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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 238039
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa UTE LUMSA-AMER E HIJOS y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100831012022)

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Texto

Antecedentes

1. El 8 de junio de 2021, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE LUMSA-AMER E HIJOS, para el período 2020-2025.

2. El 19 de julio de 2021, Luis Suarez Zarcos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa UTE LUMSA-AMER E HIJOS en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

 

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 15 de marzo de 2022

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA U.T.E. LUMSA-AMER E HIJOS Y SU PERSONAL ADSCRITO A LA CONTRATA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE INCA Y SU TRANSPORTE

                                                                                              CAPITULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO PRELIMINAR – PARTES INTERVINIENTES

Por parte empresarial UTE LUMSA-AMER E HIJOS y las personas trabajadoras adscritas a la contrata de “Recogida domiciliaria de residuos en el municipio de Inca y su transporte”, por conducto de su representación legal.

ARTICULO 1º.- AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL DEL ACUERDO COLECTIVO.-

El presente Convenio Colectivo afectará a las personas trabajadoras de la Empresa que prestan sus servicios en la contrata de “Recogida domiciliaria de residuos en el municipio de Inca y su transporte”.

ARTÍCULO 2 º.-  AMBITO TEMPORAL.-

La duración del presente Convenio Colectivo será de 6 años de duración, los comprendidos entre el 1 de Enero de 2020 y el 31 de Diciembre de 2025.         

La ejecución económica del Convenio Colectivo, se efectuará de acuerdo a las Disposiciones Adicionales 1ª, 2ª y 3ª.

ARTICULO 3º.-  VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.-

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.

 

​​​​​​​ARTICULO 4º.-  NORMATIVA SUPLETORIA.-

Como normativa supletoria del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de alcantarillado de fecha 28 de junio de 2013 y Publicado en el B.O.E. de fecha 30.07.13.

ARTÍCULO 5º.-  COMPENSACION Y ABSORCION.-

Las condiciones aquí pactadas, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos, o contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones aquí pactadas, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Acuerdo en sus propios términos y condiciones.

Se respetarán los derechos adquiridos, que singularmente se contemplen.

ARTÍCULO 6º.-  DENUNCIA Y PRÓRROGA.-

El preaviso a efectos de denuncia del presente Convenio Colectivo habrá de hacerse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo, o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no producirse quedará automáticamente prorrogado de año en año.

Una vez denunciado, las partes establecerán un calendario de negociación con un mínimo y máximo de tiempo.

ARTICULO 7º.-  SUBROGACION DEL PERSONAL.-

Al término de la concesión de la contrata se estará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Asimismo, procederá la subrogación parcial cuando un servicio quede modificado por cualquier causa de tal manera que varias entidades se hagan cargo de la ejecución total o parcial de servicios que previamente se ejecutaban conjuntamente. Asimismo, ocurrirá cuando una entidad se haga cargo total o parcialmente de servicios que se prestaban separadamente.

La Comisión Paritaria intervendrá especialmente en el citado proceso subrogatorio parcial, emitiendo informe sobre los extremos de la misma. En el informe que emita especificará la procedencia de la parcialidad concretando la distribución del trabajo a realizar por la persona subrogada parcialmente, en días, semanas o meses. En ningún supuesto procederá en un mismo día.

CAPITULO II  CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 8º.-  JORNADA DE TRABAJO.-

1º La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.813,33 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de trabajo.

Los servicios objeto del presente Convenio Colectivo tienen el carácter de públicos y si por necesidades técnicas, productivas, organizativas u obligacionales derivadas de los Pliegos de condiciones de los servicios para la entidad contratista, la empresa,  tuviera que prestar servicios en domingo y festivos o durante los siete días de la semana, el personal lo prestará en dichos días a requerimiento de la empresa, siguiendo al efecto la organización o turnos de trabajo establecidos por la misma.

La distribución horaria se ejecutará tal y como hasta la fecha viene produciéndose, que contempla la adaptación a las necesidades del servicio.

Cuando se deba prestar servicio en domingos y festivos las personas trabajadoras percibirán las compensaciones económicas que correspondan según tabla, debiendo ser compensado también con festivos alternativos, los cuales se determinarán de acuerdo con las necesidades del servicio.

