Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 237977
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, puntos verdes, deixalleries, puntos limpios y plantas de reciclaje y su publicación en el Bulletí Oficial de les Illes Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 14 de marzo de 2022, la Comisión Negociadora acordó y subscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, puntos verdes, deixalleries, puntos limpios y plantas de reciclaje.

2. El 18 de marzo de 2022, Adela García Vicente, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Convenio mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, puntos verdes, deixalleries, puntos limpios y plantas de reciclaje, en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de Trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 25 de abril de 2022

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

Convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, puntos verdes, deixalleries, puntos limpios y plantas de reciclaje

 

CAPÍTULO I

Artículo 1 Determinación de las partes que conciertan el Convenio

El presente Convenio es firmado de una parte por la Asociación de Empresas de Recogida y Limpieza de Islas Baleares (AERLIB), y de otra, por Comisiones Obreras (CCOO).

Su presencia respectiva en la mesa negociadora ha correspondido a las representaciones que al inicio de las negociaciones han acreditado.

Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente convenio colectivo de carácter estatutario.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva, puntos verdes, deixalleries, puntos limpios, plantas de reciclaje, limpieza, mantenimiento, conservación y recuperación de playas.

Se excluye del ámbito del presente convenio el personal de alta dirección, regulado en el artículo 2.º 1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Este personal es de libre designación por las empresas. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y por la normativa especial de aplicación.

Asimismo, están excluidos del ámbito de este convenio los supuestos contemplados en el artículo 1.º 3 de la citada Ley y las empresas de titularidad pública.

 

Artículo 3 Ámbito territorial

Este Convenio afecta a todos los centros de trabajo que, comprendidos en su ámbito funcional, se encuentran en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término territorial.

Artículo 4 Ámbito temporal

La entrada en vigor del presente convenio colectivo coincidirá con la fecha de inicio efectivo de las nuevas contratas, debiendo haberse incluido el mismo en el proceso de licitación.

Aquellas contratas pendientes de adjudicación, en que se hubiese iniciado ya el proceso de licitación y en que no se haya incluido el presente convenio autonómico, será de aplicación el convenio colectivo vigente y que se hubiera incluido en el indicado proceso de licitación.

En aquellas contratas en vigor, se mantendrá la aplicación del convenio colectivo que hasta la fecha se venga aplicando, hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del presente convenio colectivo coincidiendo con la fecha de inicio efectivo de las nueva contrata, por haberse incluido el mismo en el correspondiente proceso de licitación.

Para las personas trabajadoras sin asignación de contrata, la entrada en vigor del presente convenio se producirá en el momento en que entre en vigor para aquellas personas trabajadoras con las que mayoritariamente compartan centro de trabajo.

El presente Convenio tendrá su vigencia entre su efectiva entrada en vigor de conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes y el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de aquellas materias para las que se establezca una vigencia o duración diferente.

Por cuanto la entrada en vigor del convenio colectivo se producirá de forma progresiva, según vaya incorporándose el mismo en los futuros procesos de licitación, se acuerda fijar un complemento a las personas trabajadoras según los siguientes supuestos y criterios:

1- En aquellas contratas donde en la fecha de la entrada efectiva del convenio autonómico las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las del presente convenio colectivo y exista un diferencial igual o inferior al 10 % del salario, se fijará un complemento lineal de 500 €/brutos/año, o la parte proporcional que corresponda por la antigüedad en el servicio de la persona trabajadora desde el noveno mes a partir de la publicación del presente convenio en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, que se abonará en una sola vez en el segundo mes de inicio del nuevo contrato adjudicado.

2- En aquellas contratas donde en la fecha de la entrada efectiva del convenio autonómico las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las del presente convenio colectivo y exista un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario se fijará un complemento lineal de 750 €/brutos/año, o la parte proporcional que corresponda por la antigüedad en el servicio de la persona trabajadora desde el noveno mes a partir de la publicación del presente convenio en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, que se abonará en una sola vez en el segundo mes de inicio del nuevo contrato adjudicado.

3- En aquellas contratas donde en la fecha de la entrada efectiva del convenio autonómico las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las del presente convenio colectivo y exista un diferencial superior al 20 % del salario se fijará un complemento lineal de 1200 €/brutos/año, o la parte proporcional que corresponda por la antigüedad en el servicio de la persona trabajadora desde el noveno mes a partir de la publicación del presente convenio en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, que se abonará en una sola vez en el segundo mes de inicio del nuevo contrato adjudicado.

Artículo 5 Absorción y compensación

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

La absorción y compensación repetidamente citada, operará en consecuencia, con respecto a los conceptos retributivos establecidos en las tablas salariales.

Artículo 6 Vinculación a lo pactado

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.

Es expreso deseo de la presente Comisión Negociadora que el presente convenio colectivo logre armonizar en la medida de lo posible las condiciones laborales de las personas trabajadoras comprendidas en su ámbito de aplicación. Del mismo modo, la Comisión Negociadora es consciente de la existencia de ámbitos inferiores donde ya existen convenios colectivos y tablas salariales negociadas que establecen condiciones superiores a las que se regulan en el presente convenio y que habrán de mantener su propia evolución independientemente al presente convenio.

Ante esta situación, las partes establecen que, a excepción de los convenios de ámbito inferior y tablas salariales del mismo ámbito actualmente vigentes en Ibiza y Formentera, en los cuales podrá producirse una negociación plena, la posterior negociación de dichas condiciones laborales en un convenio colectivo de ámbito inferior resultaría del todo contraria al espíritu de la presente negociación y convenio colectivo de ámbito autonómico.

Para mantener la homogeneidad de dichas condiciones, ambas partes coinciden en la necesidad de reservar su negociación al ámbito del presente y sucesivos convenios colectivos autonómicos, impidiendo su negociación en convenios colectivos de ámbito inferior, por lo que a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo en cada una de las contratas, no podrá negociarse un convenio de ámbito inferior que coincida en todo o en parte con el ámbito de aplicación, al considerarse una regulación divergente y contraria a la pretendida equiparación de condiciones laborales, con las únicas excepciones ya identificadas en el párrafo precedente.

En todo caso y hasta que entre en vigor el presente convenio colectivo en cada una de las contratas, será posible que se produzcan una negociación en el ámbito de las mismas que resulta plenamente compatible con el presente convenio colectivo al no darse una concurrencia conflictiva al no ser el presente convenio de aplicación aún en la misma.

Artículo 7 Denuncia y Prórroga

El preaviso a efectos de denuncia del presente convenio colectivo deberá hacerse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no producirse denuncia quedará automáticamente prorrogado de año en año.

El presente convenio colectivo en caso de denuncia o prorroga, continuará en aplicación hasta la suscripción de uno nuevo.

Una vez denunciado, las partes establecerán un calendario de negociación con un mínimo y máximo de tiempo.

Artículo 8 Normas supletorias

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de posible aplicación.

Artículo 9 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia

De conformidad de lo establecido en el art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por 8 personas, 4 por la representación del sindicato firmante del convenio colectivo, manteniendo la representatividad existente al momento de la firma del mismo y 4 por la representación empresarial.

Tanto los vocales representantes del sindicato firmante, como los de la representación empresarial, deberán de haber sido preferentemente miembros natos de la comisión negociadora del presente convenio colectivo.

El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en Avgda. Compte de Sallent, 11, 2ª planta (07003) Palma de Mallorca.

La comisión se reunirá dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el BOIB, en cuya reunión quedarán designados sus partes, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento.

Sus funciones serán las de vigilancia y control de este convenio, de las cuestiones derivadas del mismo, y de la aplicación de su normativa, así como la búsqueda de acuerdos en aquellos conflictos o desavenencias que pudieran surgir.

La Comisión Paritaria se reunirá a fin de tratar de los temas que se indican a continuación:

- Las de intervenir en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación.

- La interpretación de lo pactado en el convenio.

- Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo.

Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrían ser vinculantes o ejecutivas, si así lo decidirán sus partes y con el alcance y efectos jurídicos previstos legal y convencionalmente.

Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005.

 

Artículo 10 Procedimientos para solventar discrepancias por falta de acuerdo

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005 o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este convenio.

Artículo 11 Subrogación del personal

Al término de la concesión de cualquiera de las contratas se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado.

Cuando una persona trabajadora se encuentre prestando servicio en varias contratas, se estimará a efectos de subrogación, que se encuentra adscrito a la contrata en la que haya prestado mayor servicio acumulado, durante los últimos 4 meses previos a la subrogación.

Asimismo, procederá la subrogación parcial cuando un servicio quede modificado por cualquier causa de tal manera que varias entidades se hagan cargo de la ejecución total o parcial de servicios que previamente se ejecutaban conjuntamente. Asimismo, ocurrirá cuando una entidad se haga cargo total o parcialmente de servicios que se prestaban separadamente.

