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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 239769
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la segunda ampliación del crédito presupuestario consignado en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 se convocaron las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (publicada en el BOIB núm. 98, de 1 de junio de 2020). De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución de la convocatoria, el crédito total asignado es de 8.836.000 €, de los cuales 8.736.000 € son con cargo a fondos finalistas (partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 FF 18030) y 100.000 € con cargo a fondo autonómicos (partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00).

2. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 157, de 13 de noviembre de 2021), el crédito del fondo finalista se amplió en 661.535,43 €, con cargo a la partida 25501 431B01 48000 (FF 18030) del presupuesto de 2021, resultando un crédito final de 9.397.535,43 € con cargo a esta partida.

3. En fecha 31 de diciembre de 2021 se tramitaron pagos por un importe total de 8.917.703,10 € con cargo a los fondos finalistas, quedando un remanente de 479.832,38 €, que es insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria que cumplen los requisitos para ser objeto de ayuda, y que en caso de no ampliar la mencionada convocatoria se tendrían que denegar por falta de crédito.

4. El punto 3 del artículo 8 de las bases de la Resolución de convocatoria dispone que las cuantías máximas destinadas a la concesión de ayudas se podrían incrementar, si hubiera suficiente disponibilidad presupuestaria, mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de modificación de la convocatoria. Esta ampliación no implicaría la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni afectaría a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. Se ha agotado el crédito de fondos estatales para esta convocatoria de ayudas. En el presupuesto de 2022 de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura existen suficientes fondos autonómicos para ampliar el crédito de la convocatoria de ayudas de alquiler de 2020 para atender el total de las solicitudes presentadas con la documentación completa y que no se pueden pagar con fondos finalistas debido a haberse agotado los mismos. Esta ampliación no implica la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Por ello, se hace necesario modificar el apartado 2 del punto octavo en el sentido de que, además de lo dispuesto en el apartado 2 del punto 4 «Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento», irán con cargo a la partida presupuestaria de fondos autonómicos las ayudas para el alquiler cuyas solicitudes no se puedan atender con fondos finalistas por haberse agotado los mismos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

5. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (publicada en el BOIB n.º 98, de 1 de junio).

7. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de noviembre de 2021por la que se aprueba la ampliación del crédito presupuestario consignado en la Resolución mencionada en el punto 6 anterior, que amplía el crédito del fondo finalista en 661.535,43 €, con cargo a la partida 25501 431B01 48000 (FF 18030) del presupuesto de 2021, resultando un crédito final de 9.397.535,43 € con cargo a esta partida(BOIB n.º 157, de 13 de noviembre de 2021).

8. El punto 3 del apartado octavo de las bases de la Resolución de convocatoria dispone que la cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas se podría incrementar, si hubiera suficiente disponibilidad presupuestaria, mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de modificación de la convocatoria. Esta ampliación no implicaría la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni afectaría a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

9. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Territorio (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2021).

10. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejercerá sus competencias en los ámbitos materiales de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 2 del punto octavo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, añadiendo el siguiente párrafo:

Además de lo dispuesto en el apartado 2 del punto cuarto, irán con cargo a esta partida presupuestaria las ayudas para el alquiler cuyas solicitudes no se puedan atender con fondos finalistas por causa de haberse agotado los mismos.

2. Ampliar en 280.000,00 € el crédito asignado en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ampliado mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de noviembre de 2021, con cargo a la partida 25501 431B01 48000 00 del presupuesto del año 2022, para poder atender las solicitudes presentadas con la documentación completa que no se pueden pagar con fondos finalistas debido a haberse agotado los mismos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 abril de 2022

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas