Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 237930
Resolución de aprobación de la convocatoria en Comisión de servicios CS52/2022 de médico/ca de la Sección de atención a las Drogodependencias del Área de Inclusión Social del IMAS
INSTITUT MALLORQUÍ D'AFERS SOCIALS
GERENCIA/DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS
CS1 CONVOCATORIA: CS52/2022
1. DATOS DE LA PROPUESTA INICIAL
Fecha Órgano Expediente
05/04/22 IMAS/VICEPRESIDENCIA 2/ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL 220955010940877
2. NORMATIVA REGULADORA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS
1.El artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en el cual se regula la ocupación de puestos de trabajo en comisión de servicios.
2. La Instrucción 1/2021, del presidente del IMAS, de 29 de enero, de establecimiento de los criterios generales para la ocupación temporal de puestos de trabajo del IMAS por medio de comisiones de servicio.
Por ello, y al amparo de la competencia que me atribuye el artículo 7.17 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
3. RESOLUCIÓN
I. APROBAR LA CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SIGUIENTES:
PUESTO 1
IMAS/VICEPRESIDENCIA 2/ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS
Puesto de trabajo F00660003- 1 MÉDICO/A
Destinación PALMA NL 1 TL G CD 23 CE 49 FP C Adm. A3 Gr. A1 TH 09
Escala AE – TÉCNICA – TÉCNICO-A SUPERIOR/MÉDICO/MÉDICA
Requisitos CARNET DE CONDUCIR B
Catalán B2 Observaciones P
*Podéis consultar las características del puesto de trabajo en el Portal del Personal en el apartado de Relación de puestos de trabajo.
Funciones del puesto de trabajo
a) Realizar la atención directa a personas con problemas de drogodependencia y dar apoyo a sus familias, detectar los problemas y derivar a otros recursos en caso necesario.
b) Hacer la valoración diagnóstica de la situación general de la persona y de su entorno.
c) Valorar la situación toxicológica de las personas usuarias.
d) Incorporar las personas a los diversos programas de tratamiento.
e) Prescribir y administrar fármacos.
f) Hacer el seguimiento biológico de las personas en tratamiento en los Centros de Atención a las Drogodependencias.
g) Participar en las reuniones de equipo: comarcales, generales y de perfil profesional.
h) Participar en el diseño de los protocolos de intervención de los Centros de Atención a las Drogodependencias.
i) Cualquier otra que le pueda ser encargada en relación a las anteriores.
II. APROBAR EL ANEXO 1 DE LA MENCIONADA CONVOCATORIA.
III. PUBLICAR ESTA RESOLUCIÓN Y SU ANEXO EN EL TABLÓN DE EDICTOS DEL IMAS, EN EL RESTO DE SUS CENTROS, EN EL PORTAL DEL PERSONAL DEL IMAS, EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA Y EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LES ILLES BALEARS.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2022)
La consellera ejecutiva de Drets Socials y presidenta del IMAS
Sofia Alonso Bigler
ANEXO 1 CS-52/2022
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
A esta convocatoria se puede presentar el personal funcionario de carrera del IMAS, del Consell de Mallorca, de otras administraciones locales y administraciones autonómicas que reúna los requisitos exigidos referentes a grupo, escala, subescala, clase, especialidad, conocimientos de lengua catalana y otros requisitos del lugar de trabajo, especificados a la convocatoria.
2. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para presentar solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
El modelo de solicitud oficial se adjunta como anexo de esta instrucción.
La solicitud se tiene que presentar en el Registro General del IMAS y se tiene que adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos alegados. También, se puede presentar en cualquier de las formas previstas en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tomarán en consideración las solicitudes de las personas aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos para acceder en el lugar de trabajo solicitado y, por lo tanto, en este caso, no se procederá a la valoración de los méritos alegados.
