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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 239512
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Rectificar decreto de aprobación de procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El regidor de l'Àrea d'Hisenda, Innovació i Funció Pública, per resolució número 7.153 de 25 de abril de 2022, va acordar el següent:

Asunto: Rectificación anexos 1 y 2 del Decreto de aprobación de procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación -Ayuntamiento de Palma-.

INFORME: Dado que, en el BOIB Nº. 47 de 7 de abril de 2022, se publicó la Aprobación de procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma, por resolución del concejal del Área de Hacienda , Innovación y Función Pública número 4.974 de 25 de marzo de 2022.

Dado que se ha observado que, en el art. 13.3 del Anexo 1 y en el apartado final “Protección de datos” del Anexo 2 (solicitud de inscripción), hay error en cuanto a la Ley Orgánica 15/1999 referenciada por cuanto, debe hacer referencia en ambos casos a la vigente Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) general de protección de datos 2016/679.

Visto lo que estipula el Decreto Alcaldía 13026 de 28/06/2019 BOIB núm. 94 de 11/07/2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, sobre delegación de competencias, así como los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales., el jefe de Servicio que suscribe PROPONE al Ilmo. SR. Concejal del Área de Función Pública se dicte y eleve a Decreto la siguiente propuesta:

RESOLUCIÓN

1.- Rectificar el artículo 13.3 del Anexo 1 y el apartado final “Protección de datos” del Anexo 2 (solicitud de inscripción) del Decreto de aprobación de procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación -Ayuntamiento de Palma- por cuanto se ha detectado error en cuanto a la Ley Orgánica 15/1999 referenciada dado que debe hacer referencia en ambos casos a la vigente Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) general de protección de datos 2016/679.

2. Se adjuntan los anexos 1 y 2 con el citado texto corregido. El resto se mantiene todo igual.

3. El procedimiento, plazos y solicitudes presentadas se mantienen sin variaciones.

4.- Publicar en el BOIB, una vez aprobada, esta Resolución así como los anexos 1 (procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación) y 2 (solicitud de inscripción en el Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación) con los textos corregidos.

 

Palma, 27 de abril de 2022

La jefa de Departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 ​​​​​​​Procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación

Preámbulo

Visto que, en el BOIB núm. 21 de fecha 02/15/2018, se publicó la aprobación del Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación y que, en el BOIB núm. 182 de fecha 24 de octubre de 2020 se publicó la aprobación de procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes para dar respuesta al incremento de las necesidades de personal docente para conseguir las acciones formativas.

Visto el número de peticiones por parte de personas docentes externas e internas que tienen la intención de colaborar con la Escuela Municipal de Formación, se considera adecuada la ampliación del citado Registro.

Artículo 1. Objeto

El objeto de este procedimiento es ampliar la base de datos del profesorado de diversas materias, incluidas en las áreas del Plan de formación general de la EMF, a partir de un proceso de inscripción a través del registro municipal.

Artículo 2. Alcance

Este procedimiento afecta al personal docente de actividades formativas desarrolladas en el marco de los planes de formación o de cualquier acción formativa programada y ejecutada por la EMF.

Artículo 3. Ampliación de la Base de datos general del profesorado

Se amplía la Base de datos general del profesorado de la EMF para que cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes quede registrada telemáticamente y para ordenar y clasificar los datos del personal docente.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción en la Base de datos

1. Se establece como plazo para presentar las solicitudes de inscripción en la Base de datos del profesorado los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el BOIB y en la web de la EMF del anuncio de creación de la Base de datos.

2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de conformidad con el modelo de inscripción que figura como anexo y que detalla la materia o materias a impartir.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la EMF establecerá un procedimiento mediante el cual se evaluará el currículo y la documentación presentados. El resultado de esta evaluación, que se publicará en el BOIB, permitirá seleccionar al personal docente.

4. La EMF revisará cada 2 años la Base de datos. Sin embargo, a petición de la persona interesada se podrá actualizar e incorporar nuevos docentes, aunque las personas ya inscritas quedarán exentas de una nueva inscripción.

Artículo 5. Criterios de valoración de méritos

1. Los criterios para evaluar los datos del personal docente son los siguientes:

a. Titulaciones académicas superiores a la exigida

b. Niveles de catalán

c. Formación en género

d. Experiencia docente en la especialidad de la acción formativa durante los últimos cinco años.

e. Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta.

f. Compromiso de aportar programación didáctica.

g. Compromiso de aportar material didáctico de elaboración propia

2. También se puede valorar que marquen en la solicitud la aceptación de la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción y el compromiso de aceptar ser evaluados por personal experto en alguna de las acciones formativas de la cual sea el docente.

Artículo 6. Tabla de valoración

Se establecen las siguientes puntuaciones para los criterios de evaluación mencionados en el artículo anterior:

  • Punto a: Se valora con 0,5 para cada titulación superior a la requerida, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Punto b: Se valora con 0,5 cada nivel de conocimientos a partir del B2, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Punto c: 0,05 puntos por hora de formación en género, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Punto d: 0,05 puntos por cada hora de docencia en acción formativa, hasta un máximo de 2, 5 puntos.
  • Punto e: 0,5 puntos por cada año de experiencia profesional directamente relacionada con la materia formativa, hasta un máximo de 2,5 puntos.
  • Punto f: 2 puntos por compromiso de aportar programación didáctica, de acuerdo con el Plan de formación vigente o con la necesidad formativa.
  • Punto g: 1 punto.