2º La jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo, que incluirán también como trabajo efectivo 20 minutos diarios de descanso.

ARTICULO 9º.-  VACACIONES.-

Todas las personas trabajadoras afectadas por este Acuerdo disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.

 Las vacaciones se devengarán en relación al año natural, entendiendo el mismo como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y se disfrutarán y retribuirán en proporción al tiempo de permanencia de las personas trabajadoras en la empresa durante el mismo y de acuerdo con las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.

De acuerdo con la práctica desarrollada hasta la fecha, el periodo de disfrute, podrá prolongarse hasta el trimestre siguiente al año de su devengo.

Se establecerá con el consenso de la representación de las personas trabajadoras un calendario anual de disfrute con 2 meses de antelación a su ejecución efectiva. El calendario contemplará el orden de disfrute y de rotación entre las personas trabajadoras.

ARTÍCULO 10º.-  PRENDA DE TRABAJO Y PROTECCIONES PERSONALES

1º La empresa dotará anualmente al personal, de prendas de trabajo que serán de uso obligatorio por el personal durante la prestación del servicio.

Las prendas de invierno deberán ser efectivamente acordes en su funcionalidad con dicha temporada.

Temporada de invierno:                                 Temporada de verano:

1 de Octubre al 15 de Marzo             16 de Marzo al 30 de septiembre

Los uniformes de verano se entregarán durante el mes de marzo, y los uniformes de invierno se entregarán durante el mes de septiembre.

2º Las prendas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio son las siguientes:

Temporada de invierno:

- 1 par de zapatos

- 2 pantalones

- 2 polos manga larga

- 2 chaquetas polares de calidad acorde con la temporada

- 1 chubasquero (cada dos años)

Temporada de verano:

- 1 par de zapatos

- 2 pantalones

- 2 polos manga corta

3º Las personas trabajadoras serán dotadas asimismo de las protecciones personales que se reflejan en el Anexo 2, de acuerdo con el puesto de trabajo que desempeñen.

ARTÍCULO 11º.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.-

1º Las personas trabajadoras están obligadas a observar en su trabajo en todo momento y sin exclusión alguna, las medidas legales y reglamentarias de Seguridad y Salud Laboral impartidas y previstas por la empresa, así como los uniformes y prendas de seguridad.

2º Las personas trabajadoras participarán en la prevención de riegos y salud laboral, de acuerdo con la regulación de la Ley de Prevención de Riesgos.

3ºLas personas trabajadoras serán acreedoras a las revisiones médicas que procedan de acuerdo con lo que estipule la Ley de Prevención de riesgos y normas complementarias.

ARTICULO 12º.-  EXCEDENCIAS.-

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo “X” Excedencias, en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado de fecha 28 de junio de 2013 y Publicado en el B.O.E. de fecha 30.07.13.

Se solicitarán con 1 mes de antelación.

CAPITULO III: CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 13º.- RETRIBUCIONES

1º La retribución de cada persona trabajadora estará compuesta por el salario base y los complementos salariales que se indican en la tablas salariales anexas, en función de su grupo, nivel profesional y puesto desarrollado, todo ello en los términos de los siguientes artículos y Disposición Adicional 5ª.

2º Especialmente se acuerda, en concordancia con lo reflejado en la Disposición Adicional 3ª, que la retribución que devengue cualquier persona trabajadora no será mermada o reducida en ningún porcentaje, como consecuencia de su tipología contractual, su situación socio-profesional o su pertenencia o no a entidad de integración social alguna, especialmente Centros Especiales de Empleo.

ARTÍCULO 14º.- SALARIO BASE.-

El salario base diario es el que se especifica para cada grupo y nivel profesional e importe de la tabla salarial anexa con las especificaciones contenidas en los siguientes artículos y Disposiciones Adicionales.

ARTICULO 15º.- ANTIGUEDAD.-

Se establece un complemento personal de antigüedad consistente en bienios del 1% sobre el salario base que le corresponda a cada persona trabajadora.

Su devengo será igual al que se aplique por el salario base.