3. BAREMO DE MÉRITOS
La propuesta de nombramiento se hará en favor del aspirante que obtenga más puntuación según el baremo de méritos siguiente:
3.1. Antigüedad y valoración de los servicios prestados como personal funcionario a la Administración pública en la misma especialidad o categoría del puesto objeto de la convocatoria
La antigüedad y los servicios prestados en la especialidad o categoría del puesto objeto de la convocatoria se valorarán, a razón de 0'04 puntos por mes trabajado, de la siguiente manera:
En el supuesto de que el lugar de trabajo convocado no tenga especialidad, se valorará la antigüedad reconocida como personal funcionario a la Administración pública, hasta un máximo de 12 puntos
En el supuesto de que el lugar de trabajo convocado tenga especialidad, se valorará la antigüedad reconocida como personal funcionario a la Administración pública, hasta un máximo de 8 puntos, y se valorarán los servicios prestados como personal funcionario a la Administración pública en la misma especialidad o categoría del lugar objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos.
En las fracciones inferiores a un mes, cada 30 días tendrá la consideración de un mes, las inferiores a 15 días no se tendrán en cuenta.
3.2. Estudios académicos
Las titulaciones académicas se valorarán siempre que:
- Estén directamente relacionadas con las funcione del puesto de trabajo.
- Correspondan a formación reglada de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.
- Sean de nivel igual o superior a la utilizada como requisito para participar en la convocatoria.
La valoración como mérito de un título implicará que no se valoren aquellos de nivel inferior necesarios para obtener lo.
En el supuesto de que el puesto de trabajo esté adscrito a un cuerpo o escala del subgrupo A1 o de los subgrupos A1 y A2, se tienen que valorar, de acuerdo con la puntuación indicada, a partir de la segunda titulación universitaria de nivel igual o superior que se posea.
La valoración máxima de este apartado es de 6,5 puntos de acuerdo con el desglose siguiente:
3.2.1. Estudio académicos oficiales
- Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
- Por cada título de máster oficial: 3,5 puntos.
- Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3 puntos.
- Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
- Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 2 puntos.
- Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 1,5 puntos.
- Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria: 0,5 puntos
3.2.2. Estudios académicos propios
- Títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias: hasta un máximo de 1,75 puntos, a razón de 0,030 puntos por crédito ECTS.
3.3. Cursos y acciones formativas
3.3.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento se puntuarán hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con su duración y a razón de:
- 0,005 puntos por hora de formación si se acredita con un certificado o diploma de aprovechamiento
- 0,002 puntos por hora si el certificado o diploma es de asistencia
- 0,01 puntos por hora si el certificado es como docente.
En cualquier caso, si no se acredita el número de horas del curso, se valorará con la puntuación correspondiente a una hora.
3.3.2. La puntuación máxima de 7 puntos se distribuirá de la manera siguiente:
Hasta un máximo de 4,5 puntos, los cursos que tengan relación directa con las funciones del lugar objeto de ocupación y/o estén relacionados con la carrera profesional de los empleados públicos.
Hasta un máximo de 0,5 puntos por cursos de cada área transversal, con un máximo total de 2,5 puntos:
- Cursos del área Jurídica y administrativa,
- Cursos de igualdad de género
- Cursos del área de calidad, competencias y recursos humanos
- Cursos de ofimática a nivel de usuario
- Cursos de prevención de riesgos laborales
Si la formación de alguna área transversal está relacionada directamente con las funciones del lugar de trabajo convocado, esta se computará dentro del apartado de cursos relacionados con el lugar de trabajo hasta un máximo de 4,5 puntos, y el exceso de cursos en materias del área transversal se puntuará dentro de cursos de áreas transversales con el máximo de 0,5 puntos por área .
Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.
3.4. Conocimientos de lengua catalana
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que puntuar de la manera siguiente:
- Certificado B2: 1 punto.
- Certificado C1: 1,5 puntos.
- Certificado C2: 2 puntos.
- Lenguaje administrativo: 0,5 puntos.
Se valorará únicamente el nivel certificado más alto, según esta escala, y siempre que sea superior al exigido como requisito, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se tiene que sumar a la establecida por el certificado objeto de valoración.