Máximo de puntuación: 13 puntos (con la posibilidad de sumar 1 punto más).

Artículo 7. Formación y acciones formativas de apoyo

Con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes, la EMF se compromete a diseñar un proceso formativo adecuado, del que se excluirán las personas docentes con una trayectoria profesional y docente que garantice que ha alcanzado los objetivos del programa formativo.

Artículo 8. Órganos responsables de la selección

El órgano responsable de la selección es una comisión integrada por un mínimo de 4 miembros, que serán:

  •  Presidente: el / la jefe de servicio de la EMF
  • Vocales: los / las jefes de sección de la EMF

Artículo 9. Pruebas selectivas

La Comisión puede llevar a cabo pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad de las personas inscritas en relación con sus competencias pedagógicas y tecnológicas, entre otros aspectos a valorar.

Artículo 10. Inscripciones de oficio

La Comisión podrá acordar la inscripción de oficio de las personas que acrediten un prestigio profesional o docente en el ámbito de las administraciones públicas, si han manifestado su interés en ser inscritas o autorizado la inscripción.

Artículo 11. Comunicación de la inscripción

La inscripción se comunica mediante notificación personal. En caso de exclusión, esta circunstancia se debe motivar en la notificación.

Artículo 12. Bajas y exclusiones de la base de datos

1. El personal inscrito se puede dar de baja del Registro en cualquier momento, mediante solicitud.

2. Pueden ser motivos de exclusión:

a. El incumplimiento de las directrices para el personal docente o las instrucciones establecidas en los procedimientos de la EMF relativas al desarrollo de acciones formativas.

b. La valoración negativa de los alumnos o del personal de la EMF en dos o más acciones formativas impartidas, de acuerdo con los procedimientos de la EMF.

3. Cualquier exclusión requiere un informe previo justificativo de la Comisión, que debe aprobar la Dirección General de Función Pública.

Artículo 13. Inclusión en la base de datos

1. La inclusión no implica la selección directa de las personas inscritas como personal docente, pero permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar sus servicios cuando lo requieran las necesidades formativas. Cualquier persona puede acceder a su información para conocer la situación que ocupa en la base de datos.

2. La EMF debe velar para mantener una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el equipo docente seleccionado, con un porcentaje mínimo del 60/40.

3. De acuerdo con la Ley orgánica la Ley O. 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) general de protección de datos 2016/679, los datos facilitados por las personas inscritas en la base de datos se registrarán en un Registro de Actividad de Tratamiento y se utilizarán únicamente para la finalidad descrita.

4. La EMF puede permitir, con la autorización de la persona interesada, el acceso a la información de la base de datos a organismos públicos y promotores de formación de las Administaciones públicas que lo soliciten, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14. Desarrollo

Esta propuesta de regulación del registro de profesorado de la EMF estará vigente en todas las acciones formativas que se lleven a cabo.

 

Palma, 13 de abril de 2022

El jefe de Servicio Macià Ensenyat Estarelles

 

ANEXO  2 SOLICITUD  DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE DOCENTES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN

 

DATOS DEL INTERESADO

APELLIDOS

 

NOMBRE

 

DNI

 

DOMICILIO

 

POBLACIÓN

 

PROVÍNCIA

 

CP

 

TELÈFONO

 

CORREO ELECTRÒNICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÉRITOS (Articulo 6 Anexo 1)

 

Titulaciones académicas superiores a la exigida

(Especificar las titulaciones)

 

Nivel de catalán

(Especificar las titulaciones)

 

Formación en género

(Especificar el núm. de horas)

 

Experiencia docente en la especialidad de la acción formativa durante los últimos cinco años.

(Especificar el núm. de horas)

 

Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta

(Especificar el núm. de horas)

 

Compromiso de aportar programación didáctica

 

Compromiso de aportar material didáctico de elaboración propia.

TOTAL PUNTUACIÓN

 

ACCIONES FORMATIVAS PARA LAS QUE SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

 

ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SER INSCRITO EN EL REGISTRO

Por todo esto, DECLARO que acepto las condiciones siguientes.

 

( ) Acepto ser incluido en la base de datos del registro de personas docentes del EMF.

 

( ) Acepto la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción.

 

( ) Me comprometo a aceptar ser evaluado / a por personal experto en alguna de las acciones formativas de la que sea el docente.

 

Aceptación de la publicación de los resultados de la evaluación de satisfacción

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos reseñados en la presente solicitud son ciertos y exactos y que dispongo de toda la documentación correspondiente que las acredita, la aportaré en la Escuela Municipal de Formación cuando me sea requerida, comprometiéndome -en caso de producirse algún cambio- notificarlo.

FIRMADO:

 

 

 

......................................, a .......... de ..................... de ..............

 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

 

Se debe enviar la solicitud debidamente cumplimentada al Registro General del Ayuntamiento de Palma.

 

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley O. 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) general de protección de datos 2016/679, la ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN le informa que sus datos personales obtenidos mediante cumplimentación de este documento, van a ser incorporados, para su tratamiento, en un Registro de Actividad de Tratamiento. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación/supresión, limitación del tratamiento y portabilidad respecto a los datos facilitados mediante solicitud por escrito dirigida a la Escuela Municipal de Formación, av. De San Fernando, s/n, 07013 Palma.