ARTÍCULO 16º.- PLUS TRANSPORTE.-

Para los grupos y niveles profesionales que figuran en la tabla salarial anexa se incluye el presente complemento extrasalarial Plus Transporte.

Este complemento, se abonará por cada uno de los 273 días laborables efectivamente trabajados, no abonándose cuando se perciba el complemento por trabajo en festivo o día libre.

ARTÍCULO 17º.- PLUS PENOSO.-

Se estima que las personas trabajadoras adscritas al presente Convenio Colectivo, son acreedoras de la percepción del referido plus, en virtud de las características concretas actuales del desarrollo de los trabajos que efectúan.

Este plus, se abonará por cada uno de los 273 días laborables efectivamente trabajados, no abonándose cuando se perciba el complemento por trabajo en festivo o día libre.

ARTÍCULO 18º.- PLUS NOCTURNIDAD.-

Todos las personas trabajadoras que realicen jornada de trabajo desde las 22 horas hasta las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado incluido en la tabla salarial anexa para cada uno de los grupos y niveles profesionales nocturnos. Se percibirá asimismo en la parte proporcional que corresponda por horas trabajadas dentro de las señaladas como nocturnas. Este plus tiene carácter de funcional por lo que no es consolidable.

Este plus, se abonará por cada uno de los 273 días laborables efectivamente trabajados, no abonándose cuando se perciba el complemento por trabajo en festivo o día libre.

No se abonará en aquellos contratos que por su propia naturaleza sean de carácter nocturno.

ARTÍCULO 19º.- PLUS PUESTO.-

El referido plus, obedecerá al devengo por día efectivamente trabajado, que se establezca por la ejecución de determinados trabajos o por las características del puesto de trabajo para los cuales se establezca.

ARTÍCULO 20º.- PLUS “AD PERSONAM”

El citado plus obedece a una regulación personal que se produjo años atrás que venía a reconocer salarios individuales pactados en su momento.

Su valor individualizado es el que consta en tabla anexa, el cual no podrá ser objeto de absorción ni compensación.

ARTÍCULO 21º.- PLUS CONVENIO.-

Se establece este Plus en atención a lo pactado en la Disposición Adicional 1ª.

ARTÍCULO 22º.- TRABAJO EN FESTIVOS.-

Si por necesidades del servicio o por exigencias de las entidades contratistas, fuera preciso realizar el servicio en días festivos que por turno no corresponda trabajar, las personas trabajadoras percibirán por trabajar en festivo o día libre, las cantidades que aparecen en la tabla correspondiente, más un festivo alternativo de disfrute obligatorio.

La percepción de estas cantidades por trabajar en los referidos días no dará lugar al devengo ni percibo de horas extraordinarias.

Este concepto no será abonado a las personas trabajadoras que específicamente sean contratadas para trabajar en domingos y festivos, que percibirán su salario por día trabajado en función de las horas trabajadas en dichos días.

La percepción del contenido de la tabla correspondiente equivaldrá a una jornada ordinaria de trabajo. Para el supuesto de mayor trabajo, este será retribuido al valor de la tabla de hora extra pertinente.

En relación a la festividad de S. Martin de Porres se estará a lo establecido en el Convenio General ya referenciado para las normas supletorias.

ARTÍCULO 23º.- TIEMPO PROLONGADO.-

Se abonarán bajo este concepto aquellos tiempos estrictamente necesarios que prolonguen la jornada ordinaria, y que sean precisos para poner en marcha o cerrar el trabajo de otros.

La cuantía del abono, se efectuará como si de horas extras se tratara.

La fijación de los horarios de trabajo lo realizará la empresa de mutuo acuerdo con el comité o delegado/a. De acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 24º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, que se abonarán prorrateadas mensualmente en el transcurso de su período de devengo.

ARTÍCULO 25º.- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

1º Aquellas personas trabajadoras que sufran accidente laboral o enfermedad profesional que médicamente se califiquen como muy graves, percibirán unida a la prestación pública que les pudiera corresponder por esa contingencia, un complemento económico hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante un máximo de 100 días posteriores al hecho causante.

2º Igualmente para los supuestos anteriores cuando la calificación médica sea “grave” el complemento económico a efectuar será del 90% de la base reguladora, durante el periodo que transcurra entre el 30 y 80 día, inmediatamente posteriores a la IT, y ésta persista durante el periodo citado.

