Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 238324
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R1 Exp. 255 de fecha 7 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 7 de abril de 2022, dicta lo siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda para las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2018_1/RES-1
Código DIR3: A04026954
Código SIA:208246
Código BDNS: 497976
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2018.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.
4. Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido, esto es, la fecha de notificación mediante el BOIB que fue el 17 de septiembre de 2020, con un plazo de 12 meses, por lo tanto el plazo para justificar la inversión realizada, finalizaba el 17 de setiembre de 2021.
5. El 16 de septiembre de 2021, el interesado RAFEL MUNAR SOCIES, presentó en plazo una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (L95E422344) en la oficina del FOGAIBA de Manacor.
6. El 21 de diciembre de 2021, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó resolución de denegación de la prórroga solicitada mencionada en el punto anterior.
7.A fecha de hoy los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo adjunto, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
8.Visto esto, el 20 de diciembre de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
9. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
11. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución de Revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedida a los beneficiarios por el importe y con el plazo detallado en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que comienza y acaba con RAFEL MUNAR SOCIAS, que suma un importe total de 48.074,01 euros, incluidas en las resoluciones de concesión (R1) de fecha 14 de setiembre de 2020.
2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo de esta resolución.
3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Jefe de Negociado del Servcio de Ayudas al Desarollo Rural
Jorge M. Company Salaverría Por suplencia de la jefa de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Josep Xavier Nadal Coll |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO. RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA(INEA2018_1)
Titular |
NIF |
Núm. d'expediente |
Remesa de Concesión |
Fecha de publicación al BOIB de la Resolución |
Importe ajuda concedida |
Importe a revocar |
Cofinanciamiento |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
||
CAIB 32,9 % |
FEADER 53,0% |
AGE 14,1% |
|||||||||
RAFEL MUNAR SOCIAS |
***1187** |
INEA2018_1/255 |
R1 |
17/09/2020 |
48.074,01€ |
48.074,01€ |
15.816,34 € |
25.479,23 € |
6.778,44 € |
12 mesos |
2021 |
En el día de la firma electrónica (27 de abril de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Jorge Sánchez Fernández
Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)