Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 238403
Convocatoria becas para estudios postobligatorios curso 2021/2022
Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 08 de abril de 2022, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, Convocatoria de becas para estudios postobligatorios, curso 2021/2022, se hace público la presente convocatoria:
“CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS CURSO 2021/2022.
1.- OBJETO.
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx a los estudiantes que cursan estudios postobligatorios (bachiller, ciclo formativo, estudios universitarios, estudios de régimen especial y/o estudios que conduzcan a un titulo oficial) durante el curso 2021/2022 independientemente del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos al centro educativo matriculados.
2.- REQUISITOS.
3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA AYUDA.
Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la solicitud (que se encuentra en la página www.andratx.cat) debidamente cumplimentada con la siguiente documentación:
4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:
TELEMATICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones porel artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas.
PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas): en el SAC (Servicio de Atención a la Ciudadanía) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de www.andratx.cat (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o Ayuntamiento de Andratx de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas) en este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.
El plazo será de 25 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.
Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Andratxa los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se debería iniciar en contra de del solicitante el oportuno procedimiento sancionador.
6.- CUANTÍAS.
No podrá gastarse más de lo presupuestado para esta subvención.
ESTUDIOS |
Importe máximo |
---|---|
Bachillerato y Ciclos Formativos en el Término Municipal de Andratx |
250.-€ |
Bachillerato, Ciclos Formativos y estudios de régimen especial fuera del Término Municipal de Andratx |
350.-€ |
Estudios universitarios en la isla de Mallorca: 8.-€ por crédito. |
450.-€ |
Estudios universitarios fuera de la Isla de Mallorca: 12.-€ por crédito. |
550.-€ |
Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.
7.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.
Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A continuación se estudiaran y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas y será el órgano instructor, el concejal delegado del área de educación quien formulará la propuesta de resolución debidamente motivada a la Junta de Gobierno Local
Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte, las solicitudes resueltas negativamente, sí serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
No se requiere justificación en base al art 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
8.- PAGO.
La dotación económica total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx por las ayudas económicas a los estudios postobligatorios para el curso 2021/2022 es de 80.000,00.- € a cargo de la partida presupuestaria 326.48100.
9.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.
10.- PUBLICACIÓN
Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la BDNS.”
Lo que se hace público para su conocimiento general.
Andratx, documento firmado electrónicamente (21 de abril de 2022)
El alcalde Antoni Mir Salvà