ARTÍCULO 26º.- LICENCIAS Y PERMISOS

Las personas trabajadoras, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en su caso por alguno de los motivos que a continuación se señala:

1º Con derecho a remuneración:

a. Por matrimonio de las personas trabajadoras: 18 días.

b. Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días que se ampliarán a 4 si hay desplazamiento a otra isla de la comunidad y 5 días para el resto del país.

c. Por matrimonio de padres, hijos o hermanos de las personas trabajadoras o de su cónyuge: 1 día si es en la misma localidad y otros 2 más cuando las personas trabajadoras necesiten realizar desplazamiento al efecto.

d. Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

e. Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f. Por el tiempo necesario que precisen las personas trabajadoras para acudir a examen en centro de formación académico y profesional, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

g. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

h. Para supuestos de necesidades e intereses personales y familiares no contemplados en ninguno de los supuestos anteriores – asuntos propios -, 2 días que serán solicitados y preavisados con diez días naturales con carácter ordinario. Si fueran situaciones muy urgentes se preavisaría con un día natural de antelación.

2º Sin derecho a remuneración:

Cuando las personas trabajadoras se ausenten por causa justificada no contemplada en los apartados reflejados en el punto 1, o se exceda también justificadamente, de los límites allí regulados.

En todo deberá acreditarse la justificación de la ausencia.

En relación a los apartados b), c), y d) se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley Autonómica de las Islas Baleares 18/01 de 19 de diciembre en regulación de las parejas de hecho.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que se regule en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias, así como en la Ley de Dependencia.

ARTÍCULO 27º PROMOCIÓN

1º Las posibles vacantes que se produzcan en la plantilla se cubrirán preferentemente por las personas trabajadoras del centro de trabajo, si ello supusiera una promoción.

2º Procederá iniciarse un proceso de promoción, cuando lo solicite alguna persona trabajadora que lleve desarrollando funciones superiores durante un año ininterrumpidamente o dos años acumulados en los cuatro inmediatamente anteriores.

3º El proceso de promoción así iniciado comportará un proceso selectivo junto a otras personas trabajadoras de la plantilla que voluntariamente deseen participar en el mismo. Durante el proceso se valorarán: conocimientos, pericia y experiencia.

4º Consecuencia de lo acordado, es que en ningún caso el desarrollo continuado en el tiempo de funciones superiores comportará la consolidación definitiva de las mismas.

 

​​​​​​​DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DELEGADO/A DE PERSONAL

Los/las delegados/as de personal tendrán las competencias contenidas en los arts. 62 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA

1. De conformidad de lo establecido en el art. 85.3 e) del Estatuto de las personas trabajadoras constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por dos miembros, uno por la Representación de las personas trabajadoras y uno por la representación de la Empresa, preferentemente habrán sido parte integrante de la comisión deliberadora del presente Convenio.

El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en el domicilio de la empresa en, Carretera Santa Margalida, Can Picafort, Santa Margalida, 07450, Baleares.

La representación legal de las personas trabajadoras podrá designar a un Asesor que le asista en la presente en la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria poseerá las siguientes funciones:

1. Vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

3. Intervención en los procesos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia.

4. Intervención en los procesos de modificación substancial de condiciones de trabajo individuales y colectivas, resolviéndose en su caso, positivamente mediante acuerdo de la misma.

2. Para el supuesto de que no exista consenso en la Comisión Paritaria, para casos de que su discrepancia sea de carácter colectivo, la misma podrá someter la discrepancia citada a arbitraje voluntario de los que se encuentren regulados en negociación colectiva de ámbito superior, así como a cualquier otro sistema de resolución que se estime pertinente en cada caso concreto.

La decisión de sometimiento o no, de la Comisión Paritaria deberá evacuarse por la misma en el término de 15 días, desde que se constate fehacientemente la discrepancia irresuelta de que se trate.

3. La Comisión Paritaria acordará su Reglamento de funcionamiento en el término de 3 meses posteriores a la publicación del presente convenio colectivo; formando parte integrante de él con su mismo valor y fuerza normativa.

