Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 240197
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de abril de 2022 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2021-2022
La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,d e 29 de diciembre, dispone que las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, pueden convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato, como fase previa a los premios nacionales y que, además, deben regular todos los aspectos relativos a las pruebas: plazos, procedimientos, modelo de inscripción, lugar y fecha de celebración y órgano responsable de elaborarlas.
Con fecha 17 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOIB núm. 38, la Ley 1/2022, de 8 de marzo de Educación de las Illes Balears. En el artículo 17. 1), se establece que el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacidad para acceder a la educación superior o a la vida profesional.
Atendiendo a lo que establece la Ley 1/2022 de Educación, antes mencionada, la Consejería de Educación y Formación Profesional adopta medidas para favorecer el rendimiento académico y mejorar la preparación de los alumnos. La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato, representa un incentivo para todos aquellos alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica. Igualmente, el reconocimiento del esfuerzo se convierte en un estímulo que propicia la motivación para los estudios y la formación personal.
Por todo ello, con el fin de potenciar la mejora de los resultados académicos y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente
RESOLUCION
Primero
Objeto de la convocatoria
Esta Resolución tiene como objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2021-2022.
Segundo
Requisitos de los aspirantes
Los alumnos que quieran optar a este premio deberán realizar la prueba indicada en esta resolución. Solo pueden inscribirse los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes públicos o privados del ámbito territorial de las Illes Balears primero y segundo de bachillerato del sistema educativo español en cualquiera de las modalidades.
b) Haber finalizado estos estudios en la convocatoria ordinaria del curso académico 2021-2022.
c) Haber obtenido una nota media de bachillerato igual o superior a 8,75.
Tercero
Número de premios
Se pueden conceder un máximo de seis premios. Para estos premios se dispone de una cantidad de 4.800 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2022.
Cuarto
Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
Quinto
Tramitación y plazos
Los alumnos que cumplan los requisitos pueden formalizar la inscripción, para la realización de la prueba, en el centro en que han finalizado los estudios de bachillerato, siguiendo los trámites y plazos siguientes:
a) El plazo para entregar, a la secretaria del centro, la hoja de inscripción que se adjunta como anexo 1 de esta Resolución, finaliza el día 6 de junio de 2022.
b) Para poder tramitar la inscripción de los alumnos, el Servicio de Ordenación Educativa remitirá a los centros, el enlace a un formulario electrónico. Los centros tienen hasta el 9 de junio de 2022 para cumplimentar este formulario. Las inscripciones quedaran bajo la custodia de los centro y no deben remitirse al Servicio de Ordenación Educativa.
Sexto
Personas convocadas
El día 13 de junio de 2022 el Servicio de Ordenación Educativa publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (<http://dgplacen.caib.es>) la relación de personas convocadas a la prueba para optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, a la que se pueden presentar reclamaciones para subsanar posibles errores hasta el día 15 de junio de 2022 en el correo electrónico <ordenacio@dgplacen.caib.es>. El día 16 de junio de 2022 se publicará la lista definitiva de alumnos convocados en la misma página web.
Séptimo
Fecha y lugar de la prueba
1. La fecha de la prueba es el día 20 de junio de 2022.
2. Los alumnos inscritos quedan convocados, a las 8'45 horas del día de la prueba, en los siguientes lugares:
a) Los alumnos de Ibiza y Formentera: IES Sa Colomina (calle Vicent Serra Orvay, s/n, Ibiza).
b) Alumnos de Mallorca: Edificio Jovellanos de la Universidad de las Illes Balears.
c) Alumnos de Menorca: IES Maria Àngels Cardona (Avenida Ronda Balears, s/n, 07760 Ciutadella).
Octavo
Procedimiento y estructura de la prueba
1. La prueba consta de cuatro ejercicios:
a) Un comentario de texto literario en lengua catalana o lengua castellana.
b) Un comentario de texto de cariz histórico en lengua catalana o lengua castellana.
c) Una materia troncal de modalidad de segundo curso de bachillerato.
d) Un análisis de texto en lengua extranjera.
Los alumnos no pueden elegir la misma lengua para realizar los ejercicios a) y b)
2. El contenido, la duración y la distribución temporal de cada uno de los cuatro ejercicios son los que se especifican en el anexo 2.
3. Los alumnos deben presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes del inicio de la prueba.
4. Una vez iniciado un ejercicio, no se permitirá que entre ningún alumno si algún examinando ya ha abandonado la prueba.
5. Los ejercicios se deben escribir con bolígrafo o pluma de color azul o negro. No se pueden utilizar elementos de consulta (libros, apuntes, diccionarios, móviles) en ninguno de los ejercicios, excepto el correspondiente a la materia de latín, en que se puede usar diccionario y la calculadora no programable en algún ejercicio si el tribunal lo permite.