​​​​​​​

CAPÍTULO II

Artículo 12 Jornada de trabajo

1. La jornada anual tendrá una duración máxima de 1.797 horas, con un descanso de 30 minutos de bocadillo dentro de la jornada diaria, o el tiempo proporcional que resulte para las personas trabajadoras a tiempo parcial, que se considerarán trabajados a todos los efectos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Los servicios que se prestan tienen carácter de públicos y si por necesidades técnicas, productivas, organizativas u obligacionales derivadas de los pliegos de condiciones de los servicios para la entidad contratista, la empresa, tuviera que prestar servicios en domingos y festivos o durante los siete días de la semana, el personal lo prestará en dichos días a requerimiento de la empresa, siguiendo al efecto la organización o turnos de trabajo establecidos por la empresa, informando del mismo a la representación legal de los personas trabajadoras.

La distribución horaria se ejecutará tal y como hasta la fecha viene produciéndose, que contempla la diferencia de temporadas y de adaptación a las necesidades del servicio, con dicha forma de organización habrán de respetarse en todo caso los descansos semanales y entre jornada para las personas trabajadoras establecidas por la normativa vigente.

2. La jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo, con los descansos que legalmente correspondan.

Artículo 13 Licencias y Permisos

Las personas trabajadoras, avisando con la máxima antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, iniciándose el disfrute del permiso en el primer día hábil tras el hecho causante, excepto en los supuestos fijados expresamente en días naturales, en su caso por alguno de los motivos que a continuación se señala:

1. Con derecho a remuneración:

 a) Por matrimonio de la persona trabajadora: 20 días naturales.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días que se ampliarán a 4 si hay desplazamiento fuera de la isla.

 c) Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

d) Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f) Por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanos/as de la persona trabajadora o su cónyuge: 1 día natural que se ampliará a 2 si requiere desplazamiento fuera de la isla.

g) Para supuestos de necesidades e intereses personales y familiares no contemplados en ninguno de los supuestos anteriores – asuntos propios -, 3 días que serán solicitados y preavisados con diez días naturales con carácter ordinario. Si fueran situaciones urgentes se preavisaría con cinco días naturales de antelación.

En el supuesto en que no se disfrute total o parcialmente el indicado permiso y, en consecuencia, superar la jornada anual establecida por este motivo, se abonarán el importe correspondiente a un día laborable indicado en las tablas salariales, en la nómina del mes de enero del año siguiente.

En relación con el apartado b) se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley Autonómica de las Islas Baleares 18/01 de 19 de diciembre en regulación de las parejas de hecho.

 2. Sin derecho a remuneración:

Cuando la persona trabajadora se ausente por causa justificada no contemplada en los apartados reflejados en el punto 1, o se exceda también justificadamente, de los límites allí regulados. En todo caso deberá acreditarse la justificación de la ausencia.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que se regule en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

Artículo 14 Vacaciones

Todas las personas trabajadoras afectados por este convenio colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.

Las vacaciones se devengarán en relación al año natural, entendiendo el mismo como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y se disfrutarán y retribuirán en proporción al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa durante el mismo, de acuerdo con las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.

 

CAPÍTULO III

Artículo 15 Período de prueba

Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso.

El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:

- Personal Directivo/a y Técnico/as Titulado/as en grado superior y medio: Seis meses.

- Personal administrativo/a: Dos meses.

- Encargados/as intermedios: Tres meses.

- Personal operario/a: Dos meses.

Durante este período, tanto la empresa como las personas trabajadoras podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, la persona trabajadora ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.

En cualquier caso, la persona trabajadora durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratada.

La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba interrumpe el cómputo de este.

Artículo 16 Promoción y ascensos

El desarrollo continuado en el tiempo de funciones superiores dará lugar a la aplicación de las previsiones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores respecto al ascenso, de cumplirse los parámetros fijados en el mismo.

Articulo 17 Grupos Profesionales y Niveles

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Asimismo, no son exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo/a trabajador/a incluido en el ámbito funcional de este convenio colectivo podrá ser asignado/a a efectuar cuantos trabajos y operaciones que estén dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente convenio colectivo, habrá de ser remunerado/a, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior.

El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones de la empresa o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le en-comienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne.

La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sus-tancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la persona trabaja-dora.

Las personas trabajadoras se encuadrarán en grupos profesionales y niveles funcionales:

1.- Grupo Profesional: Administrativo/a.

Se integrarán en este nivel las personas trabajadoras que, con conocimientos suficientes de la ejecutoria administrativa en sus diferentes áreas, las ejecute regularmente.

Nivel I: En este nivel se encuadrarían las personas trabajadoras con categoría de “Auxiliar Administrativo/a” que, con conocimientos suficientes de la ejecutoria administrativa en sus diferentes áreas, las ejecute regularmente, precisando orientación o supervisión de un superior, realizando funciones auxiliares o de apoyo a actividades administrativas.

Nivel II: En este nivel se encuadrarían las personas trabajadoras con categoría de “Administrativo/a que, con conocimientos suficientes de la ejecutoria administrativa en sus diferentes áreas, las ejecute regularmente, no precisando orientación o supervisión de un superior, realizando funciones administrativas.

2.- Grupo Profesional: El/la Mando Intermedio.

Estarán integrados en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras cuyas funciones fundamentales puedan corresponder a una o varias de las siguientes tareas: vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando, distribución de tareas y servicios, organización y dirección, y cualquier otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, incluidas la eventual ejecución de tareas de servicio cuando así se establezca; con independencia de sus aspectos cuantitativos o cualitativos referido tanto a personas trabajadoras/as como a equipos.

Asimismo, podrán depender jerárquicamente de otro/a mando intermedio, o superior a éste/a, así como poseer jerarquía sobre personas trabajadoras del mismo o distinto grupo profesional.

Serán responsables frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas debiendo velar por la buena imagen de las empresas y sus personas trabajadoras.

Se encontrarán adscritos a alguno de los siguientes niveles:

Nivel I: Se encuadrará en este nivel de personal con un nivel de responsabilidad importante en los servicios, sin llegar a ser el responsable máximo de los mismos. Poseerá los conocimientos plenos de los mismos y autonomía en su organización, prestando en los términos que le haya formulado la dirección de cada empresa decidir y ejecutar.

Se trata de un puesto de confianza.

En este nivel se encuadrarían las personas trabajadoras con la categoría de “Encargado” y “Jefe de Taller”.

Nivel II: Se encuadrará en este nivel el personal con responsabilidad en un servicio, sector, zona o demarcación concreta que se le hubiera asignado en los términos que lo hubiera facultado la dirección superior. Se trata también de un puesto de confianza.

En este nivel se encuadrarían las personas trabajadoras con la categoría de “Capataz”/“Jefe/a de Equipo”

3.- Grupo Profesional: Operarios/as.

Estarán integrados en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras cuyas funciones fundamentales puedan corresponder directa o indirectamente a una o varias de las siguientes funciones:

- Conducción, manejo y utilización de vehículos de cualquier tipo o tonelaje, junto con sus mecanismos y accesorios anejos.

- Manejo, utilización y uso de herramientas, máquinas, útiles o materiales con independencia de la función que pudieran poseer en relación a: barrido, baldeo, riego, decapado, limpieza, recogida, transporte, carga, descarga, poda, corte, plantado, afilado, excavado, mantenimiento, reparación, construcción, pintado, así como a cualesquiera otras que pudieran aparecer directa o indirectamente relacionada con las tareas medioambientales del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, con independencia del medio físico o forma en que se desarrollen.

- Deberán poseer en su caso las capacitaciones y acreditaciones teóricas y prácticas que les habiliten para los manejos y ejecuciones de las tareas que así lo exijan.

Las personas trabajadoras adscritos a este grupo se organizarán en niveles, según la complejidad y la cualificación necesaria para el desarrollo de sus funciones, asimismo por la tipología de trabajo:

Nivel I: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas que se pudieran destinar a los directos o indirectos servicios medioambientales (limpieza viaria, recogida, riegos, etc.)

También se integran en este nivel el personal de taller que deberá responsabilizarse de la correcta ejecución de todos los trabajos que se desarrollen en su ámbito de actuación.

Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos incluido los que requieran elementos de taller, además de la limpieza de la cabina.

Deberán estar en posesión del carnet de conducción “C” o superior y acreditar capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como practico que aseguren la plena eficacia en sus intervenciones.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su mantenimiento, así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

Sus funciones consistirán normalmente en el mantenimiento y conducción de vehículos de gran tonelaje de limpieza pública, recogida domiciliaria, selectiva, riego, etc.

En este nivel se encuadrarán aquellas personas trabajadoras con la categoría de “Conductor” y la de “Mecánico”.