4. Durante el tiempo de la Comisión Paritaria, por necesidades propias, se encuentre reunida; sus miembros, en representación de las personas trabajadoras, tendrán derecho a las percepciones de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en la tabla salarial de este Convenio. Dichas horas no computarán a cargo del crédito horario representativo.

TERCERA.- COMISIÓN NEGOCIADORA.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3 c) del Estatuto de las personas trabajadoras, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de las personas trabajadoras, a los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005 o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este convenio.

CUARTA.- GRUPOS PROFESIONALES

Se adjunta mediante Anexo 3, las descripciones de grupos profesionales y niveles dentro de cada uno de ellos, con su reflejo de categorías preexistentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL 1ª

Se establece un incremento de 237,50 € por mes durante los doce meses del año con aplicación hasta el final de la contrata de servicios en curso coincidente con la vigencia del Convenio Colectivo que se menciona más abajo.

La citada cantidad, de acuerdo con lo que luego se dirá, se insertará en las tablas salariales de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, hasta el 31 de diciembre del año 2025, mediante el concepto “Plus Convenio”.

DISPOSICION ADICIONAL 2ª

La inserción en las tablas de la cantidad mencionada en la Disp. Adicional 1ª y por tanto ejecutable, solamente procederá y por lo tanto se encuentra sometida a esa condición en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Inca proceda a tramitar y a aprobar con carácter definitivo el o los expedientes administrativos que posibiliten la revisión de precios existentes en el Pliego de Condiciones que regula la contrata mencionada en el art. 1º. La citada revisión de precios deberá comportar una mayor aportación por parte del mencionado Ayuntamiento de Inca de 671.885,50 euros en el transcurso de la aplicación de lo establecido en la anterior Disp. Adicional 1ª, hasta el 31 de diciembre de 2025. Todo ello con independencia de los costes ordinarios o habituales que deriven de la ejecución de la contrata, por tratarse de los acuerdos alcanzados en el texto del presente Convenio Colectivo, de excepcionales dada la inexistencia de regulación convencional propia de las personas trabajadoras de Inca, hasta la fecha de inicio de vigencia del presente ya citado.

DISPOSICION ADICIONAL 3ª

Se insertan las tablas salariales, de aplicación, de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo presente. Las tablas estarán formadas por dos variantes:

1ª Tablas de aplicación inmediata.

2ª Tablas de aplicación una vez se haya cumplido la condición contenida en la Disposición Adicional 2ª.

DISPOSICION ADICIONAL 4ª

Al final del año 2021 las partes se reunirán a fin de determinar para los años siguientes si procediera la revisión del contenido social del Convenio Colectivo.

Quedarán excluidos de la posible negociación los conceptos económicos contenidos en las tablas salariales.

 

​​​​​​​DISPOSICION ADICIONAL 5ª

Se insertan definiciones de grupos profesionales, así como cuadros pormenorizados sobre elementos de protección personal y de seguridad.

DISPOSICION ADICIONAL 6ª – Centros Especiales de Empleo y otras situaciones

Atendiendo a las manifestaciones del banco social y con el propósito de garantizar la igualdad de salario entre las personas trabajadoras y por tanto en evitación de discriminaciones salariales tanto directas como indirectas; se acuerda especialmente vigilancia: sobre los Centros Especiales de Empleo, contrataciones especiales o situaciones socio-profesionales de las personas trabajadoras a fin de que no sean objeto de actuaciones abusivas o irregulares. Y en consecuencia se estará en todo caso a lo reflejado en el punto 2º del art. 13 del presente Convenio Colectivo.

DISPOSICION DEROGATIVA

Con la firma del presente Convenio Colectivo quedará inaplicable cualquier otra norma colectiva suscrita con anterioridad.

ANEXOS:

1. Tablas de aplicación inmediata y tablas de aplicación condicionada.

2. Anexo de protecciones personales.

3. Anexo de grupos profesionales.

 

TABLAS RSU INCA

 

ORIGEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGAS PRORRATEADAS

 

 

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

 

4,56

1,34

3,62

10,16

69,23

917,03

917,03

917,03

12.994,75

NIVEL III

OPERARIO/A 1ª R.D.