3.5. Publicaciones y ponencias
La Comisión valorará las publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,10 puntos por publicación, ponencia o comunicación, siempre que versen sobre materias de servicios sociales o relacionadas con las funciones del lugar de trabajo y siempre que no formen parte de las funciones del lugar de trabajo de acuerdo con la Instrucción por la cual se establecen las funciones de los lugares de trabajo del IMAS.
3.6. Comisión de servicios forzosa y atribución temporal de funciones forzosa
Se valorará la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones forzosa en un lugar de la subescala, clase o categoría de adscripción del puesto de trabajo convocado, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,025 puntos por mes completo.
4. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y MÉRITOS . FORMA DE ACREDITAR
Acreditación de requisitos: A la solicitud se tienen que adjuntar originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación o titulaciones y de los otros requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria.
Acreditación de méritos:
Criterios generales
a) Los méritos que aleguen las personas aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación de copia simple. La persona que resulte adjudicataria de la comisión de servicios tendrá que presentar el original o la copia compulsada de los méritos alegados.
b) Si la documentación acreditativa se ha emitido en lengua extranjera, para poder valorarla como mérito, la persona interesada tiene que presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado.
c) Si los documentos se han descargado de Internet, tienen que llevar la huella digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación.
d) Las personas aspirantes tienen que presentar todos los documentos acreditativos de los méritos, ordenados según los apartados de este punto 11 de esta Instrucción y numerados correlativamente.
e) No se tiene que valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
f) Las personas aspirantes pueden presentar un certificado de expediente personal emitido por una Administración pública como forma de acreditación de los méritos que consten.
g) La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados por las personas aspirantes tiene que ser el día que finaliza el plazo de presentación. En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado del mérito alegado, se tienen que valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista provisional.
Forma de acreditar los méritos
-Antigüedad: certificado de servicios prestados de una Administración pública.
- Estudios académicos oficiales: copia del título (anverso y reverso). Si todavía no se ha expedido el título, se puede presentar copia del resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición.
- Cursos o acciones formativas: copia de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se hayan llevado a cabo; hay de constar el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y el contenido o programa.
- Publicaciones, comunicaciones y ponencias: copia del título del libro o revista, del índice donde figura el nombre del autor o del coautor y, si la publicación es un libro, además, la copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o ISSN o depósito legal. Copia de la comunicación y/o ponencia y del contenido de esta.
- Certificados de profesionalidad: copia del certificado de profesionalidad.
- Conocimientos orales y escritos de catalán: copia del certificado librado por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de les Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o de alguno de los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con el que determina la normativa vigente, así como de la correspondiente certificación que acredite que se han superado las pruebas de evaluación de nivel de conocimientos de la lengua catalana realizadas por el Consejo de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por Decretos de presidencia de 3-6-2004 y de 29-9-2004.
- Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones: copia de la resolución correspondiente.
5. PREFERENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN
5.1. Tendrán preferencia en la adjudicación de las comisiones de servicios:
a) Las personas a quienes en el plazo del último año no se haya adjudicado un puesto de trabajo en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, por concurso de méritos o por libre designación. Esta limitación no es de aplicación en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o de redistribución de efectivos.
b) Las personas a quienes en el plazo del último año no se haya autorizado una comisión de servicios. Esta restricción no es de aplicación al personal funcionario que dentro de este plazo haya cesado en la comisión por causa diferente de la de renuncia voluntaria.
c) En cuanto al personal funcionario de nuevo ingreso o de promoción interna, hay que ajustarse al que disponga la convocatoria sobre el periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo. Si no hay una disposición expresa en las bases correspondientes o en la normativa de aplicación a la selección del personal de nuevo ingreso, se tiene que aplicar lo previsto en la letra a de este punto.