Nivel II: Se encuadrarán en este nivel:

a) Aquellas personas trabajadoras que posean los conocimientos y la práctica para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación en taller y fuera de él, de vehículos, máquinas y herramientas en relación a los servicios que se prestan en el ámbito funcional del acuerdo o convenio colectivo.

Sus funciones consistirán básicamente en reparación y mantenimiento.

Deberán acreditar capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como práctico que asegure la plena eficacia en sus intervenciones.

En este nivel se encuadrarán aquellas personas trabajadoras con la categoría de “Tornero” y “Soldador”.

b) Personal que efectúe las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de aquellos vehículos o máquinas de servicios medioambientales, que requieran del permiso de conducir “B”, cuyo tonelaje sea medio, entendiéndose tal el que poseen en la actualidad: barredoras, minibarredoras y baldeadoras, furgonetas de gran tamaño, y camiones de pequeño tonelaje o cualquier otro de similares características.

c) También se integran en este nivel el personal de taller que tengan un conocimiento perfecto de las tareas de su oficio.

A excepción de la mayor especialización requerida en el supuesto del apartado c) precedente, las personas trabajadoras del presente nivel, tendrán los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos que no requieran elementos de taller, incluida la limpieza de la cabina.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir “B” o superior.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su mantenimiento, así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

En este nivel se encuadrarán aquellas personas trabajadoras con la categoría de “Operario de 1ª” y “Mecánico de 1ª”.

Nivel III: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de aquellos vehículos o máquinas de servicios medioambientales, cuyo tonelaje sea pequeño, entendiéndose tal el que poseen en la actualidad: motocarros, furgonetas, turismos o similares.

También se integran en este nivel el personal de taller que tengan un conocimiento de las tareas de su oficio.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir “B” o superior.

Sus funciones consistirán normalmente en el manejo de vehículos, o máquinas no incluidas en los niveles anteriores.

En este nivel se encuadrarán aquellas personas trabajadoras con categoría de “Operario de 2ª” y “Mecánico de 2ª”.

Nivel IV: Se encuadrarán en este nivel las personas trabajadoras que no ejecuten tareas de conducción de ningún vehículo, encontrándose integrados o no en equipo con otras personas trabajadoras.

También se integran en este nivel el personal de taller que tengan un conocimiento básico de las tareas de su oficio.

Se adscribirán en este nivel aquellas personas trabajadoras con la categoría de “Peón” y “Ayudante de taller”.

Artículo 18 Formación continua

a) Formación continua.

Las empresas afectadas por el presente convenio formularán y aplicarán planes de formación, considerándose éstos como necesidad ineludible para conseguir una perfecta integración de las capacidades de las personas trabajadoras y las necesidades de las empresas. Los mencionados planes de formación deberán contemplar acciones dirigidas al conjunto de las personas trabajadoras con incidencia particular entre otros, de los aspectos relacionados con la seguridad, el reciclaje y la promoción. Los citados planes deberán instrumentarse sucesivamente desde el inicio hasta el final de la vigencia del convenio. la duración mínima de cada plan será de un año.

b) Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

De ser exigido por la legislación vigente para el desarrollo de las funciones de las personas trabajadoras estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP):

- El pago de la tasa que grava la renovación del CAP debe llevarse a cabo por parte de la empresa. Dicho pago podrá ser realizado directamente por la misma o mediante reintegro de su cuantía en la nómina de la persona trabajadora, previa justificación del abono de esta.

- El tiempo empleado para la realización del curso para la renovación del CAP debe ser asumido por la empresa para la que prestan servicios los conductores/as y que exige la posesión de este certificado.

La formación deberá realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral y se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

No obstante lo anterior, si se efectuara fuera de la jornada laboral por motivos organizativos, las horas efectivamente dedicadas al curso de renovación del CAP se compensaran con descanso dentro de los 4 meses posteriores a la realización de la formación y, en el supuesto en que el mismo no se produzca en el plazo indicado, se abonará a la persona trabajadora las horas no compensadas como descanso por importe de la hora ordinaria correspondiente.

- Serán abonados los gastos generados por el desplazamiento al lugar donde se imparta dicha formación, si la misma se realiza fuera del municipio del centro de trabajo o de la localidad de residencia de la persona trabajadora.

 

CAPÍTULO IV

Artículo 19 Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador/a estará compuesta por el salario base y los complementos salariales que se indican en las tablas salariales anexas, en función de su grupo, nivel profesional y puesto desarrollado.

Atendiendo a las manifestaciones del banco social y con el propósito de garantizar la igualdad de salario entre personas trabajadoras y por tanto en evitación de discriminaciones salariales tanto directas como indirectas, la retribución que devengue cualquier trabajador/a no será mermada o reducida en ningún porcentaje, como consecuencia de su tipología contractual, su situación socio-profesional o su pertenencia o no a entidad de integración social alguna, especialmente Centros Especiales de Empleo.

En base a lo anterior la estructura retributiva será la siguiente:

A) Salario Base: El salario base diario es el que se especifica para cada grupo y nivel profesional en el importe de las tablas salariales anexas.

B) Plus Transporte: Para los grupos y niveles profesionales que figuran en las tablas salariales anexas se establece el presente complemento por el importe diario que figura en dicha tabla salarial.

 Este complemento, se abonará por día efectivamente trabajado.

No se abonará cuando se perciba el complemento festivo/día libre indicado en las tablas salariales adjuntas.

C) Plus Penoso: Para los grupos y niveles profesionales que figuran en las tablas salariales anexas se establece el presente complemento salarial plus penoso por el importe diario que figura en dichas tablas salariales.

Este plus se abonará por día efectivamente trabajado. Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

La percepción de este plus no presupone la calificación de penosos de los trabajos objeto de este convenio colectivo.

No se abonará cuando se perciba el complemento festivo o día libre indicado en las tablas salariales adjuntas.

 Además, se estará a lo establecido en el art. 34 del vigente Convenio General del Sector.

D) Plus Nocturnidad: Todas las personas trabajadoras que realicen jornada de trabajo entre las 21 horas y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, de carácter funcional y no consolidable, por día efectivamente trabajado y por el importe diario que figura en las tablas salariales anexas para cada uno de los grupos y niveles profesionales.

Se percibirá en la parte proporcional que corresponda por las horas trabajadas dentro de las señaladas como nocturnas.

Este plus, se abonará por cada uno de los días laborables efectivamente trabajados, no abonándose cuando se perciba el complemento por trabajo en festivo o día libre.

No se abonará en aquellos contratos que por su propia naturaleza sean de carácter nocturno.

E) Horas extraordinarias: Se estará al cumplimiento de la normativa vigente en materia de realización, regulación y abono de las horas extraordinarias. En caso de realizarse, el importe de las mismas será el que se refleja en la tabla salarial anexa, según el turno de trabajo realizado. 

F) Trabajo en festivos: Si por necesidades del servicio o por exigencias de las entidades contratistas, fuera preciso realizar el servicio en días festivos, que por turno no corresponda trabajar, las empresas cubrirán estas necesidades con personal preferentemente voluntario.

La compensación económica será, a elección de las personas trabajadoras:

a) Percibirán el 100% de la cantidad que aparece en la tabla correspondiente.

b) Comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes al día de trabajo, el 50% del importe indicado en la tabla correspondiente más 1 día libre, cuyo disfrute se llevará a cabo en los 4 meses siguientes y se establecerá de común acuerdo con la empresa.

La percepción de estas cantidades por trabajar en los referidos días no dará lugar al devengo ni percibo de horas extraordinarias.

Este concepto no será abonado a las personas trabajadoras que específicamente sean contratados para trabajar en domingos y festivos, que percibirán su salario por día trabajado en función de las horas trabajadas en dichos días.

G) Gratificaciones Extraordinarias: de conformidad a lo contenido en las tablas salariales que se anexan, se establecen 2 gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y navidad, que se abonarán en el mes de junio la primera de ellas, y en el mes de diciembre la segunda.

Se abonarán cada una a razón de treinta días del salario base y se devengarán en proporción al tiempo realmente trabajado. 

H) Pagas de beneficios: de conformidad a lo contenido en las tablas salariales que se anexan, el personal afecto a este convenio percibirá dos gratificaciones anuales denominadas media paga de beneficios marzo y paga beneficios octubre, consistentes en el importe que se indica en las tablas salariales adjuntas, que se abonarán en el mes de marzo la primera de ellas y en el mes de octubre la segunda y que se devengarán anualmente en proporción al tiempo realmente trabajado.

I) Plus lavado de ropa: Se devengarán 60 euros brutos mensuales bajo este concepto, como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo exclusivo del trabajador/a.