21,72

 

4,34

1,31

3,62

9,66

65,94

883,12

883,12

883,12

12.456,27

NIVEL IV

OPERARIO/A 2ª R.D.

21,09

 

4,22

1,29

3,62

8,79

56,63

863,73

863,73

863,73

12.148,83

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79

11.936,71

 

PEON L.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79

11.952,41

SERVICOS NOCHE

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

 

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

 

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

5,70

4,56

1,34

3,62

11,74

80,10

1.063,03

1.063,03

1.063,03

14.988,85

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

5,17

4,14

1,27

3,62

9,98

64,31

981,07

981,07

981,07

13.750,96

 

 

TABLAS RSU INCA 2020

 

CUMPLIDA CONDICION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGAS PRORRATEADAS

 

 

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

 

4,56

1,34

3,62

10,16

69,23

917,03

917,03

917,03+237,50

15.844,75

NIVEL III

OPERARIO/A 1ª R.D.

21,72

 

4,34

1,31

3,62

9,66

65,94

883,12

883,12

883,12+237,50

15.306,27

NIVEL IV

OPERARIO/A 2ª R.D.

21,09

 

4,22

1,29

3,62

8,79

56,63

863,73

863,73

863,73+237,50

14.998,83

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.786,71

 

PEON L.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.802,41

SERVICOS NOCHE

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

 

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

 

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

5,70

4,56

1,34

3,62

11,74

80,10

1.063,03

1.063,03

1063,03+237,50

17.838,85

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

5,17

4,14

1,27

3,62

9,98

64,31

981,07

981,07

981,07+237,50

16.600,96

 

 

TABLAS RSU INCA 2021

 

CUMPLIDA CONDICION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGAS PRORRATEADAS

 

 

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

 

4,56

1,34

3,62

10,16

69,23

917,03

917,03

917,03+237,50

15.844,75

NIVEL III

OPERARIO/A 1ª R.D.

21,72

 

4,34

1,31

3,62

9,66

65,94

883,12

883,12

883,12+237,50

15.306,27

NIVEL IV

OPERARIO/A 2ª R.D.

21,09

 

4,22

1,29

3,62

8,79

56,63

863,73

863,73

863,73+237,50

14.998,83

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.786,71

 

PEON L.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.802,41

SERVICOS NOCHE

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

 

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

 

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

5,70

4,56

1,34

3,62

11,74

80,10

1.063,03

1.063,03

1063,03+237,50

17.838,85

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

5,17

4,14

1,27

3,62

9,98

64,31

981,07

981,07

981,07+237,50

16.600,96

 

 

​​​​​​​

 

TABLAS RSU INCA 2022

 

CUMPLIDA CONDICION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGAS PRORRATEADAS

 

 

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

 

4,56

1,34

3,62

10,16

69,23

917,03

917,03

917,03+237,50

15.844,75

NIVEL III

OPERARIO/A 1ª R.D.

21,72

 

4,34

1,31

3,62

9,66

65,94

883,12

883,12

883,12+237,50

15.306,27

NIVEL IV

OPERARIO/A 2ª R.D.

21,09

 

4,22

1,29

3,62

8,79

56,63

863,73

863,73

863,73+237,50

14.998,83

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.786,71

 

PEON L.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.802,41

SERVICOS NOCHE

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

 

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

 

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

5,70

4,56

1,34

3,62

11,74

80,10

1.063,03

1.063,03

1063,03+237,50

17.838,85

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

5,17

4,14

1,27

3,62

9,98

64,31

981,07

981,07

981,07+237,50

16.600,96

 

 

​​​​​​​

 

TABLAS RSU INCA 2023

 

CUMPLIDA CONDICION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGAS PRORRATEADAS

 

 

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

 

4,56

1,34

3,62

10,16

69,23

917,03

917,03

917,03+237,50

15.844,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL III

OPERARIO/A 1ª R.D.

21,72

 

4,34

1,31

3,62

9,66

65,94

883,12

883,12

883,12+237,50

15.306,27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL IV

OPERARIO/A 2ª R.D.

