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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 238394
Extracto de la convocatoria becas económicas para estudiantes escolarizados en 2º ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y FP básica curso 2021/22

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 8 de abril de 2022 la convocatoria para ayudas y subvenciones, Convocatoria becas económicas para estudiantes escolarizados en 2o Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y FP Básica Curso 2021/2022 se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA y FP BÁSICA CURSO 2021/2022.

Código de la Convocatoria: 622409

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Los estudiantes deberán estar empadronados en el Municipio de Andratx

Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. A tal fin, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
  • Los hijos/as, deben estar matriculados en un centro público, privado o concertado; en 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y / o Formación Profesional Básica en cualquiera de los centros docentes de Andratx o en el caso de que estudien fuera del municipio deben estar empadronados en Andratx, curso 2020/2021. (en éste último supuesto debe de ser acreditado)
  • El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio, salvo cuando los estudios se cursen en centros no ubicados en el municipio de Andratx.
  • No ser beneficiario del programa de re-utilización de libros por parte de su centro.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos los ayudas no superen los gastos.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es ayudar a las familias con niños escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, curso 2021/2022, independientemente del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos al centro educativo matriculados durante dicho curso

 

Tercero.- Bases Reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx

http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10643?&p_numero=10643

Cuarto.- Cuantía.

  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 80.-€
  • Ayuda para matriculados en 6º de Educación Primaria: 80.-€
  • Ayuda para matriculados en 1º de ESO: 125- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en 4º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en Formación Profesional Básica: 125.- €

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:

TELEMATICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas.

PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas) en el SAC (Servicio de atención a la ciudadania) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de www.andratx.cat (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas) En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.

El plazo será de 25 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.”

Lo que se hace público para su conocimiento general.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (22 de abril de 2022)

El alcalde Antoni Mir Salvà