Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 238478
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de abril de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo técnico de la función administrativa (A1) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, posición 25006586

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza del grupo técnico de la función administrativa (A1) adscrita a la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, concretamente la posición 25006586 de la Subdirección de Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.

Estos procedimientos tienen que ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB núm. 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo 2012). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de este personal.

3. De acuerdo con el Pacto mencionado, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales hay una plaza vacante del grupo técnico de la función administrativa (A1).

Por todo eso dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo técnico de la función administrativa, posición 25006586.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

 

En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 25 de abril de 2022

El subdirector de Relaciones Laborales Pedro Jesús Jiménez Ramírez Por delegación de competencias (BOIB núm. 10, de 21/01/2016)​​​​​​​ 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que tiene que desempeñar

1.1. Se convoca una plaza del grupo técnico de la función administrativa (A1), posición 25006586, adscrita inicialmente a la Subdirección de Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio) y tiene asignadas las funciones propias de la categoría. Asimismo, mientras dure la asignación a la Subdirección de Relaciones Laborales también tiene que desempeñar las funciones siguientes:

a) Elaborar y coordinar la tramitación de las propuestas de acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Coordinar con Función Pública la tramitación de las propuestas de negociación de la Mesa Sectorial de Sanidad.

c) Coordinar la relación con las organizaciones sindicales y los órganos de representación y negociación.

d) Organizar y gestionar las mesas de negociación.

e) Elaborar y custodiar documentación relativa a las negociaciones a realizar con las organizaciones sindicales.

f) Gestionar las actuaciones derivadas de las convocatorias de huelga y de la determinación de servicios mínimos.

g) Asumir las funciones de secretario/secretaria de órganos colegiados (comisiones técnicas, grupos de trabajo, etc.).

h) Elaborar actas de sesiones y certificados de los acuerdos y pactos adoptados.

i) Mantener actualizado el archivo de los acuerdos adoptados en las diferentes comisiones, mesas y grupos de trabajo.

j) Elaborar estudios y formular informes y propuestas en materia de formación continuada del personal de los Servicios Centrales, y gestionar esta formación. 

k) Identificar las necesidades formativas de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. 

l) Planificar, programar, coordinar e implementar el Plan de Formación Continuada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. 

m) Gestionar los recursos materiales y humanos de las diferentes actividades formativas.

n) Coordinar los procesos electorales sindicales.

o) Atribuir y determinar el número de representantes de personal y delegados sindicales.

p) Controlar y gestionar el crédito horario sindical y las liberaciones sindicales.

q) Tramitar las comunicaciones relativas a la concesión de horas derivadas de la bolsa horaria sindical del sector sanitario.

r) Gestionar y custodiar la documentación que se derive de las relaciones entre la administración y las organizaciones sindicales.

s) Preparar y enviar documentación relativa a las organizaciones sindicales.

t) Redactar resoluciones, oficios y notas internas a diferentes destinatarios.

u) Asumir cualquier otra función relativa a las relaciones laborales que le sea asignada.

2. Características de la plaza

2.1. Lugar y centro de trabajo: Servicios Centrales del Servicio de Salud. Subdirección de Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1).

2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a la categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

​​​​​​​​​​​​​​3. Requisitos para optar a la plaza

3.1. Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en los Servicios Centrales. En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ostenta la plaza fija.

d) Tener la titulación oficial de grado, o bien una licenciatura, una ingeniería superior, arquitectura superior, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener los conocimientos de catalán que exige la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el decreto 8/2018, 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito se tiene que acreditar antes de tomar posesión de la plaza.

3.2. Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes los tienen que acreditar de manera fehaciente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta como anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

4.4. Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expeditos en una lengua que no sea el catalán o el castellano se tienen que entregar traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

 

​​​​​​​6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección, en caso de concurrencia, se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica relativa a las funciones que hay que cumplir.

6.2. Si únicamente se presenta un candidato que cumple los requisitos se le adjudicará la plaza según lo establecido en el apartado 10.

6.3. Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos —indicando la causa de la exclusión— y los que tienen que enmendar las deficiencias de la solicitud.

b) Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias; si no las enmiendan se considerará que han desistido de la solicitud. Todos los documentos se tienen que dirigir a la Dirección General del Servicio de Salud y se pueden presentar por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.4. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria:

En los diez días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y de excluidos —haciendo constar la causa de la exclusión—, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

6.5. Lista provisional de méritos de los candidatos:

En caso de concurrencia, en los diez días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista—para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.6. Lista definitiva de méritos de los candidatos, y lugar, día y hora de la prueba:

a) En los diez días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la cual se establecerán también el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que ejercer.

b) La prueba consistirá en una parte teórica y una parte práctica, (que se celebrará conjuntamente) y que puede valer como máximo 45 puntos. La prueba consistirá en un examen de tipo práctico, que se puntuará con 25 puntos, y un examen tipo test de 20 preguntas (más 2 de reserva), que se puntuará con 20 puntos, y en el cual se puntuará con 1 punto cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta.

c) El caso práctico versará sobre la aplicación práctica de las funciones siguientes:

– Ejecución, coordinación, tramitación y gestión de los procesos electorales sindicales.

– Elaboración de informes en materia de formación continuada del personal de los Servicios Centrales. 

– Atribución y determinación del número de representantes de personal y delegados sindicales.

– Control y gestión del crédito horario sindical y de las liberaciones sindicales.

d) Las preguntas de la parte teórica versarán, además de las funciones propias de la plaza convocada, sobre el temario que se indica a continuación:

– Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

– Decreto 32/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de la Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que de él se derivan. 

– Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

– Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

– Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

– Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

– Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

– Acuerdo del Consejo de Gobierno del 7 de abril de 2006, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre el desarrollo de la acción sindical de las juntas de personal, los comités de empresa, los delegados de personal y las secciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aquellos extremos que no han sido derogados.

– Acuerdo del Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2011, en relación a la suspensión de la aplicación de los pactos y acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales más representativas relativas al desarrollo de la acción sindical.

– Pacto por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de Estudio de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

– Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.7. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica:

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos de los candidatos y estos hayan hecho la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.8. Lista definitiva de puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

– Presidente: María del Carmen Lliteras Arañó. Suplente: Cecilio García Diéguez

– Vocal: Rafael Estades Soto. Suplente: Juan Luis Marqués Pascual

– Secretario: Diego Báguena Berduque. Suplente: Alfonso Macías Aymar.

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

– Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

– Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.

– Si hace falta, requerir a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren, en el plazo y en los modos previstos, alguno de los méritos alegados.

– Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

– Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.

– Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

8. Valoración de los méritos

8.1. La Comisión de Selección tiene que hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:

– Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.

– Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.

– Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre del candidato propuesto para el nombramiento. Esta lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

9.2. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

– Con carácter general, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

– A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

– Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

– Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

– Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.

Documentos adjuntos