J) San Martín de Porres: Se tendrá en cuenta lo relativo a la fiesta patronal, San Martín de Porres, 3 de noviembre. Para el supuesto de que el citado día coincida en no laborable para cualquier colectivo de los amparados en este convenio, se determinará mediante acuerdo de empresa, centro, otra u otras alternativas que garanticen una 15ª fiesta no recuperable.

K) Días 24 y 31 de diciembre: Las empresas adaptarán las horas de servicio para que las mismas no coincidan entre las 21:00 y las 04:00 horas. En caso de coincidencia total o parcial, por no resultar posible la indicada adaptación o venir así exigido por el cliente, se dará cobertura con personal de la contrata, preferentemente voluntario y percibirán íntegramente el importe correspondiente al complemento festivo.

Artículo 20 Anticipos quincenales

Todo trabajador/a tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicita y por una cuantía máxima del 50/% del salario mensual de su categoría, con aviso previo a la Empresa de 5 días de antelación. El abono de dicho anticipo se hará efectivo el día 15 de cada mes o al siguiente día hábil en caso de ser festivo.

Artículo 21 Valor “Ad Personam”

Se refleja el valor “ad personam” no revalorizable y no absorbible, de aquellos acuerdos o pactos que supongan una mejora salarial y se hubieran suscrito con carácter individual con cada trabajador y que no se encontraran regulados en acuerdo colectivo o tabla salarial de aplicación.

Adicionalmente, se incorporarán al citado valor, con la misma consideración de no revalorizable y no absorbible, las cantidades consolidadas, que se hayan venido percibiendo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, en concepto de un complemento personal de antigüedad.

Artículo 22 Bajas de enfermedad profesional y accidente de trabajo

Aquellas personas trabajadoras que sufran accidente laboral o enfermedad profesional percibirán en la primera baja anual unida a la prestación pública que les pudiera corresponder por esa contingencia un complemento económico hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante un máximo de 90 días posteriores al hecho causante y del día 91 al 120 un complemento económico hasta alcanzar el 90% de su base reguladora.

En caso de persistir la situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se percibirá la prestación que legalmente corresponda, sin complemento económico alguno.

 

​​​​​​​Artículo 23 Póliza de accidentes

En caso de muerte, invalidez permanente absoluta e invalidez total, causadas por accidente laboral, se indemnizará a las personas trabajadoras o a sus familiares con 26.000€, 21.000€ y 16.000€ respectivamente por las situaciones descritas.

Cuando las situaciones descritas hayan sido producidas por accidente no laboral, las cantidades anteriores serán respectivamente: 20.000€, 15.000€ y 9.000€.

Las Empresas contratarán pólizas de seguros que cubran los riesgos citados.

 

CAPÍTULO V

Artículo 24 Ayuda por rotura de gafas durante la jornada laboral

Se establece una ayuda económica por rotura de gafas durante la jornada laboral por un importe anual máximo de 100 euros, previa comunicación a la empresa del accidente o incidente en la misma jornada laboral que se produzca y de la justificación con la correspondiente factura.

Artículo 25 Retirada permiso de conducir

Cuando a un trabajador/a que conduzca un vehículo a motor que requiera permiso de conducir, por accidente de tráfico le fuere retirado el carnet de conducir, la Empresa le respetará durante 1 año los emolumentos que con anterioridad al mismo viniera percibiendo, asignándole hasta tanto se produzca la resolución judicial definitiva, un trabajo dentro del resto del servicio.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa de la retirada del carnet de conducir fuera constitutiva de delito.

Artículo 26 Jubilación y contrato de relevo

Por acuerdo entre ambas partes, las personas trabajadoras que reúnan los requisitos legalmente establecidos podrán acceder a la jubilación parcial, debiendo las partes suscribir cuantos documentos sean imprescindibles a tal fin.

 

CAPÍTULO VI

Artículo 27 Facultad sancionadora

El personal podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

 

CAPÍTULO VII

Artículo 28 Prevención de Riesgos Laborales

La seguridad y la salud laboral necesitan de la colaboración activa de todo el personal de las empresas, que recibirán la formación adecuada para desarrollar su trabajo, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera. Según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, empresas y personas trabajadoras, darán cumplimiento a los siguientes aspectos:

a) Seguridad y salud laboral: los personas trabajadoras tienen derecho a una protección adecuada y activa en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, por consiguiente, las empresas deben ejercer la vigilancia de la salud y adaptar todas las medidas que sean convenientes para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados/as, elaborando para ello un plan de prevención de riesgos laborales, llevando a cabo evaluaciones de riesgos, implementando la consulta y participación de sus personas trabajadoras y efectuando la formación de las mismas, para así poder actuar en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.

b) Derechos de participación y organización de la prevención: se crea la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del Convenio colectivo en materia de evaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector.

En este sentido, las organizaciones firmantes del mismo, constituyen esta comisión, con carácter paritario e integrada por cuatro personas de la representación sindical y cuatro personas de la representación empresarial, a nombrar en la primera reunión de la Comisión Paritaria.

Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta Comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se incorporarán al cuerpo del Convenio colectivo.

Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.

c) Evaluación de riesgos: las Empresas deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos considerando su actividad y las peculiaridades tanto de los puestos de trabajo que haya como de la plantilla que deba desarrollarlos.

Esta evaluación se irá revisando en función de las condiciones de trabajo que se vayan dando y teniendo en cuenta los posibles daños a la salud que hayan podido acontecer. En caso de ser necesario, las empresas deberán realizar las actividades preventivas indispensables para erradicar, disminuir y/o controlar dichos riesgos.

d) Plan de prevención: la prevención de riesgos debe incorporarse en las empresas a todos niveles, ya sea en el conjunto de sus actividades como en el global de los niveles jerárquicos, y ello debe hacerse mediante la instauración y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El cual incluirá la estructura de la empresa, las competencias, las funciones, los procedimientos y los medios adecuados para ejecutar la acción de prevención según la normativa estipulada.

e) Vigilancia de la salud: las Empresas son las encargadas de la vigilancia de la salud de sus personas trabajadoras en base a los riesgos innatos del trabajo con lo cual es de obligado cumplimiento asegurar la vigilancia de la salud de sus plantillas. Excepto en casos amparados por la normativa legal vigente, dicha vigilancia sólo se ejecutará si las personas trabajadoras dan su previa conformidad.

f) Acoso en el trabajo: las partes negociadoras conocen la importancia del acoso en el trabajo, ya sea acoso psicológico, sexual y/o moral, así como de las perjudiciales consecuencias que se significan para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y que además comporta graves efectos para el normal desarrollo de la actividad de las empresas. En base a ello, las partes firmantes se comprometen a intentar prevenir aquellas actuaciones que impliquen actitudes de acoso hacia la persona y, en caso de haberlas, a hacer las averiguaciones oportunas para eliminarlas; tendrán la consideración de riesgo laboral.

g) El consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes: este consumo lleva implícito un aumento del riesgo de accidentes, tanto para la persona que lo ha consumido como para a sus compañeros/as de trabajo, ya que provoca una disminución de las facultades físicas y psíquicas. Por consiguiente, las empresas podrán sancionar los casos de embriaguez habitual o toxicomanía, según recoge el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo previsto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Sin que haya una falta a la dignidad, intimidad y a la persona, el trabajador/a que se presente al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será obligado, a requerimiento de la empresa, a realizarse la prueba correspondiente para la detección de dichas sustancias. Esta situación tendrá que ser corroborada por testigos, con la presencia de la representación legal de las personas trabajadoras, o representación sindical. La simple negativa a someterse a dicha prueba tendrá el carácter de falta grave.

Se podrán realizar, durante el tiempo de trabajo, un test de alcoholemia y de drogas con control de seguimiento de los resultados, así como, si se pactase, realizar programas que proporcionen a la persona trabajadora afectada la ayuda necesaria para solventar los problemas relacionados con estos consumos.

Artículo 29 Prenda de trabajo y protecciones personales

1. Las empresas dotarán anualmente al personal, de prendas de trabajo que serán de uso obligatorio por el personal durante la prestación del servicio.

Temporada de Invierno:               Temporada de Verano:

1 de noviembre al 15 de abril       16 de abril al 31 de octubre

Los uniformes de verano se entregarán durante el mes de abril, y los uniformes de invierno se entregarán durante el mes de octubre.

2. Las prendas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio son las siguientes:

Temporada de Invierno:

- 1 par de zapatos o un par de botas

- 2 pantalones

- 2 polos manga larga

- 2 chaquetas polares

- 1 chubasquero (cada dos años)

- 1 anorak o parca (cada dos años)

Temporada de Verano:

- 1 par de zapatos

- 2 pantalones

- 2 polos manga corta

En caso de deterioro de alguna prenda de ropa de trabajo la misma será canjeada por otra nueva.

3. Las personas trabajadoras serán dotadas de los EPIS que correspondan, de acuerdo con el puesto de trabajo que desempeñen y la evaluación de riesgos del mismo.