21,09

 

4,22

1,29

3,62

8,79

56,63

863,73

863,73

863,73+237,50

14.998,83

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.786,71

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PEON L.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.802,41

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICOS NOCHE

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

 

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

 

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

5,70

4,56

1,34

3,62

11,74

80,10

1.063,03

1.063,03

1063,03+237,50

17.838,85

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

5,17

4,14

1,27

3,62

9,98

64,31

981,07

981,07

981,07+237,50

16.600,96

 

 

TABLAS RSU INCA 2024

 

CUMPLIDA CONDICION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGAS PRORRATEADAS

 

 

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

 

4,56

1,34

3,62

10,16

69,23

917,03

917,03

917,03+237,50

15.844,75

NIVEL III

OPERARIO/A 1ª R.D.

21,72

 

4,34

1,31

3,62

9,66

65,94

883,12

883,12

883,12+237,50

15.306,27

NIVEL IV

OPERARIO/A 2ª R.D.

21,09

 

4,22

1,29

3,62

8,79

56,63

863,73

863,73

863,73+237,50

14.998,83

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.786,71

 

PEON L.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.802,41

SERVICOS NOCHE

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

 

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

 

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

5,70

4,56

1,34

3,62

11,74

80,10

1.063,03

1.063,03

1063,03+237,50

17.838,85

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

5,17

4,14

1,27

3,62

9,98

64,31

981,07

981,07

981,07+237,50

16.600,96

 

​​​​​​​

 

TABLAS RSU INCA 2025

 

CUMPLIDA CONDICION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGAS PRORRATEADAS

 

 

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

 

4,56

1,34

3,62

10,16

69,23

917,03

917,03

917,03+237,50

15.844,75

NIVEL III

OPERARIO/A 1ª R.D.

21,72

 

4,34

1,31

3,62

9,66

65,94

883,12

883,12

883,12+237,50

15.306,27

NIVEL IV

OPERARIO/A 2ª R.D.

21,09

 

4,22

1,29

3,62

8,79

56,63

863,73

863,73

863,73+237,50

14.998,83

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.786,71

 

PEON L.D.

20,69

 

4,14

1,27

3,62

8,62

55,57

846,79

846,79

846,79+237,50

14.802,41

SERVICOS NOCHE

 

 

335

273

273

273

273

 

COM.FES.

1

1

1

BRUTO

 

CATEGORIAS

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

COMP SAL

P.TRANSP.

H. EXTRA

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

VACAC.

AÑO

 

GRUPO OPERARIOS/AS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

CONDUCTOR/A RD

22,82

5,70

4,56

1,34

3,62

11,74

80,10

1.063,03

1.063,03

1063,03+237,50

17.838,85

NIVEL V

PEON R.D.

20,69

5,17

4,14

1,27

3,62

9,98

64,31

981,07

981,07

981,07+237,50

16.600,96

 

RECOGIDA DOMICILIARIA

 

 

 

Anexo 2

 

CONDUCTOR/A

OPERARIO/A 1ª Y 2ª

                              PEON

SERVICIOS

 

 

RECOGIDA

LAVADO CONTENEDORES

ANUAL - TEMPORADA FRIA

 

 

 

 

CHAQUETA POLAR REFLECT.

T2

T2

T2

T2

POLO MANGA LARGA

T2

T2

T2

T2

PANTALON REFLECT.

T2

T2

T2

T2

CHUBASQUERO

B1

B1

B1

B1

 

 

 

 

 

ANUAL-TEMPORADA CALUROSA

 

 

 

 

POLO M. CORTA REFLECT.

T2

T2

T2

T2

PANTALONES REFELCT.

T2

T2

T2

T2

GORRA

 

X

X

X

 

 

 

 

 

PROTECCIONES PERSONALES

 

 

 

 

GUANTES ANTICORTE

 

X

X

 

GUANTES AGUA LARGOS

 

 

 

X

GUANTES PROD. QUIM. LARGOS

 

 

 

X

BOTAS AGUA

 

X

X

T1

CALZADO SEGURIDAD

T1

T1

T1

T1

PANTALLA FACIAL O GAFAS

 

 

 

X

MONO DE AGUA

 

 

 

X

DELANTAL

 

 

 

X

 

 

 

 

 

ELEMENTOS PREVENCION

EQUIPO - VEHICULO

 

