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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 237793
Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 8 de abril de 2022 por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 26 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un ayudante técnico de calidad

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Texto

Hechos

1.- Mediante la Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 26 de enero de 2022 (BOIB núm. 23, de 12/02/2022) se aprobaron la convocatoria y las bases para la selección de un ayudante técnico de calidad.

2.- Se han detectado errores en el punto 4 y en el apartado referente a la interposición de recursos del Anexo 1 de la Resolución.

Fundamentos de derecho

1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las Administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1.- Rectificar los errores del punto 4 y del apartado referente a la interposición de recursos del Anexo 1 de la Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 26 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un ayudante técnico de Calidad, tal como se indica en el Anexo de esta Resolución.

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Agencia de Calidad de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 25 de abril de 2022

El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears José Luis Pons Hinojosa

 

ANEXO

Seguidamente se detallan las correcciones a realizar:

Primera. En el punto 4 de la Resolución, donde dice:

«Esta Resolución se puede impugnar ante la jurisdicción social, sin que sea necesario formular ninguna reclamación previa a la vía judicial ante la Agencia.»

Debe decir:

«Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer. »

Segunda. En el apartado referente a la interposición de recursos del Anexo 1 de la Resolución, donde dice:

«Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. »

Debe decir:

«Contra este procedimiento selectivo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer. »