 

CAPÍTULO VIII

Artículo 30 Representación legal de las personas trabajadoras

Los/as miembros de los Comités de Empresa, Delegados/as de personal, Delegados/as sindicales y Delegados/as de prevención tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores, por la Ley de Prevención de Riesgos y por los Convenios colectivos que les sean de aplicación.

Los representantes legales de las personas trabajadoras son los representantes del personal de los centros de trabajo o de las empresas, por consiguiente, deben defender los intereses de las personas trabajadoras ante la empresa. Por todo lo anterior, tendrán competencia en las siguientes materias: Contratos de trabajo, negociación colectiva, sistemas de remuneración, salud laboral, clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica, expedientes de crisis y regulación de empleo, medidas disciplinarias, huelga, conocimiento de los balances contables que las empresas emitan oficialmente, así como aquellos derechos y garantías que se recogen en la legislación vigente.

Si así se acordara en el seno de la contrata o centro de trabajo, podrán articularse sistemas de bolsa de horas sindicales entre los miembros del comité de empresa.

Artículo 31 Representación sindical

Las partes suscritoras afirman su condición de interlocutores válidos y así se reconocen, con el fin de dirigir mediante sus organizaciones unas relaciones laborales justas, basándose en el respeto mutuo para facilitar la resolución de conflictos y problemas de ámbito social.

Los sindicatos son piezas claves, mediante los cuales se median las relaciones entre los personas trabajadoras y empresarios. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, y desarrolladas en los presentes acuerdos.

Por consiguiente, se anularán y no tendrán ningún efecto las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las empresas que incluyan cualquier forma de discriminación por motivos de afiliación o no a un sindicato.

Artículo 32 Garantías afiliados/as

Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, en el ámbito de su centro de trabajo o empresa, podrán:

a) Establecer las secciones sindicales, según lo establecido en los Estatutos de cada sindicato.

b) Hacer reuniones, con previo aviso a la empresa, recaudar cuotas sindicales y repartir información sindical, siempre que sea fuera del horario laboral y sin entorpecer la actividad de la empresa.

c) Obtener la información que le remita su sindicato.

d) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, así como los que tengan representación en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal tendrán los siguientes derechos:

- Las empresas les dotarán de un tablón de anuncios, para que sea expuesto en un lugar accesible y visible para todo el personal.

- Participarán de la negociación colectiva que se derive siempre y cuando se respete los términos establecidos en la legislación vigente.

- En aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras, dispondrán de un local adecuado para poder llevar a cabo sus actividades sindicales.

Artículo 33 Garantías cargos sindicales

Aquellos/as quienes tengan cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán los siguientes derechos:

a) Excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

b) Asistencia y acceso a los centros de trabajo para poder realizar las funciones intrínsecas de su sindicato o en ejercicio de representación del personal afiliado, siempre y cuando haya una comunicación previa a la empresa y sin que el ejercicio de su derecho repercuta en el desarrollo normal de la actividad empresarial.

c) Permisos no retribuidos para poder ejercer sus funciones sindicales, pudiéndose limitar los mismos, por acuerdo, según las necesidades productivas.

Aquellos/as representantes sindicales que intervengan en las comisiones negociadoras de Convenio colectivo, siendo personal activo en alguna empresa, tendrán derecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para ejercer su función, siempre y cuando la empresa esté afectada por dicha negociación.

Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan Delegado/a Sindical, dispondrán para este último del crédito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas más al mes, siempre que no se produzca acumulación del crédito horario de ningún representante legal del personal de dicho sindicato en el centro.

 

​​​​​​​Artículo 34 Cuota sindical

Si las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato así lo solicitan, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Para ello, las personas trabajadoras interesadas deberán remitir a la Dirección de la empresa escrito dónde así se solicite, especificando la orden de descuento, la cuantía, su actualización periódica, el sindicato al que pertenezca y el número de cuenta a la que deberán ser transferidas las correspondientes cantidades. Las empresas procederán a efectuar los descuentos correspondientes e ingresarán mensualmente al sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas.

Artículo 35 Prácticas antisindicales

Cuando alguna de las partes firmantes entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

 

CAPÍTULO IX

Artículo 36 Plan de Igualdad

Las partes negociadoras del presente convenio analizarán y promocionarán todas aquellas iniciativas rela-cionadas con el principio de –igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– y de no discri-minación en condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, según a la legislación vigente.

El cumplimiento de este deber conlleva a iniciar las medidas de acción positivas y necesarias para corregir posibles situaciones discriminatorias, sobre todo, en cuanto a la contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.

Por consiguiente, se llega a los siguientes acuerdos:

- En los procesos de selección donde haya una promoción se respetará el principio de igualdad de oportunidades.

- En cuanto a la contratación, se basará en la premisa de acceso al género menos representado.

- En las ofertas de empleo no se hará mención alguna en cuánto a que se especifique uno u otro género.

- Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo les será de aplicación el Plan de Igualdad de las empresas.

 

ANEXO TABLAS SALARIALES

DESDE EL INICIO EFECTIVO DE LAS NUEVA CONTRATAS – HASTA 31/12/2028

(Por haberse incorporado previamente las mismas, junto con el texto articulado del presente convenio colectivo en el correspondiente proceso de licitación)

INICIO EFECTIVO NUEVA CONTRATA HASTA 31/12/2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P. LAVADO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

ROPA

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

MES

1.109,76

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.109,76

1.109,76

648,18

1.200,00

1.109,76

18.374,87

 

 

AÑO

12.207,40

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.109,76

1.109,76

648,18

1.200,00

1.109,76

18.374,87

NIVEL II

ADMINISTRATIVO/A

MES

1.202,11

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.202,11

1.202,11

655,00

1.200,00

1.202,11

19.674,54

 

 

AÑO

13.223,21

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.202,11

1.202,11

655,00

1.200,00

1.202,11

19.674,54

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIA

42,80

10,70

7,91

1,97

3,64

14,35

15,06

110,00

115,00

1.303,45

1.303,45

648,10

1.200,00

1.521,71

24.116,32

NIVEL I

ENCARG Y JEFE/A TALLER

MES

1.303,45

325,86

195,59

60,00

90,00

 

 

 

 

1.303,45

1.303,45

648,10

1.200,00

1.521,71

24.116,24

 

 

AÑO

14.338,00

3.584,50

2.151,52

660,00

990,00

 

 

 

 

1.303,45

1.303,45

648,10

1.200,00

1.521,71

24.116,24

 

 

DIA

42,05

10,51

7,77

1,97

3,64

14,35

15,06

110,00

115,00

1.280,61

1.280,61

636,77

1.200,00

1.479,24

23.727,50

NIVEL II

CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO

MES

1.280,61

320,15

192,13

60,00

90,00

 

 

 

 

1.280,61

1.280,61

636,77

1.200,00

1.479,24

23.727,42

 

 

AÑO

14.086,75

3.521,69

2.113,44

660,00

990,00

 

 

 

 

1.280,61

1.280,61

636,77

1.200,00

1.479,24

23.727,42

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIA

41,34

10,34

7,60

1,97

3,64

14,25

14,96

105,00

110,00

1.258,99

1.258,99

626,00

1.200,00

1.447,90

23.358,06

NIVEL I

COND/A,MECANICO/A

MES

1.258,99

314,75

187,93

60,00

90,00

 

 

 

 

1.258,99

1.258,99

626,00

1.200,00

1.447,90

23.357,98

 

 

AÑO

13.848,90

3.462,23

2.067,20

660,00

990,00

 

 

 

 

1.258,99

1.258,99

626,00

1.200,00

1.447,90

23.357,98

 

 

DIA

35,82

8,96

6,62

1,97

3,64

12,73

13,36

95,00

100,00

1.090,88

1.090,88

540,72

1.200,00

1.286,65

20.659,55

NIVEL II

OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A

MES

1.090,88

272,72

163,62

60,00

90,00

 

 

 

 

1.090,88

1.090,88

540,72

1.200,00

1.286,65

20.658,65

 

 

AÑO

11.999,70

2.999,93

1.799,82

660,00

990,00

 

 

 

 

1.090,88

1.090,88

540,72

1.200,00

1.286,65

20.658,65

 

 

DIA

34,92

8,73

6,45

1,97

3,64

12,61

13,24

95,00

100,00

1.063,47

1.063,47

527,22

1.200,00

1.232,76

20.189,60

NIVEL III

OPER 2ª, MEC. 2ª

MES

1.063,47

265,87

159,54

60,00

90,00

 

 

 

 

1.063,47

1.063,47

527,22

1.200,00

1.232,76

20.189,60

 

 

AÑO

11.698,20

2.924,55

1.754,94

660,00

990,00

 

 

 

 

