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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 238329
Notificación de Resolución de segunda prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 232 de fecha 19 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de abril de 2022, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2018_1

Expediente: INEA2018_1/232

digo DIR3: A04026954digo

SIA: 208246digo BDNS: 497976

Hechos

1.El 10 de septiembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161, de 17 de septiembre de 2020, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80). Entre otros beneficiarios hay BARTOLOMÉ RAMIS CAPELLÁ, con NIF ***2427**, y núm. de expediente INEA2018_1/232, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2.El 15 de julio de 2021, el interesado BARTOLOMÉ RAMIS CAPELLÁ, con NIF***2427**, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (L95E299004) en la oficina de los Servicios Centrales del FOGAIBA , alegando que ha obtenido la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Sineu día 8 de abril de 2021 y hasta el 12 de junio de 2021 no obtuvo la placa para poder empezar las obras. Por la tardanza en la concesión de la licencia de obras por parte del ayuntamiento no tendrá tiempo de concluir en plazo las actuaciones previstas de «Construcción de almacén agrícola».

2.El 15 de julio de 2021, el interesado BARTOLOMÉ RAMIS CAPELLÁ, con NIF ***2427**, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (L95E299004) en la oficina de los Servicios Centrales del FOGAIBA , alegando que ha obtenido la licencia de obras por parte del ayuntamiento de Sineu día 8 de abril de 2021 y hasta el 12 de junio de 2021 no obtuvo la placa para poder empezar las obras. Por la tardanza en la concesión de la licencia de obras por parte del ayuntamiento no tendrá tiempo de concluir en plazo las actuaciones previstas de “Construcción de almacén agrícola”.

3.El 28 de julio de 2021, se concedió una prórroga hasta el día 18 de marzo de 2022.

4.El 17 de febrero de 2022, el interesado BARTOLOMÉ RAMIS CAPELLÁ, con NIF ***2427**, presentó una nueva solicitud de prórroga del plazo de ejecución en el registro electrónico del FOGAIBA, alegando que tiene las obras ejecutadas en un 57,7% y le falta un poco tiempo para terminar.

5.El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión.Esta solicitud de ampliación se tiene que presentar durante el plazo de ejecución.

6.La concesión de la ayuda se notificó el 17 de septiembre de 2020, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el 18 de marzo de 2022 (12 meses). El interesado presentó la solicitud de prórroga el día 17 de febrero de 2022, y por tanto dentro de plazo.

7. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

8.Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se concederá la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión de prórroga

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la prórroga por 6 meses a BARTOLOMÉ RAMIS CAPELLÁ, con NIF***2427**  expediente número INEA 2018_1/232. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 24 meses, desde el 18 de setiembre de 2020 hasta el 18 de setiembre de 2022.

2.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

3.Esta resolución no es susceptible de recurso.

El Jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

(Por suplencia de la Jefa de Sección XVI de Ayudas

 al Desarrollo Rural BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

Jorge M. Company Salaverría

 

 

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 19 de abril de 2022

El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2022)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)