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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 238396
Convocatoria becas económicas para estudiantes escolarizados en 2º ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y FP básica curso 2021/22

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 8 de abril de 2022, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, Convocatoria de becas económicas para estudiantes escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y FP Básica curso 2021/2022, se hace público la presente convocatoria:

“CONVOCATORIA DE BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA y FP BÁSICA CURSO 2021/2022.

1.- OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es ayudar a las familias con niños escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, curso 2021/2022, independientemente del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos al centro educativo matriculados durante dicho curso.

2.- REQUISITOS.

  • Los estudiantes deberán estar empadronados en el Municipio de Andratx

Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. A tal fin, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
  • Los hijos/as, deben estar matriculados en un centro público, privado o concertado; en 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y / o Formación Profesional Básica en cualquiera de los centros docentes de Andratx o en el caso de que estudien fuera del municipio deben estar empadronados en Andratx, curso 2020/2021. (en éste último supuesto debe de ser acreditado)
  • El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio, salvo cuando los estudios se cursen en centros no ubicados en el municipio de Andratx.
  • No ser beneficiario del programa de re-utilización de libros por parte de su centro.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos los ayudas no superen los gastos.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA AYUDA

Para solicitar esta ayuda deberá presentarse en lengua castellana o catalana la siguiente documentación (en el caso de tener documentación en lengua extranjera deberá presentarla oficialmente traducida):

  • Modelo de solicitud correctamente cumplimentado, mediante la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Andratx. (www.andratx.cat)
  • DNI/NIE del padre y de la madre o tutores, o presentar el original.
  • Si los estudios se cursan fuera de los centros del municipio de Andratx se deberá presentar un certificado de escolarización en el que se indique: el nombre y los apellidos del alumno, el centro educativo y el curso en el que está matriculado.
  • Si el solicitante de la ayuda es el tutor del alumno, se deberá presentar la documentación que lo acredite.
  • Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx, siempre a nombre del solicitante de la ayuda, no del niño/a. Documento facilitado por el Ayuntamiento.(www.andratx.cat)
  • En el caso de padres separados, convenio de separación o sentencia de divorcio o documento equivalente.

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:

TELEMATICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas.

PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas) en el SAC (Servicio de atención a la ciudadania) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de www.andratx.cat (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas) En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.

El plazo será de 25 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se debería iniciar en contra del solicitante el oportuno procedimiento sancionador.

6.- AYUDAS Y CUANTÍAS.

  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 80.-€
  • Ayuda para matriculados en 6º de Educación Primaria: 80.-€
  • Ayuda para matriculados en 1º de ESO: 125- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en 4º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en Formación Profesional Básica: 125.- €

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.

Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el concejal delegado del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, para la Junta de Gobierno Local.

Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en la página web del ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

No se requiere justificación en base al art 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia

8.- PAGO.

La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos prorrogados del Ayuntamiento de Andratx para el año 2021 de la partida: 326.48900 asciende a 74.840,00.- €, para la educación obligatoria: 2º ciclo de infantil, primaria, secundaria obligatoria y formación profesional básica, para el curso 2021/2022.

9.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.

10.- PUBLICACIÓN

Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Andratx y la BDNS.”

Lo que se hace público para su conocimiento general.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (22 de abril de 2022)

El alcalde Antoni Mir Salvà