1.063,47

1.063,47

527,22

1.200,00

1.232,76

20.189,60

 

 

DIA

34,31

8,58

6,34

1,97

3,64

12,20

12,81

90,00

95,00

1.044,90

1.044,90

518,00

1.200,00

1.192,75

19.868,64

NIVEL IV

PEON/A, AYTE. TALLER

MES

1.044,90

261,22

156,75

60,00

90,00

 

 

 

 

1.044,90

1.044,90

518,00

1.200,00

1.192,75

19.868,64

 

 

AÑO

11.493,85

2.873,46

1.724,25

660,00

990,00

 

 

 

 

1.044,90

1.044,90

518,00

1.200,00

1.192,75

19.868,64​​​​​​​

INICIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/01/2023 HASTA EL 31/12/2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P. LAVADO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

ROPA

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

MES

1.121,95

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.121,95

1.121,95

655,31

1.200,00

1.134,68

18.565,37

 

 

AÑO

12.341,45

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.121,95

1.121,95

655,31

1.200,00

1.134,68

18.565,37

NIVEL II

ADMINISTRATIVO/A

MES

1.214,66

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.214,66

1.214,66

670,00

1.200,00

1.214,66

19.865,24

 

 

AÑO

13.361,26

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.214,66

1.214,66

670,00

1.200,00

1.214,66

19.865,24

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE/A TALLER

DIA

43,96

10,99

8,12

1,97

3,64

14,40

15,12

110,00

115,00

1.338,77

1.338,77

665,66

1.200,00

1.611,02

24.739,54

 

 

MES

1.338,77

334,69

200,82

60,00

90,00

 

 

 

 

1.338,77

1.338,77

665,66

1.200,00

1.611,02

24.739,54

 

 

AÑO

14.726,47

3.681,62

2.209,02

660,00

990,00

 

 

 

 

1.338,77

1.338,77

665,66

1.200,00

1.611,02

24.739,54

NIVEL II

CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO

DIA

43,19

10,80

7,98

1,97

3,64

14,40

15,12

110,00

115,00

1.315,36

1.315,36

654,03

1.200,00

1.564,96

24.339,00

 

 

MES

1.315,36

328,84

197,30

60,00

90,00

 

 

 

 

1.315,36

1.315,36

654,03

1.200,00

1.564,96

24.339,00

 

 

AÑO

14.468,96

3.617,24

2.170,30

660,00

990,00

 

 

 

 

1.315,36

1.315,36

654,03

1.200,00

1.564,96

24.339,00

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND/A,MECANICO/A

DIA

42,46

10,62

7,84

1,97

3,64

14,30

15,01

105,00

110,00

1.293,12

1.293,12

642,96

1.200,00

1.522,16

23.957,94

 

 

MES

1.293,12

323,28

193,97

60,00

90,00

 

 

 

 

1.293,12

1.293,12

642,96

1.200,00

1.522,16

23.957,94

 

 

AÑO

14.224,32

3.556,08

2.133,67

660,00

990,00

 

 

 

 

1.293,12

1.293,12

642,96

1.200,00

1.522,16

23.957,94

NIVEL II

OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A

DIA

36,21

9,05

6,69

1,97

3,64

12,86

13,50

95,00

100,00

1.102,76

1.102,76

546,67

1.200,00

1.315,90

20.868,20

 

 

MES

1.102,76

275,69

165,42

60,00

90,00

 

 

 

 

1.102,76

1.102,76

546,67

1.200,00

1.315,90

20.868,20

 

 

AÑO

12.130,35

3.032,59

1.819,62

660,00

990,00

 

 

 

 

1.102,76

1.102,76

546,67

1.200,00

1.315,90

20.868,20

NIVEL III

OPER 2ª, MEC. 2ª

DIA

35,31

8,83

6,52

1,97

3,64

12,75

13,38

95,00

100,00

1.075,35

1.075,35

533,02

1.200,00

1.257,55

20.393,64

 

 

MES

1.075,35

268,84

161,29

60,00

90,00

 

 

 

 

1.075,35

1.075,35

533,02

1.200,00

1.257,55

20.393,64

 

 

AÑO

11.828,85

2.957,21

1.774,19

660,00

990,00

 

 

 

 

1.075,35

1.075,35

533,02

1.200,00

1.257,55

20.393,64

NIVEL IV

PEON/A, AYTE. TALLER

DIA

34,69

8,67

6,41

1,97

3,64

12,35

12,96

90,00

95,00

1.056,47

1.056,47

523,70

1.200,00

1.218,75

20.070,05

 

 

MES

1.056,47

264,12

158,47

60,00

90,00

 

 

 

 

1.056,47

1.056,47

523,70

1.200,00

1.218,75

20.070,05

 

 

AÑO

11.621,15

2.905,29

1.743,17

660,00

990,00

 

 

 

 

1.056,47

1.056,47

523,70

1.200,00

1.218,75

20.070,05​​​​​​​

INICIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/01/2024 HASTA EL 31/12/2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P. LAVADO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

ROPA

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

MES

1.134,18

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.134,18

1.134,18

662,45

1.200,00

1.159,91

18.756,20

 

 

AÑO

12.475,98

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.134,18

1.134,18

662,45

1.200,00

1.159,91

18.756,20

NIVEL II

ADMINISTRATIVO/A

MES

1.219,66

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.219,66

1.219,66

675,00

1.200,00

1.219,66

19.940,24

 

 

AÑO

13.416,26

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.219,66

1.219,66

675,00

1.200,00

1.219,66

19.940,24

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE/A TALLER

DIA

44,36

11,09

8,19

1,97

3,64

14,50

15,22

110,00

115,00

1.350,82

1.350,82

671,65

1.200,00

1.634,94

24.946,59

 

 

MES

1.350,82

337,71

202,62

60,00

90,00

 

 

 

 

1.350,82

1.350,82

671,65

1.200,00

1.634,94

24.946,59

 

 

AÑO

14.859,02

3.714,76

2.228,82

660,00

990,00

 

 

 

 

1.350,82

1.350,82

671,65

1.200,00

1.634,94

24.946,59

NIVEL II

CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO

DIA

43,58

10,90

8,05

1,97

3,64

14,50

15,22

110,00

115,00

1.327,19

1.327,19

659,91

1.200,00

1.590,10

24.543,37

 

 

MES

1.327,19

331,80

199,08

60,00

90,00

 

 

 

 

1.327,19

1.327,19

659,91

1.200,00

1.590,10

24.543,37

 

 

AÑO

14.599,09

3.649,77

2.189,88

660,00

990,00

 

 

 

 

1.327,19

1.327,19

659,91

1.200,00

1.590,10

24.543,37

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND/A,MECANICO/A

DIA

42,84

10,71

7,91

1,97

3,64

14,40

15,12

105,00

110,00

1.304,76

1.304,76

648,75

1.200,00

1.548,81

24.160,00

 

 

MES

1.304,76

326,19

195,71

60,00

90,00

 

 

 

 

1.304,76

1.304,76

648,75

1.200,00

1.548,81

24.160,00

 

 

AÑO

14.352,36

3.588,09

2.152,81

660,00

990,00

 

 

 

 

1.304,76

1.304,76

648,75

1.200,00

1.548,81

24.160,00

NIVEL II

OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A

DIA

36,61

9,15

6,76

1,97

3,64

13,01

13,66

95,00

100,00

1.114,85

1.114,85

552,63

1.200,00

1.331,06

21.066,54

 

 

MES

1.114,85

278,71

167,23

60,00

90,00

 

 

 

 

1.114,85

1.114,85

552,63

1.200,00

1.331,06

21.066,54

 

 

AÑO

12.263,35

3.065,84

1.839,53

660,00

990,00

 

 

 

 

1.114,85

1.114,85

552,63

1.200,00

1.331,06

21.066,54

NIVEL III

OPER 2ª, MEC. 2ª

DIA

35,69

8,92

6,59

1,97

3,64

12,90

13,54

95,00

100,00

1.087,02

1.087,02

538,83

1.200,00

1.275,21

20.586,79

 

 

MES

1.087,02

271,76

163,05

60,00

90,00

 

 

 

 

1.087,02

1.087,02

538,83

1.200,00

1.275,21

20.586,79

 

 

AÑO

11.957,22

2.989,31

1.793,55

660,00

990,00

 

 

 

 

1.087,02

1.087,02

538,83

1.200,00

1.275,21

20.586,79

NIVEL IV

PEON/A, AYTE. TALLER

DIA

35,07

8,77

6,48

1,97

3,64

12,50

13,12

90,00

95,00

1.068,01

1.068,01

529,41

1.200,00

1.234,24

20.260,68

 

 

MES

1.068,01

267,00

160,20

60,00

90,00

 

 

 

 

1.068,01

1.068,01

529,41

1.200,00

1.234,24

20.260,68

 