Noveno
Criterios generales de evaluación
Los criterios generales de evaluación de los diferentes ejercicios son los siguientes:
a) En los comentarios de texto en lengua catalana, en lengua castellana y en el análisis del texto en lengua extranjera se valoran, fundamentalmente, la solidez de los conceptos y el dominio de las lenguas. En este sentido, se tiene en cuenta el grado de desarrollo de las capacidades lingüísticas de comprensión y de expresión, así como la creatividad y la capacidad crítica manifestada por los alumnos.
b) En relación al ejercicio correspondiente a la materia troncal de modalidad, junto con el contenido de las respuestas a cuestiones sobre la materia, se valoran la claridad y la calidad de la exposición, la estructura del ejercicio y la adecuación y la especificidad del vocabulario utilizado.
c) En todos los ejercicios se valoran la sintaxis y la ortografía de las exposiciones.
Décimo
Criterios generales de calificación
La calificación final de la prueba se obtiene aplicando los criterios de calificación siguientes:
a) Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 con dos cifras decimales como máximo. La calificación final de la prueba es el resultado de hacer la media ponderada que asigna un peso de 0,2 a los ejercicios a), b) y d) del primer apartado del punto 8 y un peso de 0,4 al ejercicio de materia de modalidad. Esta calificación se expresará de 0 a 10, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para obtener el Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deben haber alcanzado en cada ejercicio un mínimo de 5 puntos y la calificación final debe ser igual o superior a 8 puntos.
b) Se otorgan los Premios Extraordinarios de Bachillerato a los seis alumnos que tienen la calificación final más alta de acuerdo con los criterios expresados en el apartado anterior. En caso de empate, este se resolverá según los siguientes criterios, por orden de preferencia:
1. La nota media de bachillerato más alta.
2. La calificación más alta obtenida en el ejercicio de la materia de modalidad.
3. La media más alta de las calificaciones obtenidas en las materias troncales de modalidad cursadas en los dos cursos de bachillerato.
Si aún persisten casos de empate entre algunos de los aspirantes, el tribunal resolverá de acuerdo con los criterios que establezca, por unanimidad de todos los miembros.
Undécimo
Tribunal
1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros debe nombrar el tribunal. Este estará constituido por funcionarios del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
2. El tribunal está formado por un presidente y cuatro vocales, especialistas en las diversas materias que componen la prueba. Actúa de Secretario el vocal que se elija en el momento de la constitución del tribunal. El presidente, si así lo considera, puede proponer la incorporación al tribunal de asesores especialistas.
Duodécimo
Competencias y actuaciones del tribunal
Corresponden al tribunal las actuaciones y las competencias siguientes:
a) La elaboración, la corrección y la calificación de los ejercicios, la coordinación de los criterios de evaluación y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.
b) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato siguiendo los criterios establecidos en el apartado décimo de esta Resolución.
c) El envío de la propuesta de adjudicación, hasta el 6 de julio de 2022, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, acompañada de las actas correspondientes.
Decimotercero
Garantía del anonimato
El presidente del tribunal es el responsable de garantizar el mantenimiento riguroso del anonimato de los ejercicios y adoptará las medidas oportunas para asegurar el correcto desarrollo de la prueba. Cualquier signo, marca o señal en las hojas en las que se hacen los ejercicios, que permita identificar al autor, implicará la exclusión de la prueba.
Decimocuarto
Lista provisional
La lista provisional de los alumnos que han obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato con la calificación final obtenida se hará pública como máximo el día 8 de julio de 2022 en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es). No se harán públicas las calificaciones de los alumnos presentados que no hayan obtenido premio.
Decimoquinto
Reclamaciones
Los alumnos participantes en la prueba o sus padres o tutores legales podrán presentar reclamación por escrito mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. El tribunal revisará la calificación de los ejercicios y resolverá la reclamación en un plazo de diez días hábiles contados a partir de su recepción.
Decimosexto
Resolución de concesión
1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal remitirá la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato al director general de Planificación, Ordenación y Centros, y éste elevará la propuesta al consejero de Educación y Formación Profesional.
2. El consejero de Educación y Formación Profesional, atendiendo la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dispone de seis meses para resolver, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución de concesión del premio se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (<http://dgplacen.caib.es>). Se debe indicar la relación de personas a las que se ha concedido el premio y su importe.
4. La concesión del Premio Extraordinario de Bachillerato se ha de reflejar, mediante diligencia del secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.
Decimoséptimo
Beneficios que se derivan
1. Los alumnos que consiguen Premio Extraordinario de Bachillerato gozan de exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Los alumnos premiados también reciben de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades un importe de 800 €, con cargo a la partida presupuestaria 13501/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022. Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
3. Para tramitar el pago de este premio, los interesados tienen hasta el 29 de julio de 2022, para presentar, en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto a una solicitud según el modelo del anexo 3, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, mediante el modelo normalizado, que se puede encontrar en la web del Gobierno de las Illes Balears y en las oficinas de registro. El alumno premiado debe ser titular de la cuenta bancaria. En el caso que el alumno sea menor de edad, además del alumno, debe figurar como titular de la cuenta al menos uno de sus padres o tutores legales.
4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato permite participar, después de una inscripción previa, en el Premio Nacional correspondiente.
Decimoctavo
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de abril de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March Cerdà