

3. El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 8 de febrero de 2018, aprobó el Acuerdo de fijación del porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes en centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido, que se ratificó por Acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2019. Estos acuerdos solo hacían referencia a su aplicación en los ejercicios presupuestarios deprisa, aunque nada impide en los órganos de contratación llevar a cabo la reserva de los contratos que consideren.

4. En el actual contexto de crisis social y sanitaria se ha de aprovechar, todavía más, las herramientas como la reserva de contratos con el fin de dar apoyo a la integración social y laboral de determinados colectivos y, en definitiva, favorecer la mejora de la calidad de vida de personas que sufren series dificultados para su inserción.

5. En el informe del jefe de la Oficina de Responsabilitat Social, de 22 de marzo de 2022, se analizan las condiciones de este acuerdo de reserva de mercado.

6. En fecha 23 de marzo de 2022 el director insular de Promoció Econòmica i Producte de Mallorca emitió el informe justificante la aprobación del presente acuerdo.

De conformidad con los antecedentes expuestos, en uso de las atribuciones conferidas al artículo 39.2.e) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, propongo al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

1. Reservar en los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes que representen, como mínimo, el 4,5% en cómputo global anual de los conceptos presupuestarios del presupuesto del Consell de Mallorca relacionados en el anexo I. El porcentaje de reserva establecido en el presente acuerdo se entenderá prorrogado para futuros ejercicios presupuestarios mientras no se apruebe un nuevo acuerdo que lo modifique.

2. Este porcentaje incluye los importes de los contratos menores que se adjudiquen en centros especiales de empleo de iniciativa social y en empresas de inserción.

3. Aprobar las Directrices, recogidas en el anexo II, que servirán de guía para la aplicación de este acuerdo.

4. Instar a los organismos autónomos y al resto de entes dependientes del Consell de Mallorca a la adopción de medidas para el fomento del uso de los contratos reservados que incluyan la aprobación de sus propios acuerdos de fijación de un porcentaje de reserva de mercado.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Baleares y dar traslado a todos los departamentos del Consell de Mallorca y a sus entes dependientes.

ANEXO I Conceptos presupuestarios utilizados como base para el cálculo del porcentaje de reserva

 21200

Conservación inmuebles

 21500

Conservación mobiliario y utensilios

 22000

Material de oficina

 22001

Prensa y libros

 22003

Material de oficina técnico

 22004

Copias y fotocopias

 22104

Vestuario personal

 22105

Productos alimenticios

 22110

Productos de limpieza

 22199

Otros suministros

 22601

Protocolo y representación

 22699

Otros gastos

 22700

Servicios de limpieza

 22701

Servicios de seguridad

 22704

Custodia, depósito y almacenaje

 22799

Otras prestaciones

 24000

Publicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II Directrices para la aplicación de la reserva de contratos

1. Las entidades a las cuales se podrá aplicar la reserva de mercado son las siguientes:

  • Centros especiales de empleo de iniciativa social constituidos de acuerdo con el previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que estén constituidos y registrados de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo.
  • Empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que estén inscritas en los registros en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

2. Vista la diferente finalidad y naturaleza (tipo de personal, capacidad competitiva...) de estas entidades, la reserva de los contratos se hará solo a una de las dos tipologías, es decir, o bien a centros especiales de empleo de iniciativa social o bien a empresas de inserción.

3. La Oficina de Responsabilitat Social será la responsable del seguimiento de la implantación y desarrollo de este acuerdo, para lo cual los servicios responsables, al iniciar la tramitación de cada uno de estos expedientes en SEGEX, darán acceso de lectura a la unidad tramitadora «Oficina de Responsabilitat Social».

También se dará acceso de lectura a los expedientes de contratación menor en los cuales la adjudicación se haga a favor de cualquier centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción.

4. La Oficina de Responsabilitat Social dispondrá de información actualizada, que pondrá a disposición de los diferentes órganos de contratación, sobre el detalle de los datos públicos inscritos de estas entidades (nombre; NIF; datos de contacto; actividad que desarrollan...).

5. La reserva de contratos se hará a favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social y de las empresas de inserción que cumplan los requisitos establecidos a las normas que los regulan. Además de eso, su objeto social tiene que amparar la actividad concreta de las prestaciones objeto de los contratos reservados. Los pliegues de cláusulas administrativas particulares determinarán la forma de acreditarlo.

6. En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la reserva contractual no precisa la exigencia de la garantía definitiva, excepto en los casos en los cuales el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

7. La calificación como contrato reservado tiene que constar en el expediente administrativo y se tiene que hacer referencia en el objeto y en el título del contrato. Además, los anuncios de licitación de los contratos reservados tienen que hacer referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

8. En caso de que una licitación de contrato reservado se declare desierta porque no se hubiera presentado ninguna proposición o porque ninguna de ellas fuera adecuada, se podrá licitar de nuevo el contrato sin la reserva, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato. No obstante, el importe del contrato computará a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva.

9. Los pliegues de cláusulas administrativas particulares de los contratos reservados tienen que prever expresamente la prohibición de subcontratación del objeto principal. Se permitirá la subcontratación de las prestaciones accesorias del objeto principal, siempre que haya razones que lo justifiquen y así se acredite en el expediente.

10. En todo caso, el régimen jurídico de los contratos reservados es el establecido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y la normativa que la desarrolle». 

 

Palma, en el día de la firma electrónica (27 de abril de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa Mª Cañameras Bernaldo