 

AÑO

11.748,11

2.937,03

1.762,20

660,00

990,00

 

 

 

 

1.068,01

1.068,01

529,41

1.200,00

1.234,24

20.260,68​​​​​​​

INICIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/01/2025 HASTA EL 31/12/2025

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P. LAVADO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

ROPA

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

MES

1.152,81

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.152,81

1.152,81

673,34

1.200,00

1.200,65

19.049,44

 

 

AÑO

12.680,91

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.152,81

1.152,81

673,34

1.200,00

1.200,65

19.049,44

NIVEL II

ADMINISTRATIVO/A

MES

1.227,10

 

 

 

90,00

 

 

 

 

1.227,10

1.227,10

684,00

1.200,00

1.227,10

20.053,40

 

 

AÑO

13.498,10

 

 

 

990,00

 

 

 

 

1.227,10

1.227,10

684,00

1.200,00

1.227,10

20.053,40

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE/A TALLER

DIA

44,94

11,24

8,30

1,97

3,64

14,61

15,34

110,00

115,00

1.368,75

1.368,75

680,57

1.200,00

1.676,52

25.257,17

 

 

MES

1.368,75

342,19

205,31

60,00

90,00

 

 

 

 

1.368,75

1.368,75

680,57

1.200,00

1.676,52

25.257,17

 

 

AÑO

15.056,25

3.764,06

2.258,41

660,00

990,00

 

 

 

 

1.368,75

1.368,75

680,57

1.200,00

1.676,52

25.257,17

NIVEL II

CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO

DIA

44,16

11,04

8,16

1,97

3,64

14,61

15,34

110,00

115,00

1.344,87

1.344,87

668,67

1.200,00

1.627,04

24.848,65

 

 

MES

1.344,87

336,22

201,77

60,00

90,00

 

 

 

 

1.344,87

1.344,87

668,67

1.200,00

1.627,04

24.848,65

 

 

AÑO

14.793,60

3.698,40

2.219,52

660,00

990,00

 

 

 

 

1.344,87

1.344,87

668,67

1.200,00

1.627,04

24.848,65

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND/A,MECANICO/A

DIA

43,41

10,85

8,02

1,97

3,64

14,53

15,25

105,00

110,00

1.322,08

1.322,08

657,36

1.200,00

1.584,61

24.460,00

 

 

MES

1.322,08

330,52

198,31

60,00

90,00

 

 

 

 

1.322,08

1.322,08

657,36

1.200,00

1.584,61

24.460,00

 

 

AÑO

14.542,88

3.635,72

2.181,41

660,00

990,00

 

 

 

 

1.322,08

1.322,08

657,36

1.200,00

1.584,61

24.460,00

NIVEL II

OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A

DIA

37,19

9,30

6,87

1,97

3,64

13,10

13,75

95,00

100,00

1.132,74

1.132,74

571,55

1.200,00

1.365,29

21.379,69

 

 

MES

1.132,74

283,19

169,91

60,00

90,00

 

 

 

 

1.132,74

1.132,74

571,55

1.200,00

1.365,29

21.379,69

 

 

AÑO

12.460,14

3.115,04

1.869,01

660,00

990,00

 

 

 

 

1.132,74

1.132,74

571,55

1.200,00

1.365,29

21.379,69

NIVEL III

OPER 2ª, MEC. 2ª

DIA

36,27

9,07

6,70

1,97

3,64

13,00

13,65

95,00

100,00

1.104,46

1.104,46

547,47

1.200,00

1.312,80

20.892,12

 

 

MES

1.104,46

276,12

165,67

60,00

90,00

 

 

 

 

1.104,46

1.104,46

547,47

1.200,00

1.312,80

20.892,12

 

 

AÑO

12.149,06

3.037,27

1.822,37

660,00

990,00

 

 

 

 

1.104,46

1.104,46

547,47

1.200,00

1.312,80

20.892,12

NIVEL IV

PEON/A, AYTE. TALLER

DIA

35,63

8,91

6,58

1,97

3,64

12,60

13,23

90,00

95,00

1.085,14

1.085,14

537,90

1.200,00

1.276,01

20.560,00

 

 

MES

1.085,14

271,29

162,77

60,00

90,00

 

 

 

 

1.085,14

1.085,14

537,90

1.200,00

1.276,01

20.560,00

 

 

AÑO

11.936,54

2.984,14

1.790,47

660,00

990,00

 

 

 

 

1.085,14

1.085,14

537,90

1.200,00

1.276,01

20.560,00

INICIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/01/2026 HASTA EL 31/12/2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P. LAVADO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

ROPA

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

MES

1.167,69

 

 

 

91,17

 

 

 

 

1.167,69

1.167,69

682,09

1.200,00

1.216,26

19.281,27

 

 

AÑO

12.844,59

 

 

 

1.002,87

 

 

 

 

1.167,69

1.167,69

682,09

1.200,00

1.216,26

19.281,27

NIVEL II

ADMINISTRATIVO/A

MES

1.243,50

 

 

 

91,17

 

 

 

 

1.243,50

1.243,50

690,00

1.200,00

1.243,50

20.301,87

 

 

AÑO

13.678,50

 

 

 

1.002,87

 

 

 

 

1.243,50

1.243,50

690,00

1.200,00

1.243,50

20.301,87

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE/A TALLER

DIA

45,52

11,38

8,41

1,97

3,69

14,80

15,54

111,43

116,50

1.386,54

1.386,54

689,42

1.200,00

1.698,31

25.561,33

 

 

MES

1.386,54

346,64

207,98

60,00

91,17

 

 

 

 

1.386,54

1.386,54

689,42

1.200,00

1.698,31

25.561,33

 

 

AÑO

15.251,98

3.813,00

2.287,77

220,00

1.002,87

 

 

 

 

1.386,54

1.386,54

689,42

1.200,00

1.698,31

25.561,33

NIVEL II

CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO

DIA

44,73

11,18

8,27

1,97

3,69

14,80

15,54

111,43

116,50

1.362,36

1.362,36

677,36

1.200,00

1.648,19

25.147,50

 

 

MES

1.362,36

340,59

204,40

60,00

91,17

 

 

 

 

1.362,36

1.362,36

677,36

1.200,00

1.648,19

25.147,50

 

 

AÑO

14.985,92

3.746,48

2.248,37

660,00

1.002,87

 

 

 

 

1.362,36

1.362,36

677,36

1.200,00

1.648,19

25.147,50

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND/A,MECANICO/A

DIA

43,97

10,99

8,12

1,97

3,69

14,72

15,45

106,37

111,43

1.339,27

1.339,27

665,91

1.200,00

1.605,21

24.753,80

 

 

MES

1.339,27

334,82

200,89

60,00

91,17

 

 

 

 

1.339,27

1.339,27

665,91

1.200,00

1.605,21

24.753,80

 

 

AÑO

14.731,94

3.682,98

2.209,77

660,00

1.002,87

 

 

 

 

1.339,27

1.339,27

665,91

1.200,00

1.605,21

24.753,80

NIVEL II

OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A

DIA

37,67

9,42

6,96

1,97

3,69

13,27

13,93

96,24

101,30

1.147,47

1.147,47

578,98

1.200,00

1.383,04

21.633,44

 

 

MES

1.147,47

286,87

172,12

60,00

91,17

 

 

 

 

1.147,47

1.147,47

578,98

1.200,00

1.383,04

21.633,44

 

 

AÑO

12.622,12

3.155,53

1.893,31

660,00

1.002,87

 

 

 

 

1.147,47

1.147,47

578,98

1.200,00

1.383,04

21.633,44

NIVEL III

OPER 2ª, MEC. 2ª

DIA

36,74

9,19

6,79

1,97

3,69

13,17

13,83

96,24

101,30

1.118,82

1.118,82

554,59

1.200,00

1.329,87

21.139,53

 

 

MES

1.118,82

279,70

167,82

60,00

91,17

 

 

 

 

1.118,82

1.118,82

554,59

1.200,00

1.329,87

21.139,53

 

 

AÑO

12.307,00

3.076,75

1.846,06

660,00

1.002,87

 

 

 

 

1.118,82

1.118,82

554,59

1.200,00

1.329,87

21.139,53

NIVEL IV

PEON/A, AYTE. TALLER

DIA

36,09

9,02

6,67

1,97

3,69

12,76

13,40

91,17

96,24

1.099,20

1.099,20

544,89

1.200,00

1.292,60

20.803,01

 

 

MES

1.099,20

274,80

162,77

60,00

91,17

 

 

 

 

1.099,20

1.099,20

544,89

1.200,00

1.292,60

20.803,01

 

 

AÑO

12.091,22

3.022,80

1.790,47

660,00

1.002,87

 

 

 

 