Las personas que no tengan los requisitos para disfrutar de preferencia en la adjudicación mencionados a las letras anteriores, solo serán valoradas en el supuesto de que no participen en la convocatoria personas que sí que los tengan.
5.2. En las convocatorias de comisiones de servicio para proveer puestos de trabajo de concurso y con relación a los otros funcionarios de carrera que se presenten, el personal funcionario de la Gerencia y/o dirección insular convocando que esté adscrito podrá tener preferencia en la adjudicación, previa motivación.
Posteriormente, podrá tener preferencia el personal funcionario del IMAS con relación al resto de personal funcionario de carrera que se presente, si se motiva y la convocatoria lo prevé.
6. COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración formada por personal funcionario del IMAS que valorarán las solicitudes que se presenten y que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Estará formada por tres miembros, la selección de los cuales estará ajustada al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que sea posible, y tendrán que cumplir el nivel de titulación o de especialización exigido al puesto de trabajo convocado, de la forma siguiente:
-Un/a presidente/a: personal funcionario designado por la Presidencia del IMAS.
-Dos vocales: personal funcionario elegido por sorteo de entre el personal del área a la cual está adscrito el lugar de trabajo que se pretende ocupar (Gerencia o dirección insular correspondiendo), uno de los cuales será designado como secretario por la Comisión.
La Junta de Personal podrá designar un representante que actuará en calidad de observador del buen desarrollo de cada uno de los procedimientos.
Así mismo, las organizaciones sindicales con representación a la Junta de personal podrán solicitar información sobre la tramitación y el resultado de los procedimientos.
La valoración se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido en su punto 11 de la Instrucción 1/2021 , de fecha 29 de enero, de establecimiento los criterios generales para la ocupación temporal de lugares de trabajo del IMAS mediante comisiones de servicios.
La Comisión de Valoración para médico /a estará formada por tres miembros:
- Presidente:Francesc Serra Buades
- Vocal: Albert Moratinos Jaume
- Vocal: Lluis Garau Perelló
Por suplencia del presidente o vocales en el supuesto de ausencia:
- Cristina Gallardo Nielsen
- Margarita Bestard Casaus
Empates
Si hay empates, la Comisión Técnica de Valoración los tiene que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
- Acreditar más servicios prestados como personal funcionario de la Administración pública en la especialidad o categoría del lugar de trabajo objeto de la convocatoria, o más antigüedad a la Administración pública en el supuesto de que el lugar de trabajo convocado no tenga especialidad.
- Acreditar la mejor puntuación en el apartado de estudios académicos (11.2).
- Acreditar la mejor puntuación en el apartado de cursos y acciones formativas (11.3).
Finalmente, si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
7. PROCEDIMENTO, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Las publicaciones sucesivas a la de la convocatoria en el BOIB se harán en el «Tablón de anuncios» de la Sede electrónica. Podéis consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de Recursos Humanos«Tablón de anuncios» que encontraréis a la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/)
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento, se publicará la propuesta de resolución provisional, que incluirá la lista de personas admitidas y excluidas, así como la causa de exclusión.
Las personas excluidas disponen de un plazo de tres días hábiles para enmendar el defecto o para adjuntar el documento preceptivo.
En el supuesto de que tenga que ser admitida una persona excluida, se publicará una segunda propuesta de resolución provisional.
En el plazo de diez días hábiles, la Comisión publicará el informe propuesta de resolución provisional y las persones aspirantes dispondrán de tres días hábiles para formular las observaciones o reclamaciones que estimen oportunas y/o pedir la revisión de su baremación.
Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada la Comisión formulará nuevo un informe propuesta definitivo que comunicará a la persona titular del órgano al cual está adscrito el lugar de trabajo que se pretende ocupar (Gerencia o dirección insular correspondiendo), y este elevará la propuesta de resolución definitiva de la comisión de servicios a la Presidencia del IMAS.
8. DURACIÓN
La duración inicial de estas comisiones es de doce meses, prorrogable un año más a instancia de los órganos correspondientes.