Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 238412
Convocatoria de ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros de la conselleria para el curso 2021/2022
Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 8 de abril de 2022 la convocatoria de ayudas para los centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros de la Consellería, para el curso 2021/2022, se hace pública dicha convocatoria:
"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE LA CONSELLERIA PARA EL CURSO 2021/2022.
1.- CONVOCATORIA.
Se convocan ayudas para centros educativos del Municipio de Andratx inscritos en el programa de reutilización de libros de la Consellería.
2.- OBJETO.
El objeto de esta subvención es fomentar la reutilización de libros como medida de impulso a la protección del medio ambiente.
3.- REQUISITOS.
Los solicitantes deben ser:
El simple hecho de presentar la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
4.- DOCUMENTACIÓN.
Para solicitar esta ayuda deberá presentarse en lengua castellana o catalana la siguiente documentación:
Se deberá justificar el total de la subvención concedida, en caso de justificarse un importe inferior a la cantidad otorgada, esta se verá reducida a la cantidad debidamente justificada.
5.- PLAZOS.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:
TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas.
El plazo será de 25 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
6.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.
Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, aunque se establece la incompatibilidad con cualquier ayuda recibida para la misma finalidad procedente de esta misma administración.
En ningún caso las ayudas obtenidas para este fin podrán superar individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro para la reutilización de libros, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable.
7.- AYUDAS Y CUANTÍAS.
8.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN
Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al centro para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de concesión y se cursarán las denegaciones de ayudas. Serán denegadas aquellos que no cumplan los requisitos expuestos en el punto 3 de esta convocatoria.
Finalmente, previa propuesta motivada del concejal delegado del Área de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas.
Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en la página web del ayuntamiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otro lado las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
9.- PAGO.
La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2022 de la partida: 326.48901 asciende a 15.000.- €, para centros inscritos en el programa de reutilización de libros para el curso 2021/2022. En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el porcentaje necesario en todas las ayudas (art. 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
10.- DERECHO SUPLETORIO
Aquello no previsto en esta convocatoria se aplicará la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, el RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, y la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal de Régimen Local de las Islas Baleares.
11.- PUBLICACIÓN
Publicar esta convocatoria en el BOIB, en la BDNS y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx."
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Andratx, documento firmado electrónicamente (22 de abril de 2022)
El alcalde Antoni Mir Salvà