1.099,20

1.099,20

544,89

1.200,00

1.292,60

20.803,01

INICIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/01/2027 HASTA EL 31/12/2027

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P. LAVADO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

ROPA

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

MES

1.182,87

 

 

 

92,36

 

 

 

 

1.182,87

1.182,87

690,96

1.200,00

1.232,07

19.516,24

 

 

AÑO

13.011,57

 

 

 

1.015,91

 

 

 

 

1.182,87

1.182,87

690,96

1.200,00

1.232,07

19.516,24

NIVEL II

ADMINISTRATIVO/A

MES

1.256,52

 

 

 

92,36

 

 

 

 

1.256,52

1.256,52

699,00

1.200,00

1.256,52

20.506,19

 

 

AÑO

13.821,72

 

 

 

1.015,91

 

 

 

 

1.256,52

1.256,52

699,00

1.200,00

1.256,52

20.506,19

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE/A TALLER

DIA

46,12

11,53

8,52

1,97

3,74

14,99

15,74

112,88

118,01

1.404,44

1.404,44

698,38

1.200,00

1.720,39

25.869,94

 

 

MES

1.404,44

351,11

210,68

60,00

92,36

 

 

 

 

1.404,44

1.404,44

698,38

1.200,00

1.720,39

25.869,94

 

 

AÑO

15.448,87

3.862,22

2.317,51

660,00

1.015,91

 

 

 

 

1.404,44

1.404,44

698,38

1.200,00

1.720,39

25.869,94

NIVEL II

CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO

DIA

45,32

11,33

8,37

1,97

3,74

14,99

15,74

112,88

118,01

1.380,07

1.380,07

686,17

1.200,00

1.669,62

25.450,16

 

 

MES

1.380,07

345,02

207,05

60,00

92,36

 

 

 

 

1.380,07

1.380,07

686,17

1.200,00

1.669,62

25.450,16

 

 

AÑO

15.180,73

3.795,18

2.277,60

660,00

1.015,91

 

 

 

 

1.380,07

1.380,07

686,17

1.200,00

1.669,62

25.450,16

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND/A,MECANICO/A

DIA

44,55

11,14

8,23

1,97

3,74

14,91

15,65

107,75

112,88

1.356,68

1.356,68

674,56

1.200,00

1.626,08

25.051,42

 

 

MES

1.356,68

339,17

203,50

60,00

92,36

 

 

 

 

1.356,68

1.356,68

674,56

1.200,00

1.626,08

25.051,42

 

 

AÑO

14.923,45

3.730,86

2.238,50

660,00

1.015,91

 

 

 

 

1.356,68

1.356,68

674,56

1.200,00

1.626,08

25.051,42

NIVEL II

OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A

DIA

38,16

9,54

7,05

1,97

3,74

13,44

14,11

97,49

102,62

1.162,38

1.162,38

586,51

1.200,00

1.401,02

21.890,50

 

 

MES

1.162,38

290,60

174,36

60,00

92,36

 

 

 

 

1.162,38

1.162,38

586,51

1.200,00

1.401,02

21.890,50

 

 

AÑO

12.786,21

3.196,55

1.917,92

660,00

1.015,91

 

 

 

 

1.162,38

1.162,38

586,51

1.200,00

1.401,02

21.890,50

NIVEL III

OPER 2ª, MEC. 2ª

DIA

37,22

9,30

6,88

1,97

3,74

13,34

14,01

97,49

102,62

1.133,36

1.133,36

561,80

1.200,00

1.347,15

21.390,17

 

 

MES

1.133,36

283,34

170,01

60,00

92,36

 

 

 

 

1.133,36

1.133,36

561,80

1.200,00

1.347,15

21.390,17

 

 

AÑO

12.466,99

3.116,75

1.870,06

660,00

1.015,91

 

 

 

 

1.133,36

1.133,36

561,80

1.200,00

1.347,15

21.390,17

NIVEL IV

PEON/A, AYTE. TALLER

DIA

36,56

9,14

6,75

1,97

3,74

12,93

13,58

92,36

97,49

1.113,49

1.113,49

551,98

1.200,00

1.309,40

21.049,27

 

 

MES

1.113,49

278,37

166,96

60,00

92,36

 

 

 

 

1.113,49

1.113,49

551,98

1.200,00

1.309,40

21.049,27

 

 

AÑO

12.248,40

3.062,10

1.836,60

660,00

1.015,91

 

 

 

 

1.113,49

1.113,49

551,98

1.200,00

1.309,40

21.049,27​​​​​​​

INICIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/01/2028 HASTA EL 31/12/2028

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P. LAVADO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

ROPA

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

MES

1.198,25

 

 

 

93,56

 

 

 

 

1.198,25

1.198,25

699,94

1.200,00

1.248,09

19.754,44

 

 

AÑO

13.180,72

 

 

 

1.029,20

 

 

 

 

1.198,25

1.198,25

699,94

1.200,00

1.248,09

19.754,44

NIVEL II

ADMINISTRATIVO/A

MES

1.272,30

 

 

 

93,56

 

 

 

 

1.272,30

1.272,30

710,00

1.200,00

1.272,30

20.751,40

 

 

AÑO

13.995,30

 

 

 

1.029,20

 

 

 

 

1.272,30

1.272,30

710,00

1.200,00

1.272,30

20.751,40

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE/A TALLER

DIA

46,72

11,68

8,63

1,97

3,78

15,19

15,95

114,35

119,54

1.422,70

1.422,70

707,46

1.200,00

1.742,76

26.181,32

 

 

MES

1.422,70

355,68

213,42

60,00

93,56

 

 

 

 

1.422,70

1.422,70

707,46

1.200,00

1.742,76

26.181,32

 

 

AÑO

15.649,71

3.912,43

2.347,64

660,00

1.029,20

 

 

 

 

1.422,70

1.422,70

707,46

1.200,00

1.742,76

26.181,32

NIVEL II

CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO

DIA

45,90

11,48

8,48

1,97

3,78

15,19

15,95

114,35

119,54

1.398,01

1.398,01

695,09

1.200,00

1.691,32

25.756,92

 

 

MES

1.398,01

349,50

209,75

60,00

93,56

 

 

 

 

1.398,01

1.398,01

695,09

1.200,00

1.691,32

25.756,92

 

 

AÑO

15.378,08

3.844,52

2.307,21

660,00

1.029,20

 

 

 

 

1.398,01

1.398,01

695,09

1.200,00

1.691,32

25.756,92

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND/A,MECANICO/A

DIA

45,13

11,28

8,34

1,97

3,78

15,10

15,85

109,15

114,35

1.374,31

1.374,31

683,33

1.200,00

1.647,22

25.352,90

 

 

MES

1.374,31

343,58

206,15

60,00

93,56

 

 

 

 

1.374,31

1.374,31

683,33

1.200,00

1.647,22

25.352,90

 

 

AÑO

15.117,46

3.779,36

2.267,60

660,00

1.029,20

 

 

 

 

1.374,31

1.374,31

683,33

1.200,00

1.647,22

25.352,90

NIVEL II

OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A

DIA

38,66

9,66

7,14

1,97

3,78

13,62

14,29

98,75

103,95

1.177,49

1.177,49

594,13

1.200,00

1.419,23

22.150,89

 

 

MES

1.177,49

294,37

176,62

60,00

93,56

 

 

 

 

1.177,49

1.177,49

594,13

1.200,00

1.419,23

22.150,89

 

 

AÑO

12.952,43

3.238,11

1.942,85

660,00

1.029,20

 

 

 

 

1.177,49

1.177,49

594,13

1.200,00

1.419,23

22.150,89

NIVEL III

OPER 2ª, MEC. 2ª

DIA

37,70

9,43

6,96

1,97

3,78

13,51

14,19

98,75

103,95

1.148,10

1.148,10

569,10

1.200,00

1.364,67

21.644,06

 

 

MES

1.148,10

287,02

172,22

60,00

93,56

 

 

 

 

1.148,10

1.148,10

569,10

1.200,00

1.364,67

21.644,06

 

 

AÑO

12.629,06

3.157,26

1.894,37

660,00

1.029,20

 

 

 

 

1.148,10

1.148,10

569,10

1.200,00

1.364,67

21.644,06

NIVEL IV

PEON/A, AYTE. TALLER

DIA

37,04

9,26

6,84

1,97

3,78

13,10

13,75

93,56

98,75

1.127,97

1.127,97

559,15

1.200,00

1.326,42

21.297,77

 

 

MES

1.127,97

281,99

169,13

60,00

93,56

 

 

 

 

1.127,97

1.127,97

559,15

1.200,00

1.326,42

21.297,77

 

 

AÑO

12.407,63

3.101,91

1.860,47

660,00

1.029,20

 

 

 

 

1.127,97

1.127,97

559,15

1.200,00

1.326,42

21.297,77