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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 238209
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 231 de fecha 20 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 17 de enero de 2022, dicta lo siguiente:

“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2017_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 464368

Exp. Núm. : INEA2017_1/231 

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SA BASSA NOVA, SL entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión , R37 de 30 de septiembre de 2019 (BOIB núm. 149, de 2 de noviembre de 2019) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 143.622,58 y un importe concedido de 56.012,81€).

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Fuera del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas (10/12/2021), el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada ésta, se comprueba que algunas facturas no son auxiliables ya que están fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en su punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inve rsión inmueble, de doce meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, más una prórroga de 12 meses.

5. Por otro lado, dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el punto 8 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se producen desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

6. Dado el apartado anterior, resulta que, la inversión elegible es de 10.870.20€, pero como la inversión ejecutada sólo es de 58.298,20€ y por tanto no supera el 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada ( el 50% de la inversión aprobada es 71.811,29€), incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable.

7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”. 8. Con fecha 21 de marzo de 2022, se emitió el informe propuesta provisional de resolución de revocación total sobre la solicitud de pago del expediente INEA2017_1/231, correspondiente a EXPLOTACIONS TURÍSTIQUES SA BASSA NOVA, SL, con NIF B57369886, debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido y del incumplimiento de la obligación que la inversión realizada debe superar al menos un 50% de ejecución de la cantidad de inversión aprobada.

9. El 21 de marzo de 2022 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total antes mencionado, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a término las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.

10. Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de 21 de marzo de 2022 antes citada.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello , dicta la siguiente

Resolución

1.Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBS de 30 de septiembre de 2019, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con EXPLOTACIONS TURÍSTIQUES SA BASSA NOVA, SL, y termina con EXPLOTACIONS TURÍSTIQUES SA BASSA NOVA, SL, que suma un importe total de 56.012, 81 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido y del incumplimiento de la obligación que la inversión realizada debe superar al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada.  

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/231.

3. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100%

CAIB

ANUALIDAD

EXPLOTACIONS TURÍSTIQUES SA BASSA NOVA, SL

B57369886

INEA2017_1/231

56.012,81

0,00

56.012,81

56.012,81

2021

 

 

1

56.012,81

0,00

56.012,81

56.012,81

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL

AYUDA

 

TOTAL

CAIB

 

Palma, en el día de la firma de electrónica (27 de abril de 2022)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)