 

 

BOTIQUIN

X

X

X

X

EXTINTOR

X

X

X

X

TRIANGULO AVERIAS

X

X

X

X

DESTELLANTE

X

X

X

X

CONOS

 

 

 

 

SEÑAL PELIGRO INDEFINIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X: INDETERMINADO

B: BIANUAL

T: POR TEMPORADA

  

 

ANEXO 3

GRUPOS PROFESIONALES

Las personas trabajadoras se encuadrarán en grupos profesionales y niveles funcionales, el día siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el BOIB de acuerdo con lo que se dirá a continuación. Correlativamente esto poseerá su reflejo retributivo en la tabla anexa que se adjunta.

GRUPO PROFESIONAL 1- MANDOS INTERMEDIOS:

Estarán integrados en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras cuyas funciones fundamentales puedan corresponder a una o varias de las siguientes tareas: vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando, distribución de tareas y servicios, organización y dirección, y cualquier otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, incluidas la eventual ejecución de tareas de servicio cuando así se establezca; con independencia de sus aspectos cuantitativos o cualitativos referido tanto a las personas trabajadoras como a sus equipos.

Asimismo, podrán depender jerárquicamente de otro mando intermedio, o superior a éste/a, así como poseer jerarquía sobre personas trabajadoras del mismo o distinto grupo profesional.

Serán responsables frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas debiendo velar por la buena imagen de la Empresa y su personal a cargo.

Nivel I: Se encuadrará en este nivel el personal con responsabilidad en un servicio, sector, zona o demarcación concreta que se le hubiera asignado en los términos que lo hubiera facultado la dirección superior. Se trata de un puesto de confianza.

En este nivel se encuadrarían las personas trabajadoras con la función laboral de “Capataz”.

GRUPO PROFESIONAL 2- OPERARIO/A:

Estarán integrados en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras cuyas funciones fundamentales puedan corresponder directa o indirectamente a una o varias de las siguientes funciones:

- Conducción, manejo y utilización de vehículos de cualquier tipo o tonelaje, junto con sus mecanismos y accesorios anejos.

- Manejo, utilización y uso de herramientas, máquinas, útiles o materiales con independencia de la función que pudieran poseer en relación a:

Recogida, transporte, carga, descarga, así como a cualesquiera otras que pudieran aparecer directa o indirectamente relacionada con las tareas medioambientales del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, con independencia del medio físico o forma en que se desarrollen.

- Deberán poseer en su caso las capacitaciones y acreditaciones teóricas y prácticas que les habiliten para los manejos y ejecuciones de las tareas que así lo exijan.

Las personas trabajadoras adscritas a este grupo se organizarán en niveles, según la complejidad y la cualificación necesaria para el desarrollo de sus funciones, asimismo por la tipología de trabajo:

Nivel I: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas que se pudieran destinar a los directos o indirectos servicios medioambientales (Recogida).

Deberán estar en posesión del carnet de conducción “C” o superior y acreditar capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como practico que aseguren la plena eficacia en sus intervenciones.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su entretenimiento así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

Sus funciones consistirán normalmente en el mantenimiento y conducción de vehículos de gran tonelaje de recogida domiciliaria y selectiva.

En este nivel se encuadrarán aquellas personas trabajadoras con la función laboral de “Conductor/a RD”.

Nivel II: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de aquellos vehículos o máquinas de servicios medioambientales, cuyo tonelaje sea medio, entendiéndose tal el que poseen en la actualidad: furgonetas de gran tamaño, y camiones de pequeño tonelaje de PMA 3500K o cualquier otro de similares características.

Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos que no requieran elementos de taller, incluida la limpieza de la cabina.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir “B” o superior.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su entretenimiento así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

En este nivel se encuadrarán aquellas personas trabajadoras con la función laboral de “Operario/a de 1ª RD”.

Nivel III: Se encuadrarán en este nivel el personal que adscrito a servicios medioambientales no ejecuten tareas de conducción de ningún vehículo, encontrándose integrados o no en equipo con otras personas trabajadoras.

Se adscribirán en este nivel aquellas personas trabajadoras con la función laboral de “Peón RD”.